ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1531/2009

Delégase en los titulares de Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal la facultad de resolver sobre la cesión sin cargo de materiales y elementos declarados en desuso.

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 47.548/06 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, el artículo 53 de la LEY DE CONTABILIDAD y su reglamentación, el Decreto Nº 1900 del 21 de octubre de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que se propicia delegar en los titulares de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL y DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismos dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la facultad para resolver sobre la cesión sin cargo de materiales y elementos pertenecientes a las respectivas Instituciones, que hayan sido declarados en desuso o en condición de rezago, a solicitud de organismos públicos o instituciones privadas legalmente constituidas en el país para el desarrollo de actividades de interés general.

Que en la administración patrimonial de bienes del Estado, en jurisdicción de estas Fuerzas de Seguridad Nacional, se produce una acumulación considerable de materiales y efectos inutilizados, que una vez que son declarados en condición de desuso y/o rezago en los términos del artículo 53 de la LEY DE CONTABILIDAD, deben ser sometidos a un procedimiento administrativo que dilata de manera excesiva su disposición final.

Que por el Decreto Nº 1900/86, se organiza el mentado procedimiento, exigiéndose que los bienes, materiales y elementos pertenecientes a las reparticiones del ESTADO NACIONAL centralizadas, descentralizadas o autárquicas, declarados en desuso o en condición de rezago en los términos del artículo 53 de la LEY DE CONTABILIDAD y cuya venta no se llevare a cabo dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de tal declaración, sean puestos transitoriamente a disposición de la ex SECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL, dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, por el término de SESENTA (60) días para su ubicación en organismos públicos o instituciones privadas legalmente constituidas en el país, coadyuvando así a la misión asistencial de este Ministerio.

Que el referido procedimiento, prevé que transcurrido este último plazo, sin que medie disponibilidad sobre estos elementos y materiales, la autoridad jurisdiccional que tenga a su cargo los mismos, podrá proceder conforme lo considere más conveniente, en atención con las normas reglamentarias respectivas.

Que el mecanismo descripto puede llegar a insumir DOSCIENTOS CUARENTA (240) días hábiles, hecho que retrasa considerablemente la operatoria, además de la concreción del fin buscado por la norma, consistente en aprovechar de manera integral la disponibilidad de esas existencias en beneficio de los organismos públicos o dependencias privadas, a que se refiere el artículo 53, párrafo 3º, de la LEY DE CONTABILIDAD.

Que, por otra parte, es innegable que el transcurso del tiempo provoca un deterioro progresivo y constante en los diversos elementos, depreciando aún más su valor y su utilidad social, a más de significar el distraimiento de recursos humanos y económicos en su custodia y conservación, hasta su traspaso definitivo.

Que la instrumentación de la totalidad de las previsiones detalladas por el Decreto Nº 1900/86 para la cesión sin cargo, derivan en un procedimiento por demás oneroso, en relación con los bienes muebles, materiales y efectos de escaso valor puestos en disponibilidad.

Que ha tomado debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 53 de la LEY DE CONTABILIDAD y el artículo 99 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exceptúase a PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL y DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL de las previsiones del Decreto Nº 1900 del 21 de octubre de 1986.

Art. 2º — Delégase en los titulares de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL y DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la facultad para resolver sobre la cesión sin cargo de materiales y elementos en sus respectivas jurisdicciones, declarados en desuso o en condición de rezago, a solicitud de organismos públicos o instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general. Cuando el valor de dichos materiales y elementos fuere superior al cuádruple del importe hasta el cual autoriza a contratar directamente el artículo 26 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000, o el que eventualmente lo sustituya, será necesaria la intervención previa de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio C. Alak. — Alicia M. Kirchner.