Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 732/2009

Reformulación de la organización y administración del sistema eléctrico de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Bs. As., 20/10/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0241594/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que las tratativas y acciones desarrolladas entre la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, define la necesidad de constituir el SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO DE TIERRA DEL FUEGO, para la consolidación de un mercado eléctrico mayorista provincial con el objetivo de su progresiva incorporación al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), y la adecuación del sistema eléctrico de la provincia al ordenamiento fijado por la Ley Nº 24.065.

Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR está aislada eléctricamente del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

Que en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR actúan dos prestadores del servicio público de distribución de electricidad: la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVIENDA DE RIO GRANDE LIMITADA (CERG), que atiende la ciudad homónima, y la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA (DPE) que provee el servicio a las restantes localidades de la provincia.

Que ambas prestadoras del servicio público de distribución poseen grupos de generación para el abastecimiento normal y continuo de energía eléctrica a sus clientes.

Que las ciudades de USHUAIA y RIO GRANDE de la mencionada Provincia, concentran más del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) de la demanda, están eléctricamente desvinculadas y separadas por DOSCIENTOS KILOMETROS (200 Km).

Que el Gobierno Provincial ha resuelto reformular la organización y administración de su sistema eléctrico, para adecuarlo al funcionamiento que presentan los demás sistemas del resto del país.

Que para ello ha diseñado y planteado una estrategia de desarrollo que contempla la interconexión de las redes eléctricas de las localidades de RIO GRANDE, TOLHUIN y USHUAIA y la concentración de la generación en torno a RIO GRANDE a través de una línea de alta tensión, con ventajas comparativas en el suministro de combustible, procurando una mayor eficiencia técnica y las consecuentes economías de escala en el abastecimiento eléctrico.

Que también, dicho Gobierno ha decidido fijar nuevos cuadros tarifarios, de conformidad con los principios estipulados en la normativa vigente a nivel nacional.

Que asimismo, corresponde establecer las condiciones técnicas y económicas bajo las cuales operarán los prestadores del servicio de distribución, como así también los requerimientos mínimos de información a suministrar para la programación de la operación, el despacho de cargas y las transacciones económicas.

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), en su carácter de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) es la entidad responsable de calcular e informar los precios de referencia de la electricidad en los distintos mercados mayoristas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Defínese como el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) al ámbito dentro del cual se ejecutan transacciones de energía eléctrica en bloque dentro de la Región Eléctrica de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 2º — Establécese el nodo USHUAIA como el nodo mercado del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) a partir del momento en que se encuentre disponible la interconexión entre RIO GRANDE, TOLHUIN y USHUAIA, todas ellas localidades de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 3º — Establécese que Los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS) dispuestos en la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, se aplicarán a la comercialización y despacho del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) con las adaptaciones indicadas en la presente resolución.

Art. 4º — Establécese que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, determinará oportunamente, para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), los precios estacionales y los precios de referencia para su aplicación en los cuadros tarifarios aplicando una metodología acorde a la establecida para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Art. 5º — Créase el Fondo de Estabilización para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), el que tendrá las mismas características que el indicado en el Punto 5.7 del Capítulo 5 de los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS) establecidos en la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias. Este Fondo de Estabilización se mantendrá independiente, a todos sus efectos, del Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Art. 6º — Establécese que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) será la encargada de realizar la administración de las transacciones económicas que se registren dentro del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).

Art. 7º — Establécese que el Factor de Proporcionalidad indicado en el punto 5.3.1 del Capítulo 5 de los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS) establecidos en la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, se determinará para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) con independencia del resto del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.

Art. 8º — Establécese, con el objeto de permitir la aplicación de las metodologías establecidas en la presente Resolución, los siguientes aspectos particulares:

a) La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), deberá llevar a cabo todas las medidas que resulten necesarias con el objeto de conseguir la efectiva aplicación de los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS) establecidos en la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias y de toda normativa vigente para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).

b) Se permitirá con carácter provisorio el ingreso como Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), a la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA (DPE) y a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVIENDA DE RIO GRANDE LIMITADA (CERG), para lo cual deberán realizar las gestiones correspondientes para conseguir su ingreso como Agentes.

c) La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) presentará inicialmente, en base a la información suministrada en carácter de declaración jurada por la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA (DPE) y la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVIENDA DE RIO GRANDE LIMITADA (CERG), las Programaciones Estacionales, Semanales y Diaria, y realizará el cálculo de precios para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).

d) Se encomendará a la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA (DPE) de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la coordinación de la operación en tiempo real y el relevamiento de la información operativa, subordinándose en todo ello a las instrucciones que le imparta la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

e) Hasta la habilitación comercial de los Sistemas de Medición Comercial (SMEC) y de los Sistemas de Operación en Tiempo Real (SOTR) de acuerdo a la normativa vigente, la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA (DPE) y la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVIENDA DE RIO GRANDE LIMITADA (CERG), deberán informar en carácter de declaración jurada, todas las mediciones que se realicen en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) que sean requeridas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

f) Las centrales de generación térmica de la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA (DPE) y de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVIENDA DE RIO GRANDE LIMITADA (CREG) serán tratadas inicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº 1782 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 15 de diciembre de 2006. En consecuencia, al considerarse esta operatoria como excepcional, dichos generadores serán despachados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) cada vez que sea necesario, con el objeto de posibilitar el abastecimiento de los usuarios de la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA (DPE) y de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVIENDA DE RIO GRANDE LIMITADA (CREG). Las máquinas involucradas en esta operatoria, recibirán una remuneración igual a la de otras máquinas similares que operan en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). A estos efectos sus propietarios deberán declarar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) los Costos Variables de Producción (CVP) de dichas unidades conforme a la normativa vigente.

g) La DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA (DPE) y la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVIENDA DE RIO GRANDE LIMITADA (CREG) deberán efectuar un Depósito de Garantía para el caso en que las centrales de generación térmica resultaran despachadas con combustible provisto por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED). Este Depósito de Garantía será de un monto suficiente para abonar el combustible correspondiente a dos meses de operación de las unidades generadoras a potencia máxima. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá determinar los montos de aplicación para los mencionados Depósitos de Garantía. El Depósito de Garantía debe ser integrado o repuesto, antes de que se realice el suministro de combustible, y a satisfacción del OED, en alguna de las siguientes formas:

I- Dinero en efectivo. En los casos en que el Agente opte por entregar dinero en efectivo como depósito de garantía, deberá expresar formalmente su acuerdo para que CAMMESA coloque dicho monto a plazo fijo en los bancos con los que opera normalmente, y acredite los respectivos intereses al mismo Depósito.

II- Fianza o aval bancario.

Cuando un agente incumpla sus pagos a las transacciones económicas por la provisión de combustible, el OED utilizará su Depósito de Garantía para cubrir la deuda impaga. El OED no podrá proveer combustible a aquellos Agentes que incumplan su obligación de constituir el Depósito de Garantía mencionado. Adicionalmente el OED dejará de suministrar el combustible en forma automática cuando el Depósito de Garantía no sea repuesto en su totalidad. En estas circunstancias el único responsable de suministrar el combustible necesario para generación de energía eléctrica será el Agente correspondiente. En estos casos el OED notificará la situación producida al sujeto incumplidor, a la SECRETARIA DE ENERGIA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

h) El despacho de las unidades de generación resultará del objetivo de mínimo costo, por lo tanto la autogeneración, cogeneración o la nueva generación que ingrese al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), competirá con sus precios con el resto de los generadores, salvo requerimientos de generación forzada. Los prestadores del servicio público de distribución no podrán rechazar ofertas de generación por razones distintas a las de índole técnica debidamente fundadas.

i) Los Grandes Usuarios con capacidad para contratar su propia demanda, podrán realizar contratos para el abastecimiento de la misma con cualquier Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) habilitado para dicho propósito.

j) Se permitirá, hasta su habilitación definitiva, la habilitación provisoria de los Operadores de los nuevos Agentes.

k) En el caso que se presente oferta de generación, en el marco de la Resolución Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA o de la Resolución Nº 1836 de fecha 27 de noviembre de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, o de sus modificatorias y complementarias, la SECRETARIA DE ENERGIA instruirá oportunamente a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) la metodología a implementar para la inclusión de los costos que demande esta operatoria en las Transacciones Económicas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).

l) La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a los TRES (3) meses del inicio del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), deberá remitir a la SECRETARIA DE ENERGIA para su consideración, un Informe sobre los criterios de detalle referidos a la implementación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).

m) Hasta que la SECRETARIA DE ENERGIA sancione los precios estacionales y los precios de referencia para su aplicación en los cuadros tarifarios mencionados en el Artículo 4º de la presente resolución se mantendrán vigentes las actuales tarifas a usuarios finales y los montos a abonar por los Agentes deudores en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) deberán ser iguales a los montos a cobrar por los Agentes acreedores del mismo.

Art. 9º — Establécese que los procedimientos específicos indicados en los artículos precedentes serán de aplicación hasta que el SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO DE TIERRA DEL FUEGO se vincule con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

Art. 10. — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 11. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVIENDA DE RIO GRANDE LIMITADA (CREG) y a la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA (DPE), ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.