MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 526/2009

CCT Nº 1038/2009 "E"

Bs. As., 30/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.278.324/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el que renueva a su antecesor C.C.T. Nº 841/07 "E", suscripto entre la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, agregado a fojas 29/72 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 95 de autos, las precitadas partes efectúan una aclaración respecto de lo convenido en el Artículo 35 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya homologación se peticiona.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que en relación al contenido del Artículo 35 ya referido, corresponde dejar expresamente aclarado que la homologación que por este acto se dispone, no exime al empleador de solicitar ante la Autoridad Laboral Administrativa competente la autorización que corresponda en cada caso, en los términos previstos en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el que renueva a su antecesor C.C.T. Nº 841/07 "E", suscripto entre la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, agregado a fojas 29/72 y la aclaración obrante a fojas 95 del Expediente Nº 1.278.657/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 29/72 y la aclaración adunada a fojas 95 Expediente Nº 1.278.324/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 841/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.278.324/08

Buenos Aires, 6 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 526/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 29/72 y 95 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1038/09 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

METALPAR ARGENTINA - S.M.A.T.A.

INDICE

PARTES

LUGAR Y FECHA

VIGENCIA

CAPITULO I. FILOSOFIA DE TRABAJO.

Artículo 1. Fines compartidos

Artículo 2. Objetivos

Artículo 3. Compromisos de la Empresa

Artículo 4. Compromisos del S.M.A.T.A.

Artículo 5. Compromisos del personal comprendido en el presente convenio,

CAPITULO II. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 6. Exclusión de otros convenios colectivos

Artículo 7. Remisión a leyes generales.

Artículo 8. Ambito territorial.

Artículo 9. Ambito personal.

Artículo 10. Personal excluido.

Artículo 11. Actividades comprendidas.

CAPITULO III. MODALIDADES DE CONTRATACION.

Artículo 12. Período de prueba.

Artículo 13. Contrato a plazo fijo.

CAPITULO IV. CATEGORIAS.

Artículo 14. Disposición común.

Artículo 15. Polivalencia.

Artículo 16. Organización del trabajo. Asignación de tareas.

Artículo 17. Categorías.

Artículo 18. Cobertura de suplencias.

CAPITULO V. REMUNERACIONES.

Artículo 19. Remuneraciones básicas.

Artículo 20. Adicional por mejoramiento técnico personal.

Artículo 21. Premio por asistencia perfecta.

Artículo 22. Asignación remuneratoria vacacional.

Artículo 23. Cálculo del valor horario y diario de las remuneraciones.

Artículo 24. Sueldo Anual Complementario.

Artículo 25. Carácter mínimo.

Artículo 26. Pago de haberes y beneficios.

CAPITULO VI. BENEFICIOS.

Artículo 27. Vales alimentarios.

Artículo 28. Provisión de almuerzo o cena.

Artículo 29. Viático transporte.

Artículo 30. Asignación no remunerativa

CAPITULO VII. JORNADA.

Artículo 31. Jornada de trabajo.

Artículo 32. Comunicado de ausencias.

Artículo 33. Entrada al trabajo.

CAPITULO VIII. CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 34. Remisiones.

Artículo 35. Vacaciones.

Artículo 36. Licencias especiales con goce de haberes.

Artículo 37. Lic. por enfermedad e internación de familiares.

Artículo 38. Licencia por mudanza.

Artículo 39. Licencia por examen secundario y/o universitario.

Artículo 40. Licencia por fallecimiento de familiares directos y Padres políticos.

Artículo 41. Feriados no laborables y pagos.

Artículo 42. Día del gremio.

Artículo 43. Registración de domicilio.

Artículo 44. Vestuarios. Ropa de trabajo. Elementos de seguridad.

CAPITULO IX. CUOTAS, APORTES Y CONTRIBUCIONES

Artículo 45. Cuota sindical.

Artículo 46. Obra Social.

Artículo 47. Contribución empresarial para el cumplimiento de los fines culturales, gremiales y otros del SMATA.

Artículo 48. Contribución solidaria.

CAPITULO X. RELACIONES COLECTIVAS.

Artículo 49. Comisión paritaria de Interpretación, Evaluación y Seguimiento del Presente Conv. Col. de Trab.

Artículo 50. Autocomposición.

Artículo 51. Procedimiento preventivo.

Artículo 52. Comunicaciones gremiales. Fijación del Convenio.

Artículo 53. Delegados del Personal.

Artículo 54. Actuación de los delegados.

Artículo 55. Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo.

CAPITULO XI. DISPOSICION FINAL.

Artículo 56. Certificados. Copia de sanciones

Artículo 57. Absorción.

PARTES: intervienen en esta convención colectiva de trabajo por una parte el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores José Rodríguez, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Gustavo Echevarría, José Perez, Fernando Bejarano, Martín Loyola, Pablo Antonio Farías, José Javier Romano, Claudio Dorsch, Zenón Godoy, Eduardo Ramirez, Alejandro Abelaira, David Zurzolo, Walter Flores, Diego García y Carlos Martín en sus respectivos caracteres de Secretario General, Secretario Gremial, Consejo Directivo, Delegado General San Martín, Colaborador SMATA, Colaborador SMATA, Colaborador SMATA, Colaborador SMATA, Comisión Interna, Delegado del personal, Delegado del personal, Integrante Comisión Seguridad e Higiene, Paritario, Paritario, Paritario, Paritario, Paritario y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., integrante del grupo METALPAR de Chile, en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Gonzalo Christian Varela Alvarez, Oscar Hugo Alabau y José Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de la Empresa.

Ambas partes se reconocen mutuamente como las únicas partes representativas de los trabajadores y de la Empresa respectivamente.

LUGAR Y FECHA: el presente se celebra a los 10 días del mes de junio de 2008, en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

VIGENCIA: El presente Convenio Colectivo de Trabajo por empresa tendrá una duración de 2 (dos) años, para sus condiciones generales de trabajo y de 1 año para las condiciones salariales, en ambos casos contados a partir del 1 de abril de 2008.

Asimismo, hasta tanto se concrete la firma de un nuevo convenio continuarán plenamente vigentes todas y cada una de las cláusulas del presente, así como también las actas y acuerdos que el S.M.A.T.A. y METALPAR ARGENTINA S.A. celebren durante la vigencia del mismo.

CAPITULO I. FILOSOFIA DE TRABAJO

Artículo 1. Fines compartidos.

Las partes coinciden en señalar la importancia de la negociación en el mantenimiento de una relación estable y armónica entre ellas, así como la necesidad de la implementación de nuevas técnicas de producción y trabajo y modernización de las ya existentes, para la realización de mejoras en los niveles de productividad y calidad y el logro del máximo desarrollo personal y profesional del personal.

Ambas partes señalan que, dadas las características de los productos y de la tecnología de la que dispone la Empresa es indispensable una estructura de producción que privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia en funciones, para lograr el mejor producto al más bajo costo para el mayor número de clientes, la plena satisfacción de los mismos y la creación de nuevas fuentes de trabajo.

Artículo 2. Objetivos.

Es objetivo de la Empresa establecer y mantener relaciones laborales estables y duraderas, caracterizadas por el respeto mutuo y la coincidencia de objetivos con sus trabajadores. En tal sentido las partes coinciden en señalar que el crecimiento de la Empresa y sus empleados deberá producirse necesariamente a través del incremento de la productividad, la calidad y la satisfacción del cliente. Es importante entender que el bienestar de los trabajadores se alcanzará sólo en la medida que la Empresa crezca y sea exitosa en los negocios, en el marco de relaciones armoniosas.

Es objetivo del S.M.A.T.A. mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo, procurando que los empleados obtengan un salario justo y estable y goportunidades de progreso profesional. El S.M.A.T.A. coincide plenamente que estos beneficios se deben fundar, principalmente, en el esfuerzo por alcanzar un aumento constante de la productividad, en una optimización permanente en la utilización de los recursos disponibles, en la calidad y la plena satisfacción del cliente, compartiendo plenamente las iniciativas de la Empresa en tal sentido.

La Empresa y el SMATA comprenden la importancia de resolver las distintas cuestiones, a través de la consulta permanente y el consenso.

Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio.

Artículo 3. Compromisos de la Empresa

Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio Metalpar Argentina S.A. se compromete a:

a. Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, a través de la capacitación de los mismos,

b. Mantener una fluida relación con sus empleados, y el S.M.A.T.A. procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo,

c. Cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos,

d. Analizar la implementación de medidas que contribuyan a la mejora en la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar,

e. Alentar y propender al trabajo en equipo,

f. Proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado.

Artículo 4. Compromisos del S.M.A.T.A.

Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio el S.M.A.T.A. se compromete a:

a. Apoyar a la Empresa en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito y bienestar de su personal.

b. Formular y apoyar las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, como manera de mejorar en forma constante las condiciones laborales del personal representado.

c. Cooperar en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento para el personal.

Artículo 5. Compromisos del personal comprendido en el presente convenio.

Serán compromisos principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo:

a. Contribuir con su mejor voluntad en la tarea asignada.

b. Cumplir todas las normas de Higiene y Seguridad.

c. Trabajar respetando las políticas y normativas de la Empresa.

d. Cumplir las normas de conducta y presentismo.

e. Comprometer su capacidad de trabajo para alcanzar los planes de producción programados.

f. Informar todas aquellas innovaciones que considere de interés para hacer a la Empresa más eficiente y exitosa.

g. Realizar las actividades de capacitación que se le indiquen dentro de los horarios de trabajo.

h. Brindar toda información que se solicite, verbal o escrita, referente a su desempeño en la empresa.

i. Mantener el orden y limpieza de su puesto de trabajo contribuyendo al orden y limpieza general.

j. Cuidar las maquinarias y herramientas que la empresa ponga a su disposición, las que estarán a cargo del trabajador, siendo responsable de su cuidado.

CAPITULO II. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 6. Exclusión de otros convenios colectivos.

El presente Convenio responde a la necesidad de regular las relaciones del trabajo que se desarrollen en el específico ámbito de la empresa y en atención a las particulares características del mismo, las que impiden su regulación por los convenios colectivos de ámbito mayor oportunamente suscriptor por S.M.A.T.A.

Por dicho motivo quedan expresamente excluidas de esta convención y no serán de aplicación para la empresa ni para ninguno de sus dependientes, toda disposición o beneficio emergente de cualquier otro convenio y/o acta acuerdo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o en forma específica a alguna o algunas de las actividades indicadas en el mismo, en particular los convenios colectivos de trabajo Nº 20/88 y Nº 27/88 y aquellos que lo sustituyan e inclusive aquellos que tenga celebrado o celebre en el futuro el S.M.A.T.A. para esta y/u otras actividades o ramas de actividad.

A su vez se deja expresamente establecido que el presente convenio colectivo de trabajo sustituye y reemplaza a cualquier otro convenio colectivo de trabajo, acuerdo colectivo o acta acuerdo que se hubiere encontrado vigente y/o hubiere resultado de aplicación hasta la fecha de vigencia del presente en la Empresa.

Artículo 7. Remisión a leyes generales.

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la empresa y su personal y con quienes legalmente los representen serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia, en tanto no se encuentren expresamente reguladas en el presente convenio.

Artículo 8. Ambito territorial.

Este convenio se aplicará:

a. A todo establecimiento de LA EMPRESA que se halle instalado o se instale en el futuro en el territorio de la República Argentina, siempre que el rubro de sus actividades encuadre dentro de las actividades comprendidas en este convenio, incluyendo aquel/los establecimiento/s que se constituyan para la comercialización de unidades producidas o comercializadas por Metalpar Argentina S.A.

b. A todo establecimiento de sociedad del Grupo Metalpar de Chile que se instale en el futuro en el territorio de la República Argentina para la realización de actividades afines a las señaladas en el ítem a, En este supuesto la aplicación del presente convenio tendrá efecto a partir de la ratificación del presente por tales establecimientos o sociedades, y una vez comunicada fehacientemente dicha ratificación al S.M.A.T.A. y a la autoridad de aplicación.

A los fines de este convenio el término "integrante del grupo Metalpar" significa cualquier sociedad o establecimiento del cual Metalpar Argentina S.A. y/o Metalpar S.A. de Chile posean o controlen, por cualquier concepto, ya fuere directa o indirectamente a través de una o más intermediarias, el cincuenta y uno por ciento (51%) o más de su capital accionario y/o derechos de voto.

Artículo 9. Ambito personal.

Quedan encuadrados en la presente convención todos los trabajadores que se desempeñen en cualquiera de las actividades que se realicen actualmente y/o en el futuro en cualquiera de los establecimientos de la Empresa, comprendidos en las categorías establecidas en los Arts. 18 y 19 del presente convenio.

Artículo 10. Personal excluido.

No se encuentran comprendidos en esta convención los profesionales con título habilitante, el personal de dirección, gerentes, supervisores, encargados, jefes, secretarias, técnicos, analistas y en general todo trabajador que posea personal a cargo o tenga acceso a información confidencial o que realice tareas o funciones que no se encuentren expresamente incluidas en este convenio. Tampoco quedan comprendidos los trabajadores de empresas proveedoras que brinden en el establecimiento servicios de: vigilancia, seguridad e higiene, limpieza, comedor, servicio médico, computación, asesoría, y todo otro aquel que resulte ajeno a la actividad normal y específica de la empresa.

Artículo 11. Actividades comprendidas.

Esta convención colectiva de trabajo regirá para cualquiera de las actividades que se realicen actualmente y/o en el futuro, en los establecimientos de propiedad de la empresa, destinados a la fabricación, mantenimiento, reparación y/o comercialización de carrocerías para trasporte automotor, clasificadas en las categorías laborales previstas en esta convención.

CAPITULO III. MODALIDADES DE CONTRATACION.

Artículo 12. Período de Prueba.

Durante la vigencia de esta convención colectiva, el período de prueba se regirá por lo previsto en el artículo 92 bis de la LCT.

Artículo 13. Contrato a plazo fijo

La Empresa podrá celebrar contratos a plazo fijo en los términos y con los alcances del artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo, remitiendo copia de los mismos al S.M.A.T.A.

CAPITULO IV. CATEGORIAS.

Artículo 14. Disposición común.

La Empresa, en ejercicio de su poder de dirección y organización, está facultada para distribuir las tareas y asignar categorías. En el caso de implementarse en el futuro recursos tecnológicos que impliquen la necesidad de crear nuevas categorías, las partes se comprometen a hacerlo en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación, Evaluación y Seguimiento de los Objetivos del Presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Asimismo las partes se comprometen a revisar el actual sistema de categorías, para ajustarlo a los parámetros de producción y organización del trabajo que se implementen en la EMPRESA, en oportunidad de la renovación de las condiciones salariales previstas en el presente convenio colectivo de trabajo, al vencimiento del plazo de vigencia previsto para las mismas.

Artículo 15. Polivalencia.

Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio son polivalentes, de modo que el trabajador realizará las tareas, funciones o actividades que se le asignen, todo ello en atención a la finalidad de la eficiencia operativa y la capacitación recibida por parte de la empresa.

La ejecución en forma accesoria, ocasional y transitoria de tareas de mayor o menor jerarquía a la que, en principio, corresponde al trabajador no generará diferencia salarial alguna ni perjuicio moral o material al trabajador.

La realización de tareas de mayor jerarquía será considerada como período de capacitación del trabajador, imputándose las horas efectivamente cumplidas al cómputo del mismo. Cuando las horas cumplidas en la realización de tareas de mayor jerarquía superen las 200 horas contínuas o 300 alternadas se entenderá que el trabajador ha cumplido dicho período de capacitación. Sólo en ese caso y a partir de la nueva asignación de tareas de jerarquía superior se le asignará al trabajador la categoría correspondiente a dicha tarea, sin perjuicio de los tiempos máximos pautados para los pases a categorías superiores en el Art. 17 de este Convenio.

Artículo 16. Organización del trabajo. Asignación de tareas.

El trabajo se organizará por sectores, entendiendo por tales a las unidades de ejecución de un conjunto de tareas relacionadas con una parte específica del proceso de producción y comercialización que den por resultado una parte completa del producto o del proceso de fabricación o los servicios relacionados a la producción (mantenimiento, depósitos) y comercialización.

Cada sector se dividirá en secciones, que serán sub-unidades de trabajo, formadas por personal polivalente con capacidad y entrenamiento proporcionado por la empresa tanto para desempeñarse en distintas posiciones de la sección, como para desarrollar distintas funciones.

La determinación de sectores y secciones de la fábrica es responsabilidad exclusiva de la empresa.

La asignación de un trabajador para cumplir funciones en una determinada sección del establecimiento no se considerará limitativa de la facultad de la empresa de asignarle tareas en otra u otras secciones en el marco de la polivalencia funcional pactada, acorde con la capacitación adquirida por el trabajador.

Artículo 17. Categorías

El personal comprendido en la presente convención se agrupará en las siguientes categorías:

A) Personal de Planta

CATEGORIA NRO. 1: Es el operario ingresante que comienza a realizar tareas simples en la Empresa. Permanecerá en esta categoría hasta que se afiance en las funciones, y por un plazo máximo de tres (3) meses, luego del cual pasará a revistar en la categoría inmediata superior.

Como permanente de esta categoría se incluye al personal que realice tareas de: limpieza de planta o de unidades; sereno; acompañante de choferes; jardinería; maestranza; y de carga o descarga y traslado de materiales de planta.

CATEGORIA. NRO. 2: Es el operario que luego de la capacitación realiza todas las tareas simples de una Sección de producción, trabaja bajo supervisión. Estará encuadrado en esta categoría el chofer de movimiento de unidades.

CATEGORIA NRO. 3: Es el operario que realiza todas las tareas de producción específicas de su sección, deberá poseer conocimientos teóricos y prácticos para realizarlas, como así también interpretar croquis o planos simples. Deberá realizar operaciones sencillas de mantenimiento en herramental de su uso. Trabaja bajo supervisión.

CATEGORIA NRO. 4: Es el operario que realiza con solvencia todas las tareas de un sector, incluyendo las complejas y especializadas, como así también los retrabajos (en caso de necesidad).

Se requieren conocimientos de calidad, operaciones matemáticas, interpretación de planos y mantenimiento de sus elementos.

Trabaja bajo somera supervisión.

CATEGORIA NRO. 5: Es el operario que, además de ejecutar las tareas, del nivel anterior, puede reemplazar en sus funciones cualquier puesto de trabajo, como así también las tareas de especialización de su sector, será el responsable de capacitar al personal de menor categoría, distribuir el trabajo y seguir los procesos de fabricación y calidad. Trabaja asistido técnicamente.

Para Mantenimiento

CATEGORIA M1: Personal que se emplea en Mantenimiento en tareas varias, dichas tareas están dentro de la práctica corriente y una independencia limitada. Trabaja bajo supervisión.

Interpreta croquis de referencia, colabora con personal de mayor categoría en mantenimiento.

CATEGORIA M2: Personal que se emplea en tareas de mantenimiento, con alto conocimiento teórico y práctico.

Con aplicación de una variada gama de procedimientos y experiencia.

Las tareas que realiza son bajo supervisión sumaria, asesora y orienta a tareas de mantenimiento de inferior categoría.

Interpreta planos de su oficio.

B) Personal de Comercialización.

Vendedor: los vendedores de unidades de transporte automotor se incluyen en el presente convenio en virtud de reconocer ambas representaciones que el sistema de comercialización aplicado en las empresas concesionarias excluye a esta categoría de trabajadores del régimen de la ley Nro. 14.546, pues: a) las operaciones no se concretan con la sola mediación de vendedores; b) las ventas se cierran en la sede de la empresa, y c) fuera de la sede de la empresa los vendedores cumplen una labor de promoción sin ventas cuyo objetivo es atraer los clientes al salón para estructurar allí, con la participación de otros elementos de la empresa, las eventuales operaciones.

Los vendedores tendrán asignado el sueldo de su categoría. En el supuesto de asignadas comisiones, éstas se liquidarán conforme acuerden las partes. En este último caso, el sueldo básico tendrá carácter de mínimo garantizado, abonándose las comisiones que excedan dicho mínimo, las que se detentarán con información al SMATA.

C) Personal de Administración

CATEGORIA NRO 1: Es el personal que realiza tareas auxiliares en oficinas administrativas que no requieren especialización. Su conecto desempeño se logra a través de un breve entrenamiento. Son tareas rutinarias, requieren escaso análisis, trabajan bajo constante supervisión. Encuadran en esta categoría quienes revistan el carácter de archivistas, cadetes, preparadores de pedidos, empleados de tareas generales, empleados ayudantes de ventas de mostrador, empleados de oficinas de depósito y de expedición.

CATEGORIA NRO 2: Es el personal que realiza tareas que requieren alguna especialización y conocimientos de procesos administrativos generales, manejo de PC. Son tareas que se realizan siguiendo procedimientos precisos, no requiriendo apartarse de ellos. Encuadran en estas categorías quienes revistan el carácter de recepcionista, telefonista, facturista, empleados a cargo de recepción de mercaderías y materiales, auxiliares de cuentas correntistas, empleados a cargo de ventas de mostrador de repuestos y accesorios.

Artículo 18. Cobertura de suplencias.

La Empresa podrá disponer que la ausencia temporaria de uno o más trabajadores sea cubierta por cualquiera de los restantes trabajadores dentro del marco polivalente, que tendrá el personal comprendido en esta convención.

CAPITULO V. REMUNERACIONES.

Artículo19. Remuneraciones básicas.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente convención, percibirán remuneraciones básicas mensuales (conforme la categoría y función que desempeñen los mismos), todo ello de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría

Básico mensual

Personal de planta a)

Categoría 1.

$ 1.713,22

Categoría 2.

$ 2.035,41

Categoría 3.

$ 2.171,91

Categoría 4.

$ 2.275,98

Categoría 5.

$ 2.484,05

Personal de mantenimiento b)

Categoría M1

$ 2.171,91

Categoría M2

$ 2.484,05

Personal de comercialización c)

Vendedor

$ 2.035,41

Personal de administración d)

Categoría 1

$ 2.035,41

Categoría 2

$ 2.275,98

Artículo 20. Adicional por mejoramiento técnico personal.

El personal percibirá en forma mensual un adicional por mejoramiento técnico personal por año aniversario de antigüedad, calculado sobre la remuneración mensual básica estipulada para su categoría, de acuerdo a la siguiente escala porcentual no acumulativa:

Antigüedad de

% mensual

1 año

1%

2 años

2%

3 años

5%

4 años

7%

5 años

9%

6 años

11%

7 años

12%

Luego un 1% más por año de antigüedad con un tope de 20%.

Artículo 21. Premio por asistencia perfecta.

El personal que en el período comprendido entre el día 16 de un mes y el día 15 del mes inmediato siguiente acredite asistencia perfecta, esto es, no haya registrado ausencias de ningún tipo, ya sean justificadas o injustificadas, tendrá derecho a percibir un premio por asistencia perfecto equivalente al 10 (diez) por ciento del salario básico de su categoría.

No serán consideradas ausencias a los fines del devengamiento del presente premio, aquéllas motivadas en:

1. Licencias especiales definidas en el artículo 158 de la L.C.T. y en los artículos 35 y 36 del C.C.T.

2. Donación de sangre en los términos de la Ley 22.990.

3. Citaciones judiciales que impliquen carga pública.

4. Para la obtención o renovación de DNI: un trámite cada cinco años.

5. Para la obtención o renovación de Registro de Conductor: un trámite cada cinco años.

6. Accidentes de trabajo encuadrados en la Ley 24.557. En estos casos el premio se liquidará exclusivamente sobre el salario correspondiente a la fracción del mes en que el trabajador haya prestado efectivamente servicios, ya que por aquellos días en que se halle accidentado percibirá la parte proporcional del premio incluida en su ingreso base conforme Ley 24.557.

También se otorgará a los trabajadores, sólo a los fines de la percepción del premio, una tolerancia total mensual, no acumulable a meses posteriores, de 15 minutos por mes por llegadas fuera de horario.

Dicho premio se percibirá en forma proporcional exclusivamente siguientes casos:

a. Hasta 3 horas de ausencia inclusive: se devengará el derecho a percibir un 75% del valor total del premio.

b. Más de 3 horas y hasta 6 horas de ausencia inclusive: se devengará el derecho a percibir un 50% del valor total del premio.

c. Más de 6 horas y hasta 9 horas de ausencia inclusive: se devengará el derecho a percibir un 25% del valor total del premio.

El presente premio reemplaza y sustituye en todos sus términos al adicional "Días por asiduidad" vigente hasta el 31 de marzo de 2006 para el personal de la Empresa.

Artículo 22. Asignación remuneratoria vacacional.

La EMPRESA pagará al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones según su antigüedad en la misma, una remuneración vacacional que represente el importe de 145 (ciento cuarenta y cinco) horas del salario básico correspondiente a la categoría en que se encuentre comprendido a la fecha de toma de las vacaciones, el que se liquidará conjuntamente con la remuneración por vacaciones. En el caso que el trabajador no se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y fracción del año derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, el establecimiento abonará dicho subsidio en forma proporcional a la fracción del año trabajada.

Para el supuesto que las vacaciones fueren indemnizadas por cese de la relación laboral, el trabajador percibirá esta asignación en forma proporcional a la fracción del año trabajada.

En caso de goce fraccionado de las vacaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del presente convenio la asignación remuneratoria vacacional se abonará, junto con los haberes correspondientes al período vacacional que se goce en época estival.

Artículo 23. Cálculo del valor horario y diario de las remuneraciones.

Para el cálculo del valor horario de las remuneraciones, para todos los fines, se dividirá el valor mensual por 196.

Para el cálculo del valor diario se multiplicará el valor horario por 9.

Artículo 24. Sueldo Anual Complementario.

La liquidación del sueldo anual complementario se sujetará a las normas emergentes de la Ley 23.041 y reglamentarias. A los fines de la integración de la asignación remuneratoria vacacional regulada en el artículo 22 del presente convenio a la base de cálculo del sueldo anual complementario, el importe de dicha asignación será dividido por 12 (doce), atento su devengamiento anual.

Artículo 25. Carácter Mínimo

Las remuneraciones y asignaciones establecidas por la presente convención son mínimas.

Las modificaciones colectivas al sistema de compensaciones y beneficios establecido por el presente convenio, deberán ser objeto de tratamiento por la Empresa con el SMATA.

Artículo 26. Pago de haberes y beneficios.

El pago de haberes y beneficios se efectuará hasta el cuarto día hábil de cada mes.

Las partes acuerdan que, entre el día 15 y el día 20 de cada mes, la empresa abonará a los trabajadores un anticipo sobre los haberes del mes en curso de monto equivalente al 40% del valor neto de la remuneración básica mensual de la categoría que cada trabajador tiene asignada. Dicho anticipo se descontará íntegramente de los haberes del mes al que corresponden.

CAPITULO VI. BENEFICIOS.

Artículo 27. Vales Alimentarios.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente convección, percibirán en vales alimentarios y/o en dinero de conformidad con la conversión establecida por la ley 26.341, los siguientes importes fijos mensuales totales (conforme a cada categoría), todo ello de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría

Vales alimentarios/Dinero

a) Personal de planta

Categoría 1.

$ 311,49

Categoría 2.

$ 370,07

Categoría 3.

$ 394,89

Categoría 4.

$ 413,81

Categoría 5.

$ 451,65

b) Personal de mantenimiento

Categoría M1.

$ 394,89

Categoría M2 $ 451,65

e) Personal de administración

Categoría 1

$ 370,07

Categoría 2

$ 413,81

Atento al dictado de la Ley 26.341, que prescribe la incorporación de los tickets o vales alimentarios a la remuneración de los trabajadores en los plazos prescriptos en la misma y la prohibición de nuevas emisiones y dado que a los trabajadores contratados con posterioridad al dictado de la ley, no se les podría otorgar los tickets o vales que por este convenio están pactados, las partes acuerdan:

1) A todo trabajador que ingrese con posterioridad al dictado de la Ley 26.341, se le abonará una suma no remunerativa equivalente a los tickets o vales alimentarios que por convenio le correspondiere.

2) Dicha suma, se incorporará a su salario como remunerativa en los mismos plazos, modalidades y porcentajes que la Ley 26.341 prescribe para la incorporación de los tickets o vales alimentarios como suma remunerativa.

Artículo 28. Provisión de almuerzo o cena.

La empresa suministrará al trabajador un servicio de almuerzo o cena sin cargo y dentro del horario de trabajo, a servir en un intervalo de 30 minutos (comprende su traslado al comedor y regreso al puesto de trabajo), en la mitad de la jornada y dentro del establecimiento. Para acceder a este beneficio el trabajador deberá cumplir una jornada mínima de 6 horas diarias.

Artículo 29. Viático transporte.

A los fines de atender a los gastos de traslado que le demanda el cumplimiento cotidiano de sus labores, los trabajadores percibirán en concepto de viático no remunerativo la suma de $ 10 (pesos diez) por día (equivalente a $ 210 mensuales) con el fin de su imputación específica a dichos gastos.

Las partes pactan en los términos del artículo 106 último párrafo de la Ley Contrato de Trabajo que los trabajadores se encontrarán eximidos de presentar comprobantes de dichos gastos.

Artículo 30. Asignación no remunerativa.

El concepto de asignación no remunerativa a todos los fines laborales y previsionales la EMPRESA liquidará a los trabajadores comprendidos en el presente convenio las sumas que en cada caso se especifican a continuación, por el plazo comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009, pactando expresamente las partes que las citadas sumas se incorporarán a los salarios básicos de cada trabajador en forma automática a partir del 1 de abril de 2009.

Categoría

Asignación no remunerativa

a) Personal de planta

Categoría 1.

$ 256,98

Categoría 2.

$ 305,31

Categoría 3.

$ 325,79

Categoría 4.

$ 341,40

Categoría 5.

$ 372,61

b) Personal de mantenimiento

Categoría M1.

$ 325,79

Categoría M2

$ 372,61

e) Personal de administración

Categoría 1

$ 305,31

Categoría 2

$ 332,00

CAPITULO VII JORNADA.

Artículo 31. Jornada de trabajo.

Con relación a la jornada de trabajo, el establecimiento se ajustará a esta Convención Colectiva de Trabajo, siendo la jornada normal y habitual de nueve (9) horas diarias de lunes a viernes (45 horas semanales) con 30 minutos pagos para comedor en la mitad de la misma, en las condiciones estipuladas en el artículo 29.

El horario se cumplirá entre las 7 y las 16 hs. En caso de implementarse un segundo turno de trabajo, la extensión del mismo se ajustará al horario que la empresa determine, con comunicación al SMATA, en el marco de la extensión de jornada prevista en el primer párrafo.

Todas las horas laboradas después de la jornada normal y habitual serán consideradas extraordinarias y remuneradas de acuerdo a ley; hasta el sábado a las 13,00 horas con un 50% de recargo; y al 100% después de las 13,00 horas y hasta las 24,00 del día domingo o feriados.

Artículo 32. Comunicado de ausencias.

En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable, el personal deberá dar aviso a la empresa dentro de la primera mitad de su jornada de trabajo.

El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable, si éste no fuera el domicilio real denunciado en la empresa.La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina.

El trabajador siempre deberá facilitar el control médico, a través de los servicios que la empresa implemente a tales efectos. En este sentido, deberá permanecer en domicilio en aquel que denuncie como transitorio durante su enfermedad o accidente, entre las 8,00 hs. y las 20,00 hs., salvo justificados motivos debidamente acreditados.

Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará ante un acto de indisciplina grave.

Artículo 33. Entrada al trabajo.

A fin de que las tareas comiencen y culminen a la hora establecida, los trabajadores marcarán su ingreso al trabajo, vestidos con la ropa correspondiente y en condiciones de iniciar su labor, marcando su egreso del trabajo con idéntica ropa y a la finalización de la jornada establecida, antes de dirigirse al vestuario para su aseo y muda de la misma.

CAPITULO VIII. CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 34. Remisiones.

Queda entendido que para:

1. Trabajo de mujeres y menores;

2. Régimen de licencias especiales;

3. Retribución por enfermedades inculpables;

4. Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

5. Subsidios y asignaciones familiares

Serán de aplicación las normas generales y especiales contenidas en la Ley 20.744 y sus modificaciones y en las leyes especiales que regulan cada uno de los puntos antes mencionados, así como toda otra disposición emanada de los organismos competentes.

Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo aplicables en los establecimientos de la empresa estarán regidas exclusivamente por las disposiciones emergentes de la Ley 19.587 y su decreto reglamentario 351/79.

Artículo 35. Vacaciones.

Por razones de organización y atendiendo a las necesidades operativas de la empresa, ésta podrá fraccionar el período de vacaciones anuales que exceda los 14 días en lapsos no inferiores a 7 (siete) días.

El lapso de 14 (catorce) días deberá ser otorgado en el período estival, el que se entenderá comprendido entre el 15/12 y el 15/3 del año siguiente, pudiendo el excedente ser otorgado todo o en partes (no inferiores a 7 días) fuera de dicho período, con preferencia en los meses de junio, julio y agosto. En todos los casos deberá notificarse al trabajador con una antelación de 30 días.

La homologación del presente convenio surtirá los efectos de la autorización de la autoridad administrativa prevista en el art. 154 de la LCT.

Artículo 36. Licencias especiales con goce de haberes.

Las partes acuerdan adherir a la LCT con referencia al capítulo de licencias especiales.

Artículo 37. Licencia por enfermedad e internación de familiares.

En caso de enfermedades e intervenciones de cirugía y otra práctica que implique internación de cónyuge e hijos de personal de la Empresa, el trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga de hasta dos (2) días por cada internación, con un máximo de 6 (seis) días por año calendario. Para obtener el beneficio mencionado el personal deberá tener como mínimo una antigüedad de seis (6) meses en la Empresa, notificarlo fehacientemente al inicio de la enfermedad y/o internación y comprobarlo mediante un certificado médico en el que se hará constar: a) motivo (diagnóstico) de la internación; b) período de internación y c) lugar de la internación. La Empresa podrá constatarlo mediante el médico autorizado que designe.

Para el caso del trabajador soltero deberá interpretarse como padre y/o madre a cargo.

Artículo 38. Licencia por mudanza.

La Empresa otorgará un (1) día de permiso pago al personal que deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.

Para hacerse acreedor a este beneficio el personal deberá comunicarlo la empresa con no menos de 48 horas de anticipación y justificarlo dentro de las 72 horas hábiles subsiguientes mediante la presentación de certificado policial que acredite tal circunstancia.

Artículo 39. Licencia por examen secundario y/o universitario

La Empresa otorgará hasta 12 días de licencia por año calendario para la atención de exámenes derivados de estudios secundarios y/o universitarios que el trabajador se halle cursando, en tanto acredite la participación en dicho examen mediante certificado expedido por la institución educativa respectiva. En ningún caso, el trabajador podrá gozar por examen una licencia de más de 2 días corridos.

Artículo 40. Licencia por fallecimiento de familiares directos y padres políticos

La Empresa otorgará hasta 3 días hábiles de licencia al trabajador por fallecimiento de los siguientes familiares: padre, madre, suegro, suegra, esposa, concubina/o reconocido como tal mediante declaración ante juez de paz, hijos, hermanos a cargo del trabajador reconocidos como tales mediante declaración ante juez de paz.

Esta licencia se extenderá a cuatro días hábiles cuando el deceso se produzca a más de 150 km del domicilio del trabajador.

Artículo 41. Feriados Nacionales, días no laborables y pagos.

Los Feriados Nacionales se liquidarán de acuerdo a la legislación vigente. El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir aquellos feriados nacionales que se celebren en días sábados y/o domingos, aun cuando no preste servicios en tales días. A los fines de su liquidación será considerado como feriado Nacional el día 31 de diciembre de cada año

La Empresa dará asueto pago el día 24 de diciembre a partir de las 12 horas.

Artículo 42. Día del Gremio.

Será celebrado el 24 de febrero de cada año, como el día del Trabajador del Automotor el que a todos los fines legales será considerado como Feriado Nacional. En caso de que el día mencionado se encuentre comprendido dentro del período de vacaciones anuales del trabajador, se liquidará la remuneración normal correspondiente a dicho día más una suma igual adicional.

Este beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 43. Registración del domicilio.

Todo trabajador deberá tener su domicilio real y especial para notificaciones actualizados registrados en la empresa, debiendo comunicar todo cambio ya sea provisorio o definitivo de los mismos.

Artículo 44. Vestuarios. Ropa de trabajo. Elementos de seguridad.

La empresa habilitará y asignará, en lugares apropiados y cómodos, a cada trabajador, un armario o guardarropa en buenas condiciones de salubridad e higiene, y un candado para su seguridad, siendo su total responsabilidad los eventuales faltantes que pudieran producirse. Dichos armarios o guardarropa serán para uso exclusivo del personal durante la jornada de trabajo y no podrán ser abiertos ni controlados sin la presencia del empleado/a. La Empresa también proveerá servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría en perfectas condiciones de higiene y conservación.

La empresa otorgará o proveerá al personal de planta: a) útiles y herramientas necesarias para el trabajo y su caja donde guardarlas en perfecto estado de conservación, de cuyo cuidado será responsable exclusivo el trabajador debiendo reponerlas ante su pérdida o inutilización ocasionada por su uso indebido, b) 3 equipos de ropa por año compuesto de 1 pantalón y 1 camisa cada uno, a entregar uno antes del 31 de marzo, otro antes del 30 de setiembre y otro antes del 31 de diciembre de cada año, c) 1 campera de abrigo por año al personal de clarkistas, mantenimiento, movimiento de materiales, choferes y personal de movimiento de unidades, d) un par de zapatos por año a entregar antes del 31 de marzo, e) 2 toallas medianas por año a entregar antes del 31 de marzo, f) al personal que realice tareas que requieran elementos de protección personal, de acuerdo a las indicaciones del servicio de Seguridad e Higiene de la empresa y a la normativa vigente, se les suministrarán los mismos. El personal vigilará, cuidará y mantendrá en buen estado todos los útiles de trabajo, ropa de trabajo y elementos de protección sin distinción. El uso de la ropa y elementos de protección entregados será obligatorio.

CAPITULO IX. CUOTAS, APORTES Y CONTRIBUCIONES.

Artículo 45. Cuota sindical.

La empresa actuará como agente de retención de la cuota sindical que corresponde a cada trabajador por un importe equivalente al porcentaje que para cada caso la asociación sindical indique, calculado sobre su salario bruto total mensual. El importe deberá ser depositado en la cuenta corriente Nro. 21.845/14 que el S.M.A.T.A. tiene abierta en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

Artículo 46. Obra social.

Tal como lo disponen las normas vigentes la empresa será agente de retención de los porcentajes determinados en las mismas en materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser depositados de acuerdo con lo que ellas prevean. La empresa deberá presentar mensualmente listados de personal de acuerdo a la Ley.

Artículo 47. Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros del S.M.A.T.A

METALPAR ARGENTINA S.A. efectuará una contribución mensual al S.M.A.T.A. destinada al cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros, conforme lo establece el artículo 5to. de su Estatuto Social. Dicha contribución consistirá en una suma mensual equivalente al dos por ciento (2%) del total de las remuneraciones brutas abonadas al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre Metalpar Argentina S.A. y SMATA, debiendo ser abonada en la misma forma, procedimiento y plazo establecidos para el pago de la cuota sindical, en la cuenta Nro. 41.571/14 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la la Argentina, Sucursal Plaza de mayo. Esta contribución regirá desde el mes abril de 2006 y hasta el mes de marzo de 2008 inclusive.

Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A.

Artículo 48. Contribución solidaria.

En los términos de lo nominado en el artículo 9, segundo párrafo, de la ley 14.250 (t.o. por Dto. Nro. 108/88), se establece una contribución solidaria a favor de S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en un importe equivalente al 3% (tres por ciento) de la remuneración normal y habitual que les corresponda percibir a dichos trabajadores, durante la vigencia del presente Convenio, esto es desde el mes de abril de 2008 y hasta el mes de marzo de 2010 inclusive.

Metalpar Argentina S.A. actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de S.MA.T.A. en la cuenta corriente Nro. 21.845/14, que esa entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.

Asimismo, y en función de lo previsto en el artículo 9, primer párrafo de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo, que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Sindical, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

CAPITULO X. RELACIONES COLECTIVAS.

Artículo 49. Comisión paritaria de interpretación, Evaluación y Seguimiento de los Objetivos del Presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación, Evaluación y Seguimiento de los Objetivos del Presente Convenio Colectivo de Trabajo, que constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y estará integrada por 3 representantes de la Empresa y 3 representantes por el Consejo Directivo del S.M.A.T.A. Sus integrantes serán propuestos en oportunidad de presentarse el convenio colectivo para su homologación.

Funciones

Incentivar el trabajo conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de calidad, atención a los clientes, productividad y calidad de vida en el trabajo.

Evaluar los resultados de los programas de productividad, calidad, eficiencia, capacitación, prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuidado del medio ambiente y reducción de costos.

Fomentar el respeto, la solidaridad, cooperación y progreso mutuo.

Evaluar canales de participación informativa y consulta mutua.

Apoyar la introducción de métodos innovadores, orientados a alcanzar los objetivos comunes de la empresa y sus empleados, contribuyendo de ese modo al progreso continuo, manteniendo en todo momento una actitud abierta y receptiva a los cambios.

Cooperar con la empresa y sus empleados en todo lo atinente a capacitación del personal de acuerdo a lo previsto en el presente convenio.

Propiciar y verificar que la aplicación de cambios y modificaciones impuestos por avances en técnicas de fabricación y mejoramiento de los niveles de eficiencia y productividad estén subordinados al cumplimiento estricto de la legislación vigente, fomentando el aporte de los trabajadores en la búsqueda permanente de mejora continua en esta materia.

Propiciar la realización de eventos sociales y culturales que persigan el crecimiento personal y el estrechamiento de vínculos entre las partes. Analizar las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo, a tales fines estudiar los medios conducentes para morigerar sus efectos perjudiciales, observando como premisa que el progreso de la empresa redunda en armonía y paz social en beneficio de todo el personal.

Confidencialidad:

Queda establecido que la información que se comparta en el seno de la Comisión no podrá ser divulgada fuera del ámbito de la empresa, salvo que expresamente se aclare lo contrario.

Actas:

El desarrollo de la reunión quedará asentado en actas. La empresa designará un secretario que desempeñe dicha función.

Convocatoria.

Cualquiera de las partes podrá convocar a la Comisión a los efectos de dirimir las cuestiones para la que ella fue creada. Para ello deberá notificar a la otra parte el/los tema/s que desea someter a consideración del organismo paritario, el que deberá integrarse y funcionar dentro de los diez (10) días de convocado. Se considerará práctica desleal la negativa a participar de tal convocatoria y/o no concurrir a las reuniones, las que se llevarán a cabo con la participación de representantes de ambas partes, cualquiera sea el número de presentes.

Plazo de resolución.

La Comisión deberá expedirse en un plazo máximo de treinta (30) días de solicitada la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin resolución, las partes quedarán en libertad de acción para promover las acciones que estimen corresponder. A los efectos de las actuaciones judiciales y/o administrativas las mismas se reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan que será materia a dirimir la cuestión en los términos en que fuera planteada originalmente.

Artículo 50. Autocomposición.

Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones, asumiendo el compromiso de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias de autocomposición previstas en esta convención.

Artículo 51. Procedimiento preventivo.

Ante la existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, las entidades signatarias del presente convenio deberán sustanciar el siguiente procedimiento:

1. Estará a cargo de sustanciar este procedimiento la Comisión prevista en el artículo 47.

A pedido de cualquiera de las partes signatarias, esta Comisión abrirá un período de negociación de 5 días hábiles, durante el que las partes retrotraerán automáticamente la situación a aquella preexistente al conflicto. El plazo podrá ser prorrogado por igual plazo a pedido de cualquiera de las partes. La Comisión deberá notificar la apertura del período de negociación dentro de las 24 horas de recibida la petición y los plazos comenzarán a correr desde que ambas partes se encuentren notificadas.

2. Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la Comisión lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada

3. Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo, la comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados el que eventualmente será elevado en su oportunidad a la autoridad de aplicación. El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdo respecto de los temas en cuestión será abierto, dentro de los márgenes de tiempo establecidos en este artículo. Las partes podrán prorrogar de común acuerdo los tiempos determinados.

4. Una vez agotado el procedimiento de negociación previsto sin que se hubiese arribado a una conciliación, las partes se ajustarán a las normas vigentes.

Artículo 52. Comunicaciones gremiales. Fijación del Convenio.

Metalpar proveerá una cartelera, en lugar de acceso habitual a todos los trabajadores, para comunicaciones oficiales del SMATA debidamente suscriptas por miembros de su comisión directiva. Estas comunicaciones deberán observar un contenido relacionado a cuestiones gremiales y METALPAR ARGENTINA S.A. se limitará a controlar que no se coloquen documentos conteniendo términos agraviantes o que no cumplan los requisitos establecidos.

El presente Convenio Colectivo será puesto en el establecimiento a la vista del personal. Asimismo la Empresa se compromete a efectuar la impresión del mismo, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar a cada trabajador.

Artículo 53. Delegados del Personal.

Las partes acuerdan una representación sindical en el marco interno de Metalpar Argentina S.A, conforme a lo dispuesto en el Art. 45 de la Ley 23.551, la que se aplicará en sustitución a la prevista en dicha norma, la que estará integrada por 4 (cuatro) representantes sindicales electos de conformidad con lo previsto en la Ley 23.551, De entre los citados representantes serán elegidos por los mismos con participación del miembro sindical del Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo, 2 (dos) representantes que integrarán la Comisión Interna.

Asimismo, la Empresa facilitará un local adecuado dentro de la planta, para que en él puedan desempeñarse las funciones sindicales.

Artículo 54. Actuación de los delegados.

Los delegados en cumplimiento de sus funciones específicas en el establecimiento coordinarán con sus supervisores la oportunidad para retirarse de sus tareas, dejando constancia escrita de la fecha y hora de retiro y regreso a su puesto de labor, en el formulario provisto por la empresa para tal fin. El crédito en horas por cada delegado para el cumplimiento de estas funciones ordinarias se fija en dos horas semanales, no acumulables.

En ningún caso y siempre que se respeten las condiciones pactadas en el presente artículo, serán descontados haberes y otros beneficios reglamentados.

Artículo 55. Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo.

Con el fin de obtener mayor grado de protección, debida integridad sicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Cómite de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo.

a) Misión: tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo, proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

b) Constitución: estará constituido por un (1) miembro designado por el Consejo Directivo Nacional del Sindicato el que surgirá de los trabajadores de Metalpar Argentina S.A. con mandato por un plazo de 2 años, reelegible y con las mismas garantías sindicales que los delegados del artículo 49, el que se encontrará sujeto para el ejercicio de sus funciones a las pautas previstas en el artículo 50; y un (1) miembro designado por la Empresa.

En caso de bajas, licencias o cualquier otro impedimento de sus integrantes la parte empresaria y/o sindical designará al reemplazante dentro de los quince (15) días hábiles, debiendo reunir el representante sindical las mismas condiciones previstas en el párrafo anterior.

e) Funciones: reunirse de acuerdo al calendario que se establezca entre las partes para tratar temas contemplados en el orden del día.

CAPITULO XI. DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 56. Certificados. Copia de sanciones

Cuando se produzca la ruptura de la relación laboral por cualquier causa, la empresa se obliga a poner a disposición del trabajador dentro del plazo mínimo de diez (10) días hábiles a partir de la desvinculación, los certificados de trabajo y aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude el art. 80 de la LCT (t.o. 1976), sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Asimismo la Empresa se obliga a entregar, en los términos de las normas vigentes, copia de la notificación de las sanciones disciplinarias aplicadas al trabajador que haya sido sujeto de las mismas.

Artículo 57. Absorción

La incidencia resultante de la modificación de los salarios básicos producto del presente convenio que se incorporan al mismo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

1) Los adelantos otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos;

2) Las mejoras salariales y/o incrementos otorgados voluntariamente por la empresa y/o por acuerdo o convenio de partes cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado.

3) Los incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 392/2003, reglamentario y concordantes.

4) La asignación regulada por el Decreto 1347/2003 y concordantes en particular el Decreto 2005/2004)

5) La asignación regulada por el Decreto 2005/2004 y concordantes (en particular el Decreto 1295/2005)

5) Cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales que se otorguen a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.

Expediente Nº 1.278.324/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2009, siendo las 15:00 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación, Lic. Bibiana RODRIGUEZ, por una parte y en representación del SMATA, el Dr. Guillermo MORAN, en calidad de Apoderado; por otra parte y en representación de la empresa METALPAR ARGENTINA S.A., el Dr. José ZABALA, en calidad de Apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, procede a dar vista a las partes, mediante copias certificadas, del Dictamen Nº 4117 producido por la Asesoría Técnico Legal, obrante a fojas 90/91 del expediente de referencia.

Cedida la palabra a las partes en forma conjunta, manifiestan que: dejan debidamente acordado que el fraccionamiento previsto en el Art. 35 del CCT deberá contar con el consentimiento expreso del trabajador.

No siendo para más, a las 15:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.