MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 546/2009

Registro Nº 425/2009

Bs. As., 11/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.125.719/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 406/407 del referido Expediente obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08, por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIAS, RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en torno a la legitimación de las representaciones empresarias suscriptoras del mentado instrumento, cabe citar como antecedente las homologaciones dispuestas mediante Resolución S.T. Nº 500/08, de fecha 7 de mayo de 2008, y cuya copia fiel luce agregada a fojas 278/281 del Expediente Nº 1.125.719/05, como así la Resolución S.T. Nº 8/09, cuya copia luce agregada a fojas 367/369.

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08, con vigencia a partir del mes de abril de 2009, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se persigue se corresponde con la actividad principal comprendida en las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIAS, RELOJERIA Y AFINES, y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 406/407 del Expediente Nº 1.215.719/05, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 406/407 del Expediente Nº 1.125.719/05.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.125.719/05

Buenos Aires, 13 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 546/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 406/407 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 425/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.125.719/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2009, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hace el Sr. José Juan PAEZ en su carácter de Secretario General y Omar CAMISAI, asistidos por el Dr. Hugo MANSUETI y por la otra los Sres. Yago ALAIMO, Guillermo RUIZ, Armando WASSER y el Dr. Jorge Eduardo DABINI en representación de la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y los Sres. Luis TEDESCHINI y el Dr. José MALTESE en representación de la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA R.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra, las partes, luego de arduas negociaciones, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

a) Las empresas abonarán una suma fija no remunerativa de $100 mensuales para abril, mayo y junio, respectivamente. Sobre dicha suma se devengará aportes y contribuciones de obra social, cuota sindical y el aporte solidario establecido en el acuerdo homologado por Res. 8/09 obrante a fs. 367/369.

b) Se acuerdan las nuevas escalas salariales vigentes a partir del 01/07/09, para ambas ramas de la actividad, con vigencia hasta el 31/03/10, cuya grilla se ratifica en este acto.

c) Se prorroga, con vigencia hasta el 31/03/10, el aporte solidario establecido en el acuerdo homologado por Res. 8/09, con los mismos alcances y efectos.

En este estado el funcionario actuante procede a recibir el acuerdo alcanzado e informa que elevará las actuaciones para proceder a su homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.