INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Dase por terminada la intervención dispuesta por Decreto Nº 138/83.

DECRETO Nº 431

Designación del Consejo Directivo.

Bs. As., 4/3/85

VISTO la necesidad de normalizar el funcionamiento del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, cuya intervención se dispuso por Decreto Nº 138, del 12 de diciembre de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que la intervención de dicho organismo ha tomado las medidas necesarias para el cumplimiento de las directivas encomendadas por el citado pronunciamiento con referencia a la organización y funcionamiento de ese instituto, con el fin de adecuarlo a las necesidades actuales en materia agropecuariaa.

Que atento a ello han desaparecido las causas que motivaran la adopción de tal medida, correspondiendo, en consecuencia, dar por terminados los efectos de la misma.

Que como consecuencia de lo expuesto y siendo propósito del Gobierno de la Nación proceder a la integración del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, conforme a lo establecido en la ley orgánica y modificaciones posteriores de la misma, la Secretaría de Agricultura y Ganadería ha elevado a tales efectos la pertinente nómina de candidatos.

Que las designaciones correspondientes deben ser efectuadas por el Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 22.064.

Que para ello se encuentra facultado, asimismo, por lo expresado en el artículo 86, inciso 10), de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dar por terminada la intervención en el Instituto de Tecnología Agropecuaria, dispuesta por Decreto Nº 138, del 12 de diciembre de 1983.

Art. 2º — Designar en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, para integrar el Consejo Directivo:

— Presidente: al Ingeniero Agrónomo D. Carlos Alfredo López Saubidet – L.E. Nº 4.244.334.

— Vicepresidente: al Doctor en Ciencias Veterinarias D. Mario Leandro Casas – L.E. Nº 4.676.009.

a) En representación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería:

— Vocal: al Ingeniero Agrónomo D. Félix Manuel Cirio – D. N. I. Nº 10.743.610.

b) En representación de los productores agropecuarios:

— Vocal: al señor Aldo Hugo Cantón – L.E. Nº 2.906.405, por Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada.

— Vocal: al Director en Medicina Veterinaria D. Norberto Pedro Ras – L.E. Nº 4.219.849, por la Sociedad Rural Argentina.

— Vocal: al Ingeniero Agrónomo D. René Antonio Bonetto – L.E. Nº 6.563.917, por la Federación Agraria Argentina.

— Vocal: al Ingeniero Agrónomo D. Marcelo Julio Domingo Muniagurria Paz – L.E. número 6.068183, por las Confederaciones Rurales Argentinas.

— Vocal: al Escribano Público Nacional D. Victor Manuel Arriaga – L.E. Nº 1.566.057, por la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola.

c) En representación de las Facultades de Agronomía de las Universidades Nacionales:

— Vocal: al Ingeniero agrónomo D. Guillermo Miguel Hang – L.E. Nº 8.429.009.

d) En representación de las Facultades de Veterinaria de las Universidades Nacionales:

—Vocal: al Doctor en Medicina Veterinaria D. Luis María Elizalde – L.E. Nº 4.559.152.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Juan V. Sourrouille