ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 525/2009

Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas. Reglamento de la Comisión de Recepción Definitiva y Procedimiento para la Conformidad de Servicios, Locaciones y Obras Públicas.

Bs. As., 16/10/2009

VISTO la Actuaciones SIGEA Nº 10258-110-2009 y Nº 10258-132-2009 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que por las Actuaciones citadas en el VISTO, la Dirección de Presupuesto y Finanzas propuso introducir cambios en la normativa correspondiente al proceso de recepción de bienes y servicios por parte del Organismo.

Que por la Disposición Nº 237 (AFIP) del 13 de abril de 2004, ha sido aprobado el Reglamento de la Comisión de Recepción Definitiva.

Que a los efectos de agilizar los tiempos del trámite de conformidad de las prestaciones que se contraten en el marco del Régimen General de Contrataciones aprobado mediante Disposición Nº 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003, resulta oportuno introducir modificaciones al Reglamento que rige el accionar de la Comisión de Recepción Definitiva.

Que a los fines de optimizar el proceso de liquidación y pago de las contrataciones que se realicen al amparo del citado Régimen, resulta conveniente concentrar el accionar de la Comisión de Recepción Definitiva en la conformidad de los contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes.

Que en el mismo sentido, y a efectos de mantener adecuados mecanismos de control, corresponde reemplazar la intervención de la Comisión de Recepción Definitiva de las provisiones de bienes regidas por el procedimiento instituido mediante la Disposición Nº 317 (AFIP) del 17 de julio de 2002, por un mecanismo de información cuyos destinatarios sean las Subdirecciones Generales autorizantes.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Asuntos Organizacionales, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que la Subdirección General de Administración Financiera, ha prestado su conformidad.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Dejar sin efecto la Disposición Nº 237 (AFIP) del 13 de abril de 2004.

Art. 2º — Aprobar el Reglamento de la Comisión de Recepción Definitiva, que se agrega como Anexo I de la presente.

Art. 3º — Aprobar el Procedimiento para la Conformidad de Servicios, Locaciones y Obras Públicas, que consta en el Anexo II, y Formulario F. 1900 - Certificado de Conformidad de Servicios, incluido en el Anexo III.

Art. 4º — La Subdirección General de Administración Financiera, en su carácter de Organo Rector del Sistema de Contrataciones, podrá emitir normas interpretativas y reglamentarias al Procedimiento para la Conformidad de Servicios y Obras Públicas aprobado por el Artículo 3º de la presente.

Art. 5º — Derogar el Artículo 2º de la Disposición Nº 317 (AFIP) del 17 de julio de 2002.

Art. 6º — Reemplazar el procedimiento previsto en el Punto 2 del Anexo I de la Disposición Nº 317/2002 (AFIP) por un mecanismo de información consistente en la remisión, por parte de la autoridad jurisdiccional interviniente a la Subdirección General autorizante, de todo acto dispositivo que reconozca erogaciones bajo tal concepto.

Art. 7º — Establecer la vigencia de la presente, a partir de los DIEZ (10) días corridos desde la fecha de su publicación.

Art. 8º — Hasta la entrada en vigencia de la operatoria que se aprueba por los artículos 2º y 3º de la presente, las conformidades previas otorgadas por prestaciones de servicios, locaciones y obras públicas que se encuentren en proceso, deberán ser resueltas con la participación de la Comisión de Recepción Definitiva que corresponda.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y dése conocimiento a las Subdirecciones Generales de Administración Financiera, de Auditoría Interna, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Impositivas Metropolitanas, de Operaciones Impositivas del Interior y de Sistemas y Telecomunicaciones. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray

ANEXO I

REGLAMENTO DE LA COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1. — APLICACION. La Comisión de Recepción Definitiva, constituida de acuerdo a lo establecido en el "Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas" de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ajustará su funcionamiento a lo previsto en el citado régimen y a lo dispuesto en el presente reglamento.

TITULO II

DESIGNACION Y DESEMPEÑO DE SUS MIEMBROS

2. — INTEGRACION DE LA COMISION. La Comisión de Recepción Definitiva estará integrada por UN (1) Presidente y DOS (2) miembros vocales con sus respectivos suplentes, quienes serán designados en el área central por el Subdirector General de Administración Financiera, y en las áreas descentralizadas, por el Subdirector General del área en la que funcione la respectiva Comisión.

A criterio del Presidente, podrán convocarse los miembros suplentes en el número que el mismo determine.

3. — REQUISITOS. La Comisión de Recepción Definitiva deberá estar constituida por funcionarios graduados en carreras de ciencias económicas, derecho, sistemas, ingeniería, carreras universitarias afines, con acreditada experiencia en las tareas a desempeñar, o con un perfil de conocimientos acorde a las mismas. Dichas designaciones recaerán en funcionarios de planta permanente.

4. — ORDEN DE REEMPLAZOS. En el supuesto de ausencia o impedimento debidamente justificado del Presidente, lo reemplazará el primer vocal, y en su defecto, el segundo. A su vez los vocales titulares serán reemplazados por sus respectivos suplentes.

5. — PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES. Los miembros de la Comisión de Recepción Definitiva ejercerán sus funciones por el término de DOS (2) años y podrán ser reelegidos por única vez de manera consecutiva. Sin perjuicio de ello, deberán continuar en sus funciones hasta tanto se formalicen los nuevos nombramientos. La continuidad en el cargo transcurridos SESENTA (60) días del vencimiento del período original sin la emisión de acto expreso, implica la designación automática en el mismo por un nuevo período.

TITULO III

INCOMPATIBILIDADES

6. — IMPEDIMENTOS. Los miembros de la Comisión de Recepción Definitiva no podrán formar parte al mismo tiempo de la Comisión Evaluadora. Los miembros de la Comisión de Recepción Definitiva deberán excusarse de su actuación en los casos en que hayan intervenido en el procedimiento de contratación respectivo, pudiendo, no obstante, requerirse su asesoramiento.

7. — ETICA Y TRANSPARENCIA. Los miembros integrantes de la Comisión de Recepción Definitiva no podrán tener intereses encontrados en la tramitación de los expedientes; en el supuesto de producirse tal hecho deberán excusarse por escrito de conformidad con lo regulado en la materia por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, su Decreto Reglamentario y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

TITULO IV

8. — VERIFICACION DE LA CALIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS. La Comisión de Recepción Definitiva actuante en cada caso, procederá a verificar la calidad de los bienes entregados, entendida en su sentido amplio, es decir, su grado de ajuste a las especificaciones requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en la Orden de Compra, mediante su confrontación, si correspondiere, con la muestra patrón o con la muestra presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que, a su criterio o por encontrarse establecida en el pliego de bases y condiciones, fuere necesario realizar. Contará para ello, con un plazo de DIEZ (10) días, contados desde el momento en que ésta sea llamada a actuar.

9. — PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION. Ante la comunicación del ingreso de los bienes por parte del proveedor, la Unidad con Capacidad de Contratación —o quien ésta determine—, procederá a la recepción provisional de los bienes adquiridos y conformará —en cantidad—, la mercadería ingresada, enviando el Remito o documento equivalente a la Comisión de Recepción Definitiva actuante, quien deberá efectuar el siguiente procedimiento:

• Determinará la muestra a analizar para los casos en que no se encuentre establecido en el pliego de bases y condiciones, y comunicará a la dependencia competente de la Unidad con Capacidad de Contratación, la cantidad de bienes destinados a verificación. La verificación se limitará a la muestra relevada.

• Podrá efectuar la verificación en el lugar de radicación física de los bienes, a fin de constatar fehacientemente la calidad de los bienes entregados, de acuerdo con lo establecido en el Punto 8 del presente Reglamento.

• La prioridad de atención de verificación de casos en análisis, responderá al sistema PEPS (Primero Entrado, Primero Salido), salvo que el pronto pago del bien motivo de análisis, implique beneficios para la Administración Federal que hayan sido establecidos en las ofertas y plasmados en la formalización de cada contrato.

10. — ESPECIALISTAS TECNICOS. En el caso que la Comisión actuante no pudiera por sí misma llevar a cabo la verificación de los aspectos técnicos de los bienes sometidos a su control, podrá requerir —dentro de los DOS (2) días de recepcionada la documentación—, la intervención de especialistas o técnicos del Organismo. De no ser ello posible o de resultar a su criterio insuficientes los informes producidos o a producir, podrá solicitar informes técnicos a Organismos externos.

11. — SOLICITUD DE INFORMES TECNICOS. Para solicitar el asesoramiento técnico que se estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión —a través de su Presidente y poniendo en conocimiento de la Unidad con Capacidad de Contratación—, deberá:

a) Dirigirse en forma directa a cualquier dependencia o funcionario de esta Administración Federal con conocimiento en el tema, quienes, sin perjuicio del plazo establecido para evacuar la consulta que la Comisión determine, deberán contestar con preferente despacho.

b) Dirigirse a otras entidades públicas o privadas con competencia en la materia. En el caso que la prestación solicitada resulte onerosa, deberá solicitar previamente la autorización respectiva, de parte de la Subdirección General de Administración Financiera o del responsable de la Unidad con Capacidad para Contratar descentralizada.

La solicitud de informes técnicos suspende los plazos con que cuenta la Comisión para expedirse.

En estas circunstancias, el titular de la Unidad con Capacidad para Contratar, deberá informar al adjudicatario que corresponda, respecto de la suspensión de plazos.

12. — IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE PLAZOS DE VERIFICACION. Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar por el área llamada a colaborar, impidiera el cumplimiento de su cometido dentro del plazo que la Comisión haya establecido para responder la consulta, deberá por nota debidamente fundamentada poner este hecho en conocimiento de la Comisión y ésta comunicarlo dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, a la Unidad con Capacidad de Contratación actuante. Salvo que la Comisión determine y comunique fehacientemente respecto del desistimiento del pedido de colaboración o le otorgue un nuevo plazo adicional determinado, se entenderá que se le extiende el plazo para expedirse por CINCO (5) días adicionales.

13. — INFORMES. La Comisión actuante centralizará los informes emitidos por las áreas llamadas a colaborar y emitirá sus conclusiones.

El agente técnico designado en colaboración —o en su caso el área llamada a colaborar—, elaborará y rubricará un documento que entregará a la Comisión actuante, en el cual conste su apreciación respecto de la calidad de los bienes entregados tal como se establece en el Punto 8 del presente Reglamento en los aspectos llamados a participar, sirviendo éste de antecedente valorativo para que la misma se expida en consecuencia.

14. — VERIFICACION DE CALIDAD Y CERTIFICACION DE RECEPCION DEFINITIVA. La Comisión de Recepción Definitiva deberá verificar la calidad de los bienes recibidos, dentro de los DIEZ (10) días, o del plazo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la documentación que le permita expedirse en el particular. El Certificado de Recepción Definitiva será emitido en original en un solo ejemplar dentro de los TRES (3) días posteriores al vencimiento del plazo antes mencionado con que cuenta para su actuación.

15. — PLAZOS DE CONFORMIDAD DEFINITIVA A INCLUIR EN LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES. En el caso de que en los pliegos de bases y condiciones deban determinarse plazos para la recepción definitiva de los bienes contratados, éstos deberán ajustarse de acuerdo a la complejidad de la adquisición o características particulares de los bienes, de modo tal de posibilitar el cumplimiento de los mismos por parte de la Comisión de Recepción Definitiva.

16. — REGISTRACION EN EL SISTEMA SIGMA. El área administrativo-contable descentralizada interviniente o el grupo de trabajo que asista a la Comisión de Recepción Definitiva del área central, deberán liberar la recepción definitiva en el Sistema SIGMA a los fines de posibilitar su liquidación y pago, generando al efecto el Certificado de Recepción Definitiva por medio de dicho Sistema, en la cantidad establecida en el punto 14 precedente. Dicho ejemplar será remitido al área liquidadora, con el fin de habilitar la gestión de pago. En áreas descentralizadas, dicho ejemplar se archivará en el expediente por el cual se gestionó la compra; en el área central, formará parte del arqueo diario de tesorería.

17. — DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA ACTUACION DE LA COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA. Sin perjuicio de las comunicaciones que las adquisiciones de bienes determinen, las Unidades con Capacidad de Contratación, al momento de emitir una Orden de Compra por la cual se adquieran bienes, deberán remitir a la Comisión de Recepción Definitiva llamada a intervenir, UN (1) ejemplar de la Orden de Compra, acompañada por UNA (1) copia del Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación. La Comisión de Recepción Definitiva podrá solicitar de la Unidad con Capacidad de Contratación UNA (1) copia de la oferta adjudicada o tomar vista de la misma.

La Unidad con Capacidad de Contratación actuante en el caso de áreas descentralizadas, o el grupo de apoyo que asiste a la Comisión de Recepción Definitiva del área central, constituirá un cuerpo de antecedentes conformado por la documentación antes aludida, más el remito o documento equivalente que describa la mercadería a ser verificada por la Comisión. Dichos documentos conformarán la documentación básica con la que contará cada Comisión para actuar conforme a su competencia.

TITULO V

CERTIFICADO DE RECEPCION DEFINITIVA

18. — CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE RECEPCION DEFINITIVA. El Certificado de Recepción Definitiva deberá contener, indefectiblemente, los datos que se indican a continuación y las firmas —con sus sellos aclaratorios— de al menos el Presidente de la Comisión y de uno de los Vocales:

a) Número de certificado.

b) Fecha de emisión.

c) Referencia de la contratación (Lic. Pública, Lic. Privada, Cont. Directa, etc.).

d) Número y año de la Orden de Compra.

e) Denominación del adjudicatario.

f) CUIT del adjudicatario.

g) Número del expediente de la contratación.

h) Fecha de entrega de los bienes.

i) Entregas conformadas y no conformadas, con indicación del número de documento material, descripción del bien, renglón, ítem, posición, número de remito o factura o documento equivalente, cantidad entregada y cantidad muestral verificada.

j) Cualquier observaciones que fuera pertinente.

TITULO VI

DEL RECHAZO DE BIENES

19. — RECHAZO DE BIENES. En caso que la Comisión de Recepción Definitiva deba rechazar los bienes en adquisición, deberá elaborar un Acta de Rechazo, la cual será remitida al Area Administrativa de la Unidad con Capacidad de Contratación Descentralizada o al Grupo de Apoyo de la Comisión de Recepción Definitiva del Area Central, conteniendo el motivo del rechazo. Estas registrarán la novedad en el Sistema SIGMA para conocimiento interno o de terceros interesados. Estas Actas se reservarán en forma transitoria, a los fines de ser eventualmente consultadas por los proveedores o para ser utilizadas en futuras conformidades. Certificada la conformidad o cerrado dicho proceso, serán incorporadas al expediente por el cual se gestionó la adquisición.

Resultarán igualmente motivo de rechazo, la entrega de remitos —o documentos equivalentes —, que no cuenten con:

a) la descripción textual del bien adquirido conforme lo detallado en la orden de compra;

b) El número de expediente y/u orden de compra;

c) La cantidad de bienes que conforman la remesa entregada.

TITULO VII

CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO

20. — ANALISIS DE LAS PRESTACIONES. En todos los casos en que deban efectuarse análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los bienes provistos se ajustan a lo requerido, las áreas intervinientes deberán seguir el procedimiento que se ha fijado en este reglamento, con arreglo a lo dispuesto en el "Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos" vigente.

TITULO VIII

DE LOS PLAZOS

21. — COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento se computarán en días hábiles administrativos.

TITULO IX

CONSULTA DE CONFORMIDADES EN CURSO

22. — CONSULTAS VIA WEB. Las Unidades con Capacidad de Contratación deberán incluir en el Pliego de Bases y Condiciones de contrataciones de bienes, que las conformidades o rechazos de mercaderías serán registrados en el sitio WEB de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Información a Proveedores), y que quedarán a disposición de los interesados directos las Actas de Rechazo elaboradas para su consulta en sede de la unidad contratante.

TITULO X

LEGALIDAD DE COMPROBANTES

23. — RECHAZO. Aun cuando hubiesen sido intervenidos por otras áreas, la Comisión de Recepción Definitiva actuante, no dará curso a remitos, facturas, recibos u otros documentos equivalentes, que no se ajusten a los lineamientos de la Resolución General Nº 1415/2003 y sus modificatorias.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMIDAD DE SERVICIOS, LOCACIONES Y OBRAS PUBLICAS

TITULO I

DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS

1. CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS. Se otorgará la conformidad de los servicios prestados a la Administración Federal, cuando exista correspondencia entre el remito del proveedor —o documento equivalente— y el servicio prestado. En el caso de prestaciones gestionadas mediante el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas, se cotejarán asimismo las características del servicio respecto de las especificaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Contrato u Orden de Compra y la oferta del adjudicatario, esta última en caso de corresponder.

A tales efectos, entiéndase por servicio, a aquellas prestaciones contratadas por el Organismo y realizadas por terceros ajenos al mismo —personas físicas o personas jurídicas—, destinados al funcionamiento, mantenimiento, limpieza, conservación o reparación, los servicios técnicos y profesionales, publicidad e impresión, servicios comerciales y financieros y/o cualquier otro no especificado en la presente.

2. CONFORMIDAD DE LA PRESTACION DE SERVICIOS. La conformidad de la ejecución de estos contratos, será responsabilidad del área usuaria indicada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La misma será otorgada por funcionario con nivel mínimo de Jefatura de Sección con firma y sello aclaratorio, a través del Formulario "CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE SERVICIOS", disponible en el sitio http://intranet/otras/diasor/formularios.asp.

La misma deberá comunicarse a la dependencia competente en la órbita de la Dirección de Logística, o al Area administrativa pertinente, según se trate de contrataciones del ámbito central o descentralizado, dentro de los TRES (3) días de conformada la prestación del servicio. A tal fin, se deberá acompañar al Formulario "CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE SERVICIOS" —debidamente cubierto en todos sus campos—, el original del remito, factura o documento equivalente presentado por el adjudicatario, rubricados por la misma instancia signataria del certificado aludido.

En caso de corresponder la aplicación de descuentos por incumplimiento previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el área usuaria procederá a la conformidad debiendo comunicar, al área con competencia para la registración en el Sistema SIGMA, mediante el Formulario "CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE SERVICIOS" la existencia de los mismos y su importe. Esta última procederá a la carga en el Sistema y a la consignación en el Formulario aludido del número correspondiente al descuento.

3. REGISTRACION Y TRAMITE CONTABLE DE LAS CONFORMIDADES. La División Gestión de Servicios y Abastecimiento o el área administrativa de la Unidad con Capacidad de Contratación interviniente, dentro de los TRES (3) días de recibida la conformidad, deberá registrar y liberar dichas novedades en el Sistema SIGMA, remitiendo estas actuaciones al área liquidadora (División Liquidaciones para contrataciones realizadas por el área central o al área administrativa de la dependencia descentralizada correspondiente) para iniciar el proceso de liquidación y pago.

4. RECHAZO DE SERVICIOS. En caso de que deban ser rechazados los servicios prestados e incluidos en el remito o documento equivalente, el área usuaria deberá enviar por nota a la Unidad con Capacidad para Contratar interviniente, el comprobante en trato, detallando en la citada nota los motivos del rechazo, con copia a la División Gestión de Servicios y Abastecimiento cuando se trate de contrataciones realizadas por el área central.

TITULO II

DE LOS CONTRATOS DE LOCACION DE BIENES MUEBLES

5. CUMPLIMIENTO. Cuando la AFIP actúe como locataria de bienes muebles, su conformidad deberá brindarse cuando exista plena correspondencia entre el remito del proveedor —o documento equivalente—, y la efectiva locación en las condiciones convenidas, ya sea en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, el Contrato u Orden de Compra y la oferta del adjudicatario, esta última en caso de corresponder.

6. CONFORMIDAD. La conformidad de la ejecución de estos contratos, será responsabilidad del área usuaria indicada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La misma será otorgada por funcionario con nivel mínimo de Jefatura de Sección con firma y sello aclaratorio, a través del Formulario "CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE SERVICIOS", disponible en el sitio http://intranet/ otras/diasor/formularios.asp.

La misma deberá comunicarse a la dependencia competente en la órbita de la Dirección de Logística, o al área administrativa pertinente, según se trate de contrataciones del ámbito central o descentralizado, dentro de los TRES (3) días de conformada la prestación de la locación. A tal fin, se deberá acompañar al Formulario "CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE SERVICIOS" —debidamente cubierto en todos sus campos—, el original del remito, factura o documento equivalente presentado por el adjudicatario, rubricados por la misma instancia signataria del certificado aludido.

En caso de corresponder la aplicación de descuentos por incumplimiento previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el área usuaria procederá a la conformidad, debiendo comunicar al área con competencia para la registración en el Sistema SIGMA, mediante el Formulario "CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE SERVICIOS", la existencia de los mismos y su importe. Esta última procederá a la carga en el Sistema y a la consignación en el Formulario aludido del número correspondiente al descuento.

7. REGISTRACION Y TRAMITE CONTABLE DE LAS CONFORMIDADES. La División Gestión de Servicios y Abastecimiento o el área administrativa de la Unidad con Capacidad de Contratación interviniente, dentro de los TRES (3) días de recibida la conformidad, deberá registrar y liberar dichas novedades en el Sistema SIGMA, remitiendo estas actuaciones al área liquidadora (División Liquidaciones para contrataciones realizadas por el área central o al área administrativa de la dependencia descentralizada correspondiente) para iniciar el proceso de liquidación y pago.

8. RECHAZO. En caso de que deban ser rechazadas las locaciones incluidas en el remito o documento equivalente, el área usuaria deberá enviar por nota a la Unidad con Capacidad para Contratar interviniente, el comprobante en trato, detallando en la citada nota los motivos del rechazo, con copia a la División Gestión de Servicios y Abastecimiento cuando se trate de contrataciones realizadas por el área central.

TITULO III

DE LOS CONTRATOS DE LOCACION DE BIENES INMUEBLES

9. CUMPLIMIENTO. Cuando la AFIP actúe como locataria de bienes inmuebles, su conformidad deberá brindarse cuando exista plena concordancia entre el remito del locador o documento equivalente —en caso de existir este tipo de documentos por las características propias de la contratación — y/o la efectiva locación en las condiciones convenidas, ya sea en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, el Contrato u Orden de Compra y la oferta del adjudicatario, esta última en caso de corresponder.

10. CONFORMIDAD. La conformidad de la ejecución de estos contratos, será responsabilidad del área usuaria indicada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La misma será otorgada por funcionario con nivel mínimo de Jefatura de Sección con firma y sello aclaratorio, a través del Formulario "CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE SERVICIOS", disponible en el sitio http://intranet/ otras/diasor/formularios.asp.

La misma deberá comunicarse a la dependencia competente en la órbita de la Dirección de Logística, o al área administrativa pertinente, según se trate de contrataciones del ámbito central o descentralizado, dentro de los TRES (3) días de conformada la prestación de la locación. A tal fin, y en caso de existir remito o equivalente, se deberá acompañar éste al Formulario "CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE SERVICIOS", debidamente cubierto en todos sus campos, rubricados por la misma instancia signataria del certificado aludido.

En caso de corresponder la aplicación de descuentos por incumplimiento previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el área usuaria procederá a la conformidad, debiendo comunicar al área con competencia para la registración en el Sistema SIGMA, mediante el Formulario "CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE SERVICIOS", la existencia de los mismos y su importe. Esta última procederá a la carga en el Sistema y a la consignación en el Formulario aludido del número correspondiente al descuento.

11. REGISTRACION Y TRAMITE CONTABLE DE LAS CONFORMIDADES. La División Gestión de Servicios y Abastecimiento o el área administrativa de la Unidad con Capacidad de Contratación interviniente, dentro de los TRES (3) días de recibida la conformidad, deberá registrar y liberar dichas novedades en el Sistema SIGMA, remitiendo estas actuaciones al área liquidadora (División Liquidaciones para contrataciones realizadas por el área central o al área administrativa de la dependencia descentralizada correspondiente) para iniciar el proceso de liquidación y pago.

TITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES PARA EL OTORGAMIENTO DE CONFORMIDADES DE SERVICIOS Y LOCACIONES

12. CONSULTAS VIA WEB. Las unidades con capacidad de contratación deberán incluir en los pliegos de bases y condiciones particulares de las licitaciones de servicios o locación de bienes muebles o inmuebles que se formulen, que el estado de otorgamiento de las conformidades respectivas, será registrado en el sitio WEB de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Información a Proveedores). En el caso de rechazos u observaciones, quedarán a disposición de los interesados directos, los motivos de los mismos, elaborados por el área usuaria.

13. ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION. En contrataciones realizadas por el área central, la documentación generada formará parte del arqueo diario de tesorería; en tanto que en las áreas descentralizadas, deberá agregarse al expediente por el cual se efectuó la contratación.

14. COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en la presente, se computarán en días hábiles administrativos.

15. LEGALIDAD DE COMPROBANTES. No se podrá dar curso a remitos, facturas u otros documentos equivalentes cuando los mismos no se ajusten a los lineamientos de la Resolución General Nº 1415/2003 y sus modificatorias.

TITULO V

DE LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA

16. CUMPLIMIENTO DE OBRA PUBLICA. La conformidad de los Contratos de Obra Pública resultará responsabilidad de la dependencia que, de acuerdo a sus acciones y tareas, tenga competencia en la materia en el ámbito de la Dirección de Infraestructura.

17. CONFORMIDAD EN LA EJECUCION DE OBRA PUBLICA. Dichas conformidades, sin perjuicio de las comunicaciones que al efecto se practiquen con fines contables o de control de proyectos, deberán ser remitidas a la dependencias que correspondan en el ámbito de la Dirección de Logística, para su registro y liberación en el Sistema SIGMA, como paso previo a su liquidación y pago, utilizándose para ello exclusivamente el Acta de Medición y el Certificado de Obra, debidamente conformados, sin la utilización del Formulario aprobado por el Artículo 3º de la presente Disposición.

ANEXO III

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE SERVICIOS (Form. 1900)

(Formulario F. 1900 sustituido por art. 1° de la Disposición N° 40/2010 de la AFIP B.O. 19/4/2010)