MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 493/2009

Registros Nº 393/2009, Nº 394/2009 y Nº 395/2009

Bs. As., 24/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.232.126/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa LA GAUCHITA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, en representación de la INDUSTRIA DE LA ESCOBA Y AFINES, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/75 oportunamente suscripto entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA con la FEDERACION ARGENTINA DE ESCOBEROS Y AFINES, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 96 obra el Acuerdo suscripto entre la entidad sindical precitada y la empresa BARRESOLA SOCIEDAD ANONIMA, mediante el cual ésta última adhiere al Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente de referencia.

Que a fojas 97/99 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa LA GAUCHITA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL junto a la firma BARRESOLA SOCIEDAD ANONIMA, en representación de la INDUSTRIA DE LA ESCOBA Y AFINES, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/75 oportunamente suscripto entre UNION DE SINDICATO DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA con la FEDERACION ARGENTINA DE ESCOBEROS Y AFINES, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes signatarias de los Acuerdos de marras, declaran bajo juramento que la FEDERACION ARGENTINA DE ESCOBEROS Y AFINES ha dejado de existir, lo cual se corroboró con la imposibilidad de notificación cursada por la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA al último domicilio registrado de la misma, por no haber en esa dirección, local o sede alguna de esa institución.

Que conforme la declaración jurada realizada por las partes la empresa LA GAUCHITA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL emplea a casi el NOVENTA POR CIENTO (90%) de los trabajadores de la actividad, por lo cual cabe reconocerle aptitud para representar al sector.

Que en los Acuerdos ut supra indicados, las partes pactan el incremento de los salarios básicos del sector y una asignación no remunerativa por única vez, de conformidad con los plazos y condiciones allí establecidos.

Que las partes signatarias han celebrado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la actividad que desarrollan las empresas signatarias y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa LA GAUCHITA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, en representación de la INDUSTRIA DE LA ESCOBA Y AFINES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/75, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.232.126/07.

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa BARRESOLA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/75, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 97/99 del Expediente Nº 1.232.126/07.

ARTICULO 3º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y, por el sector de los empleadores, la empresa LA GAUCHITA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y la empresa BARRESOLA SOCIEDAD ANONIMA, en representación de la INDUSTRIA DE LA ESCOBA Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/75, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 97/99 del Expediente Nº 1.232.126/07.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 1/3, 96 y 97/99 del Expediente Nº 1.232.126/07.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/75.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.232.126/07

Buenos Aires, 28 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 493/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/3, 96 y 97/99 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 393/09, 394/09 y 395/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.232.126/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los VEINTISEIS días del mes de julio de 2007, siendo las 13.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Antonio BASSO, Secretario General de la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, juntamente con Jorge GORNATTI, Secretario Adjunto, Euclides GIACHERO, Fabián ESPOSITO, José Antonio DI SANTO y Fernando Martín BUZZIO, por una parte y por la otra lo hace el Sr. Alfredo Humberto BRUNELLO Cl. 12.460.811 Mercosur, Presidente de la firma "LA GAUCHITA S.A.C.I.", en representación de la INDUSTRIA DE LA ESCOBA Y AFINES, con domicilio legal en Avda. Cabildo 4200 de esta Ciudad.

Declarado abierto el acto y luego que las partes intercambiaran diversas opiniones, las mismas en conjunto ACUERDAN:

PRIMERO: Un aumento salarial del 17% que se calculará sobre las escalas vigentes de los básicos del Convenio Colectivo, a partir del mes de julio de 2007. Se adjunta como Anexo I planilla con la escala salarial básicos con los montos vigentes hasta la firma del presente y los nuevos montos que entrarán en vigencia en el mes de julio de 2007, en una foja debidamente suscripta por las partes.

SEGUNDO: Con carácter excepcional, por única vez y sin que sea computable a ningún efecto legal y/o convencional, una asignación extraordinaria no remunerativa de pesos ciento cincuenta ($150.-) por empleado que se abonará juntamente con los haberes de julio de 2007.

TERCERO: La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de julio de 2007 hasta el 31 de mayo de 2008 inclusive.

CUARTO: Los nuevos valores de los salarios básicos fijados en este Acuerdo absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera disponerse por ley, decreto, resolución y/o cualquier otra norma.

QUINTO: El acuerdo y el anexo conteniendo las nuevas escalas salariales son presentadas ante este Ministerio de Trabajo para su oportuna homologación.

En este acto el suscripto deja constancia que recibe el Anexo I referenciado por los comparecientes para formar parte integrante e indivisible de la presente acta. Asimismo se requiere al sector empresarial a que en el término de cinco días adjunta copia certificada del Estatuto Social y Acta de Designación de Autoridades. Posteriormente se elevará las actuaciones a la Superioridad a sus efectos.

No siendo para más, se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

ANEXO I - ACUERDO SALARIAL DEL 26/07/2007

RAMA ESCOBA

Escala de Salarios Básicos del Convenio 246/75

Los nuevos salarios básicos absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera disponerse por ley, decreto, resolución y/o cualquier otra norma.

ESCOBAS ARMADAS EN MAQUINAS A PEDAL Y COSIDAS EN MAQUINAS A PALANCA - OFICIAL MULTIPLE

* Con carácter excepcional, por única vez y sin que sea computable a ningún efecto legal y/o convencional, una asignación extraordinaria no remunerativa de pesos ciento cincuenta ($ 150) por empleado que se abonará juntamente con los haberes de julio de 2007.

Expte. nro. 1.232.126/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los VEINTITRES días del mes de noviembre de 2007, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL OSVALDO FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; el Sr. Antonio DI SANTO por la USIMRA, juntamente con el delegado de personal Sr. Fernando Martín BUZZIO, por una parte y por la otra lo hace el Sr. Alberto D. MASSA LE. 5.249.950, titular de la empresa BARRESOLA SOCIEDAD DE HECHO, con domicilio en Avda. Moreno 2473 de Saladillo, Pcia. de Buenos Aires.

Declarado abierto el acto, se le concede el uso de la palabra al sector empresarial, quien EXPRESA que viene por este acto a adherirse al acuerdo celebrado en fecha 26/07/07, con relación a la CC. 246/75, obrante a fs. 1/3 de estas actuaciones, motivo por el cual ratifica el mismo en todas sus partes. El Sr. Delegado de Personal Sr. BUZZIO también se adhiere y ratifica el acuerdo de que se trata.

No siendo para más, se da por terminado el acto por ante mí que certifico.

Expte.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los CUATRO días del mes de junio de 2008, siendo las 15.30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; los Sres. Jorge GORNATTI, José Antonio DI SANTO, Fabián ESPOSITO, Pedro ALBONETTI, Luis María GUZMAN y Martín BUZZIO por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra lo hacen Alfredo Humberto BRUNELLO CI.12.461.811 Presidente del Directorio de la firma "LA GAUCHITA SACI" y el Sr. Alberto D. MASSA LE. 5.249.950 Titular de la firma "BARRESOLO SOCIEDAD DE HECHO" y en representación de la INDUSTRIA DE LA ESCOBA Y AFINES, con domicilio en Avda. Cabildo 4200 de Capital Federal.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de breves consideraciones, los comparecientes requieren el uso de la palabra y MANIFIESTAN: que comunican a esta Autoridad de Aplicación que han llegado al siguiente acuerdo:

1) Otorgar un aumento salarial del 20% que se calculará sobre las escalas vigentes de los básicos del CCT. 246/75, a partir del mes de julio de 2008. Se adjunta como Anexo I planilla con la escala salarial de los salarios básicos con los montos vigentes hasta la firma del presente y los nuevos montos que entrarán en vigencia en el mes de julio de 2008, emana fojas debidamente suscriptas por las partes.

2) Establecer con carácter excepcional, por única vez y sin que sea computable a ningún efecto legal y/o convencional, una asignación no remunerativa de pesos 200.- (PESOS DOSCIENTOS) por empleado correspondiente $ 100.- a mayo 2008 y $ 100.- a junio 2008 que se abonará juntamente con los haberes de la segunda quincena de junio de 2008. Se aclara que para percibir el total de la asignación de $ 200.- el empleado deberá haber trabajado íntegramente en los meses de mayo y junio para los casos restantes se abonará proporcionalmente al tiempo de servicio.

3) La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009 inclusive.

4) Los nuevos valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorberán hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera disponerse por ley, decreto, resolución y/o cualquier otra norma.

5) Se deja constancia que el CCT. 246/75 fue suscripto por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA R.A. (USIMRA) por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ESCOBEROS Y AFINES por el sector empleador, con motivo de que en la actualidad la FADEYA ha dejado de existir, en virtud de lo dispuesto por el art. 2do. de la ley 14.250 modificado por el art. 9no. de la ley 25.877 solicitamos que se le atribuya a las dos empresas firmantes del presente acuerdo el carácter de entidad suficiente para suscribir en el marco de la norma convencional citada, a raíz de que ambas en su conjunto poseen entre sus empleados más de la mitad de los trabajadores de la actividad.

6) Las partes ratifican lo actuado y solicitan su oportuna homologación.

No siendo para más, se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

ANEXO I - ACUERDO SALARIAL DEL 04/06/2008

RAMA ESCOBA

Escala de Salarios Básicos del Convenio 246/75

Los nuevos salarios básicos absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera disponerse por ley, decreto, resolución y/o cualquier otra norma.

ESCOBAS ARMADAS EN MAQUINAS A PEDAL Y COSIDAS EN MAQUINAS A PALANCA - OFICIAL MULTIPLE

* Con carácter excepcional, por única vez y sin que sea computable a ningún efecto legal y/o convencional, una asignación extraordinaria no remunerativa de pesos doscientos ($ 200) por empleado correspondientes $ 100 (pesos cien) a mayo 2008 y $ 100 (pesos cien) a junio 2008 se abonará juntamente con los haberes de la segunda quincena de junio 2008. Se aclara que para percibir el total de la asignación de $ 200 el empleado debe haber trabajado íntegramente los meses de mayo y junio 2008 para los casos restantes se abonará en forma proporcional al tiempo de servicio.