MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 623/2009

Registros Nº 513/2009, Nº 514/2009 y Nº 515/2009

Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.257.075/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) por la parte gremial con la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empresaria, obrantes a foja 160 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que por otra parte, tramita la homologación del Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) por la parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empresaria, obrantes a fojas 161/162.

Que asimismo, tramita la homologación del Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, obrantes a fojas 163/164.

Que los agentes negociales acuerdan, conforme lo pactado oportunamente, la prórroga con los alcances, limitaciones, exenciones y características de los acuerdos suscriptos con anterioridad, tal como se establece en los instrumentos cuya homologación se peticiona.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores, tal como surge del acta de prórroga obrante a foja 160, es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en tal sentido, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán de carácter.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo arribado se corresponde con la actividad de la representación empresaria signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado por ante esta Autoridad de Aplicación la representación invocada por las partes, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) por la parte gremial con la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empresaria, obrante a foja 160 del Expediente Nº 1.257.075/08.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) por la parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empresaria, obrante a fojas 161/162 del Expediente Nº 1.257.075/08.

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, obrante a fojas 163/164 del Expediente Nº 1.257.075/08.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 160, 161/162 y 163/164 del Expediente Nº 1.257.075/08.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio y Actas complementarias y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.257.075/08

Buenos Aires, 2 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 623/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 160, 161/162 y 163/164 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 513/09, 514/09 y 515/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.257.075/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de abril de dos mil nueve, siendo las 10:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor CARLOS FLAQUIER en representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, por una parte y por la otra lo hacen los señores LEANDRO LANFRANCO, ADRIAN ESCOBAR, SEBASTIAN PANETTA, RICARDO RODRIGUEZ y LUCAS MURPHY, en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, y el señor GUSTAVO SMIDT, GUSTAVO BARBA, GUILLERMO ORLANDO y el Dr. JUAN MANUEL D’ALOE en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que prorrogan la cláusula quinta del acuerdo suscripto con fecha 11 de julio 2008 (suma fija de $ 350.- como adicional no remunerativo exclusivamente para el personal de producción y mantenimiento comprendido en la FASPYGP) con los mismos alcances limitaciones, exenciones y características que las oportunamente firmadas hasta el 30 de junio de 2009. Este adicional no será acumulativo con el dispuesto en el artículo 4) del referido acuerdo las partes solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 11:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.257.075/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de abril de dos mil nueve, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor CARLOS FLAQUIER en representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, por una parte y por la otra lo hacen los señores GUSTAVO SMIDT, GUSTAVO BARBA, GUILLERMO ORLANDO y el Dr. JUAN MANUEL D’ALOE en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común MANIFIESTAN: Acto seguido las partes acuerdan prorrogar con los alcances, limitaciones, exenciones y características ya regulados, los términos de las actas acuerdo de fecha 17-11-2006 y 11-07-2007 (Expte. 1.206.171/07) especialmente con relación a lo estipulado en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y CUARTA del referido acuerdo (17/11/2006). En la mencionada cláusula CUARTA y en el acuerdo suscripto con fecha 11/07/2007 Expte. 1.206.171/07, Cláusula 4º) se imputan las primeras 90 (noventa) horas en concepto de "horas de viaje".

Las partes acuerdan prorrogar con los alcances, limitaciones, exenciones y características ya regulados, el reintegro mensual del importe equivalente a la retención que en concepto de impuesto a las ganancias que en concepto de art. 18 CCT 396/04 les corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma mensual de pesos ochocientos noventa y siete ($ 897) desde el 1º de abril de 2009 y hasta el 30 de junio de 2009. La suma resultante del párrafo anterior, se continuará pagando con el concepto "asignación vianda complementaria no remunerativa’’.

Ambas partes solicitan a ese Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de dos mil nueve, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Nº 1, el Señor CARLOS FLAQUIER, en representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, por una parte y por la otra lo hacen los señores DANIEL FIGLIOLA, LEANDRO CORENGIA, LEANDRO LANFRANCO Y ADRIAN ESCOBAR, En representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS – CEPH, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Acto seguido las partes acuerdan prorrogar con los alcances, limitaciones, exenciones y características ya regulados, los términos de las actas acuerdo de fecha 17-11-2006 y 11-07-2007 (Expte. 1.206.171/07) especialmente con relación a lo estipulado en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA Y CUARTA del referido acuerdo (17/11/2006). En la mencionada cláusula CUARTA y en el acuerdo suscripto con fecha 11/07/2007 (Expte. 1.206.171/07, Cláusula 4º se imputarán las primeras 90 (noventa) horas en concepto de "horas de viaje".

Las partes acuerdan prorrogar con los alcances, limitaciones, exenciones y características ya regulados, el reintegro mensual del importe equivalente a la retención que en concepto de impuesto a las ganancias que en concepto de art. 19 CCT 396/04 les corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma mensual de pesos ochocientos noventa y siete ($ 897) desde el 1º de abril de 2009 y hasta el 30 de junio de 2009. La suma resultante del párrafo anterior se continuará pagando con el concepto "asignación vianda complementaria no remunerativa".

Ambas partes solicitan a ese Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí, que CERTIFICO.