MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 558/2009

Registro Nº 440/2009

Bs. As., 14/5/2009

VISTO el Expediente Nº 978.118/94 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.322.068/09 agregado como foja 509 al Expediente Nº 978.118/94, obra el Acuerdo celebrado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 513, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a modificar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de abril de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo corresponde señalar que en cuanto al "Beneficio Social no remunerativo" acordado por las partes en el texto a homologarse, deberá ajustarse a lo regulado en la Ley Nº 26.341 y su Decreto Reglamentario Nº 198/08.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todas sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.322.068/09 agregado como foja 509 al Expediente Nº 978.118/94 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 513, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.322.068/09 agregado como foja 509 al Expediente Nº 978.118/94 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 513 de autos.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 978.118/94

Buenos Aires, 16 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 558/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente 1.322.068/09, agregado como fojas 509 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 440/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS. Nº

CAPITULO IX: ESCALA SALARIAL

ARTICULO 35º: Se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (art. 103 LCT 20.744).

Los salarios que regirán para todos los beneficiarios del presente convenio colectivo de trabajo, son los que continuación se transcriben:

SUELDOS MENSUALES Y ADICIONALES EXTRAORDINARIOS

CATEGORIAS

Desde 1º ABRIL 08

% SOBRE VIGENTE

Desde 1º de ABRIL 09

AUXILIAR DE LIMPIEZA

$ 1.118,40

15

$ 1.286,16

OPERARIO

$ 1.346,63

15

$ 1.548,62

MEDIO OFICIAL

$ 1.372,87

20

$ 1.647,44

OFICIAL

$ 1.532,68

25

$ 1.915,85

CAPATAZ

$ 1.532,68

35

$ 2.069,12

TECNICO

$ 1.483,68

30

$ 1.928,78

CHOFER

$ 1.372,87

25

$ 1.716,09

OPERARIO MAQUINISTA

$ 1.358,23

25

$ 1.697,79

OFICIAL TRACTORISTA

$ 1.431,09

25

$ 1.788,86

MEDIO OFICIAL MECANICO

$ 1.406,49

20

$ 1.687,79

OFICIAL MECANICO

$ 1.532,68

25

$ 1.915,85

AYUDANTE (MENOR 16 a 18 (8 hs))

$ 1.210,22

15

$ 1.391,75

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

$ 1.358,23

15

$ 1.561,96

ENCARGADO ADMINISTRATIVO/A

$ 1.441,86

25

$ 1.802,33

AUXILIAR ADMINISTR. 4 hs (*)

$ 814,93

15

$ 937,17

ENCARGADO ADMINISTR. 4 hs (*)

$ 865,11

25

$ 1.081,39

(*) Debe considerarse que estas categorías están regidas en sus aportes y contribudones por un régimen especial, diferente al resto, al que deberán ajustarse según la reglamentación vigente.

El empleador podrá brindar al trabajador beneficios sociales no remunerativos, no dinerarios, no acumulables ni sustituibles en dinero, no sujetos a aportes y contribuciones, según el art. 103 bis de la LCT 20.744 y concordantes.

A todos aquellos trabajadores que en el mes calendario tengan asistencia perfecta, se les abonará un adicional equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo neto, en concepto de presentismo.

Se entiende que se considerará con asistencia perfecta a todo aquel trabajador que no haya faltado ni llegado tarde, por ningún motivo, justificado o no, en todo el mes calendario.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Se establece una bonificación del 1% (uno por ciento) sobre el sueldo por cada año de antigüedad. Para obtener las remuneraciones diarias y horarias se dividirán los valores mensuales por 25 y 200, respectivamente.

ADICIONALES HABITUALES

PRESENTISMO 10% SOBRE EL SUELDO

ANTIGÜEDAD: 1% POR CADA AÑO TRABAJADO SOBRE EL SUELDO

SEGURO DE SEPELIO: 1% DE RETENCION SOBRE EL SUELDO

TITULO IV

DE LA HOMOLOGACION DEL PRESENTE CONVENIO

ARTICULO 41º: Las partes solicitan que el presente acuerdo, como parte del convenio colectivo de trabajo, sea homologado y registrado en este Ministerio de Trabajo, ya que el mismo fue celebrado por acuerdo unánime de las partes en la sede del Sindicato, Rivadavia 444, San Isidro, Provincia de Buenos Aires el día 6 de abril de 2009. En prueba de ello, previa lectura y ratificación, se firma el presente, quedando archivado para su constancia en su expediente de origen, de conformidad.