Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 902/2009

Apruébase el Régimen de Matrículas de Instalador de Sistemas de Combustión.

Bs. As., 2/10/2009

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 13.160, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992, las Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales (NAG 201), la Resolución ENARGAS Nº I/313; y

CONSIDERANDO:

Que el art. 2º de la Ley Nº 24.076 establece que son objetivos para la Regulación del transporte y distribución del gas natural —entre otros—, la protección adecuada de los derechos de los consumidores (inc. a); la propensión a una mejor operación y confiabilidad, de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural (inc. c) e incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural (inc. e) y velar por la adecuada protección del medio ambiente (inc. f).

Que la ejecución y control de estos objetivos están a cargo de esta Autoridad Regulatoria.

Que el artículo 52 inciso b) de esa misma norma otorga al ENARGAS las facultades de dictar reglamentos, a los que deben ajustarse todos los sujetos en ella comprendidos, en materia de seguridad, normas y procedimientos, para el mejor cumplimiento de sus fines y los de normas concordantes.

Que el artículo 86º de la Ley 24.076 dispone que las "normas técnicas contenidas en el clasificador de normas técnicas de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (revisión 1991) y sus disposiciones complementarias mantendrán plena vigencia hasta que el Ente apruebe nuevas Normas Técnicas, en reemplazo de las vigentes, de conformidad con las facultades que le otorga el Artículo 52 inciso b) de la presente Ley".

Que las "Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales" integran el referido clasificador.

Que las Resoluciones ENARGAS Nº 2747 y Nº 2785 pusieron en vigencia el "Código argentino de gas - NAG", correspondiéndole a la mencionada norma técnica la denominación NAG 201.

Que el Capítulo VII de la NAG 201 establece los requisitos mínimos a considerar en cuanto a los dispositivos de seguridad que deberán poseer las calderas, hornos y equipos de calentamiento industrial.

Que por medio de la Resolución ENARGAS Nº I/313 se aprobó la actualización del Capítulo VII de la Norma NAG 201.

Que durante el trabajo de actualización se observó que el grado de avance tecnológico que poseen los actuales equipos de combustión requiere la participación de personal específicamente capacitado en esas instalaciones.

Que hasta la fecha y desde los inicios de la aplicación del gas en uso industrial, el diseño, construcción, puesta en marcha y habilitación formal de equipos de combustión, está en manos de Instaladores Matriculados de Primera Categoría.

Que para garantizar el pleno conocimiento de todos los aspectos involucrados en combustión —seleccionado de quemadores, válvulas y controladores lógicos programables; conocimiento de electrónica y electricidad; enclavamientos de seguridad y su vinculación con el artefacto— hoy resulta necesario contar con la certeza que el Instalador Matriculado posee los conocimientos indispensables para tener competencia en dichos temas.

Que en esa inteligencia se incorporó, en la actualización del citado Capítulo VII, la figura del Instalador Matriculado de Sistemas de Combustión que en su punto 7.4.1 d) se define como:

"Es el sujeto Matriculado que adicionalmente a la matrícula de 1º Categoría, cumple los requisitos normados y ha obtenido la matrícula específica. Utiliza exclusivamente sistemas de combustión provistos por el Fabricante y monta sobre Sistemas Térmicos. Declara el artefacto ante el prestador del servicio. Adicionalmente, en instalaciones existentes, tiene la facultad de acondicionar el sistema de combustión, de acuerdo con las normas vigentes. No fabrica sistemas de combustión."

Que también en el apartado 7.19 del citado Capítulo VII actualizado, se definen los atributos y requisitos que debe cumplir, a saber:

1. Es el encargado y responsable de la puesta en marcha inicial de la instalación.

Para ello debe cumplir los siguientes requisitos:

Tener matrícula habilitante como "Instalador de combustión".

Tener capacitación y aval de autoridad competente, que certifique su capacitación para efectuar la puesta a punto y los chequeos periódicos.

2. Es el encargado de confeccionar el protocolo de puesta en marcha —según los estándares del fabricante— y de entregarlo al usuario de modo que éste pueda periódicamente hacer constatar el cumplimiento de las condiciones de seguridad normadas.

Que el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº I/313 estableció que no es de aplicación la figura del Instalador Matriculado de Sistemas de Combustión, hasta tanto se implemente el programa de estudio y se establezca el procedimiento bajo el cual se otorgue la matrícula respectiva.

Que por otra parte en el ENARGAS se vienen desarrollando las actividades necesarias tendientes a mejorar la seguridad y la eficiencia energética de los equipos, incorporando los avances tecnológicos debidamente experimentados.

Que además de lo señalado en el considerando precedente, para concretar esta evolución, es necesario el aseguramiento de la idoneidad de las personas que participan en el tema específico, concretamente la combustión, siendo sustancial su grado de capacitación.

Que en virtud de lo anterior, se trabajó en la generación de condiciones mínimas para la matriculación en Sistemas de Combustión, incorporando la evaluación final para su otorgamiento o actualización.

Que la incorporación de la evaluación final a través de la Unidad Ejecutora con la participación de los representantes de las partes interesadas como veedores, dará transparencia y permitirá asegurar la competencia buscada.

Que en consecuencia, resulta necesario establecer un plan de capacitación y su correspondiente implementación, a través de un Programa de Estudios para acceder a la Matrícula en Sistemas de Combustión de Gas, y su actualización periódica.

Que previo a su implementación, es menester designar la entidad que estará a cargo de la ejecución del Sistema de Capacitación, responsable de la planificación, coordinación, administración y ejecución integral de los cursos relacionados con la Matrícula en Sistemas de Combustión de Gas.

Que para designar a la Unidad Ejecutora se consideró que ella debería tener alcance nacional, idoneidad y experiencia en el dictado de cursos para formación profesional, como así también manejar distintas modalidades en sus dictados tales como presenciales y semipresenciales, a fin de poder satisfacer las necesidades de los matriculados, independientemente de su lugar de residencia.

Que bajo las pautas precedentes, se analizó el Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria Energética (CEARE), en virtud de ser un Instituto de capacitación de excelencia en posgrado, dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA).

Que el CEARE está integrado por la Facultad de Derecho, la Facultad de Ciencias Económicas y la Facultad de Ingeniería, todas ellas dependientes de la Universidad de Buenos Aires y los Entes de Regulación Energética (Ente Nacional Regulador del Gas y Ente Nacional Regulador de la Electricidad).

Que la integración descripta brinda a este proyecto la solidez académica e independencia de los aspectos netamente comerciales, necesarias para su desarrollo transparente.

Que la actividad desarrollada por el CEARE comprende el dictado de cursos de capacitación, trabajos de investigación y de asesoramiento técnico, relacionados con la Regulación Energética a Organismos y Empresas a nivel provincial, nacional y regional, incluso a países de Latinoamérica.

Que por lo anterior están dadas las condiciones para implementar el programa de estudio y establecer el procedimiento bajo el cual se otorgue la matrícula de Instalador en Sistemas de Combustión, tal como se previó en el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº I/313.

Que el Equipo Técnico ha realizado el análisis correspondiente en el informe GD Nº 185/2009 que antecede a la presente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso b) de la Ley Nº 24.076 y Decretos PE Nos 571/2007, 1646/07, 953/08 y 616/2009.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "Régimen de Matrículas para Instalador de Sistemas de Combustión", que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Apruébase el "Plan de Capacitación en Sistemas de Combustión de Gas", que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

Art. 3º — Desígnase al Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria Energética (CEARE) de la Universidad Nacional de Buenos Aires, como Unidad Ejecutora responsable de la planificación, coordinación, administración, ejecución integral de los cursos relacionados con la Matrícula en Sistemas de Combustión de Gas, como así también para celebrar acuerdos con otras Organizaciones Educativas a los efectos extender la cobertura necesaria en todo el país.

Art. 4º — A partir del 1 de julio de 2011, las Licenciatarias exigirán con carácter obligatorio y excluyente la intervención del Instalador Matriculado de Sistemas de Combustión, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII (versión 2008) de la Norma NAG 201 "Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales".

Art. 5º —Instrúyase a las Licenciatarias de Distribución a que informen, en modo fehaciente, lo dispuesto en la presente Resolución a los Subdistribuidores e Instaladores Matriculados de Primera Categoría de su zona de concesión, dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a su publicación.

Art. 6º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Antonio L. Pronsato.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar