Ministerio de Industria y Turismo

PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

Resolución 10/2009

Llámase a Concurso Público en los términos de la Ley N° 26.360, para la asignación del cupo fiscal para aplicarse indistintamente a los tratamientos impositivos para proyectos de inversión en actividades industriales.

Bs. As., 20/10/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0410857/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº 26.360, el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009 y la Resolución Conjunta Nº 1772 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha 16 de setiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.360 establece un régimen transitorio de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.

Que mediante el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009 se reglamentó el Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura, creado por la ley aludida en el considerando anterior.

Que, de acuerdo a lo establecido en el quinto párrafo del Artículo 2º de la Ley Nº 26.360 y el Artículo 9º del Decreto Nº 726/09, el ex MINISTERIO DE PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación del régimen para los proyectos de inversión en actividades industriales a los fines de la evaluación y otorgamiento de los beneficios fiscales previstos en la ley antes mencionada.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 1772 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha 16 de setiembre de 2009, se estableció el procedimiento general para todos los llamados a concurso, así como el mecanismo de recepción y evaluación de la documentación; de efectivización de los respectivos beneficios; de control del funcionamiento del régimen y de aplicación de sanciones.

Que resulta conveniente realizar el primer llamado a concurso, discriminando los cupos fiscales correspondientes a grandes empresas, por un lado, y pequeñas y medianas empresas, por el otro, de modo tal que no compitan entre sí, en los términos del Artículo 4º de la citada resolución conjunta.

Que, asimismo, resulta oportuno adecuar el Anexo II de la Resolución Conjunta Nº 1772/09 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195/09 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, para su mayor entendimiento.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes, en virtud de lo dispuestos por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 26.360, el Decreto Nº 726/09, la Ley de Ministerios t.o. en el Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta Nº 1772/09 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195/09 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO

RESUELVE:

Artículo 1º — Llámase a Concurso Público en los términos de la Ley Nº 26.360, su reglamentación y demás normativa aplicable, para la asignación de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) de cupo fiscal para aplicarse indistintamente a los tratamientos impositivos previstos en el Artículo 3º de la Ley Nº 26.360, para proyectos de inversión en actividades industriales promovidos por grandes empresas exclusivamente.

Art. 2º — Llámase a Concurso Público en los términos de la Ley Nº 26.360, su reglamentación y demás normativa aplicable, para la asignación de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) adicionales a los previstos en el Artículo 1º de la presente medida, para su aplicación exclusiva a proyectos de inversión desarrollados por Pequeñas y Medianas Empresas que clasifiquen como tales de acuerdo a la normativa vigente. Este cupo podrá ser atribuido indistintamente a los tratamientos impositivos dispuestos en el Artículo 3º de la Ley Nº 26.360.

Art. 3º — La presentación de los proyectos correspondientes a los llamados realizados por los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, deberá efectuarse el día 21 de diciembre de 2009, en el horario de DIEZ HORAS (10:00 hs.) a DIECISEIS HORAS (16:00 hs.), ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 4º — Agrégase en el Anexo II de la Resolución Conjunta Nº 1772 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha 16 de setiembre de 2009, a continuación de la fórmula de la página 71 la siguiente aclaración:

"Nota: para proyectos con doble beneficio se considerará únicamente el más elevado."

Art. 5º — Sustitúyanse en el Anexo II de la Resolución Conjunta Nº 1772/09 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195/09 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, en los Cuadros VII (página 55) y VII BIS (página 56) del Anexo al Título I, Procedimiento de Llamado a Concurso, Presentación y Recepción de Proyectos: "Guía de Presentación", las fórmulas y la leyenda que a continuación se indican:

a) la fórmula de "Costo Total en Fábrica", por la siguiente:

"I = D x (E +G)";

b) la fórmula de "Monto I.V.A.", por la siguiente:

"J= [(E x F) + (G x H)] x D" y

c) la leyenda de "Costo en Proyecto Unitario", por la siguiente: "G) Costo de puesta en fábrica unitario en Pesos".

Art. 6º — Sustitúyese la definición de "Bienes de Capital y Vida Util", descripta en el Glosario de la página 7 del Anexo II de la Resolución Conjunta Nº 1772/09 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195/09 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, por la siguiente:

"Bienes de Capital y Vida Util: a los fines del presente Régimen, se definirá el universo de bienes de capital y su correspondiente vida útil, según lo establecido por el Anexo V de la Resolución Nº 57/05 y su modificatoria Nº 84/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o la norma que en el futuro la reemplace."

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.