MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 528/2009

Registro N° 418/2009

Bs. As., 30/4/2009

VISTO el Expediente N° 1.271.738/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y a Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/49 y 51 del Expediente N° 1.271.738/08 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo pactado se establece, en lo sustancial, un incremento salarial para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08, que regula la actividad. Dicho incremento se instrumentará de la siguiente manera: por un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los básicos vigentes al 31 de mayo de 2008, que se abonará a partir del 1° de junio de 2008; por la acumulación al sueldo básico de la suma no remunerativa de DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($ 220) dispuesta en el Artículo 14 bis del mentado C.C.T. N° 531/08, que se pagará a partir del 1° de julio de 2008, y por una Gratificación Extraordinaria y por única vez, por tanto de carácter no remunerativa de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400), que se efectivizará entre el 15 y 20 de diciembre de 2008.

Que en relación a los términos de lo convenido, es menester remarcar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones Del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA glosada a fojas 48/49 y 51 del Expediente N° 1.271.738/08.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 48/49 y 51 del Expediente N° 1.271.738/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.271.738/08

Buenos Aires, 6 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 528/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/49 y 51 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 418/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de 2008, entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Personería Gremial 293), los Sres. Roberto Eduardo CORIA, Daniel Osvaldo AMARANTE, Daniel Julio LEWICKI, Juan José LEVERATTO con la asistencia letrada de la Dra. Rosalía Isabel de TEJERIA, y por la parte empresaria en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, los señores Luís E. Castañaga, Oscar Ricchetti, Luís Nocelli, Horacio J.S. Rudi en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana ALEJO, convienen lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08, un incremento que se instrumenta de la siguiente manera:

1°) Abonar a partir del 1° de junio de 2008 un incremento del 20% (veinte por ciento) sobre los sueldos básicos vigentes al 31 de mayo de 2008; y

2°) A partir del 1° de julio se adicionará al sueldo básico la suma no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220) dispuesta en el artículo 14 bis del Convenio Colectivo N° 531/08.

Asimismo, teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado, la paz social mantenida durante el transcurso de las negociaciones, contemplando la normativa legal en vigencia, incluso los convenios de la OIT, y en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, las partes establecen por UNICA VEZ, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6° Ley 24.241), de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) a ser abonada entre el 15 y 20 de diciembre de 2008.

SEGUNDA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce meses, a contar de la firma del presente. En caso que el costo de vida sufra un incremento extraordinario superior notoriamente a las previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el presente acuerdo.

TERCERA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

LIQUIDACION SALARIOS MENSUALES TRABAJADORES GUINCHEROS

DE LA RAMA DE ARENA Y PIEDRA CCT 531/08,

ACTA CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01/06/2008

ESCALA ANTERIOR

ESCALA ACTUAL

 

   

01/06/2008

01/07/2008

SUELDO BASICO MENSUAL

$ 1.659,46

$ 2.081,35

$ 2.301,35

PRESENTISMO 10% S/SUELDO BASICO

$ 165,90

$ 208,13

$ 230,13

A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS

$ 220,00

$ 220,00

 

COMIDAS X 24

$ 288,00

$ 288,00

$ 288,00

TICKETS CANASTA

$ 300,00

$ 210,00

$ 210,00

SUBTOTAL

$ 2.633,36

$ 3.007,48

$ 3.029,48

       

ESCALA POR ANTIGÜEDAD

     

0,50% por año con tope 20 años: máx.10% s/ S.B.

     

Jornal Mensual x 25

 

$ 83,25

$ 92,05

Jornal mensual x 20

 

$ 104,06

$ 115,06

       

VALOR HORA DE TRABAJO NORMAL

$ 9,22

$ 11,56

$ 12,79

VALOR HORA EXTRAORDINARIA 50%

$ 13,83

$ 17,34

$ 19,18

VALOR HORA EXTRAORDINARIA 100%

$ 18,44

$ 23,13

$ 25,55