ORGANISMOS DEL ESTADO.

INTA.

LEY Nº 20.340

Asignación de funciones y otras normas.

Bs. As., 3/5/73.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º — Sustitúyense los artículos 8º, 16, inciso a) y 19 del Decreto-Ley Nº 21.680/56, modificado por las Leyes Nros. 15.273 y 15.429 Decreto-Ley número 1.120/63 y Leyes Nros. 18.134, 18.428 y 19.275 los que quedarán redactados en la siguiente forma:

"Artículo 8º — La Dirección Nacional será el organismo ejecutivo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Estará integrado en su parte técnica por un Director Nacional y Directores Nacionales Asistentes, que entenderán en cada una de las ramas fundamentales de las actividades del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, y en su parte administrativa por un Director General de Administración que dependerá del Director Nacional y tendrá en el escalafón la misma jerarquía que los Directores Nacionales Asistentes. El Director Nacional, los Directores Nacionales Asistentes y el Director General de Administración, serán designados por el Consejo Directivo en la forma que determine la reglamentación.

El Consejo Directivo deberá determinar cuál de los Directores Nacionales Asistentes sustituirá al Director Nacional en caso de ausencia.

El Director Nacional y los Directores Nacionales Asistentes no podrán desempeñar ninguna otra función o empleo en el orden nacional, provincial, municipal o en la actividad privada que signifique percepción de haberes u obligación de horario. Para el Director General de Administración esa situación será optativa.

Para ser Director Nacional se requiere ser argentino y poseer el título de ingeniero agrónomo o médico veterinario.

Son funciones de la Dirección Nacional:

a) Formular los objetivos y planes generales de trabajo;

b) Asesorar al Consejo Directivo y hacer cumplir sus resoluciones manteniéndolo permanentemente informado sobre la marcha del organismo;

c) Coordinar la labor técnico-administrativa y ejercer todas aquellas otras funciones que por las disposiciones del presente cuerpo legal no estuvieran reservadas a la decisión de otras autoridades u órganos.

Art. 16.

a) El producido de una contribución que se crea por el presente cuerpo legal, que gravará con el Uno y Medio por ciento (1,5%) ad valorem, a los productores y subproductores de la agricultura y ganadería que se exporten de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 18.134 y sus planilla anexas. Dicha contribución será del Uno con Setenta y Cinco por ciento (1,75%) "ad valorem", a partir del 1º de julio de 1973, y del Dos por Ciento (2%) a partir del 1º de enero de 1974.

Art. 19. — El presupuesto se dividirá en rubros principales que respondan a los conceptos generales de las erogaciones del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria los que se integrarán con créditos parciales. En la parte correspondiente a "Otros Gastos" sólo fijará el monto de los rubros principales indicando el concepto de los parciales que los integren.

Los gastos en personal de la administración y servicios centrales no podrán exceder del Cinco por ciento (5%) del presupuesto anual.

Asimismo para estimular el ejercicio de las funciones científico-técnicas y jerárquicas del personal con el objeto de mantener la integridad y permanencia de la planta estable tendiente a lograr un equipo técnico de alta especialización se destinará hasta el Tres por Ciento (3%) del presupuesto anual del Instituto en la forma que determina la reglamentación que a tal efecto aprueba el Consejo Directivo.

Los gastos que demande el establecimiento del régimen de las remuneraciones del personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y sus modificaciones podrán ser apropiados o imputados transitoriamente a los saldos sobrantes de las respectivas partidas principales del presupuesto del Instituto hasta tanto se apruebe el reajuste crediticio que contemple tales posibilidades.

Mientras no se aprueba el presupuesto para el ejercicio continuará en vigencia el del año anterior".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Ernesto J. Lanusse.

Jorge Wehbe.