MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 779/98

Normas para la distribución de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA — Cuenta de Jerarquización" — Disposición AFIP Nº 298/97 - s/modificación.

Bs. As., 13/11/98

VISTO la Disposición (AFIP) Nº 298 del 30 de octubre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que a través de dicho acto se aprobaron las normas para la distribución de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización", reglamentarias del régimen de transición contenido en la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1103 del 2 de octubre de 1997.

Que a tenor de ello, el 31 de octubre último ha concluido un nuevo período por el que corresponde evaluar al personal comprendido en el sistema a los efectos de determinar su participación en dicha Cuenta.

Que frente a ello corresponde introducir modificaciones en las normas comentadas, tendientes a contemplar las adecuaciones que su puesta en práctica ha demostrado aconsejables.

Que, por otra parte, los recientes cambios introducidos en la Estructura Organizativa de esta Administración Federal hacen necesario efectuar las previsiones necesarias para el normal desarrollo del proceso de calificaciones.

Que en orden a su competencia, la Subdirección General de Recursos Humanos ha elaborado la propuesta que por este acto se aprueba.

Que en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 5º de la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1103/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Reemplazar, en el artículo 3º de las Normas aprobadas por Disposición Nº 298/97 (AFIP), el inciso c) de su apartado D - ACTITUDES, el que quedará redactado como sigue:

"c) Valores: Sentido de pertenencia a la Institución, respeto por el puesto que ocupa en ella y aceptación de los compromisos y exigencias que le son propios (Agentes con personal a cargo: 0 a 8 puntos; agentes sin personal a cargo: 0 a 7 puntos).

ARTICULO 2º — Modificar el primer párrafo del artículo 12 de las normas citadas, el que quedará redactado como se consigna a continuación:

"Los agentes que por cualquier motivo no hubieran prestado servicios efectivos por un mínimo de CIENTO VEINTE (120) días corridos o alternados durante el período a calificar, mantendrán el Tramo que se corresponda con la última calificación que le hubiera sido asignada, aún si ésta hubiera sido determinada por otra dependencia. En tal supuesto el agente no integrará ningún Orden de Méritos".

ARTICULO 3º — Incorporar al inciso c) del artículo 16 de las normas citadas el párrafo siguiente:

"En el supuesto de que, cualquiera fuere el motivo, una instancia calificadora no pueda producir tal informe, éste quedará a cargo de quien, conforme al régimen respectivo, revistiera el carácter de reemplazante de aquélla al momento de la calificación."

ARTICULO 4º — Modificar los incisos a) y d) del artículo 27 de las normas citadas, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"a) Cada una de las Regiones dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección de Operaciones Impositivas."

"d) Cada una de las Sedes de las Subdirecciones Generales y de la Dirección citadas en el inciso a), con inclusión de las unidades no comprendidas en dicho inciso que respectivamente dependan de aquéllas."

ARTICULO 5º — A los efectos de la determinación de los Ordenes de Méritos correspondientes al período de calificación comprendido entre el 1º de noviembre de 1997 y el 31 de octubre de 1998, las Areas se integrarán con prescindencia de las modificaciones estructurales aprobadas por Disposición (AFIP) Nº 671 del 9 de octubre de 1998.

ARTICULO 6º — Las jefaturas que deban calificar en primera o segunda instancia quedan exceptuadas del requisito de antigüedad previsto en el segundo párrafo del artículo 7º de las normas citadas, sólo en los casos en que tal situación reconozca como antecedente una modificación de la Estructura Organizativa de esta Administración Federal operada entre el 1º de julio y el 9 de octubre de 1998.

Esta excepción es extensiva a las jefaturas de unidades que hayan incorporado personal proveniente de áreas disueltas o modificadas por las causales referidas en el párrafo anterior.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS SILVANI. Administrador Federal.

e. 20/11 Nº 255.557 v. 20/11/98