MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 589/2009

Registro Nº 470/2009

Bs. As., 19/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.314.005/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 y a foja 2, del Expediente Nº 1.314.005/09, obra el Acuerdo y escalas salariales integrantes del mismo, celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector gremial y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acordado abonar al personal de la Empresa un aumento salarial según el detalle que obra en las escalas salariales glosadas en autos y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de febrero de 2009.

Las partes formalizan el Acuerdo de marras, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales integrantes del mismo, celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) e IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a foja 1 y foja 2, del Expediente Nº 1.314.005/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 y escalas salariales a foja 2 del Expediente Nº 1.314.005/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.314.005/09

Buenos Aires, 22 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 589/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 470/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.314.005/09

FORMULA DE ACUERDO

Sr.

Director de la

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

S/D

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, GUSTAVO RAIDE Y ANA MARIA MENDIA, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, Actas y Delegada del personal, respectivamente, el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. ADALBERTO ROSSETTI, abogado, Tº 28 Fº 295 CPACF, constituyendo domicilio procesal en la calle Tte. Gral. Perón 2385 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte en adelante EL SINDICATO y la Sra. ROXANA VALERIA AVILA, en su carácter de Apoderada de LA EMPRESA IBOPE ARGENTINA S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. ANA D’ERRICO, Tº 32 Fº 597 CPACF, constituyendo domicilio legal en la calle Suipacha 664 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra parte, en adelante LA EMPRESA, se presentan y dicen:

Que a tenor del reclamo formulado por EL SINDICATO en relación a la situación salarial del personal de LA EMPRESA, ambas partes vienen a formular el presente acuerdo salarial de empresa, adelantando de común acuerdo las paritarias salariales del corriente año 2009, a tenor de la cláusulas que se explican a continuación:

1) Que a partir del 1º de febrero de 2009 y hasta el 30 de abril de 2009, LA EMPRESA abonará a su personal un aumento salarial según se detalla en el Anexo I que se acompaña y que forma parte del presente.

2) Que LA EMPRESA se compromete a retomar la presente negociación paritaria a partir de marzo de 2009, con el objeto de alcanzar el acuerdo paritario definitivo, correspondiente al corriente año.

3) Que los nuevos básicos de convenio y adicionales no podrán absorber ningún complemento y/o adicional salarial de cualquier índole que LA EMPRESA se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal como "a cuenta de futuros aumentos" o cualquiera fuera su denominación o modalidad. Respecto de eventuales futuros complementos y/o adicionales y/o básicos se determinará en cada caso. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos. Aires, a los 16 días del mes de febrero de 2009, como prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.