INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Declárase su intervención.

DECRETO Nº 138

Desígnase Interventor.

Bs. As., 12/12/83

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de implementar adecuadamente las políticas previstas en materia de investigación y extensión agropecuarias, es necesario efectuar un exhaustivo estudio de la organización y funciones del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Organismo del Estado con competencia específica en la materia.

Que para el cumplimiento de tales objetivos y con la finalidad de proponer las medidas concretas tendientes a hacer efectivas tales políticas, tanto en lo que se refiere al órgano de aplicación de las mismas como a los cursos de acción a seguir por él, es conveniente proceder a la intervención del mencionado organismo.

Que para el mejor cumplimiento de las tareas asignadas al señor Interventor designado, es menester dotarlo de las más amplias facultades para que pueda efectivizarlas con agilidad y en el menor tiempo posible.

Que también es necesario instrumentar en su ámbito acciones inmediatas para intensificar las acciones científicas y técnicas dentro del marco de prioridades que se establezcan, tanto a nivel nacional como regional, tendiendo a una más rápida transferencia de tecnología al sector productivo, logrando su más efectiva participación.

Que no obstante lo que se dispone, es conveniente resaltar el valioso aporte que los productores han hecho hasta el presente a dicho Instituto, como integrantes de su Consejo Directivo y de los diversos Consejos Asesores regionales o locales, por lo cual se les reconoce una importante participación en los logros obtenidos hasta el presente.

Que las proposiciones finales se deberán basar en una amplia consulta con el sector agrario y la comunidad científica-técnica, tendiendo a optener una mayor eficiencia del citado Instituto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase intervenido el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

Art. 2º — Desígnase Interventor al Ingeniero Agrónomo D. Carlos Alfredo López Saubidet —L.E. 4.244.334—, con todas las facultades, atribuciones y deberes que según el Decreto-Ley Nº 21.680 del 4 de diciembre de 1956, ratificado por Ley Nº 14.467 y modificados por las Leyes Nros. 15.429, 19.275, 20.340 y 22.064 y por el Decreto-Ley Nº 1.120 del 8 de febrero de 1963 corresponden al Consejo Directivo y al Presidente del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

Art. 3º — Facúltase al señor Interventor, a su vez a intervenir las dependencias que integran la estructura orgánica, cualquiera sea su jerarquía.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Bernardo Grinspun