Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

Resolución General 2690

Seguridad Social. Ley Nş 26.508. Personal docente de las universidades públicas nacionales. Resolución General Nş 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 16/10/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nş 15236-101-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nş 26.508 dispuso ampliar el beneficio instituido por la Ley Nş 22.929 (Régimen previsional para investigadores científicos y tecnológicos) al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendidos en las Leyes Nş 22.929, Nş 23.026 y Nş 23.626.

Que el Artículo 2ş de la ley citada en primer término estableció que los referidos docentes universitarios deberán aportar una alícuota adicional diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de aportes, previsto en el Artículo 11 de la Ley Nş 24.241 y sus modificaciones, con destino al actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), creado por la Ley Nş 26.425.

Que, asimismo, dispuso que este aporte diferencial se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen para el mes siguiente al de la promulgación de la medida.

Que habiéndose concretado la promulgación de la Ley Nş 26.508 mediante el Decreto Nş 1175 del 3 de septiembre de 2009, corresponde su aplicación respecto del período mensual devengado octubre de 2009 y siguientes. Que la Resolución General Nş 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nş 712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que en razón de lo expuesto, corresponde complementar la referida norma a fin de instruir a los responsables de las universidades públicas nacionales respecto de los códigos que deberán utilizar para la correcta determinación del referido aporte diferencial, hasta tanto este Organismo apruebe una nueva versión del correspondiente programa aplicativo y adecue la "Tabla de Códigos de Actividad".

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7ş del Decreto Nş 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1ş — A efectos del régimen previsional diferencial para el personal docente de las universidades públicas nacionales establecido por la Ley Nş 26.508, los responsables de las universidades —respecto de los citados trabajadores— deberán confeccionar las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes a los períodos mensuales devengados octubre de 2009 y siguientes, de acuerdo con las especificaciones que se indican en el artículo siguiente.

Art. 2ş — Para identificar a los docentes alcanzados por dicho régimen, los mencionados empleadores deberán utilizar los códigos 36 ó 37, según corresponda, de la "Tabla de Códigos de Actividad" del Anexo IV de la Resolución General Nş 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nş 712, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3ş — Lo establecido en el artículo precedente resultará de aplicación, hasta tanto este Organismo apruebe una nueva versión del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" e incorpore los códigos definitivos en la citada "Tabla de Códigos de Actividad".

Art. 4ş — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.