MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 563/2009

Registro Nº 445/2009

Bs. As., 14/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.184.341/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 238/248 de autos, luce el acuerdo que fuera suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien las partes manifiestan que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 310/99, cabe indicar que dicho texto convencional fue sustituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 542/08.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA agregado a fojas 238/248 del Expediente Nº Nº 1.184.341/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 238/248 del Expediente Nº 1.184.341/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 542/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.184.341/06

Buenos Aires, 19 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 563/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 238/248 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 445/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.184.341/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de 2008 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO en representación del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA R.A. los Sres. Raúl QUIÑONES, Angel PISANO, Eduardo VARELA, Pablo COMEGLIO, Roberto QUIROGA y Roberto DE RANGO junto a la delegada Marina ARABI por una parte y por la otra en representación de NOBLEZA PICCARDO el Sr. Ezequiel POLLITZER.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes expresan que comparecen en forma espontánea ante esta DIRECCION a fin de requerir la homologación del acuerdo al que han arribado, y que a continuación se detalla:

ACUERDO ENTRE EL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUETRA) Y NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y F. (NOBLEZA)

I. OBJETO

Reglamentar las condiciones de remuneración para el personal dependiente de la compañía, comprendido en el convenio colectivo de trabajo 310/99.

II. PLAZO DE VIGENCIA

El presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de julio de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008, inclusive.

III. CONDICIONES

3.1 Remuneración

3.1.1 Remuneración del personal de Fuerza de Ventas comprendido bajo el Convenio Nº 310/99

1. Se otorgará un aumento del 26% (veintiséis por ciento) para el personal que se encuentre comprendido bajo el Convenio 310/99 y que desempeñe las funciones de Preventista, a ser cobrado el último día hábil del mes de julio de 2008. El mismo se otorgará de la siguiente manera: 26% (veintiséis por ciento) se asignará al salario básico, y 26% (veintiséis por ciento) se asignará a la parte variable de la remuneración.

2. Se otorgará un aumento del 5% (cinco por ciento) para el personal que se encuentre comprendido bajo el Convenio 310/99 y que desempeñe las funciones de Preventista, a ser cobrado el último día hábil del mes de octubre de 2008. El mismo se otorgará de la siguiente manera: 5% (cinco por ciento) se asignará al salario básico, y 5% (cinco por ciento) se asignará a la parte variable de la remuneración.

3. Se otorgará un aumento del 4.5% (cuatro y medio por ciento) para el personal, que se encuentre comprendido bajo el Convenio 310/99 y que desempeñe las funciones de Preventista, a ser cobrado el último día hábil del mes de diciembre de 2008.

El mismo se otorgará de la siguiente manera: 4.5% (cuatro y medio por ciento) se asignará al salario básico, y 4.5% (cuatro y medio por ciento) se asignará a la parte variable de la remuneración.

3.1.2 Aumento del personal de Administración.

1. Se otorgará un aumento del 6% (seis por ciento) para el personal de Planta y Administración que se encuentren comprendidos bajo el Convenio 310/99, a ser cobrado el último día hábil del mes de julio de 2008.

2. Se otorgará un aumento del 6% (seis por ciento) para el personal de Planta y Administración que se encuentren comprendidos bajo el Convenio 310/99, a ser cobrado el último día hábil del mes de octubre de 2008.

3. Se otorgará un aumento del 5% (cinco por ciento) para el personal de Planta y Administración que se encuentren comprendidos bajo el Convenio 310/99, a ser cobrado el último día hábil del mes de diciembre de 2008.

4. Se aclara que este acuerdo, sumado a lo ya otorgado en los meses de enero y abril 2008 configura un acumulado a diciembre 2008 del 30% (treinta por ciento).

IV. Condiciones

Al presente acuerdo se adjuntan las grillas correspondientes.

El presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia cualquier suma y/o beneficio de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de aplicación al personal comprendido en el presente acuerdo, ya se trate de actos legislativos y/o dictados por el Poder Ejecutivo y/o cualquier otro acto normativo emanado de autoridad pública que autorice otra absorción.

Atento lo manifestado por las partes, el funcionario actuante recibe el acuerdo presentado por los signatarios, el cual será elevado a la superioridad a efectos de que ésta se pronuncie respecto de la viabilidad de su homologación

No siendo para más, se da por terminado el presente acto, ante mí, lo cual certifico.

Julio 2008

Vendedor Titular Preventa

Pago Variable por Cumplimiento de Objetivos (Zona 1)

Capital, G.B.A.

Anexo: I

Sueldo Básico:

$ 2.174

Capital y GBA

Se pagará 0.05% de la facturación. En el caso que el monto percibido de la facturación sea menor a $ 100 se garantizará ese monto.

Premio por Objetivo Mensual

Los montos de tickets abonados, de acuerdo a Convenio, coma beneficio social se verán reducidos en forma bimestral en los términos de la Ley 26.341.

Serán considerados como remunerativos a razón del 10% por bimestre y abonados en una línea denominada Asignación Ley 26.341.

Remuneración Vendedor Suplente Preventa

Octubre de 2008

Vendedor SUPLENTE

Anexo: IV

Beneficio Social de Tickets Canasta Mensual

Observación:

Los montos de tickets abonados, de acuerdo a Convenio, como beneficio social se verán reducidos en forma bimestral en los términos de la Ley 26.341. (Comenzando a aplicarse en el mes de febrero 2008).

Serán considerados como remunerativos a razón del 10% por bimestre y abonados en una línea denominada Asignación Ley 26.341.