MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decisión Administrativa 389/2009

Apruébase la Responsabilidad Primaria y Acciones correspondientes a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias.

Bs. As., 20/10/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0059835/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios, 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que en este orden de ideas es procedente una nueva conformación organizativa, dado que la actual resulta insuficiente para cumplir las tareas técnicas necesarias que permitan alcanzar, con criterios de eficacia y eficiencia, los objetivos estratégicos impuestos a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por la normativa vigente.

Que en consecuencia, es menester producir modificaciones en la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, y aprobar DOS (2) cargos de conducción en la Dirección Nacional de Relaciones Económicas con las Provincias ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA de la mencionada Jurisdicción.

Que, asimismo, el Artículo 22 del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, reiterado por el Artículo 7º del Decreto Nº 21 de fecha 10 de diciembre de 2007, faculta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar las estructuras organizativas correspondientes a las unidades de primer nivel operativo de su jurisdicción, de los ministerios y organismos descentralizados que les dependen.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el presente acto se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, Artículo 16, inciso 12, de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, y del Artículo 22 del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, reiterado por el Artículo 7º del Decreto Nº 21/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Apruébase la Responsabilidad Primaria y Acciones correspondientes a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 2º — El Ministro de Economía y Finanzas Públicas dispondrá las aperturas inferiores en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación de la presente medida de la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, previendo como máximo DOCE (12) cargos de conducción.

Art. 3º — Facúltáse al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a aprobar DOS (2) cargos de conducción en el ámbito de la Dirección Nacional de Relaciones Económicas con las Provincias dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS.

Art. 4º — Facúltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, previa intervención de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a redistribuir y modificar el Anexo IIIa —Dotación— de la SECRETARIA DE HACIENDA de la Jurisdicción, de conformidad con los créditos y cargos que aprobó para dicha Jurisdicción la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

Planilla Anexa

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar la coordinación de todo lo referente a los aspectos fiscales y financieros de la relación entre la Nación y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales, a fin de asegurar la integración y compatibilización con las Cuentas Públicas Nacionales.

Realizar el seguimiento y proyección de las Cuentas Públicas locales, a través de la instrumentación de un Sistema de Información de Gestión Financiera.

Coordinar el relevamiento del endeudamiento provincial y municipal y evaluar su impacto en las finanzas públicas.

ACCIONES

1. Coordinar los aspectos fiscales y financieros de la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales y su compatibilización con las Cuentas Fiscales Nacionales.

2. Establecer los parámetros de registro, monitoreo y análisis de la información fiscal y financiera de las jurisdicciones subnacionales.

3. Intervenir en la puesta en marcha del sistema de información de Gestión Financiera Provincial y Municipal, compatible con los sistemas de información financiera provinciales que se diseñen en el marco de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, a efectos de compilar, sistematizar y analizar la información fiscal y financiera vinculada con los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

Efectuar la coordinación y compatibilización de las políticas fiscales nacionales y provinciales, elaborando propuestas de Regímenes de Coparticipación de Impuestos Nacionales, transferencias de la Administración Nacional, reformas tributarias nacionales, refinanciación de pasivos y seguimiento de las metas fiscales y financieras acordadas con las Jurisdicciones Provinciales.

4. Intervenir en el diseño y seguimiento de los acuerdos celebrados y a celebrarse entre el ESTADO NACIONAL y los Gobiernos Provinciales, en lo que respecta a los aspectos financieros y fiscales que involucran a cada nivel de gobierno.

5. Emitir el informe técnico requerido para el análisis y autorización de las solicitudes de endeudamiento de los gobiernos provinciales y municipales.

6. Analizar e implementar los aspectos financieros de la transferencia de los Sistemas Provinciales de Previsión Social al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y realizar el estudio de alternativas para su financiamiento.

7. Implementar programas vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero consistentes con un marco de sustentabilidad fiscal.

8. Intervenir en el diseño, elaboración y seguimiento de los programas financiados por Organismos Multilaterales de Crédito en relación a los aspectos fiscales y financieros de las Provincias, a efectos de homogeneizar las políticas públicas nacionales.

9. Participar en Comisiones, Consejos y/u Organismos de carácter federal con intervención del Gobierno Nacional, que traten temas relativos a las relaciones fiscales y financieras entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales y Municipales.

Coordinar la Instrumentación y gestión del régimen de compensación de deudas entre las jurisdicciones subnacionales y el Gobierno Nacional.