MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 916/2009

Bs. As., 15/10/2009

VISTO el Expediente Nº 4-9005000 - DAJ Nº 1540/08 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, la LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Nº 20.429 y las Leyes Nros. 24.492 y 26.338 y los Decretos Nros. 2534 del 4 de diciembre de 1991 y 1023 del 9 de agosto de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la sanción de la ley 24.492 se dispuso que todo requerimiento judicial en materia de armas deba ser oficiado al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO PUBLICO FISCAL de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, celebraron un convenio de cooperación técnica, el 21 de agosto de 2008, ad referéndum de la aprobación del titular de este Ministerio.

Que ante el convenio de Transferencia Progresiva de competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde hacer extensivo a este último lo establecido para el primero.

Que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS proveerá los medios técnicos necesarios para permitir que el MINISTERIO PUBLICO FISCAL de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES acceda al Banco Nacional Informatizado de Datos Renar.

Que el límite en la transferencia de información estará dado por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS en cuanto a los recaudos que establezca en orden a asegurar la confidencialidad de los datos que se proporcionan y cuidando el cumplimiento de la Ley Nº 25.326.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en uso de las facultades conferidas por el artículo 19, inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, juntamente con la del artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Ratificar el convenio de cooperación técnica celebrado el 21 de agosto de 2008, entre el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y el MINISTERIO PUBLICO FISCAL de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para permitir el acceso de este último al Banco Nacional Informatizado de Datos Renar, con el alcance y las limitaciones que fueran pautadas, el que en copia certificada se agrega y forma parte de la presente.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Y EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Entre la Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la República Argentina, en adelante "RENAR", con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 1465, 5º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Andrés Matías Meiszner y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "MPF", con domicilio en la calle Combate de los Pozos 155, piso 8º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Fiscal General, Dr. Germán C. Garavano, acuerdan celebrar el presente convenio marco de cooperación, a tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

Que el RENAR tiene como obligación legal controlar y fiscalizar la adquisición, tenencia, uso, transporte, portación, transmisión por cualquier título, introducción y salida del país, ya sea temporaria o definitiva, fabricación, reparación y modificación comercialización, depósito, importación, exportación de armas de fuego, de lanzamiento a mano o por cualquier otra clase de dispositivo, repuestos principales, municiones y componentes, agresivos químicos cualquiera fuere su naturaleza, las armas electrónicas, las armas no letales de efectos contundentes, los castilletes blindados, los vehículos blindados destinados a la protección de valores o personas, los cascos, chalecos y vestimentas antibala, las placas de blindaje cuando estén afectadas a un uso específico de protección, las pólvoras, pirotecnia, explosivos y afines.

Que a través de la sanción de la Ley No. 24.492 se dispuso que todo requerimiento judicial en materia de armas deba ser oficiado al RENAR.

Por su parte, conforme el convenio de Transferencia Progresiva de competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto el día 7 de diciembre de 2000 entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los hechos de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no fuera Legítimo Usuario, sancionados en el artículo 42 bis de la Ley No. 20.429 y en los arts. 189 bis 3er, párrafo y 189 ter del Código Penal, todos según Ley No. 25.086 y en los arts. 3º, 4º y 38 de la Ley No. 24.192, cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán investigados por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En este marco y a tenor de lo normado por la Ley No. 24.492, el RENAR, debe responder a diario innumerables requerimientos provenientes de diversas Fiscalías que integran el MPF.

Sin perjuicio de la independencia de actuaciones del MPF y del RENAR que consagran la Constitución de la Nación Argentina y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la adecuada utilización de los recursos asignados para el cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas a ambos, requieren que se aúnen los esfuerzos a dichos efectos.

Que la optimización antes referida torna necesario vincular la información que ambos organismos administran; por ello es que las partes de común acuerdo celebran el presente Convenio que tendrá por objeto establecer vínculos de asistencia, complementación y cooperación, que estarán sujetos a las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Actúan en representación del RENAR, para toda actividad vinculada al presente convenio el Coordinador de Sistemas del Registro Nacional de Armas, Sr. Pablo Javier Kotelchuk, en tanto que al mismo efecto la representación por el MPF será ejercida por el Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica, Dr. Agustín Gamboa. Dichos representantes se encargarán de coordinar y llevar a cabo todas las actividades que se deriven de la celebración del presente Convenio.

SEGUNDA: El RENAR proveerá los medios técnicos necesarios para permitir que el MPF acceda vía Internet segura al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR por medio de una clave personal que aquél proporcionará.

El MPF asume el compromiso de proveer los equipos informáticos y el acceso a Internet que se requieran para la normal ejecución del presente, así como todos los datos que el RENAR solicite a los fines de dar las altas de usuarios.

De la misma manera y dentro de las veinticuatro (24) horas, el MPF, deberá informar las bajas del personal afectado a este sistema a los fines pertinentes. Tendrán acceso al Banco Nacional Informatizado de Datos, los Fiscales y Secretarios de Fiscalías, respecto de investigaciones que se encuentren a su cargo o procesos en que intervinieren en razón de sus funciones, de la manera y con los recaudos que el RENAR establezca en orden a asegurar la confidencialidad de los datos proporcionados, cuidando las previsiones de la Ley No. 25.326 y estableciendo las responsabilidades específicas que le correspondan a cada una de las partes en la debida ejecución del presente.

A estos efectos, se agrega como Anexo I al texto del "Compromiso de Confidencialidad’’ que forma parte integrante del presente y cuyos términos responsabiliza a quienes oportunamente lo tomen, obligándolos al adecuado uso de la información proporcionada.

TERCERA: La suscripción del presente Convenio no implica otro vínculo que el asumido entre las partes, quienes mantendrán su independencia y autonomía.

CUARTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años y se renovará automáticamente salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de rescindirlo, mediante aviso previo y por medio fehaciente, realizado con una anticipación no menor de noventa (90) días. Para este último caso, las partes se comprometen a mantener en vigencia el Convenio hasta la finalización de las actividades previstas para el período en curso. La rescisión no otorgará derecho a indemnización alguna.

QUINTA: A todos los efectos que correspondan, las partes fijan sus domicilios en los mencionados en el encabezado donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen.

SEXTA: El presente convenio se suscribe "ad referendum" de la aprobación del Señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

En prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 21 días del mes de agosto de 2008.

e. 27/10/2009 Nº 94059/09 v. 27/10/2009