ORGANISMOS DEL ESTADO

DECRETO Nº 5.474

Se instituye el Día del I.N.T.A.

Bs. As., 24/11/71

VISTO el Expediente Nº 7.751/71 del Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por el cual el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, dependiente del citado Departamento de Estado, solicita se contemple la posibilidad de instituir el 4 de diciembre como el "Día del I. N. T. A.", y se lo autorice a hacer entrega de sendas medallas de oro, conmemorativas, a los agentes que hayan cumplido 30 años de servicio en dicho Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que el 4 de diciembre de 1956 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto-Ley Nº 21.680, por el que se dispuso la creación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.);

Que a raíz de ello se materializó un definido y concreto programa de acción, encaminado a lograr la rápida recuperación integral de nuestro agro;

Que la intensa labor desarrollada por el citado Organismo desde su creación a la fecha, a puesto de manifiesto que los fines que guiaron al Poder Ejecutivo Nacional al disponer su creación se cumplieron ampliamente, pudiéndose afirmar que el itinerario cumplido ha marcado una etapa trascendente para el campo argentino;

Que por todo ello se ha considerado necesario instituir el "Día del I.N.T.A.", destinado a explotar la acción que desarrolla el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria en todo el ámbito del país, en cumplimiento de los objetivos que su creación le fijara;

Que resulta oportuno que el día señalado se aprovechara, asimismo, para premiar con una medalla de oro a los agentes que a esa fecha hayan cumplido treinta (30) años al servicio de dicha institución, computándose a la antigüedad señalada —para quienes revistando en esa dependencia actualmente, se hubieren incorporado al I.N.T.A. con motivo de su creación— el tiempo de actividad desempeñada en el Ministerio de Agricultura y Ganadería;

Que a tales efectos corresponde que el Consejo Directivo del I.N.T.A. disponga las medidas conducentes a efectos de que se proceda a la realización anual y en la fecha establecida, de actos celebratorios en las distintas sedes de su dependencia en todo el territorio del país, tendientes a exaltar las funciones que cumple el Organismo en cada zona;

Por ello, el dictamen legal correspondiente y atento lo expuesto por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Instituir el 4 de diciembre de cada año, como "Día del I.N.T.A.", debiendo adoptar las autoridades de dicho organismo, las medidas necesarias para que las ceremonias que se realicen con tal motivo, se lleven a cabo en todas sus dependencias, dentro del marco de relevancia que tal acontecimiento requiere. Cuando la fecha aludida coincida con día feriado o no laborable, todos los actos vinculados con su celebración se realizaría el día hábil inmediato anterior.

Art. 2º — Autorizar al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a hacer entrega anualmente y en la fecha prevista en el artículo anterior, de sendas medallas de oro a los agentes que a esa fecha hayan cumplido treinta (30) años de servicios en dicha Institución, computándose a la antigüedad señalada —para quienes revistando en esa dependencia actualmente, se hubieren incorporado al I.N.T.A. con motivo de su creación— el tiempo de actividad desempeñada en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Art. 3º — Las medallas a otorgarse deberán pesar como máximo 8 gramos de oro.

Art. 4º — El gasto que demande la adquisición de las medallas se imputará a la partida "Premios y Condecoraciones" (Sección 0 — Jurisdicción 31 — Servicio Administrativo 062 — Unidad de Organización674 — Carácter 2 — Inciso 12 — Programa 01 — Función 6.05 — Partido Principal 1210 — Partida Parcial 026)del Ejercicio 1971 de la Repartición y partidas similares para ejercicios futuros.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Antonio A. Di Rocco.