Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 910/2009

Procedimiento para la expansión de sistemas de distribución de gas. Solicitudes de autorización.

Bs. As., 9/10/2009

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 13.833, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio, la Resolución ENARGAS Nº 10/93, la Resolución ENARGAS Nº 44/94 y la Resolución ENARGAS Nº 1356/99, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa general del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076; su reglamentación conforme Decreto Nº 1738/92; el punto 8.1.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y los puntos 6 y 7 de las Condiciones Generales de su Reglamento de Servicio de Distribución, obrantes en el Anexo B del Decreto 2255/92, constituyen el conjunto normativo que regula la expansión de sistemas de distribución de gas.

Que de conformidad a la normativa citada en el párrafo precedente, los prestadores de servicios de distribución de gas no podrán comenzar la construcción de "Obras de Magnitud" sin obtener del ENARGAS la correspondiente autorización para su construcción; por lo que, a esos fines, deben presentar ante dicho ENTE los proyectos de construcción para ese tipo de obras.

Que cabe destacar en esta instancia que fue en el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 10/93 donde se definió la obra de magnitud y donde también se estableció que, cuando se requiriese el aporte de los beneficiarios de la extensión, esa obra también debía ser presentada ante el ENARGAS para su autorización.

Que así fue que, en el ejercicio de la autorización para la ejecución de obras de conformidad con la Resolución ENARGAS Nº 10/93, se observó la presentación de una importante cantidad de proyectos de extensiones de red de reducidas dimensiones que debían ser gestionados bajo el encuadre fijado en el Artículo 2º de esa Resolución, debido a que —prácticamente— todas sus obras requerían del aporte de los interesados o beneficiarios de la extensión.

Que esto motivó que, con el fin de dinamizar el tratamiento de las expansiones de redes de dicha Resolución, oportunamente se dictara la Resolución ENARGAS Nº 44/94, que fijó un valor de referencia de PESOS QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 530,00) de inversión total por usuario residencial para la construcción de este tipo de obras.

Que es así que, definido dicho valor de referencia, se estableció que los proyectos de expansiones de redes de distribución para obras que no fueran de magnitud, con valores nominales de inversión total por usuario residencial que no superaran al de referencia o bien en el caso de aquellos proyectos en los que el número de usuarios a conectar no superara los VEINTE (20) y tuviera el consentimiento de la totalidad de los mismos; podían ser iniciados en el marco de la Resolución ENARGAS Nº 44/94, cumplidos que fueren los requisitos legales, técnicos y de seguridad en la normativa vigente.

Que tal valor resultó ser razonable como parámetro de referencia para determinar qué tratamiento debía darse a una solicitud de autorización para la ejecución de obras, pero luego, como consecuencia de distintos factores económicos se generaron incrementos progresivos y permanentes de los costos de ejecución de obras, que lo tornaron desactualizado con su consecuente, falta de razonabilidad, y resultando con ello la pérdida del objetivo de dinamización de los trámites de aprobación.

Que cabe considerar que las variaciones económicas del mercado hacen que cualquier valor de referencia que se adopte, requiera ser modificado constantemente en función de las mismas, circunstancia que tornaría ineficaz su utilización.

Que es por ello que se entiende necesario modificar la metodología existente para evitar que la reglamentación de las autorizaciones para la construcción de las referidas obras resulte un obstáculo para su ejecución, en pos de procurar el mayor beneficio para los futuros usuarios.

Que en tal sentido, la experiencia recogida en el transcurso del tiempo ha demostrado que resulta evidente la necesidad de traducir en metros lineales el concepto de "Obra de Magnitud" definido en la Resolución ENARGAS Nº 10/93, y utilizar dicho parámetro como umbral para la determinación de las obras que necesitan de la autorización previa del ENARGAS para su comienzo.

Que de esta manera, se estaría dando cabal cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 16 de la Ley 24.076 y ello permitiría una utilización más eficiente de los recursos, como así también, la agilización de la ejecución de pequeños emprendimientos.

Que es por ello que, desde la fecha de la Toma de Posesión hasta el presente —período durante el cual los sistemas de distribución crecieron significativamente en extensión y cantidad de usuarios—, la práctica ha permitido acometer una actualización de los trámites y procedimientos de autorización y control de las extensiones.

Que en virtud de todo lo hasta aquí expuesto es que en el presente Expediente, obra el Informe UCF/GD/GAL Nº 88/08 de fecha 30/09/08, en el que se dio inicio al proyecto de modificación del régimen de expansión de sistemas de distribución de gas.

Que dicho Informe fue acompañado por un proyecto de Resolución, el cual fue debidamente notificado a los distintos actores de la Industria del Gas, a los efectos de que en un tiempo perentorio, efectuaran las manifestaciones que estimaran corresponder debidamente fundamentadas. En el mismo acto, se les informó que sus consideraciones serían analizadas pero que no resultarían vinculantes.

Que asimismo, se le acompañó copia del citado proyecto a los Gobernadores de las Provincias y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de informarles la existencia de la intención de modificación del actual régimen de expansiones del sistema de gas.

Que el mencionado proyecto mereció distintas observaciones y consideraciones por parte de las nueve Distribuidoras zonales, como así también de las dos cámaras que representan a los Subdistribuidores de gas existentes en el país.

Que atento a ello, la Autoridad Regulatoria, se abocó al estudio de cada una de estas presentaciones, a los fines de determinar si correspondía hacer lugar a los planteos efectuados por las Prestatarias del servicio.

Que así es que, una vez concluida dicha labor, el ENTE mediante NOTA ENRG UCF Nº 660/09 volvió a citar a las nueve Distribuidoras y a las cámaras de Subdistribuidores a una nueva reunión el día 27/01/2009 en la Sede Central del ENARGAS.

Que en dicha oportunidad, se los volvió a convocar a los fines de manifestarles cuáles habían sido las consideraciones que se tuvieron en cuenta de sus respectivas presentaciones y, a su vez, expresarles los motivos por los cuales no habían sido tenido en cuenta otras.

Que asimismo se le entregó a cada una de las Prestatarias presentes en la reunión, una copia del nuevo proyecto de modificación de las Resoluciones ENARGAS Nº 10/93 y 44/94 y se les anunció que el citado proyecto estaría "publicado" en la página web del ENARGAS, a los fines que estimaran corresponder.

Que finalmente se les comunicó que se les daría un nuevo plazo de cortesía hasta el día 13/02/2009, a fin de que, si así lo entendían necesario, volvieran a efectuar observaciones al nuevo proyecto de Resolución.

Que así es que, con fecha 13/02/2009 y por Actuación ENARGAS Nº 3196/09, el Sr. Juan José Sagripanti —quien se presentó en nombre del I.S.G.A. y de FesubGas, ambas representantes de los Subdistribuidores— efectuó su propuesta de modificación de algunos artículos del proyecto oportunamente entregado para su consideración.

Que previo al análisis de la Actuación citada en el párrafo precedente, conviene recalcar que el Sr. Sagripanti no adjuntó documento alguno que acreditara ser formal representante de las cámaras de Subdistribuidores que manifestó representar.

Que en tal orden de ideas, conviene recordar que el Artículo 31 del Régimen de Procedimientos Administrativos (Dec. 1759/72) establece que "...la persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad invocada...".

Que ese no ha sido el caso del Sr. Sagripanti, quien se arroga representación de ambas cámaras de los Subdistribuidores, sin haber adjuntado documento alguno que así lo demuestre.

Que sin perjuicio de que ello podría derivar en la nulidad de lo actuado, y a los fines de demostrar la vocación de responder cada una de las presentaciones efectuadas en el Expediente, es que se analizó la Actuación citada en los párrafos precedentes.

Que en tal orden de ideas, y con relación a los Incisos 3 y 4 del Artículo del proyecto de Resolución, manifestó Sagripanti que "... para las obras de dimensiones menores que las establecidas en el Artículo 1, en caso que se produzca la declinación expresa de la Distribuidora respecto de su derecho de prioridad, o se trate el responsable del emprendimiento un Subdistribuidor con experiencia operativa, podrán también considerarse a dichas obras como de no magnitud".

Que con relación al punto reseñado precedentemente, es dable manifestar que toda obra de no magnitud propuesta por un Subdistribuidor, deberá contar con la declinación expresa de la Distribuidora para que pueda emprenderla (Inciso 2 del Artículo 6) y en caso que ésta se niegue a brindarla, se deberá dar intervención al ENARGAS para que entienda el asunto, de acuerdo a los parámetros estipulados en el Inciso b) del Artículo 16 de la Ley 24.076.

Que por otro lado, Sagripanti afirmó que el Inciso 2 del Artículo 6 debería concluir con el siguiente texto: "En caso de producirse el desistimiento, el Subdistribuidor deberá presentar ante la distribuidora el proyecto del emprendimiento para su aprobación. Para el caso de manifestarse ambos interesados (Distribuidora y Subdistribuidor), deberán presentar ante la Autoridad Regulatoria, dentro de los 45 días corridos el proyecto del emprendimiento, para su consideración, el que cumplidos con los plazos indicados perderá todo derecho a la realización de la obra".

Que conforme lo manifestado precedentemente, cabe aclarar que en caso de que exista una negativa por parte de la Distribuidora a ceder su prioridad, tal extremo deberá ser informado al ENARGAS, quien articulará los resortes regulatorios existentes para resolver la controversia dentro de la normativa vigente.

Que finalmente, Sagripanti en el Artículo 8 in fine, solicitó que se agregase que: "... Quien solicite un pedido de factibilidad ante la Distribuidora y esté interesado en la construcción y posterior operación del emprendimiento, deberá acompañar el mismo con un croquis de ubicación, cantidad y tipo de usuarios a abastecer, volumen requerido y eventual/es punto/s de conexión a la red existente".

Que con relación a lo allí peticionado, se considera que los requisitos exigidos exceden el mero trámite de aprobación de las expansiones de redes de gas que intenta regular la presente Resolución.

Que con fecha 16/02/2009, mediante Actuación ENARGAS Nº 3313/09, se presentó la firma LITORAL GAS S.A. a los fines de manifestar que la evaluación económica que el proyecto de Resolución requería para las obras de expansión de redes no resultaba concordante para los dos tipos de emprendimientos, por lo que afirmó que la metodología adoptada para las obras de no magnitud debía ser asimilada a la establecida para las obras de magnitud.

Que a los fines de avalar dicha apreciación, adjuntó una curva de evolución de costo por usuario residencial de esa Distribuidora, y finalizó manifestando que, si se consideraba que el cuadro tarifario no había sufrido modificaciones en relación al margen de distribución, no correspondería mantener vigentes los valores de la Resolución ENARGAS Nº 1356/99.

Que respecto a lo allí manifestado, es dable considerar la argumentación vertida por LITORAL GAS S.A. en cuanto a que se le debería brindar un trato igualitario al universo de futuros contribuyentes de la obra, no obstante la magnitud del proyecto que los comprenda.

Que dicho tratamiento equitativo implica establecer una metodología homogénea para que las Prestadoras del servicio efectúen un cálculo de determinación para la totalidad de las expansiones de red —independientemente de la magnitud del proyecto—, que permita determinar la viabilidad económica de las mismas y, eventualmente, calcular el aporte de los usuarios para que el suministro resulte económicamente viable.

Que a propósito de ello, cabe recordar que con fecha 25/11/08, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó el ACTA ACUERDO de renegociación contractual oportunamente suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE SERVICIOS PUBLICOS y LITORAL GAS S.A. el 06/05/08, donde se estableció la realización de una Revisión Tarifaria Integral, mediante la cual se fijaría un nuevo régimen de tarifas máximas por el término de CINCO (5) años.

Que igual proceder se ha verificado hasta la fecha para las Licenciatarias GAS NATURAL BAN S.A. y GASNOR S.A., encontrándose en proceso de renegociación el resto de las Distribuidoras.

Que en función de lo expresado precedentemente, y ante la incertidumbre que la particular situación jurídico-económica existente genera respecto de las variables a considerar en la evaluación de los proyectos, es que deberá preverse un período de transición hasta tanto concluyan las respectivas revisiones tarifarias.

Que mediante Actuaciones ENARGAS Nº 3368/09 y Nº 3422/09 de fechas 16/02/2009 y 17/02/2009, se presentaron ante el ENARGAS DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en adelante, CENTRO) y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (en adelante, CUYANA) respectivamente, a los fines de comentar las observaciones que —entendieron— mereció el proyecto de Resolución dado a conocer oportunamente.

Que al ser idénticas ambas presentaciones, se responderá lo considerado por CENTRO, debiéndose tener en cuenta que la misma respuesta deberá ser aplicada a lo manifestado por CUYANA.

Que CENTRO afirmó que con relación al Punto 10 del ANEXO I del mencionado proyecto de Resolución debería incorporarse expresamente en su texto la figura del Subdistribuidor.

Que atento a lo peticionado, y a los fines de aclarar el alcance que dicho punto pretende contener, es que se modifica la palabra ‘Distribuidora’ por el concepto ‘Prestataria del servicio’, incluyéndose en el texto, de esta forma a ambos actores de la Industria.

Que en lo que respecta al Punto 2 del Artículo 6, afirma la Distribuidora que "...Con relación al plazo definido de quince (15) días corridos, para dar respuesta a toda solicitud efectuada por un tercero interesado que pretenda constituirse como Subdistribuidor, el mismo es sustancialmente inferior al establecido en el Artículo 28 de la Ley 24.076. La imposición propuesta significa que las Distribuidoras deberán afrontar un costo adicional, no previsto en la Licencia", por lo que requiere que se respete el citado plazo.

Que ahora bien, el mencionado Artículo 28 de la Ley 24.076, estipula que "Los transportistas y distribuidores están obligados a responder toda solicitud de servicio dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de su recepción".

Que conviene también en este caso recordar, lo que refiere el Artículo 28 del Decreto 1738/92: "Si un Transportista o Distribuidor rehúsa prestar un servicio solicitado, deberá informar al Ente por escrito las razones de tal negativa dentro del plazo establecido por el Artículo 28 de la Ley".

Que así es que, conforme lo estipulado por la normativa reseñada en los párrafos precedentes, la misma claramente manifiesta que el plazo allí convenido debe ser, tenido en cuenta por las Prestatarias cuando un particular efectúa formalmente una petición de habilitación del servicio público de gas.

Que dicho extremo no es el que se requiere que sea cumplido por parte de las Distribuidoras en el Inciso 2 del Artículo 6 del proyecto de Resolución, en virtud de que lo que allí se les exige es que simplemente respondan, dentro de los QUINCE (15) días corridos, si declinan o no la prioridad que la normativa pone en cabeza de éstas respecto de una obra que proyecta efectuar un Subdistribuidor/Tercero Interesado en su zona licenciada.

Que evidentemente se trata de dos cuestiones diferentes y, por lo tanto, no será tenido en cuenta lo manifestado por CENTRO en este punto.

Que con relación al Artículo 7 del proyecto dado a publicidad, CENTRO entendió que el mismo debería ser redactado del siguiente modo: "Aquellas obras que no sean de magnitud, que resulten ser ampliaciones de obras ya autorizadas y vayan a ser ejecutadas por el mismo Subdistribuidor debidamente autorizado por el ENARGAS, podrán ser operadas y mantenidas por éste sin necesidad de autorización expresa de la Autoridad de Control, siempre y cuando cuente con la declinación expresa de la Distribuidora respecto de su prioridad y que se encuentren cumplidos los requisitos expuestos en la presente normativa".

Que lo que CENTRO solicita es que se incorpore en el texto la aclaración relacionada con la declinación expresa de la Distribuidora.

Que con respecto a este punto es dable destacar que no es necesaria la incorporación de la mencionada cita, en virtud de que la observación referenciada por la Distribuidora ya se encuentra dispuesta en el Inciso 2 del Artículo 6 del mismo proyecto de Resolución, razón por la cual, se entiende que repetir la consigna sería un abundamiento de información inconducente.

Que finalmente, y en lo que respecta al Artículo 13 del mencionado proyecto, entendió la Distribuidora que las condiciones que allí se estipulan debían ser de aplicación para todos aquellos usuarios que se conectasen a una extensión dentro de los dos años de habilitada la misma.

Que se entiende que lo allí peticionado es conducente, atento a que este Organismo de Control entiende que, en aquellos casos en que de acuerdo a lo previsto en la presente norma corresponda a las Prestatarias del servicio contraprestar a los usuarios metros cúbicos de gas, se aplique un límite temporal a la incorporación de los mismos para hacerse

acreedores de tal contraprestación.

Que no existiendo otras consideraciones u observaciones por parte de los actores de la Industria de la Distribución de gas, corresponde en esta instancia adentramos en el análisis del proyecto que se considera más beneficioso para la aprobación de las extensiones a los sistemas de distribución de gas por redes en el territorio nacional.

Que en procura de facilitar las nuevas obras, permitiendo el acceso a ellas de la mayor cantidad posible de usuarios en condiciones de celeridad, transparencia y equidad, a la par de proveer un control más dinámico y eficiente de parte del ENARGAS —el que redundará también en beneficio de todos los involucrados— es que se ha considerado que la dimensión física de las obras resulta un parámetro adecuado para la identificación de emprendimientos que se configuren como Obras de Magnitud, estimándose entonces como tales, a aquellos que:

• en el caso de redes de distribución, la longitud total de la cañería a instalar iguale o supere los VEINTIUN MIL (21.000) METROS y/o

• para el caso de conductos de alimentación de alta presión, cuando la longitud de la cañería a instalar iguale o supere los CINCO MIL (5000) METROS.

Que ello, sin perjuicio de la individualización de determinados casos que, por diversas razones, deberán también contar con la correspondiente autorización previa por parte del ENARGAS, en forma previa a su ejecución, como ser:

• instalaciones que se vinculen a gasoductos de exportación, de importación o de productores que hayan obtenido una concesión de transporte de acuerdo al Artículo 11 de la Ley 24.076;

• aquéllas cuya traza atraviese más de una subzona tarifaria, más de una provincia o áreas de distintas Distribuidoras;

• emprendimientos que permitan abastecer localidades que no contaban con el servicio de gas por redes;

• emprendimientos a realizar por parte de un Tercero Interesado que pretenda constituirse en Subdistribuidor, en una localidad en la cual éste no sea operador y ya se encuentre operando una Distribuidora o un Subdistribuidor.

Que las solicitudes de autorización para la ejecución de las obras descriptas en los párrafos precedentes, presentadas por una Distribuidora, o en el caso de un Tercero Interesado que haya culminado los trámites en sede de la Licenciataria zonal, tal como lo establecen los Artículos 2.2. y 8.1.3. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y los Puntos 6 y 7 del Reglamento de Servicio de Distribución, y en ambos casos habiendo dado cumplimiento a las normativas de índole legal, económico, ambiental, técnico y de seguridad vigentes, deberán ser acompañadas con la documentación que a continuación se detalla, debidamente conformada:

• ANEXO I de la presente Resolución;

• constancia de la publicación del proyecto, según los términos del ANEXO II de la presente Resolución, o un sucedáneo de éste, en caso que corresponda;

• si correspondiere, el Registro de Oposición y Observaciones, acompañado de la documentación presentada por quienes se hubieren opuesto al proyecto;

• solución brindada a las observaciones u oposiciones, o caso contrario, el descargo pertinente;

• acuerdos a los que se haya arribado para el desarrollo del proyecto;

• toda otra información que el ENARGAS determine que sea necesaria para cumplir con lo dispuesto en el Artículo Nº 16 de la Ley 24.076, a consecuencia de lo ocurrido según lo dispuesto en los incisos anteriores.

Que podrá considerarse la excepción a la publicación cuando se cuente con el consentimiento de la totalidad de los futuros usuarios aportantes a la misma o cuando la obra no deba ser abonada por sus beneficiarios.

Que en cualquiera de las situaciones descriptas en el considerando precedente, quien concede dicha excepción es el ENARGAS a expreso pedido del que efectúa la petición de autorización de la obra, debiéndose además, presentar toda la documentación necesaria que acredite tales extremos.

Que en caso de que hubiere transcurrido un lapso de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de haberse autorizado una obra por el ENARGAS y la misma aún no hubiera sido efectivamente iniciada por el autorizado, será éste quien deberá informar en forma pormenorizada a este Organismo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de operado el vencimiento del período antes mencionado, los motivos y/o causas que originaran dicha situación.

Que las obras no comprendidas entre las descriptas precedentemente, podrán ser iniciadas sin autorización previa y expresa del ENARGAS.

Que, no obstante ello, la Distribuidora o el Tercero Interesado que haya culminado los trámites en sede de la Licenciataria zonal, tal como lo establecen los Artículos 2.2. y 8.1.3. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y los Puntos 6 y 7 del Reglamento de Servicio de Distribución, y que haya comenzado un emprendimiento no considerado "Obra de Magnitud", deberá haber dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos de orden económico, legal, ambiental, técnico y de seguridad correspondientes.

Que asimismo, y en forma previa al inicio de la obra, deberá remitir al ENARGAS la Declaración Jurada que, como ANEXO III, se adjunta a la presente Resolución, debidamente suscripta por el Representante de la firma prestataria.

Que quien inicie un emprendimiento de estas características, tendrá que abrir un LEGAJO UNICO que deberá contar, entre otra documentación, con:

• Constancia de publicación —según los términos del ANEXO II de la presente Resolución— o, eventualmente, un sucedáneo que acredite la conformidad de los futuros usuarios aportantes con relación a las características económicas, legales y técnicas de la obra.

• En caso de ser un Subdistribuidor, deberá contar con la declinación expresa de la Distribuidora respecto de su prioridad, tanto para la construcción del emprendimiento como de su operación y mantenimiento. La Licenciataria deberá dar respuesta a la solicitud efectuada por la Subdistribuidora dentro de los QUINCE (15) días corridos de interpuesta la misma.

• La información que acredite monto, tasa, cantidad e importe de cuotas u otro dato de interés, en relación al sistema de recupero de la obra.

• El detalle del cálculo —conforme a la metodología establecida en el ANEXO V de la presente Resolución— en el cual se demuestre si el Proyecto resulta económicamente viable y, en caso de corresponder, el monto del aporte que deberán efectuar los usuarios para viabilizar económicamente el mismo.

• Para el supuesto caso en que sean los usuarios quienes lleven adelante un emprendimiento que no resulta económicamente viable a la Prestataria, esta última deberá adicionalmente contar con el cálculo del cual surja el aporte que deberá realizar al Proyecto.

• Presupuesto detallado de la obra (en pesos, discriminando el I.V.A.).

• Acuerdos a los que se haya arribado para el desarrollo del proyecto.

Que la Distribuidora o el Tercero Interesado deberá completar la Planilla que, como ANEXO IV se adjunta a la presente Resolución, y presentarla al ENARGAS dentro de los TREINTA (30) días corridos de habilitada la obra.

Que asimismo, deberá tenerse en cuenta que los Proyectos deberán ser evaluados en su totalidad y no serán válidos aquellos que impliquen una partición de etapas de un mismo Proyecto integral con el único fin de eludir su encuadre conforme el parámetro físico de Obra de Magnitud, estipulado en la presente.

Que aquellas obras que no requieran autorización previa del ENTE, que resulten ser ampliaciones de obras ya autorizadas y sean ejecutadas por el mismo Subdistribuidor debidamente autorizado por el ENARGAS, podrán ser operadas y mantenidas por éste sin necesidad de autorización expresa de la Autoridad de Control, siempre que se encuentren cumplidos los requisitos expuestos en la presente normativa.

Que quien inicie cualquier tipo de obra, ya sea o no de Magnitud, deberá contar con la documentación que, a mero título enunciativo y no taxativo, a continuación se describe:

• permisos municipales, provinciales y/o nacionales;

• permisos de cruces especiales (rutas, vías férreas, cursos de agua, etc.) o constancia de la iniciación del correspondiente trámite;

• planos de proyecto constructivo y toda otra documentación técnica de la obra, aprobada por la Licenciataria del área;

• presentación de la solicitud de pedido de inspección con una antelación mínima de QUINCE (15) días hábiles, indicando la fecha de iniciación de la obra;

• interferencias con otros servicios;

• cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

Que en el caso de suspensión y/o paralización de la construcción de un emprendimiento, la Distribuidora, el Subdistribuidor o el Tercero Interesado deberá dar debido conocimiento al ENARGAS dentro de los TREINTA (30) días corridos de ocurrido el hecho, informando en forma pormenorizada las causas que originaron el mismo.

Que en oportunidad de la autorización de la construcción de obras de expansiones de red, el ENARGAS no aprueba ni autoriza montos de obra sino que verifica el cumplimiento de los requisitos estipulados en la presente Resolución.

Que conviene destacar que las tarifas vigentes contemplan, según lo establecido en las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas como ANEXO B del Decreto Nº 2255/92, las extensiones de redes por parte de las Licenciatarias, sujeto a lo establecido en el Artículo Nº 39 de la Ley 24.076.

Que corresponde a las Prestatarias demostrar, previo al inicio de las obras, si la ejecución de las mismas les resulta o no económicamente viable.

Que en caso de que un proyecto no resultara económicamente viable y a los fines de posibilitar la realización de nuevas obras que permitan que una mayor cantidad de usuarios tengan acceso al servicio de gas, cabría considerar que, si así fuera acordado con las Prestatarias, sean los futuros usuarios los que ejecuten las obras o asuman su costo, y las Prestatarias quienes deban efectuar el correspondiente aporte económico al proyecto.

Que asimismo, debería considerarse la posibilidad de que entre las partes pueda acordarse que dicho aporte pueda ser efectuado —entre otros— a través de la entrega de bienes y/o servicios, o a través de la contraprestación en metros cúbicos de gas.

Que cuando las partes hubieran acordado que la Prestataria efectúe su aporte a través de la contraprestación en metros cúbicos de gas, no deberían fijarse plazos para agotarla a todo aquel usuario que, habiendo contribuido a la ejecución del Proyecto, se conectase a una extensión dentro de los dos años de habilitada la misma.

Que de implementarse el aporte de los usuarios a través de un sistema de recupero de obra por factura del servicio, deberá darse estricto cumplimiento a los mecanismos de orden regulatorio estipulados en la normativa vigente.

Que cuando el emprendimiento encuadre dentro del Programa Global para la Emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en FIDEICOMISOS DE GAS en el marco de lo establecido en el Decreto PEN Nº 180/04, Resolución MPFIPyS Nº 185/04 y la Resolución de la SE Nº 663/04, previamente deberá presentarse para su revisión la INFORMACION TECNICA contenida en el ANEXO I de la presente Resolución, a efectos de obtener la viabilidad técnica del mismo, sin perjuicio de que luego deberá darse cumplimiento al resto de los aspectos normativos específicos de dicho programa.

Que se tendrá en cuenta que una vez cumplimentados dichos requisitos, deberá obtenerse la autorización del inicio de la obra por parte del ENARGAS.

Que será responsabilidad de quien efectúe la presentación para solicitar autorización, o bien para informar la ejecución de un emprendimiento, verificar el cumplimiento de todos los requisitos aquí estipulados en forma previa a su presentación ante este Organismo.

Que sin perjuicio del encuadre de las obras, el espíritu de la presente Resolución tiene como finalidad que todo emprendimiento relacionado con las expansiones de sistemas de distribución de gas, dé cumplimiento con las mismas pautas de índole técnico, económico y legal vigente.

Que corresponde puntualizar que toda iniciativa de un Distribuidor, Subdistribuidor o de un Tercero Interesado —entre los cuales están comprendidos, entre otros, las Provincias, los Municipios, las Cooperativas y las Entidades Vecinales— en virtud de la cual se pretenda construir una obra de distribución, ejecutarla u operarla en los términos de los Artículos 4º y 16º de la Ley 24.076 y su reglamentación, sin la previa intervención de la Distribuidora de la zona y la correspondiente autorización previa del ENARGAS en caso de ser necesaria, constituye una violación a las normas vigentes.

Que asimismo, y a los fines de dotar de mayor transparencia al mercado y mejores garantías a los futuros usuarios, las Licenciatarias de Distribución y las Subdistribuidoras deberán publicar en lugar visible de su sede central y en sus sucursales, agencias, unidades operativas, centros de atención al cliente, etc., el listado de empresas contratistas que se encuentren habilitadas para realizar obras de gas dentro de su jurisdicción, y poner a disposición de los futuros usuarios toda la información que éstos les soliciten vinculada con cada una de esas empresas contratistas.

Que finalmente deberá dejarse sin efecto las Resoluciones ENARGAS Nº 10/93 y 44/94, debiendo reemplazarse a las mismas por el presente Acto Administrativo.

Que no obstante lo expresado, los proyectos ya remitidos en el marco de las Resoluciones ENARGAS Nº 10/93 y 44/94 deberán continuar con su trámite en el marco de dicho régimen hasta su finalización.

Que, a su vez, en atención a la nueva metodología aquí instaurada para las expansiones de sistemas de distribución de gas, es que correspondería dejar sin efecto el mecanismo de contraprestaciones a otorgar para obras realizadas por usuarios, fijado en la Resolución ENARGAS Nº 1356/99, y derogar sus disposiciones en tanto y en cuanto se opongan a lo establecido en la presente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2º incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos a), d) y x) de la Ley 24.076, Artículo 2º incisos (1), (5) y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto 1738/92 de la Ley citada, y los Decretos 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08 y 616/09.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase como Obra de Magnitud, en los términos del párrafo primero del Artículo Nº 16 de la Ley 24.076 y su reglamentación por Decreto Nº 1738/92 y en lo que a sistemas de distribución se refiere, a toda aquella que:

1. en el caso de redes, la longitud total de la cañería a instalar iguale o supere los VEINTIUN MIL (21.000) METROS; y

2. para el caso de conductos de alimentación de alta presión, cuando la longitud de la cañería a instalar iguale o supere los CINCO MIL (5000) METROS.

Además deberán contar con la correspondiente autorización previa por parte del ENARGAS, los siguientes casos:

a) instalaciones que se vinculen a gasoductos de exportación, de importación o de productores que hayan obtenido una concesión de transporte de acuerdo al Artículo 11 de la Ley 24.076;

b) aquellas obras cuya traza atraviese más de una subzona tarifaria, más de una provincia o áreas de distintas Distribuidoras;

c) emprendimientos que permitan abastecer localidades que no contaban con el servicio de gas por redes; y

d) emprendimientos a realizar por parte de un Tercero Interesado que pretenda constituirse en Subdistribuidor, en una localidad en la cual éste no sea operador, y ya se encuentre operando una Distribuidora o un Subdistribuidor.

Art. 2º — Las solicitudes de autorización para la ejecución de las obras descriptas en el ARTICULO precedente, presentadas por una Distribuidora, o en el caso de un Tercero Interesado que haya culminado los trámites en sede de la Licenciataria zonal, tal como lo establecen los Artículos 2.2. y 8.1.3. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y los puntos 6 y 7 del Reglamento de Servicio de Distribución, y en ambos casos habiendo dado cumplimiento a las normativas de índole legal, económico, ambiental, técnico y de seguridad vigentes; deberán ser acompañadas con la documentación que a continuación se detalla, debidamente conformada:

1. ANEXO I de la presente Resolución;

2. constancia de la publicación del proyecto, según los términos del ANEXO II de la presente Resolución o un sucedáneo de éste;

3. si correspondiere, el Registro de Oposición y Observaciones, acompañado de la documentación presentada por quienes se hubieren opuesto al proyecto;

4. solución brindada a las observaciones u oposiciones, o caso contrario, el descargo pertinente;

5. acuerdos a los que se haya arribado para el desarrollo del proyecto;

6. toda otra información que el ENARGAS determine que sea necesaria para cumplir con lo dispuesto en el Artículo Nº 16 de la Ley 24.076, a consecuencia de lo ocurrido según lo dispuesto en los incisos anteriores.

Art. 3º — Transcurrido un lapso de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de haberse autorizado una obra por el ENARGAS, sin que la misma hubiera sido efectivamente iniciada por el autorizado, éste deberá informar en forma pormenorizada a este Organismo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de operado el vencimiento del período antes mencionado, los motivos y/o causas que originaran dicha situación.

Art. 4º — Las obras no contempladas en el ARTICULO 1º, podrán ser iniciadas sin autorización previa y expresa del ENARGAS, siempre que se haya dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos de orden económico, legal, ambiental, técnico y de seguridad correspondientes y se haya remitido al ENARGAS la Declaración Jurada que, como ANEXO III, forma parte de la presente Resolución, debidamente suscripta por el Representante de la firma prestataria. Asimismo, deberá contar con un LEGAJO UNICO que, como mínimo, contenga la siguiente documentación:

1. Constancia de publicación —según los términos del ANEXO II de la presente Resolución— o, eventualmente, un sucedáneo que acredite la conformidad de los futuros usuarios aportantes con relación a las características económicas, legales y técnicas de la obra.

2. En caso de ser un Subdistribuidor/Tercero Interesado, deberá contar con la declinación expresa de la Distribuidora respecto de su prioridad, tanto para la construcción del emprendimiento como de su operación y mantenimiento. La Licenciataria deberá dar respuesta a la solicitud efectuada por el Subdistribuidor/Tercero Interesado dentro de los QUINCE (15) días corridos de interpuesta la misma.

3. La información que acredite monto, tasa, cantidad e importe de cuotas u otro dato de interés, en relación al sistema de recupero de la obra.

4. El detalle del cálculo —conforme la metodología establecida en el ANEXO V de la presente Resolución— en el cual se demuestre si el Proyecto resulta económicamente viable y en caso de corresponder, el monto del aporte que deberán efectuar los usuarios para viabilizar económicamente el mismo.

5. Para el supuesto caso en que sean los usuarios quienes lleven adelante un emprendimiento que no le resulta económicamente viable a la Prestataria, esta última deberá contar, adicionalmente, con el cálculo del cual surja el aporte que deberá realizar al Proyecto —de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO V, Punto 3 de la presente Resolución—.

6. Presupuesto detallado de la obra (en pesos, discriminando el I.V.A.).

7. Acuerdos a los que se haya arribado para el desarrollo del proyecto.

Por otro lado, deberá completar la Planilla que, como ANEXO IV de la presente Resolución, forma parte de la presente y presentarla al ENARGAS dentro de los TREINTA (30) días corridos de habilitada la obra.

Art. 5º — Aquellas obras no contempladas en el ARTICULO Nº 1, que resulten ser ampliaciones de obras ya autorizadas y vayan a ser ejecutadas por el mismo Subdistribuidor debidamente autorizado por el ENARGAS, podrán ser operadas y mantenidas por éste sin necesidad de autorización expresa de la Autoridad de Control, siempre que se encuentren cumplidos los requisitos expuestos en la presente normativa.

Art. 6º — Quien inicie cualquier tipo de obra, ya sea Obra de Magnitud o no, deberá contar con la documentación que, a mero título enunciativo y no taxativo, a continuación se describe:

1. permisos municipales, provinciales y/o nacionales;

2. permisos de cruces especiales (rutas, vías férreas, cursos de agua, etc.) o constancia de la iniciación del correspondiente trámite;

3. planos de proyecto constructivo y toda otra documentación técnica de la obra, aprobada por la Licenciataria del área;

4. presentación de la solicitud de pedido de inspección con una antelación mínima de QUINCE (15) días hábiles, indicando la fecha de iniciación de la obra;

5. interferencias con otros servicios;

6. cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

Art. 7º — En el caso de suspensión y/o paralización de la construcción de un emprendimiento, la Distribuidora, el Subdistribuidor o el Tercero Interesado deberá dar debido conocimiento al ENARGAS dentro de los TREINTA (30) días corridos de ocurrido el hecho de suspensión y/o paralización, informando en forma pormenorizada las causas que originaron el mismo.

Art. 8º — En aquellas obras en las que pretenda efectuarse el aporte de los usuarios a través de un sistema de recupero de obra por factura del servicio, deberá darse estricto cumplimiento a los mecanismos de orden regulatorio estipulados en la normativa vigente.

Art. 9º — Para el caso en que un proyecto no resulte económicamente viable para la Prestataria, corresponderá a esta última demostrar la necesidad de aportes por parte de los futuros usuarios conforme la metodología establecida en el Punto 2 del ANEXO V de la presente Resolución.

Art. 10. — Para el caso en que sean los futuros usuarios quienes ejecuten y/o asuman el costo del proyecto, la Prestataria deberá efectuar un aporte económico equivalente -como mínimo- al Valor de Negocio que la incorporación de dicho proyecto representa para la misma.

Dicho aporte podrá efectuarse en bienes, servicios, contraprestación de metros cúbicos de gas y/o Cargos Fijos de la categoría de usuario vigente que corresponda, y deberá ser calculado conforme la metodología establecida en el Punto 3 del ANEXO V de la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 208/2024 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 15/5/2024. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Art. 11. — Durante el período de transición, comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta tanto el ENARGAS autorice el primer Cuadro Tarifario que surja de un proceso de Revisión Tarifaria Integral realizado en el marco de la Renegociación de Contratos entre el Poder Ejecutivo Nacional y cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, deberá aplicarse la metodología prevista en el ANEXO VI de la presente Resolución, independientemente de la magnitud de la obra.

Art. 12. — Para todo aquel usuario que se conecte a una extensión dentro de los dos años de su habilitación, y cuando las partes hayan acordado que la Prestataria efectúe su aporte a través de la contraprestación en metros cúbicos de gas, no podrán fijarse plazos límites y deberá aplicarse la misma hasta agotar la totalidad de los metros cúbicos a contraprestar.

Art. 13. — Cuando el emprendimiento encuadre dentro del Programa Global para la Emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en FIDEICOMISOS DE GAS en el marco de lo establecido en el Decreto PEN Nº 180/04, Resolución MPFIPyS Nº 185/04 y la Resolución de la SE Nº 663/04, previamente se deberá presentar para su revisión, la INFORMACION TECNICA contenida en el ANEXO I de la presente Resolución, a efectos de obtener la viabilidad técnica del mismo, sin perjuicio de que luego deberá dar cumplimiento al resto de los aspectos normativos específicos de dicho programa. Una vez cumplimentados dichos requisitos corresponderá obtener la autorización del inicio de la obra por parte del ENARGAS.

Art. 14. — Será responsabilidad de quien efectúe la presentación para solicitar autorización, o bien, para informar la ejecución de un emprendimiento, verificar el cumplimiento de todos los requisitos aquí estipulados, en forma previa a su presentación ante el ENARGAS.

Art. 15. — Toda iniciativa de un Distribuidor, Subdistribuidor o de un Tercero Interesado, entre los cuales están comprendidos, entre otros, las Provincias, los Municipios, las Cooperativas y las Entidades Vecinales, en virtud de la cual se pretenda construir una obra de distribución, ejecutarla u operarla en los términos de los Artículos 4º y 16º de la Ley 24.076 y su reglamentación, sin la previa intervención de la Distribuidora de la zona y la correspondiente autorización previa del ENARGAS, en caso de ser necesaria, constituye una violación a las normas vigentes.

Art. 16. — A los fines de dotar de mayor transparencia al mercado y mejores garantías a los futuros usuarios, las Licenciatarias de Distribución y las Subdistribuidoras deberán publicar en lugar visible de su sede central y en sus sucursales, agencias, unidades operativas, centros de atención al cliente, etc., el listado de empresas contratistas que se encuentren habilitadas para realizar obras de gas dentro de su jurisdicción, y poner a disposición de los futuros usuarios toda la información que éstos les soliciten vinculada con cada una de esas empresas contratistas.

Art. 17. — Déjase sin efecto las Resoluciones ENARGAS Nº 10/93 y 44/94, debiendo reemplazarse a las mismas por el presente Acto Administrativo. No obstante ello, los proyectos que fueran remitidos en el marco de las Resoluciones ENARGAS Nº 10/93 y 44/94, continuarán con su trámite en el marco de dicho régimen hasta su finalización.

Art. 18. — Deróguense las disposiciones de la Resolución ENARGAS Nº 1356/99 que se opongan a lo establecido en la presente.

Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio L. Pronsato.

_______

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I


INFORMACIÓN BÁSICA

INFORMACIÓN TÉCNICA

1 Identificación del emprendimiento:

Denominación de la obra. Individualización del proyecto con el que la Distribuidora o el tercero interesado registran el mismo.

2 Descripción de la Obra:

2.1 Plano de la localidad con indicación de la densidad edilicia, número de viviendas totales y a servir en cada etapa de construcción y ubicación de los principales usuarios industriales.

2.2 Planos de proyecto con especificaciones técnicas de los gasoductos, ramales, refuerzos, redes, estaciones reductoras de presión, estaciones de separación y medición e instalaciones complementarias. Dichos planos deberán contener el cómputo métrico de la cañería a instalar por tipo (acero/polietileno, diámetros, etc.). Además, deberá indicar, de corresponder, las instalaciones para suministrar gas natural comprimido o a presión, propano indiluido o propano aire.

2.3 Memoria técnica con una breve descripción de la obra, indicando las principales características y especificaciones de las instalaciones, como ser: estación de medición, reductoras de presión, plantas de gas natural comprimido o a presión, propano indiluido o propano aire, etc. Asimismo, deberá indicar la cantidad de metros por tipo (acero/polietileno, diámetros, etc.) de cañería a instalar en gasoductos, ramales, refuerzos y redes, como así también, de corresponder, la cantidad de servicios a instalar.

3 Estimación del consumo de gas por redes y disponibilidad del mismo:

3.1 Número de usuarios residenciales a conectar por etapa. Crecimiento proyectado a diez (10) años. Consumo promedio mensual por usuario residencial y pico horario por usuario considerado en el diseño de la red.

3.2 Nómina de usuarios comerciales e industriales a conectar por etapa, con volúmenes de consumo mensual por cada uno de estos usuarios, así como su consumo promedio diario en el mes de máxima, y el pico horario por usuario considerado en el diseño de la red.

4 Cronograma de ejecución de la obra con indicación de las tareas a desarrollar y las posibles etapas, si las hubiera; debiéndose tener en cuenta que el mismo regirá a partir de la correspondiente autorización del ENARGAS.

5 Compromiso de aplicación de las normas técnicas y de seguridad en vigencia aprobadas por el ENARGAS.

INFORMACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA

6 Cronograma de ejecución de la obra con su correspondiente curva de inversión (cronograma de ejecución de! monto de inversión), indicando los desembolsos de cada etapa respectiva, si las hubiera.

7 Costo a pagar por usuario (Indicando cantidad y tipo de unidades contributivas, monto calculado para cada una de ellas, y mecanismo utilizado para dicho cálculo).

8 Entidad patrocinante del proyecto; debiéndose aclarar la personería y status jurídico de la misma.

9 Financiamiento:

9.1 En el caso de financiación del patrocinante, se deberá indicar:

■ Porcentaje cubierto de la obra con el aporte de capital del mismo, aclarando si se prevé recupero total o parcial de este porcentaje a través de los futuros beneficiarios y las condiciones del mismo.

9.2 En el caso de financiación de terceros, se deberá indicar:

■ Personería y status jurídico.

■ Porcentaje cubierto de la obra.

■ Entidad otorgante y receptor del financiamiento/préstamo.

■ Condiciones del financiamiento/préstamo (monto, intereses, cronograma de repago y monto de las cuotas).

■ Garantías exigidas.

■ Otras condiciones.

10 Evaluación Económico-Financiera del proyecto:

Evaluación Económico - Financiera del Proyecto de acuerdo a la metodología establecida en el ANEXO V de la presente Resolución y en formato digital.

11 Indicadores:

11.1 Indicadores del presupuesto de inversión. Informar el costo unitario y las cantidades de cada ítem por unidad de medida. (Los valores deben ser expuestos discriminando el I.V.A.)

■ Provisión de estaciones reductoras de presión, plantas de separación y medición, de gas natural comprimido o a presión, propano indiluido o propano aire, trampas de scraper, etc. Cañerías por tipo (acero/políetileno, diámetros, espesor, etc ), válvulas y accesorios.

■ Rotura y reparación de pavimentos.

■ Rotura y reparación de veredas.

■ Zanjeo.

■ Cruces de calle.

■ Cruces especiales (rutas, vías férreas, vías de agua, etc.).

■ Uniones soldadas (acero y/o polietileno).

■ Bajada a zanja.

■ Tapada.

■ Pruebas (resistencia y hermeticidad).

■ Conexión a instalaciones existentes.

■ Protección catódica.

■ Imprevistos.

■ Gastos generales.

11.2 Indicadores de la inversión total requerida para gasoductos, ramales, refuerzos, redes, estaciones reductoras de presión, y otras instalaciones de superficie, como ser: plantas de separación y medición, de gas natural comprimido o a presión, propano indiluido o propano aire, etc. (Los valores deben ser expuestos discriminando el I.V.A.).

12 Detalle de la inversión total requerida:


NOTA: La información detallada en este ANEXO no excluye toda otra que pudiera ser requerida por el ENARGAS o que el solicitante considere necesario agregar, para una mejor evaluación de la solicitud.

ANEXO II

REQUISITOS MÍNIMOS DE PUBLICACIÓN

1 Nombre de la Obra.

2 Delimitación por calles y por catastro.

3 Cronograma de ejecución y definición de etapas.

4 Ejecutor.

5 Monto de la Obra.

6 Erogaciones totales a cargo de:

6.1 la Distribuidora;

6.2 los interesados, indicando el aporte de cada usuario (cantidad y tipo de unidades contributivas, monto calculado para cada una de ellas, y mecanismo utilizado para dicho cálculo);

6.3 terceros (Estado Nacional, Provincial, Municipal, etc).

7 Modalidad de pagos con especificación del cronograma respectivo:

7.1 del contratante al contratista;

7.2 de los usuarios al contratante o al contratista (indicar alternativa).

8 Financiamiento (en caso de existir) de entidades financieras o apoyo de organismos públicos, aclarando:

8.1 otorgante;

8.2 destinatario;

8.3 monto total a financiar;

8.4 tasa;

8.5 cronograma de pagos y montos correspondientes (discriminando Capital e Intereses);

8.6 garantías exigidas; modo de implementación, monto y forma.

8.7 otras condiciones.

NOTA: Todos los valores deberán consignarse con I.V.A. discriminado.

RÉGIMEN DE PUBLICACIÓN Y REGISTRO DE OPOSICIÓN

9 Las publicaciones deberán realizarse de modo previo a la presentación de la iniciativa ante el ENARGAS, durante DOS (2) días en un diario y/o periódico de amplia circulación en la localidad donde se ejecute la obra.

10 Dichas publicaciones deberán expresar que el proyecto se pone a consideración de quienes acrediten fehacientemente ser futuros usuarios de la red por el plazo de TREINTA (30) días corridos, para que se presenten las observaciones u oposiciones que se estimen pertinentes.

11 En los casos en que en la localidad donde se ejecute la obra, no circulen diarios y/o periódicos para efectuar esa publicidad, este requisito deberá ser suplido con una comunicación -por el mismo plazo- en el o los medios de comunicación masiva que pudieren existir en el lugar.

12 Las publicaciones deberán indicar la dirección de la oficina donde consultar el proyecto, sitio en el que deberá abrirse un Registro de Oposición y Observaciones a tal fin, siempre y cuando la normativa provincial o municipal no hubiera previsto dicho recaudo, o un sucedáneo que cumpla tal cometido.

13 El Registro de Oposición, deberá estar debidamente foliado y rubricado por Escribano Público o por Autoridad Competente.

14 La Distribuidora y/o tercero interesado deberán procurar solucionar las observaciones y/u oposiciones que puedan suscitarse, con anterioridad a la presentación del proyecto ante el ENARGAS.

15 Podrá considerarse la excepción a la publicación, sin perjuicio de la magnitud del emprendimiento, cuando la obra no deba ser abonada por sus beneficiarios. Quien concede dicha excepción es el ENARGAS a expreso pedido del que efectúa la solicitud de autorización de la obra, debiéndose además, presentar toda la documentación necesaria que acredite tales extremos.

ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA:

Declaro BAJO JURAMENTO que esta Prestataria ha cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos por la Resolución ENARGAS N° ___________ obrantes en el legajo único correspondiente al emprendimiento denominado _______________________________________ Plano de Proyecto identificado como N° __________________________, en forma previa al inicio de la ejecución del mismo.




firma del Representante de la Prestataria

ANEXO IV

INFORMACIÓN PARA EMPREND1MIENTOS NO CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO N° 1

1 Distribuidora/Subdistribuídor:

2 Área de Licencia:

3 Subzona:

4 Localidad:

5 Departamento:

6 Provincia:

7 Titular del emprendimiento

8 Identificación del proyecto según Distribuidora/Subdistribuidora:

9 Plano de proyecto N°:

10 Descripción de la obra:

11 Empresa contratista de la obra:

12 Fecha de inicio de la obra:

13 Fecha de finalización de la obra (en caso de haberse finalizado):

14 Fecha de habilitación de la obra (en caso de haberse habilitado):

15 Monto detallado por tipo de obra (en pesos, discriminando el I.V.A.):

16 Información técnica:

16.1 Identificación (gasoducto; ramal; redes):

16.2 Presión de trabajo (en bar):

16.3 Material (acero; polietileno; otros):

16.4 Diámetro (en mm.):

16.5 Longitud (en metros):

17 Estación Reductora de Presión:

17.1 Cantidad:

17.2 Presión de entrada (en bar):

17.3 Presión Regulada (en bar):

17.4 Caudal (en m3/hora):

17.5 Tipo (aérea; subterránea):

18 Datos de los usuarios:

18.1 Tipo (R; SGP; SGG; ID/FD; IT/FT/; SDB; GNC):

18.2 Cantidad (1°; 5° y 10° año):

18.3 Consumo año (en m3):

18.4 Monto a pagar por usuario (en pesos, discriminando el I.V.A.):

18.5 Forma de pago (a través de facturación del servicio, etc.)

19 Aporte de la Prestataria / Contraprestación:

19.1 Monto y forma del aporte a efectuar por la Prestataria.

19.2 Cantidad de metros cúbicos de la contraprestación a otorgar, si la hubiera

19.3 Cálculos efectuados para la determinación de los valores indicados en 19.1 y 19.2, según corresponda en formato digital.

Otras consideraciones:

ANEXO V

METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN ECONÓMICA DEL PROYECTO - DETERMINACION DEL MONTO A APORTAR POR LA PRESTATARIA - CALCULO DE LA CONTRAPRESTACION A EFECTUAR A LOS USUARIOS.

1. Lineamientos Generales.

La evaluación de los proyectos de inversión se deberá realizar considerando un horizonte temporal de 35 años.

El cálculo se efectuará a través de un modelo de Flujo de Fondos descontado, con periodicidad anual, siguiendo los lineamientos que se describen en el presente ANEXO.

A los efectos del cálculo del Flujo de Fondos para efectuar la evaluación del proyecto, se realizará un análisis integral contemplando los ingresos y egresos correspondientes a todas las categorías de usuarios beneficiados por el mismo.

Inversión a Efectuar

Inversión Inicial

Deberá estimarse el costo discriminando: los componentes principales, los medidores y otros componentes menores que podrán ser estimados en su conjunto.

A los efectos del cómputo de las depreciaciones, para los componentes principales se utilizarán los años de vida útil previstos en la Resolución ENARGAS N° 1.903/00 o la norma que en el futuro la reemplace o modifique (Ej. 45 años para redes de polietileno), idéntico criterio se aplicará para los medidores, en tanto que, para el resto de los componentes, podrá utilizarse el período promedio de vida útil de los activos involucrados que surja de la aplicación de la Resolución antes mencionada.

Provisión de Medidor

Atento a que el Reglamento de Servicio (Punto 7) establece la obligación del suministro del medidor sin cargo para el usuario, se considerará como egreso el costo por la provisión del medidor para consumos domésticos, a los valores de mercado del momento de la evaluación.

Asimismo, para el caso en que el flujo de negocio supere la vida útil establecida para los medidores, se considerará la reposición de dichos elementos al final de su vida útil, a los valores de mercado del momento de la evaluación.

En lo que respecta a la depreciación y recambio de medidores, se considerará el período de vida útil previsto para dichos elementos en la Resolución ENARGAS N° 1.903/00 (20 años) o el que prevea la norma que en el futuro la reemplace o modifique.

Valor Residual de la Inversión

Para el caso en que al fin del horizonte de evaluación (35 años), la Inversión efectuada por la Prestataria y/o el monto correspondiente a la Colocación de Medidores no hubieran sido totalmente depreciados, el valor residual de los mismos se incorporará al Flujo de Fondos como un recupero en el último período considerado.

Tratamiento Contable de la Inversión

La incorporación de los bienes al activo de la Prestataria se deberá efectuar de acuerdo a lo previsto en la Resolución ENARGAS N° 1.903/00, o la norma que en el futuro la reemplace o modifique.

Ingresos del Proyecto

Venta de gas

A los efectos de la estimación de la demanda de gas natural, se proyectarán los consumos anuales promedios esperados de cada una de las categorías de usuarios a abastecer con la expansión. Dicha estimación deberá ser elaborada por la Prestataria sobre una base debidamente fundada y su cálculo deberá encontrarse adecuadamente sustentado.

Igual procedimiento corresponderá aplicar para el caso en que el proyecto prevea el abastecimiento a los usuarios con GLP indiluido por redes, GNC, GNP y GNL.

Para la elaboración de las estimaciones de cantidad de usuarios proyectados, deberán tenerse en consideración los antecedentes y características de la correspondiente subzona (gas natural) o localidad similar (GLP, GNC, GNP, GNL), y el crecimiento vegetativo de la demanda.

Los ingresos por ventas de gas a considerar en el flujo de fondos resultarán de aplicar a la cantidad de usuarios prevista y a la demanda por usuario estimada, el Cargo Fijo, la Tarifa de Distribución (Margen de Distribución) y, de corresponder, el Cargo por Reserva de Capacidad, vigentes para cada categoría de usuarios al momento de realizar el cálculo.

A tal efecto, el margen de distribución se define como la tarifa final al usuario menos: (i) el costo del gas (precio de ingreso al sistema de transporte más/menos diferencias diarias), (ii) la tarifa de transporte dividida por su respectivo factor de carga, y (iii) el gas retenido.

Tasas y Cargos por Servicios

Se calculará el ingreso por este concepto considerando la curva de incorporación de usuarios prevista y el valor autorizado para la conexión, según el tarifario vigente al momento de realizar el cálculo y de acuerdo a los siguientes lineamientos:.

• Si el proyecto incluye la totalidad de los servicios domiciliarios requeridos para abastecer a los usuarios aportantes a la obra, no se deberá incluir ingreso alguno.

• Si el proyecto no incluye la totalidad de los servicios domiciliarios requeridos para abastecer a los usuarios aportantes a la obra, se utilizará la tarifa autorizada para “Servicio completo (menor o igual a 1"), sin zanjeo y tapada; y sin reparación de veredas", "Zanjeo y Tapada del Servicio” y "Reparación de vereda del Servicio” en caso de corresponder, para los servicios que estime efectuar la Prestataria.

• Para el caso en que la colocación del medidor la efectúe la Prestataria, deberá computarse el ingreso correspondiente utilizando la tarifa autorizada para colocación de medidor por primera vez correspondiente.

Egresos del Proyecto

Gastos de O&M; COM y ADM

Se considerarán como egresos del proyecto los gastos que demande prestar el servicio a los nuevos usuarios que se conecten al mismo.

A tal efecto, se considerarán valores unitarios anuales promedios para la subzona de gas natural correspondiente, o localidad de GLP de similares características, que surjan del análisis de ios costos aprobados y utilizados para la determinación de los respectivos Márgenes de Distribución vigentes.

Atento a la vigencia quinquenal de los Márgenes de Distribución, dichos valores unitarios se actualizarán durante el transcurso del quinquenio en la misma proporción en que varíen los referidos márgenes.

El monto de gastos a reconocer para cada año surgirá de multiplicar los referidos valores unitarios por fas magnitudes físicas (disparadores del gasto) relacionadas con el proyecto.

A continuación se describen los disparadores que serán contemplados para determinar los egresos:

- Extensión de redes de Alta presión;

- Extensión de redes de Media y Baja presión;

- Consumo de gas en metros cúbicos;

- Cantidad de Usuarios Grandes (P3 inclusive, en adelante);

- Cantidad de Usuarios Chicos (R, P1 y P2);

- Ingresos totales por Ventas.

Los disparadores indicados precedentemente serán tenidos en cuenta al momento de calcular los gastos de Operación y Mantenimiento, Administración y Comercialización del proyecto bajo análisis.

Adicionalmente, para el caso excepcional de que un proyecto, por sus características particulares, requiera para su operación y/o comercialización la consideración de gastos adicionales no previstos y/o diferentes a los establecidos en los valores unitarios precedentemente citados, la Prestataria podrá considerar los mismos a los efectos de! cálculo, debiendo en tal caso elaborar un análisis detallado de dichos gastos, el que deberá contar con la debida fundamentación y documentación de respaldo.

Gas no Contabilizado - Mermas de Distribución

Por este concepto se considerará como egreso el 1% (porcentaje teórico) del volumen de gas estimado para determinar la demanda, multiplicado por el precio de gas (promedio) de cada una de las categorías que surjan de los Cuadros Tarifarios vigentes al momento de realizar el cálculo.

Deudores Incobrables

A los efectos de considerar el impacto por incobrabilidad, se considerará como costo, un porcentaje equivalente al 0,3% de los ingresos a la tarifa completa por las ventas residenciales consideradas como ingresos.

Costo Conexión de Servicio

Se considerará como egreso, el costo de la tarea que realmente le demande a la Prestataria conectar nuevos usuarios.

A tal efecto, se computará el costo unitario utilizado para elaborar el tarifario vigente al momento de realizar el cálculo y de acuerdo al siguiente lineamiento:

• Si el proyecto incluye la totalidad de los servicios domiciliarios requeridos para abastecer a los usuarios aportantes a la obra, no se deberá incluir egreso alguno por este concepto.

• Si el proyecto no incluye la totalidad de los servicios domiciliarios requeridos para abastecer a los usuarios aportantes a la obra, se considerará el costo que efectivamente demande la conexión de los usuarios para los servicios que estime efectuar la Prestataria.

• Para el caso en que la colocación del medidor la efectúe la Prestataria, deberá computarse el costo de colocación de dichos elementos.

Impuesto a las Ganancias

Se computará como egreso la estimación del incremento de Impuesto a las Ganancias originado en el resultado adicional proporcionado por el proyecto.

A tal efecto, se considerará como resultado económico del proyecto el que surja de deducir a los ingresos proyectados la totalidad de los egresos estimados para elaborar el flujo del proyecto, excluidos aquellos egresos identificados con la Inversión a Efectuar (inversión Inicial o aporte a los usuarios, según corresponda).

Al monto así determinado se le deducirá la depreciación correspondiente al monto computable de la Inversión a Efectuar (inversión inicial o aporte a los usuarios, según corresponda) y la colocación de medidores, calculada tal como se indica en el apartado Inversión a Efectuar.

Tasa de Descuento

La tasa de descuento del flujo de fondos a utilizar para evaluar la ampliación de redes será la resultante del cálculo del costo de capital, utilizado para el cálculo de las tarifas vigentes a la fecha de evaluación.

2. EVALUACIÓN ECONÓMICA DEL PROYECTO

A los efectos de la evaluación a realizar para determinar la viabilidad económica del proyecto, la Prestataria deberá desarrollar un modelo de Flujo de Fondos cuyos ingresos y egresos se computarán de acuerdo a las pautas enunciadas precedentemente, incluyendo, como un egreso inicial, el valor estimado de la inversión necesaria para posibilitar la prestación del servicio por parte de la Prestataria, determinado de la manera explicitada en el apartado Inversión a Efectuar - Inversión Inicial del presente ANEXO.

3. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE NEGOCIO DE LA EXPANSIÓN

Para aquellos casos en que el cálculo de la Evaluación Económica arroje que el proyecto no resulta económicamente viable, y entre la Prestataria y los usuarios acordaran que la ejecución del Proyecto estará a cargo de estos últimos, corresponderá determinar el monto del valor de contribución económica de la Prestataria al proyecto.

Dicho cálculo se efectuará a través de un Flujo de Fondos cuyos ingresos y egresos se computarán de acuerdo a las pautas enunciadas precedentemente, pero SIN CONSIDERAR como egreso el monto de la Inversión Inicial, siendo el Valor Actual Neto que arroje el mismo (Valor de Negocio) el valor del aporte económico a efectuar por la Prestataria.

Al respecto cabe destacar que, cuando el proyecto sea soportado económicamente por los usuarios, y el aporte económico de la Prestataria se materialice a través de -entre otros- un aporte dinerario o en bienes y/o servicios, la materialización del mismo deberá efectuarse al momento de inicio de las obras.

Si en cambio se acordara efectuar dicho aporte a través de una contraprestación en metros cúbicos de gas o Cargos Fijos, la misma deberá efectuarse a partir de la fecha de conexión de cada uno de los usuarios a contraprestar y hasta completar la cantidad de metros cúbicos o de Cargos Fijos determinada como contraprestación, determinándose los metros cúbicos o los Cargos Fijos a contraprestar según se indica en el punto 4 siguiente.

(Punto 3 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 208/2024 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 15/5/2024. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

4. DETERMINACIÓN DE LOS METROS CÚBICOS O CARGOS FIJOS A CONTRAPRESTAR A LOS USUARIOS

A los efectos de determinar el monto a contraprestar a cada uno de los usuarios que hayan contribuido económicamente a la ejecución de las obras, se efectuará el cociente entre el monto del aporte económico, calculado según se indica en el Punto 3, y la cantidad de usuarios que hayan contribuido económicamente a la ejecución de las obras que se estime conectar durante los DOS primeros años contados a partir de la habilitación del proyecto.

Posteriormente, a los efectos de determinar la cantidad de metros cúbicos a contraprestar, se dividirá el monto de la contraprestación por usuario obtenido por la Tarifa de Distribución por metro cúbico (Margen de Distribución $/m3) promedio para cada categoría de usuario vigente al momento de realizar el cálculo y utilizada para la determinación de los ingresos por ventas incluidos en el Flujo de Fondos. Asimismo, las Licenciatarias podrán calcular alternativamente las contraprestaciones en base al Cargo Fijo promedio para cada categoría de usuario vigente al momento de realizar el cálculo.

(Punto 4 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 208/2024 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 15/5/2024. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

5. PERIODO DE TRANSICION

Durante el período de transición comprendido entre la fecha de inicio de vigencia de la presente Resolución y hasta tanto el ENARGAS autorice el primer Cuadro Tarifario que surja de un proceso de Revisión Tarifaria Integral realizado en el marco de la Renegociación de Contratos llevada adelante entre el Poder Ejecutivo Nacional y las Licenciatarias de Distribución de gas, serán de aplicación las pautas previstas en el presente ANEXO, excepto en lo que respecta a las previsiones del Punto 1 - Lineamientos Generales - Egresos del Proyecto, donde a los efectos del cálculo la Prestataria deberá computar los gastos de O&M; COM y ADM necesarios para la prestación del servicio emergente de la expansión, considerando los valores de costo de los bienes y/o servicios al momento de realizar la evaluación.

Asimismo, durante el período de transición el Flujo de Fondos se descontará a una tasa de interés real del 13,1% anual.

Nota: Se adjunta en la siguiente hoja el modelo de Evaluación Económica Proyecto - Expansión de Redes.


ANEXO VI

Solo para los usuarios residenciales, y durante el período de transición, el valor de la contraprestación se calculará de la siguiente manera:

- En el caso de que el cálculo de determinación de la contraprestación a efectuar por la Prestataria arroje como resultado un valor menor o igual al 50 % del oportunamente fijado por la Resolución ENARGAS N° 1.356/99, la Prestataria deberá contraprestar el 50% del valor establecido por la Resolución ENARGAS N° 1.356/99.

- Si la suma determinada resultare mayor al 50 % y menor o igual al 100 % del valor oportunamente fijado por la Resolución ENARGAS N° 1.356/99, se deberá contraprestar el valor establecido por la citada Resolución.

- Finalmente, para aquellos casos en que el resultado del cálculo de determinación arroje un monto de contraprestación mayor al valor oportunamente fijado por la Resolución ENARGAS N° 1.356/99, la Prestataria deberá contraprestar el valor determinado en su cálculo.

En función de lo hasta aquí expresado, es dable destacar que los valores resultantes de la aplicación de la metodología de determinación de la contraprestación citada en los párrafos precedentes, revestirán el carácter de provisorios hasta tanto concluyan las revisiones tarifarias y puedan determinarse ios valores de negocio definitivos de los distintos proyectos.