ORGANISMOS DEL ESTADO

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

DECRETO Nº 1.428

Incorpórase una entidad al artículo 1º del Decreto Nº 14.897/60, ampliado por Decreto Nº 4.371/71.

Bs. As., 16/7/80

VISTO el expediente Nº 6.322/79 del registro de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 22.064 que modifica la constitución del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose incorporado al Consejo Directivo un (1) nuevo miembro en representación de los productores, es necesario determinar la entidad que debe elevar la correspondiente terna para la designación del mismo,

Que la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA) en atención a las tareas que desarrolla en diversas regiones del país, la ubican en una línea de complementación respecto de la labor que realiza el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, razón por la cual corresponde ser designada a los efectos señalados en el considerando anterior,

Que el artículo 86, inciso 1º de la Constitución Nacional faculta al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar la medida que se propicia,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorporar al Artículo 1º del Decreto Nº 14.897 del 25 de noviembre de 1960, ampliado por Decreto número 4.371 del 29 de setiembre de 1971, a continuación de "Federación Agraria Argentina", a la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA)".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.