MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 450/2009

Registros Nº 420/2009 y Nº 421/2009

Bs. As., 14/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.321.805/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 1/3 y 4/6, suscriptos entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen en el primer acuerdo crear un fondo de reinserción y contención social, con el objeto de subsidiar por cuatro meses a los trabajadores metalúrgicos desempleados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que bajo el segundo acuerdo, establecen el reconocimiento de un subsidio con carácter extraordinario y no remuneratorio al personal que, por cuestiones extraordinarias, fuera afectado por suspensiones por falta de trabajo a partir del 30 de marzo de 2009, en la provincia mencionada en el párrafo precedente, conforme surge del instrumento acompañado.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable indicar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad que desarrolla la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos y las obrantes en la Dirección de Negociación Colectiva, conforme lo manifestado a foja 7, surgen las facultades de las partes de negociar colectivamente, acreditándose los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) por la parte empresaria, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.321.805/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) por la parte empresaria, obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.321.805/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 1/3, y 4/6 del Expediente Nº 1.321.805/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.321.805/09

Buenos Aires, 8 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 450/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/3 y 4/6 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 420/09 y 421/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.321.805

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 27 de marzo de 2009, se reúnen el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Don Carlos A. TOMADA, asistido en este acto por el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Don Adrián CANETO, el Sr. Secretario General de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), Sr. Don Antonio CALO conjuntamente con el Secretario de Organización, Sr. Don Antonio CATTANEO y los Señores Oscar MARTINEZ y Héctor TAPIA en representación de la Seccional Río Grande y Ushuaia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur de la referida entidad; el Señor Presidente de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), Sr. Don Alejandro MAYORAL. Se encuentran presentes, asimismo, en este acto la Sra. MINISTRA DE PRODUCCION Lic. Doña Débora A. GIORGI y el Sr. MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, el Dr. Don Marcelo ECHAZU.

Iniciada la reunión, las partes manifiestan que luego de las extensas negociaciones llevadas a cabo y sin perjuicio de que la organización gremial reclama la continuidad laboral de todos los trabajadores y AFARTE manifiesta su intención de privilegiar el ingreso de los desempleados en las futuras incorporaciones de personal; dicho esto, LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE:

En atención a la situación económica y financiera por la que está pasando la industria nacional en general y la electrónica y autopartista en particular, con la evidente incidencia en la producción, con acumulación de stock, carga financiera, etc., las partes han resuelto adoptar medidas que permitan paliar la situación de aquellos trabajadores de la actividad, radicados en la provincia de Tierra del fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que se encuentran desempleados a la fecha de formalización del presente, según se explica en los puntos que siguen.

1º) Crear un fondo de reinserción y contención social, en el marco de la responsabilidad social del estado y de los sectores empresarios y Gremial, cuyo objetivo será subsidiar por el término de CUATRO (4) meses a los trabajadores metalúrgicos desempleados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

2º) Dicho Fondo se integrará con un aporte mensual de AFARTE y del Gobierno Nacional por partes iguales. El aporte se determinará en base a la cantidad de trabajadores que accedan al beneficio.

3º) El aporte mensual será depositado en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego a la orden del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, "FONDO DE REINSERCION Y CONTENCION SOCIAL".

4º) El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Tierra del Fuego, Atlántida e Islas del Atlántico Sur, administrará el Fondo aquí creado, disponiendo el pago a los trabajadores que califiquen para acceder al beneficio aquí establecido en la forma y tiempo que reglamentara.

5º) Para poder acceder al beneficio el trabajador deberá acreditar, encontrarse en situación de desempleo, haber trabajado como mínimo SEIS (6) meses, como trabajador eventual y/o a plazo fijo en alguna de las empresas representadas por AFARTE en el año 2008, que no hubieran renunciado voluntariamente a sus empleos o hubieran alcanzado acuerdo de egresos con sus empleadores en la industria metalúrgica de Tierra del Fuego.

6º) El monto del beneficio por trabajador será de MIL DOSCIENTOS PESOS ($1.200) por mes.

7º) A los efectos de establecer el monto del aporte empresario y del Estado Nacional, el Ministerio de Trabajo de la Provincia, determinará el importe mensual del Fondo en base a la nómina de trabajadores beneficiarios que reúna los requisitos señalados en el punto 5.

8º) El presente Acuerdo tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses a partir del 1 de abril de 2009.

9º) Domicilios. A los fines del presente la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), constituye domicilio en calle Alsina 485, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINA DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), en calle Paraguay 1855, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, leída y ratificada la presente Acta Acuerdo, se firman CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante el funcionario actuante que certifica.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:30 horas del 27 de marzo de 2009, se reúnen el señor MINISTRO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Don Carlos A TOMADA, asistido en este acto por el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Don Adrián CANETO, el Sr. Secretario General de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), Sr. Don Antonio CALO conjuntamente con el Secretario de Organización, Sr. Don Antonio CATTANEO y los Señores Oscar MARTINEZ y Héctor TAPIA en representación de la Seccional Río Grande y Ushuaia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur de la referida entidad; el Señor Presidente de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), Sr. Don Alejandro MAYORAL. Se encuentran presentes, asimismo, en este acto la Sra. MINISTRA DE PRODUCCION Lic. Doña Débora A. GIORGI y el Sr. MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, el Dr. Don Marcelo ECHAZU.

Iniciada la reunión, las partes manifiestan que luego de las extensas negociaciones llevadas a cabo DECLARAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

1º) En atención a la situación económica y financiera por la que está pasando la industria nacional en general y la electrónica y autopartista en particular, con la evidente incidencia en la producción, con acumulación de stock, carga financiera, etc., las partes han resuelto adoptar medidas que permitan mantener las fuentes de trabajo y fundamentalmente proteger al personal afectado según se explica en el presente acuerdo marco.

2º) Durante el período del acuerdo las empresas se comprometen a no dar de baja personal por razones de falta o disminución de trabajo.

3º) Las empresas representadas por AFARTE, que por esta situación extraordinaria eventualmente debieran realizar suspensiones de actividades por falta de trabajo a partir del 30/03/2009, en las plantas industriales localizadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur reconocerán al personal que pudiere estar afectado un subsidio extraordinario no remuneratorio, consistente en una asignación equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la remuneración neta, diaria, normal y habitual del trabajador, incluidos vales alimentarios y las asignaciones no remunerativas, que deja de devengar por la suspensión en los términos y alcances del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

4º) Por el carácter no remuneratorio de la compensación (artículo 223 bis, LCT), al no ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el empleado a disposición de la empresa, no será tenido en cuenta a ningún fin propio de los pagos remuneratorios, no sufriendo por lo tanto, deducción ni contribución alguna, salvo las contribuciones del empleador y trabajador, a cargo de la empresa establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 con destino a la Obra Social y seguro de vida colectivo.

5º) Las empresas que apliquen el presente acuerdo marco, solicitarán conjuntamente con la entidad gremial, la inclusión en el Programa de Recuperación Productiva (REPRO).

6º) Para comenzar a aplicar el Programa de suspensiones, las empresas convendrán con las Comisiones Internas del establecimiento la cantidad de días y su instrumentación, así como alguna otra condición que pudiera no estar contenida en el presente.

7º) El presente acuerdo regirá hasta el 30 de junio de 2009.

8º) Las partes solicitarán se dé al presente acuerdo formal homologación por la Autoridad Administrativa.

9º) Domicilio. A los fines del presente la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), constituye domicilio en calle Alsina 485 Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINA DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), en calle Paraguay 1855, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, leída y ratificada la presente Acta Acuerdo, se firman CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante el funcionario actuante que certifica.