MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 622/2009

Registros Nº 509/2009, Nº 510/2009 y Nº 511/2009

Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.309.748/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.309.748/09 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE por la parte gremial, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 278/75, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.309.749/09, agregado como fojas 5 al principal obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.). el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 135/75 y 164/75, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.309.750/09, agregado como fojas 6 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por la parte gremial, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 386/75 y 224/75, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos, las precitadas partes convienen una contribución empresaria, a favor de las entidades sindicales, por cada trabajador ocupado y destinada a fines sociales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del mes de marzo de 2009.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE por la parte gremial, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.309.748/09, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.309.749/09, agregado como fojas 5 al principal, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por la parte gremial, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.309.750/09, agregado como fojas 6 al principal, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los 3 Acuerdos, obrantes a fojas 2 del Expediente principal, fojas 2 del Expediente Nº 1.309.749/09 agregado como fojas 5 al principal y fojas 2 del Expediente Nº 1.309.750/09, agregado como fojas 6 al principal.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 278/75, 135/75, 164/75, 386/75 y 224/75.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.309.748/09

Buenos Aires, 2 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 624/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2; a fojas 2 del expediente 1.309.749/09 agregado como fojas 5; a fojas 2 del expediente 1.309.750/09 agregado como fojas 6, quedando registrados con los Nº 509/09, 510/09 y 511/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Sergio Fontanella en su carácter de Secretario de Acción Social, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, Ernesto Trigo en nombre del Sindicato Trabajadores Valijeros, Talabarteros y Artículos de Viaje y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario Daniel Donikian domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5 de Capital, acuerdan con relación al convenio colectivo 278/75:

Que los empleadores abonarán, a partir del mes de marzo de 2009 a favor de F.A.T.I.C.A. y del S.T.V.T.A.V. la suma mensual de Diez (10,00) pesos, por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales.

La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato de primer grado correspondiente y deberá depositarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente mediante la forma de pago por estas entidades establecida, a saber: Para F.A.T.I.C.A. mediante depósito en su cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 2100147/87 Sucursal Nº 86 y para el Sindicato, mediante pago directo (bajo recibo) realizado por las empresas.

Este acuerdo podrá ser presentado ante la autoridad administrativa a los fines de su homologación por cualquiera de las partes.

En señal de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Capital Federal, a los 29 días del mes de diciembre de 2008.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Sergio Fontanella, en su carácter de Secretario de Acción Social, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, Juan Pachado en nombre del Sindicato Obreros Marroquineros y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario Daniel Donikian domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5 de Capital, acuerdan con relación al convenio colectivo 135/75 y 164/75.

Que los empleadores abonarán, a partir del mes de marzo de 2009 a favor de F.A.T.I.C.A. y del SOM la suma mensual de Diez (10,00) pesos, por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales.

La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato de primer grado correspondiente y deberá depositarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente mediante la forma de pago por estas entidades establecida, a saber: Para F.A.T.I.C.A. mediante depósito en su cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 2100147/87 Sucursal Nº 86 y para el Sindicato mediante pago directo (bajo recibo) realizado por las empresas.

Este acuerdo podrá ser presentado ante la autoridad administrativa a los fines de su homologación por cualquiera de las partes.

En señal de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Capital Federal, a los 29 días del mes de diciembre de 2008.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Sergio Fontanella, en su carácter de Secretario de Acción Social, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, Marcelo Capiello en nombre del Sindicato Empleados, Capataces y Encargados y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario Daniel Donikian domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5 de Capital, acuerdan con relación al convenio colectivo 386/75 y 224/75.

Que los empleadores abonarán, a partir del mes de marzo de 2009 a favor de F.A.T.I.C.A. y del S.E.C.E.I.C. la suma mensual de Diez (10,00) pesos, por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales.

La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato de primer grado correspondiente y deberá depositarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente mediante la forma de pago por estas entidades establecida, a saber: Para F.A.T.I.C.A mediante depósito en su cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 2100147/87 Sucursal Nº 86 y para el Sindicato mediante pago directo (bajo recibo) realizado por las empresas.

Este acuerdo podrá ser presentado ante la autoridad administrativa a los fines de su homologación por cualquiera de las partes.

En señal de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Capital Federal, a los 29 días del mes de diciembre de 2008.