AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 208/2009

Bs. As., 16/10/2009

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98 y lo propuesto por el Proyecto 0XX - P01, Actualización del Sistema de Licencias de la ARN y la SUBGERENCIA CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, y

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto 0XX - P01 ha coordinado la redacción del proyecto de renovación de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-0.

Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS y CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE PRACTICAS han recibido la documentación mandatoria actualizada, presentada por la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, FISICAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA.

Que las SUBGERENCIAS citadas precedentemente han prestado acuerdo al texto del proyecto de la presente Licencia.

Que la GERENCIA de ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS informa que el Reactor Nuclear RA-0 no posee facturas pendientes de pago.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE REACTORES NUCLEARES recomendó dar curso favorable al trámite para emitir la renovación de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-0.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece el Artículo 16 inciso c) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 7 de octubre de 2009 (Acta Nº 12).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTICULO 1º — Aprobar el texto de la nueva Licencia de Operación del REACTOR NUCLEAR RA-0 a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, FISICAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — La SUBGERENCIA CONTROL DE REACTORES NUCLEARES entregará el original de la nueva Licencia de Operación a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, FISICAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, en su carácter de Entidad Responsable del REACTOR NUCLEAR RA-0.

ARTICULO 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la SUBGERENCIA CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y al COMITE DE CRISIS de la ARN a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Vicepresidente 2º, e/a Presidente del Directorio.

LICENCIA DE OPERACION DEL REACTOR NUCLEAR RA-0

CONDICIONES GENERALES

1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, "Ley Nacional de la Actividad Nuclear", y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (en adelante la Autoridad Regulatoria), por Resolución de Directorio Nº 208/09, de fecha 16 de octubre de 2009, ha otorgado la presente Licencia de Operación del Reactor Nuclear, RA-0 (en adelante la Instalación) a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, FISICAS Y NATURALES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA (en adelante la Entidad Responsable).

2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación, son contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran específicamente establecidos.

3. La Autoridad Regulatoria puede revocar, o suspender la presente Licencia de Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva —incluyendo las de decomiso o clausura preventiva— de conformidad a las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria en los incisos i) o g) del Artículo 16º de la Ley Nº 24.804 y sus reglamentaciones.

4. A los fines de esta Licencia de Operación, la Autoridad Regulatoria constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Entidad Responsable constituye su domicilio legal en Av. Vélez Sarsfield 1600 ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba. En caso, de modificación de domicilio, la Entidad Responsable debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida dicha modificación.

ALCANCE

5. Esta Licencia de Operación autoriza a la Entidad Responsable a operar la Instalación, bajo las condiciones impuestas en la presente Licencia de Operación y en la documentación de carácter mandatorio. La Instalación, destinada fundamentalmente a la docencia, entrenamiento de personal e investigación, se encuentra situada en el predio de la Ciudad Universitaria perteneciente a la Universidad Nacional de Córdoba, en instalaciones de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, Av. Vélez Sarsfield 1600, ciudad de Córdoba.

VIGENCIA

6. La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de cinco (5) años calendario a partir de la fecha de su emisión.

7. A los fines de la renovación de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable debe presentar, al menos seis (6) meses antes de la fecha de caducidad de la misma, la solicitud correspondiente a la Autoridad Regulatoria, juntamente con una versión actualizada de la documentación de carácter mandatorio, producida por la Entidad Responsable, que se detalla en el punto 36 de esta Licencia de Operación.

RESPONSABILIDADES

8. La Entidad Responsable es la organización responsable por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.

9. El Responsable Primario es el responsable directo por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación. El Responsable Primario es el Jefe de Reactor designado por la Entidad Responsable.

10. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.

11. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben cumplir con las obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias, de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la República Argentina que involucren obligaciones de no-proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta aquellas que exijan acuerdo previo de las Partes para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencia de materiales nucleares y otros elementos sujetos a estos instrumentos.

12. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de Operación, la Instalación debe ser llevada y mantenida en condición de parada segura. En este caso, la Entidad Responsable y el Responsable Primario mantendrán íntegramente sus responsabilidades en relación con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.

CONDICIONES ESPECIFICAS

CONDICIONES Y LIMITES DE OPERACION

13. La potencia máxima de operación autorizada es de un (1) vatio en estado estable y de diez (10) vatios en el caso de transitorios operacionales asociados a experiencias.

14. La Instalación debe ser operada dentro de los límites y condiciones de operación establecidos en la documentación de carácter mandatorio.

15. Las funciones especificadas del Organigrama de Operación se deben encontrar adecuadamente cubiertas con personal que posea Licencia Individual y Autorización Específica vigente.

16. Las propuestas de modificaciones al Organigrama de Operación de la Instalación deben ser realizadas por la Entidad Responsable y deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria para su aprobación, previamente a su implementación.

17. Los reemplazos de las ausencias del personal que se desempeña en funciones especificadas deben realizarse según lo establecido en la documentación de carácter mandatorio. En, aquellos casos excepcionales donde no sea posible aplicar lo mencionado previamente, se podrán efectuar reemplazos con carácter transitorio y debidamente justificados con el acuerdo previo de la Autoridad Regulatoria. Además, la Entidad Responsable debe proponer a la Autoridad Regulatoria la forma de normalizar a la brevedad posible dicha situación.

EXPOSICION RADIOLOGICA OCUPACIONAL

La dosis efectiva anual, atribuida a tareas que se desarrollan en la Instalación, no podrá exceder la restricción de 10 mSv.

Las dosis recibidas durante la operación normal, en eventuales situaciones accidentales, y las recibidas en otras instalaciones, se deben registrar separadamente.

DESCARGA DE EFLUENTES RADIACTIVOS AL AMBIENTE

20. No se podrán descargar efluentes radiactivos líquidos al ambiente sin una previa autorización de la Autoridad Regulatoria.

RESIDUOS RADIACTIVOS

21. Las actividades llevadas a cabo en la Instalación deben mantener la generación de residuos radiactivos al mínimo practicable, tanto en términos de actividad como de volumen, considerando la interdependencia entre las etapas de generación y gestión.

22. Los residuos radiactivos generados deben mantenerse almacenados en condiciones seguras hasta su gestión definitiva.

MODIFICACIONES Y CAMBIOS

23. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o documentación de carácter mandatorio, que tenga influencia significativa en la seguridad radiológica y nuclear de la Instalación, o que implique un desvío de las condiciones y límites de operación, establecidos en la documentación de carácter mandatorio, debe ser evaluada por el Comité de Revisión Técnica y autorizada por la Autoridad Regulatoria, en forma previa a su ejecución o implementación.

24. Toda intención de introducir cambios al Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias), debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria tan pronto se haya tomado la decisión de introducir dichos cambios, prestando especial atención a los descriptos en el código 2.2 del Documento Adjunto. Los mismos no deben ser implementados hasta tanto sean autorizados por la Autoridad Regulatoria.

25. Cualquier modificación que se proponga realizar a lo establecido en el Informe de Diseño del Sistema de Protección Física, debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria con la suficiente antelación a los efectos de permitir su evaluación. La misma no debe ser implementada hasta tanto sea autorizada por la Autoridad Regulatoria.

SALVAGUARDIAS

26 Se debe realizar una toma de inventario físico de material nuclear de acuerdo al procedimiento y frecuencia descripto en el código 3.1.3 del Documento Adjunto.

27. Se debe cumplir con la modalidad y formato de los informes ordinarios (Informe de Balance de Material, Lista de Inventario Físico, Nota Concisa e Informe de Cambio de Inventario) descriptos en el Anexo I de los Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y Control y Código 10 del Acuerdo Cuatripartito de Salvaguardias.

28. Se debe elaborar un Informe de Cambio de Inventario cuando se haya establecido o producido un cambio de inventario. Caso contrario, el siguiente informe correspondiente al mes que se haya producido un nuevo cambio de inventario debe abarcar también todos aquellos períodos en los que no se produjeron cambios.

29. Se deben elaborar los Informes de Balance de Material y Listas de Inventario Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico.

30. Se deben elaborar Notas Concisas de acuerdo a lo descripto en el código 6.2 del Documento Adjunto.

31. Se deben elaborar informes especiales cuando ocurra alguna de las circunstancias descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.

32. Se debe mantener permanentemente actualizado un sistema de Registros Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al documento INFCIRC/435. Dicho sistema de Registros Contables y Operativos debe permitir la identificación y seguimiento independiente de los materiales nucleares sujetos a otros compromisos internacionales suscriptos por la República Argentina, en este caso particular, las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Nuclear Pacífica entre la República Argentina y los Estados Unidos de América.

PROTECCION FISICA

Se debe registrar y mantener disponible en la Instalación:

33. Los resultados de las pruebas del sistema de protección física y de los simulacros correspondientes.

34. Los "eventos relevantes" y novedades del sistema de protección física.

DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO

La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:

35. Producida por la Autoridad Regulatoria

• La presente Licencia de Operación.

• Toda norma, requerimiento, recomendación, pedido de información o nota emitida por la Autoridad Regulatoria, aplicable a la Instalación, relacionado con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física.

36. Producida por la Entidad Responsable

• Informe de Seguridad.

• Manual de Calidad.

• Manual de Operaciones.

• Manual de Radioprotección.

• Manual de Mantenimiento.

• Plan de Emergencias.

• Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias).

• Informe de Diseño del Sistema de Protección Física.

37. Otros documentos

• Documento Adjunto (salvaguardias).

DOCUMENTACION Y REGISTROS

38. La Entidad Responsable debe conservar, en forma completa y actualizada, la documentación y los registros establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria. De igual forma debe proceder con todos, los documentos y registros contables y operativos relativos a la contabilidad y control de material nuclear, materiales y los inventarios de equipos e información de interés nuclear.

COMUNICACIONES

39. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias, protección física y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Operación, debe ser remitida por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de comunicación. Las comunicaciones de protección física deben efectuarse en forma "Confidencial". Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:

Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear

39.1. Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a las reuniones del Comité de Revisión Técnica o del Comité Interno Asesor de Seguridad, copias de las actas de dichas reuniones. Las copias de las actas se deben remitir acompañadas por la documentación relevante asociada al tema tratado.

39.2. Dentro de los diez (10) días hábiles, posteriores a la fecha de producida, toda modificación introducida en la composición del Comité de Revisión Técnica y en la composición del Comité Interno Asesor de Seguridad.

39.3. Dentro del primer trimestre de cada año un informe del Comité de Revisión Técnica conteniendo la evaluación de la experiencia operativa del año calendario anterior.

39.4. Con una anticipación mínima de treinta (30) días, a la fecha prevista de su entrada en vigencia, toda propuesta de modificación al Organigrama de Operación.

39.5. Trimestralmente los valores registrados de las dosis recibidas por el personal de acuerdo a lo indicado en los puntos 18 y 19.

39.6. Trimestralmente un listado de las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo realizadas.

39.7. Todo evento relevante que pudiera implicar sobre-exposición de personas, una dispersión significativa de material radiactivo o falla en algún sistema importante para la seguridad de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación:

• En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.

• Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.

• Dentro de los treinta (30) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.

39.8. Trimestralmente un informe, descriptivo de los eventos menores ocurridos.

39.9. Con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos, a la fecha prevista de realización, la propuesta de ejercicio anual de aplicación del Plan de Emergencias.

39.10. Dentro de los treinta (30) días corridos, posteriores a su realización, un informe de evaluación del ejercicio de aplicación del Plan de Emergencias.

39.11. Con una anticipación mínima de tres (3) meses, toda propuesta de parada prolongada, adjuntando la información detallada pertinente.

39.12. Toda vez que ocurra, un informe que justifique los apartamientos significativos de los promedios históricos, o tendencias crecientes en las dosis del personal.

39.13. En forma inmediata toda evidencia o información que revele:

• Debilidad o degradación en la calidad de componentes, equipos y sistemas importantes para la seguridad.

• Riesgos diferentes en magnitud o naturaleza a los previstos en el Informe Final de Seguridad.

Relacionadas con las Salvaguardias

39.14. Dentro de los diez (10) primeros días, posteriores a la finalización del mes calendario, los Informes de Cambio de Inventario. En caso de no haberse producido un cambio de inventario en el mes calendario, se debe enviar una Nota Concisa en tal sentido.

39.15. Dentro de los diez (10) primeros días, después de haber finalizado la toma de inventario físico, el Balance de Material Nuclear y Lista de Inventario Físico.

39.16. Con suficiente antelación las notificaciones avanzadas, de acuerdo a lo descripto en el código 2.2. del Documento Adjunto.

39.17. Las notas concisas descriptas en el código 6.2.1 del Documento Adjunto deben enviarse a la Autoridad Regulatoria junto con los informes de cambio de inventario; las correspondientes al código 6.2.2 en el mes de agosto, cubriendo el programa operacional para el siguiente año calendario, el cual debe ser actualizado en el mes de febrero. Las notas concisas con las fechas exactas de la Toma de Inventario Físico y de envíos de combustibles irradiados a otra instalación, con no menos de cuarenta y cinco (45) días corridos de antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior a las fechas exactas de Toma de Inventario Físico y envíos de Combustibles irradiados a otra instalación debe ser comunicado a la Autoridad Regulatoria con suficiente antelación para permitir su verificación.

39.18. Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de Acuerdos de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la Argentina, que puedan corresponder para el uso, procesamiento, almacenamiento transferencias de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.

39.19. Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas circunstancias como las descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.

Relacionadas con la Protección Física

39.20. Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurridos o detectados, los "eventos relevantes" relativos a la vulnerabilidad del sistema de protección física, incluyendo su tentativa.

INSPECCIONES

40. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el "Régimen para el Acceso de Inspectores a Instalaciones u Otros Lugares Sujetos a la Facultad de Contralor de la Autoridad Regulatoria", aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria Nº 4/00, del 4/01/00, publicada en el Boletín Oficial Nº 29.330 del 4/02/00.

41. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben arbitrar todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la función de los inspectores de salvaguardias del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y de la AGENCIA BRASILEÑO-ARGENTINA DE CONTABILIDAD Y CONTROL DE MATERIALES NUCLEARES.

RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACION

42. La Entidad Responsable debe presentar a la Autoridad Regulatoria, con seis (6) meses de anticipación a la presentación de la solicitud de Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación, el Plan de Retiro de Servicio de la misma.

LUGAR Y FECHA DE EMISION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de 2009, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR emite dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 27/10/2009 Nº 94710/09 v. 27/10/2009