Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 2688

Registración provisoria de trabajadores rurales. Simplificación Registral. Resolución General N° 1891 "Mi Simplificación", texto ordenado en 2006. Norma complementaria.

Bs. As., 16/10/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15236-93-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1891 "MI SIMPLIFICACION", texto ordenado en 2006, creó el "Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social".

Que los empleadores, entre otras obligaciones, deben comunicar el alta de sus trabajadores en el referido "Registro", dentro de los plazos establecidos en la mencionada resolución general.

Que algunos empleadores que desempeñan sus actividades en el sector rural se ven impedidos de comunicar en tiempo y forma las novedades de personal, en atención a las peculiaridades del ámbito en que desarrollan la actividad —deficiente señal de telefonía móvil, falta de conexión a Internet, etc.—.

Que se suma a ello, la forma en que se desarrolla la actividad en el ámbito rural, generalmente a través de contratos temporarios o no permanentes.

Que, en virtud de lo expuesto y como medida excepcional, resulta aconsejable establecer un procedimiento opcional de registración provisoria de trabajadores no permanentes y temporarios, a fin de permitir a los referidos empleadores cumplir con el ingreso de la información en forma adecuada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los empleadores que desarrollen alguna de las actividades rurales incluidas en el Anexo de esta resolución general, cuando contraten trabajadores no permanentes y temporarios para desempeñarse en las tareas inherentes a dichas actividades, podrán registrar provisoriamente el alta que debe efectuarse en el "Registro de altas y bajas en materia de seguridad social", previsto en la Resolución General Nº 1891 "MI SIMPLIFICACION", texto ordenado en 2006, en la forma que se establece en la presente.

Art. 2º — A efectos de formalizar la registración provisoria del personal, los empleadores deberán:

a) En forma previa a que el trabajador se incorpore a sus tareas, obtener el formulario denominado "Nómina Provisoria RG Nº 2688".

Dicho formulario se encontrará disponible, para su impresión, en la opción "Otros Servicios" del menú que ofrece el sistema "Mi Simplificación", al que se accede a través del sitio "web" de este Organismo (http: / /www.afip.gob.ar), utilizando para ello la "Clave Fiscal" obtenida conforme a lo previsto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias. El mencionado formulario contendrá:

1. Un número único e irrepetible asignado automáticamente por el sistema.

2. La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el apellido y nombres, razón social o denominación del contribuyente requirente.

3. Período: mes y año requeridos.

El sistema permitirá a los empleadores obtener anticipadamente los formularios, para los períodos fiscales en que prevea contratar personal alcanzado por la presente.

b) En el momento del comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador, completar manualmente el formulario "Nómina Provisoria RG Nº 2688" con los siguientes datos del trabajador contratado:

1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

2. Documento de identidad (DNI, LE, LC o CI si es extranjero).

3. Apellido y nombres.

4. Fecha de ingreso.

5. Modalidad de contratación (eventual, temporario, no permanente).

6. Remuneración asignada (por día, semana, mes, etc.).

7. Actividad a desarrollar.

8. Lugar de desempeño.

9. Firma del trabajador.

Art. 3º — Para completar la tramitación del alta en el "Registro", el empleador o su autorizado deberá cumplir con alguna de las modalidades establecidas en el Artículo 10 de la Resolución General Nº 1891 "MI SIMPLIFICACION", texto ordenado en 2006 —vía Internet o mediante la presentación del formulario F. 885 (Nuevo Modelo)— hasta el quinto día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador.

Art. 4º — En el caso de producirse la extinción de la relación laboral antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo anterior, para completar el trámite de alta se deberá registrar la baja del trabajador en el formulario "Nómina Provisoria RG Nº 2688", indicando la fecha de cese de la relación laboral.

Art. 5º — Los formularios "Nómina Provisoria RG Nº 2688" deberán ser conservados por los empleadores y mantenerse archivados junto con las constancias de las comunicaciones de altas y bajas realizadas posteriormente en el sistema "Mi Simplificación". Los mismos deberán estar a disposición de esta Administración Federal y de los distintos organismos de la seguridad social para su verificación.

Art. 6º — Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente, los empleadores deberán cumplir con el resto de las disposiciones vigentes relativas a la debida registración de sus trabajadores.

Art. 7º — Los empleadores que incumplan —total o parcialmente— las obligaciones dispuestas por esta resolución general serán pasibles de las sanciones establecidas por la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004 y su modificatoria, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 23 de la Resolución General Nº 1891 "MI SIMPLIFICACION", texto ordenado en 2006.

Art. 8º — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 9º — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES RURALES