MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 534/2009

Registro Nº 422/2009

Bs., As. 5/5/2009

VISTO los Expedientes Nº 360.508/06 y Nº 368.100/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 368.100/08, agregado como foja 86 del Expediente Nº 360.508/06, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA por el sector gremial y las empresas CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CORDOBES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, de conformidad con las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen que la empresa otorgue a sus trabajadores cuya representación ejerce el gremio signatario, una asignación no remunerativa a pagar en las fechas y modalidades allí establecidas.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrollan las empresas signatarias y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA por el sector gremial y las empresas CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CORDOBES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, de conformidad con las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a fojas 4/5 del Expediente Nº 368.100/08, agregado como foja 86 del Expediente Nº 360.508/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo glosado a fojas 4/5 del Expediente Nº 368.100/08, agregado como foja 86 del Expediente Nº 360.508/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 360.508/06

Buenos Aires, 8 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 534/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente 368.100/08, agregado como fojas 86 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 422/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte 1-207-367117-2008 (Ref. Expte 366174/08)

En la ciudad de Córdoba a los 20 días del mes de agosto del año 2008, siendo las 09.30 hs comparecen ante mí, funcionario actuante Relaciones laborales —Delegación Regional Córdoba— Ex AT- MTEySS en Representación de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA-CORDOBA- UECARA- personería gremial No 1554, el Sr. ROSSI Gustavo, Alejandro, DNI 17.055.672 en carácter de Secretario General, HEREDIA, Carlos Alberto DNI. 24.111.991 Delegado de caminos de América de estación Villa Giardino; POFFO, Joel Brian DNI 32.591.695 Delegado de caminos de América de la estación Sampacho, CINGOLANI, Ramón Enrique DNI 20.020.183 Delegado Corredor Cordobés, BASIRICO, Manuel Guillermo DNI. 23. 217.919; Delegado caminos de America estación Molinari, OVIEDO, Angel Eduardo DNI 26.896.054, Delegado por Corredor Cordobés estación Arroyo Tegua, GIOVANINI Gastón Alejandro DNI 21.757.883 Miembro de Comisión Directiva UECARA INTERIOR y RIVAROLA, Beatriz DNI. 13.929.293 también, Miembro de Comisión Directiva UECARA INTERIOR y el Dr. Javier Julián KAPLAN, MAT- 1-29452 D.N.I.: 20.540.055, en carácter de apoderado de mencionada entidad sindical, constituyendo domicilio en la calle Santiago de Liniers 723 de esta ciudad, y en representación de la Empresa CAMINOS DE AMERICA SA y CORREDOR CORDOBES SA el Sr. CRINIGAN , Daniel Santiago D.N.I. 10.111.068, con poder suficientemente ratificado por Dr. KAPLAN y Sr. ROSSI respectivamente en el presente expediente, constituyendo domicilio legal en Estación de Peaje Piedras Moras de la provincia de Córdoba.

Abierto el acto por la autoridad de aplicación las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo salarial, que será de aplicación a partir del 1 de septiembre 2008, consistente en una suma fija y de carácter no remunerativo, abonada la misma en tres cuotas, la primera con el salario correspondiente al mes de setiembre, la segunda con el salario correspondiente al mes de noviembre, y la tercera con el salario correspondiente al mes de enero de 2009, las cuales son acumulativas las que se detallan a continuación, según su categoría y antigüedad:

Puesto

Primera Cuota Sept. 2008.

Segunda Cuota Nov. 2008.

Tercera Cuota Enero 2008.

CAJERO De tres meses a 1 año de Antigüedad.

$ 218,58

$ 218,58

$ 187,35

CAJERO 2 años de Antigüedad

$ 285,43

$ 285,43

$ 244,65

CAJERO 3 años de Antigüedad

$ 289,45

$ 289,45

$ 248,10

CAJERO 4 años de Antigüedad

$ 293,83

$ 293,83

$ 251,85

CAJERO 5 años de Antigüedad

$ 298,20

$ 298,20

$ 255,60

SEG VIAL de tres meses a 1 año de Antigüedad

$ 180,95

$ 180,95

$ 162,60

SEG VIAL 2 años de Antigüedad

$ 187,72

$ 284,13

$ 244,65

SEG VIAL 3 años de Antigüedad

$ 194,41

$ 286,49

$ 248,10

SEG VIAL 4 años de Antigüedad

$ 200,83

$ 288,82

$ 251,85

SEG VIAL 5 años de Antigüedad

$ 205,16

$ 287,24

$ 255,60

Las partes aclaran lo siguiente:

1- Las sumas antes descriptas serán de carácter no remunerativo y se sumarán las posteriores a las anteriores dadas.

2- Si bien las sumas antes descriptas revisten el carácter de no remunerativo, las mismas serán tomadas en cuenta a los fines del cálculo de la liquidación del Salario Anual Complementario.

3- No se modifica la liquidación de haberes que se venía realizando.

4- El presente acuerdo salarial tendrá una vigencia de seis meses contados a partir del 1 de septiembre del 2008.

5- Se deja constar que a los fines del cálculo para la primera categoría para cajero y seguridad vial y maestranza los adicionales serán abonados con el vencimiento del período de prueba.

Asimismo solicitan en forma expresa la pronta homologación por esta autoridad de aplicación. Los otorgantes hacen presente que la escala de salarios convenida en este acto tiene validez y firmeza desde la fecha indicada, cualquiera sea la de su homologación.

No siendo para más, se dio por terminado el acto que previa lectura y ratificación suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.