MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 533/2009

Registro Nº 423/2009

Bs. As., 5/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.298.759/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo Nº 02/08, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 2/4 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 896/07 "E".

Que a través del precitado acuerdo las partes convienen las nuevas escalas salariales correspondientes al Artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 896/07 de Empresa "E", entre otras cuestiones.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acta acuerdo Nº 02/08, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.298.759/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.298.759/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 896/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.298.759/08

Buenos Aires, 8 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 533/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 423/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Nº 02/08

En la ciudad de San Juan a los veintiún días del mes de octubre de 2008 entre: ENERGIA SAN JUAN S.A, en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Mendoza 50 sur, de la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, representada por los señores Ingeniero Eduardo TEJADA y el Lic. Sergio GURGUÍ en carácter de Gerente General y Gerente de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales respectivamente, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, en carácter de Presidente y Vicepresidente, estipulan en celebrar la presente acta acuerdo que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA. A partir del 1 de septiembre de 2008 las partes acuerdan establecer la nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales correspondiente al artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 896/07 "E" vigente, en la forma indicada a continuación:

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL

U – V

Profesional Especialista

3.637

U – IV

Profesional Analista

3.218

U – III

Profesional Principal

2 856

U – II

Profesional Asistente

2.479

U –I

Profesional Ingresante

2.233

La escala de Sueldos Básicos Mensuales anteriores a la fecha de vigencia del presente acuerdo se detalla a continuación:

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL

U – V

Profesional Especialista

3.218

U – IV

Profesional Analista

2.873

U – III

Profesional Principal

2.573

U – II

Profesional Asistente

2.233

U –I

Profesional Ingresante

2.030

SEGUNDA. Las partes acuerdan implementar a partir del 1 de septiembre de 2008 la aplicación del Art. 27 "Antigüedad. Cómputo y bonificación" del CCT Nº 896/07 "E" estableciendo el pago de una bonificación de carácter remunerativo equivalente al uno por ciento (1,00%), del Sueldo Básico Mensual correspondiente a la categoría U-I por cada año de antigüedad reconocida al trabajador.

Las partes asumen el compromiso en oportunidad de la próxima negociación Salarial de establecer y darle plena vigencia al porcentaje definido para este concepto, en el Acta Acuerdo Nº 02/07.

TERCERA. Las partes acuerdan que a partir del 1 de septiembre de 2008 la Empresa abonará al personal comprendido en el CCT Nº 896/07 "E" en concepto de Dedicación Funcional (Art. 29) una asignación equivalente al quince por ciento (15%) del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista.

CUARTA. Las Partes acuerdan el otorgamiento de un bono extraordinario, único y de carácter no remunerativo con motivo de la firma de la presente Acta Acuerdo, según el siguiente detalle:

Categoría

V

$ 2100

Categoría

IV

$ 1700

Categoría

III

$ 1200

Categoría

II

$ 1100

Categoría

I

$ 900

Los montos detallados precedentemente para cada categoría serán abonados en una cuota, con los haberes correspondientes al mes de octubre de 2008.

QUINTA. Con referencia al Artículo 45 "Previsión para jubilados y pensionados" del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, la Empresa contribuirá mensualmente a partir del 1 de septiembre de 2008 con un monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos.

SEXTA. Con referencia al Artículo 53 "Contribución para acción social" del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, la Empresa contribuirá mensualmente a partir del 1 de septiembre de 2008 con un monto equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos.

SEPTIMA. Las partes acuerdan establecer a partir de la fecha de la presente Acta, el pago de una compensación remunerativa en concepto de Prestación Adicional Efectiva (PAE) a los profesionales que realicen tareas los sábados, domingos, feriados o días no laborables para el Empresa, y sean expresamente convocados por sus superiores a prestar sus servicios con asistencia a las instalaciones de la Empresa. El monto de dicha compensación será del cuatro y medio (4,5%) por ciento del sueldo básico mensual de la categoría de revista por cada día calendario en que se lo convoque a prestar sus servicios con asistencia a las instalaciones de la Empresa. En el caso que la convocatoria se extienda al día calendario siguiente superando en total una prestación de seis (6) horas en forma continua, se abonará el doble de la PAE. En el caso que fuera nuevamente convocado durante el resto del día se considerará como una prestación independiente de la anterior.

Se aclara que esta compensación no excluye la Bonificación Adicional por Guardia Pasiva ni la bonificación por la suspensión del descanso de la Guardia Pasiva, contemplados en el Artículo Nº 30 del CCT vigente.

Las partes se proponen revisar en el ámbito de la CAI, a lo largo de las próximas Revisiones Tarifarias Extraordinarias los valores porcentuales a alcanzar.

Las partes asumen el compromiso en oportunidad de la próxima negociación salarial de establecer y darle plena vigencia al porcentaje definido para este concepto en el Acta Acuerdo Nº 02/07.

TERCERA. Las partes acuerdan que a partir del 01 de septiembre de 2008 la Empresa abonará al personal comprendido en el CCT Nº 896/07 "E" en concepto de Dedicación Funcional (Art. 29) una asignación equivalente al quince por ciento (15%) del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista.

CUARTA. Las Partes acuerdan el otorgamiento de un bono extraordinario, único y de carácter no remunerativo con motivo de la firma de la presente Acta Acuerdo, según el siguiente detalle:

Categoría

V

$ 2100

Categoría

IV

$ 1700

Categoría

III

$ 1200

Categoría

II

$ 1100

Categoría

I

$ 900

Los montos detallados precedentemente para cada categoría serán abonados en una cuota, con los haberes correspondientes al mes de octubre de 2008.

QUINTA. Con referencia al Artículo 45 "Previsión para jubilados y pensionados" del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, la Empresa contribuirá mensualmente a partir del 1 de septiembre de 2008 con un monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos.

SEXTA. Con referencia al Artículo 53 "Contribución para acción social" del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, la Empresa contribuirá mensualmente a partir del 1 de septiembre de 2008 con un monto equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos.

SEPTIMA. Las partes acuerdan establecer a partir de la fecha de la presente Acta, el pago de una compensación remunerativa en concepto de Prestación Adicional Efectiva (PAE) a los profesionales que realicen tareas los sábados, domingos, feriados o días no laborables para el Empresa, y sean expresamente convocados por sus superiores a prestar sus servicios con asistencia a las instalaciones de la Empresa. El monto de dicha compensación será del cuatro y medio (4,5%) por ciento del sueldo básico mensual de la categoría de revista por cada día calendario en que se lo convoque a prestar sus servicios con asistencia a las instalaciones de la Empresa. En el caso que la convocatoria se extienda al día calendario siguiente superando en total una prestación de seis (6) horas en forma continua, se abonará el doble de la PAE. En el caso que fuera nuevamente convocado durante el resto del día se considerará como una prestación independiente de la anterior.

Se aclara que esta compensación no excluye la Bonificación Adicional por Guardia Pasiva ni la bonificación por la suspensión del descanso de la Guardia Pasiva, contemplados en el Artículo Nº 30 del CCT vigente.

Las partes se proponen revisar en el ámbito de la CAI, a lo largo de las próximas Revisiones Tarifarias Extraordinarias los valores porcentuales a alcanzar.

OCTAVA. La ASOCIACION acepta y acuerda que en la escala salarial fijada en la cláusula PRIMERA se han incorporado todos los costos laborales retribuidos por el ingreso reconocido a Energía San Juan S.A. en tarifas, inclusive los ingresos que provengan de la aplicación de la tarifa de peaje provincial a los grandes usuarios. En consecuencia, cuando la Empresa logre la aplicación de dichas tarifas de peaje provincial a los grandes usuarios, la masa salarial acordada resultante de la presenta Acta no sufrirá modificaciones.

NOVENA. Los incrementos en los costos laborales a asumir por LA EMPRESA, serán aplicables y se pondrán en vigencia, sólo en la oportunidad que se aprueben las Revisiones Tarifarias Extraordinarias (RTE), establecidas en la Resolución EPRE Nº 443/2006; hasta la concurrencia de los mayores costos laborales reconocidos en tarifas, como consecuencia de ellas y conforme a la estructura de costos operativos oportunamente aprobados por el EPRE. Si los mayores costos laborales reconocidos en tarifas en la próxima RTE no fueran suficientes para absorber el impacto económico de las incorporaciones convencionales, las diferencias se pondrán en vigencia a partir de las RTE sucesivas que los absorban.

Las partes asumen el compromiso de presentar el Acta Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de requerir de esa autoridad la pertinente homologación.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.