Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 2693

Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales. Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2676. Norma complementaria.

Bs. As., 19/10/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-159-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen establecido por la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, prevé que los responsables que desarrollan determinadas actividades económicas, se encuentran obligados a emitir los comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales.

Que la Resolución General Nº 2676 prevé un reempadronamiento de controladores fiscales, a ser cumplido por los responsables para mantener la condición de habilitados de dichos equipos.

Que razones de buena administración fiscal orientadas a facilitar su cumplimiento, aconsejan extender el plazo establecido para considerar válido el aludido reempadronamiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — El reempadronamiento de los equipamientos electrónicos denominados controladores fiscales, previsto en el Artículo 8º de la Resolución General Nº 2676, se considerará cumplido en término, siempre que se formalice hasta el día 23 de octubre de 2009, inclusive.

Consecuentemente, la inhabilitación prevista en el Artículo 10 de la mencionada resolución general, se producirá a partir del día 24 de octubre de 2009, inclusive.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.