Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 251/2009 y 75/2009

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por la Administración Nacional de la Seguridad Social. Características.

Bs. As., 6/10/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0403036/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, las Resoluciones Conjuntas Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 48 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 18 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 18 de marzo de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 en su Artículo 48 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 48 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 18 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 18 de marzo de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se aprobó un Programa de colocación directa del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 325 pbs. Vto. 2016" emitido por el Artículo 1º de dicha medida, a ser suscripto por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el producido de cada vencimiento de las Letras del Tesoro en poder de dicho organismo conforme el cronograma que allí se detalla.

Que dados los nuevos lineamientos, directrices y pautas de inversión de sus recursos la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a través del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), ha manifestado su intención de suscribir UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a CIENTO SESENTA Y OCHO (168) días de plazo, en lugar de llevar a cabo la suscripción del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 325 pbs. Vto. 2016" prevista para el 6 de octubre próximo en el marco del Programa de colocación arriba mencionado.

Que en el marco de la programación financiera para el presente Ejercicio se ha resuelto aceptar dicha propuesta.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al Artículo 48 de la Ley Nº 26.422.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 48 de la Ley Nº 26.422 y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), por un monto de VALOR NOMINAL PESOS CUATROCIENTOS MILLONES (VN $ 400.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 6 de octubre de 2009

Fecha de vencimiento: 23 de marzo de 2010

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Intereses: se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, devengando la tasa del CATORCE COMA NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DIEZMILESIMAS POR CIENTO (14,0999%) fijada en función de la tasa nominal anual de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija de fecha 29 de septiembre de 2009 efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) a un plazo de CIENTO SESENTA Y OCHO (168) días.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Denominación mínima: será de PESOS VALOR NOMINAL UNO ($ VN 1).

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será negociable y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (MAE) y en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 48 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 18 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 18 de marzo de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2º.- Apruébase un Programa de colocación directa del Bono que se emite por el Artículo 1º de la presente medida, el que será suscripto por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el producido de cada vencimiento de las Letras del Tesoro en poder de dicho organismo, conforme el cronograma que se detalla a continuación. Cada suscripción será efectuada al valor nominal más los intereses corridos del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 325 pbs. Vto. 2016" calculados a cada una de las fechas de suscripción en base al promedio aritmético simple de la tasa BADLAR para bancos privados del trimestre calendario previo a los DIEZ (10) días hábiles anteriores a cada una de esas fechas, más TRESCIENTOS VEINTICINCO (325) puntos básicos."

"Fecha de suscripción

Monto efectivo de suscripción

18/03/09

PESOS MIL CIEN MILLONES ($ 1.100.000.000)

19/03/09

PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000)

23/03/09

PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 136.000.000)

30/03/09

PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES ($ 364.000.000)

17/04/09

PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 2.750.000.000)

24/06/09

PESOS MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1.300.000.000)

4/09/09

PESOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 1.400.000.000)"

Art. 3º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Benigno Vélez.