MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 624/2009

Registros Nº 507/2009 y Nº 508/2009

Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.313.307/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 75/77 y 79/81 del Expediente Nº 1.313.307/09, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la empresa MONROE AMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en ambos acuerdos, las partes convienen un premio denominado PRODUCTIVIDAD, que será abonado en forma mensual, a mes vencido, con efecto a partir del mes de enero de 2009.

Que dicho premio será pagado a los trabajadores dependientes de la empresa en cuestión, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75.

Que el primero de los acuerdos comprende a aquellos trabajadores que se desempeñen en forma normal y habitual cumpliendo tareas de Logística y Distribución (menos personal de Choferes); en tanto que el segundo, a aquellos que cumplan tareas de Tomador de Pedidos y resto de tareas administrativas en forma normal y habitual (salvo las referidas a Logística y Distribución).

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 68/74 y 86, y ratifican en todos sus términos ambos acuerdos, a fojas 78, 82 y 100.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la empresa MONROE AMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 75/77 y 79/81 del Expediente Nº 1.313.307/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 75/77 y 79/81 del Expediente 1.313.307/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.313.307/09

Buenos Aires, 2 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 624/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a 75/77 y 79/81 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 507/09 y 508/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de enero del año 2009, entre Monroe Americana S. A. con domicilio en Moreno 2047/53 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Juan Carlos Maggio, DNI 17.006.625 en su carácter de apoderado, en adelante denominado "EL EMPLEADOR" por una parte y por la otra Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (A.T.S.A) representada en este acto por Raúl Enrique Leite DNI 16.849.582, en su carácter de apoderado y los Sres. Sergio Daniel Stahler DNI 17.805.500, Fernando Jorge Casas DNI 18.511.542, Daniel Angel Pacheco DNI 14.223.770, en su carácter de delegados integrantes de la Comisión Interna, en adelante "LA REPRESENTACION SINDICAL", se suscribe el presente acuerdo de conformidad con las cláusulas que se consignan a continuación:

PRIMERO: Que las partes entienden que en las actuales condiciones de mercado resulta necesario maximizar los esfuerzos destinados a compatibilizar los intereses empresarios y de los trabajadores tutelados por la REPRESENTACION SINDICAL, en virtud de lo cual han emprendido el análisis de las actuales operaciones de la empresa y la estructura conformación de las remuneraciones que perciben los trabajadores, con el propósito de poder lograr el logro simultáneo de los objetivos trazados por cada una de las partes.

En este contexto, las partes entienden que resulta viable y compatible con las pautas antes citadas la implementación de un sistema de incentivos remuneratorios que contemple para su devengamiento en forma simultánea indicadores de productividad corporativa y elementos de performance individual de cada trabajador, mediante mediciones objetivas pasibles de mesuras uniforme y objetiva.

SEGUNDO: Que en virtud de lo expresado en la cláusula precedente, con efecto a partir del mes de enero de 2009, el empleador abonará a mes vencido, con periodicidad mensual a los trabajadores de su dependencia comprendidos en el CCT 120/75 y que se desempeñen en forma normal y, habitual cumpliendo tareas de Logística y Distribución, menos personal de Choferes, un premio denominado PRODUCTIVIDAD, cuyo devengamiento y percepción se encontrará sujeto a las condiciones y términos que surgen del presente acuerdo.

a) A los efectos de calcular el premio PRODUCTIVIDAD, mensualmente se determinará un valor de referencia global equivalente al resultado de multiplicar el valor de $ 250, por la cantidad de trabajadores, del área de Logística, menos personal de Choferes, comprendidos en el CCT en actividad en la empresa en el período liquidado, que al momento de la firma del presente totalizan 99.

b) Para poder acceder al devengamiento del premio, el colectivo de los trabajadores deberá superar en el mes a liquidar la cantidad de unidades de producto preparadas equivalente al resultado de 13600 unidades multiplicado por la cantidad de trabajadores comprendidos en el CCT 120/75 en la empresa, que al momento de la firma del presente totalizan 176.

c) Cumplida la condición establecida en el inciso b) que precede el monto del premio individual devengado se determinará conforme las siguientes pautas:

1- Los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que durante el mes vencido registren más de 10 ausencias no tendrán derecho a percibir ningún monto.

2- Cada trabajador comprendido en el presente acuerdo que haya incurrido durante mes vencido en un mínimo de 6 días y hasta 10 días de ausencia, percibirá en concepto de productividad una suma bruta equivalente al 50% del valor de referencia global descripto en el inciso (a) dividido la cantidad total de trabajadores que hayan alcanzado el objetivo dispuesto precedentemente en este inciso para hacerse acreedores a un monto de premio Productividad.

3- Cada trabajador comprendido en el presente acuerdo que haya incurrido durante mes vencido, en un mínimo de entre 3 y hasta 5 ausencias inclusive, percibirá en concepto de productividad una suma bruta equivalente al 75% del valor de referencia global descripto en el inciso (a) dividido la cantidad total de trabajadores que hayan alcanzado el objetivo dispuesto precedentemente en este inciso para hacerse acreedores a un monto de premio Productividad.

4- Cada trabajador comprendido en el presente acuerdo que durante el mes vencido hayan cumplido con asistencia laboral perfecta percibirá en concepto de Productividad una suma bruta equivalente al 100% del valor de referencia global establecido en el inciso (a) menos el total de los montos devengados en los puntos 2 y 3 que precedentes, dividido la cantidad de trabajadores que hayan alcanzado el objetivo dispuesto en este inciso para hacerse acreedores a un monto de premio Productividad.

TERCERO: A los efectos del cómputo de las ausencias, serán consideradas como tales la totalidad de las ocurridas en el mes vencido objeto de liquidación, con las únicas y exclusivas excepciones que se establecen a continuación, que no serán consideradas, a efectos del presente premio productividad, como ausencias computables:

Licencia por Maternidad y Nacimiento de Hijo

Licencia por Matrimonio

Vacaciones anuales

Licencia por donación de sangre,

Licencia por examen

Licencia por testigo de casamiento

Licencia por fallecimiento de familiar

Licencias legales derivadas de deberes o cargas Cívicas y/o Judiciales

Francos Compensatorios

Día de la Sanidad

Licencia x ART

La totalidad de los supuestos precitados se entienden reconocidos como licencias eximentes de exclusivamente en los supuestos en los que su goce se corresponda a los términos y condiciones de la ley de contrato de trabajo y el CCT 120/75.

CUARTO: La empresa se compromete facilitar el libre acceso a la información de la Comisión Interna con el fin que la misma pueda verificar, en cualquier momento, tanto las unidades preparadas como vendidas.

QUINTO: Las partes se comprometen de ser necesario, a analizar semestralmente los valores del premio acordado atento a la evolución en los aumentos de los medicamentos, y los objetivos de unidades conforme las necesidades operativas de la empresa.

SEXTO: Las partes acuerdan que, en el supuesto de establecerse en el futuro en el marco de la negociación colectiva correspondiente a la actividad de la empresa, y/o en el CCT 120/75 o convenio colectivo que en el futuro lo reemplace, un adicional remunerativo destinado a premiar la productividad, a cuyo efecto el presente premio será considerado como absorbible y compensable respecto del premio acordado colectivamente para la actividad.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de enero del año 2009, entre Monroe Americana S. A., con domicilio en Moreno 2047/53 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Juan Carlos Maggio, DNI 17.006.625 en su carácter de apoderado, en adelante denominado "EL EMPLEADOR" por una parte y por la otra Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (A.T.S.A.) representada en este acto por Raúl Enrique Leite DNI 16.849.582, en su carácter de apoderado y los Sres. Sergio Daniel Stahler DNI 17.805.500, Fernando Jorge Casas DNI 18.511.542, Daniel Angel Pacheco DNI 14.223.770, en su carácter de delegados integrantes de la Comisión Interna, en adelante "LA REPRESENTACION SINDICAL", se suscribe el presente acuerdo de conformidad con las cláusulas que se consignan a continuación:

PRIMERO: Que las partes entienden que en las actuales condiciones de mercado resulta necesario maximizar los esfuerzos destinados a compatibilizar los intereses empresarios y de los trabajadores tutelados por la REPRESENTACION SINDICAL, en virtud de lo cual han emprendido el análisis de las actuales operaciones de la empresa y la estructura conformación de las remuneraciones que perciben los trabajadores, con el propósito de poder lograr el logro simultáneo de los objetivos trazados por cada una de las partes.

En este contexto, las partes entienden que resulta viable y compatible con las pautas antes citadas la implementación de un sistema de incentivos remuneratorios que contemple para su devengamiento en forma simultánea indicadores de productividad corporativa y elementos de performance individual de cada trabajador, mediante mediciones objetivas pasibles de mesuras uniforme y objetiva.

SEGUNDO: Que en virtud de lo expresado en la cláusula precedente, con efecto a partir del mes de enero de 2009, el empleador abonara a mes vencido, con periodicidad mensual a los trabajadores de su dependencia comprendidos en el CCT 120/75 y que se desempeñen en forma normal y habitual cumpliendo tareas de Tomador de Pedidos y resto de tareas administrativas, salvo las referidas a Logística Distribución, un premio denominado PRODUCTIVIDAD cuyo devengamiento y percepción se encontrara sujeto a las condiciones y términos que surgen del presente acuerdo.

a) A los efectos de calcular el premio PRODUCTIVIDAD, mensualmente se determinará un valor de referencia global equivalente al resultado de multiplicar el valor de $ 250, por la cantidad de trabajadores, del área Toma de Pedidos y restantes áreas administrativas, salvo Logística y Distribución, comprendidos en el CCT en actividad en la empresa en el período liquidado, que al momento de la firma del presente totalizan 60.

b) Para poder acceder al devengamiento del premio, el colectivo de los trabajadores deberá superar en el mes a liquidar la cantidad de unidades de producto vendidas equivalente al resultado de 9100 unidades multiplicado por la cantidad de trabajadores comprendidos en el CCT 120/75 en la empresa, que al momento de la firma del presente totalizan 176.

c) Cumplida la condición establecida en el inciso b) que precede el monto del premio individual devengado se determinará conforme las siguientes pautas:

1- Los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que durante el mes vencido registren mas de 10 ausencias no tendrán derecho a percibir ningún monto.

2- Cada trabajador comprendido en el presente acuerdo que haya incurrido durante mes vencido en un mínimo de 6 días y hasta 10 días de ausencia, percibirá en concepto de productividad una suma bruta equivalente al 50% del valor de referencia global descripto en el inciso (a) dividido la cantidad total de trabajadores que hayan alcanzado el objetivo dispuesto precedentemente en este inciso para hacerse acreedores a un monto de premio Productividad.

3- Cada trabajador comprendido en el presente acuerdo que haya incurrido durante mes vencido, en un mínimo de entre 3 y hasta 5 ausencias inclusive, percibirá en concepto de productividad una suma bruta equivalente al 75% del valor de referencia global descripto en el inciso (a) dividido la cantidad total de trabajadores que hayan alcanzado el objetivo dispuesto precedentemente en este inciso para hacerse acreedores a un monto de premio Productividad.

4- Cada trabajador comprendido en el presente acuerdo que durante el mes vencido hayan cumplido con asistencia laboral perfecta percibirá en concepto de Productividad una suma bruta equivalente al 100% del valor de referencia global establecido en el inciso (a) menos el total de los montos devengados en los puntos 2 y 3 que precedentes, dividido la cantidad de trabajadores que hayan alcanzado el objetivo dispuesto en este inciso para hacerse acreedores a un monto de premio Productividad.

TERCERO: A los efectos del cómputo de las ausencias, serán consideradas como tales la totalidad de las ocurridas en el mes vencido objeto de liquidación, con las únicas y exclusivas excepciones que se establecen a continuación, que no serán consideradas, a efectos del presente premio productividad, como ausencias computables:

Licencia por Maternidad y Nacimiento de Hijo

Licencia por Matrimonio

Vacaciones anuales

Licencia por donación de sangre,

Licencia por examen

Licencia por testigo de casamiento

Licencia por fallecimiento de familiar

Licencias legales derivadas de deberes o cargas Cívicas y/o Judiciales

Francos Compensatorios

Día de la Sanidad

Licencia x ART

La totalidad de los supuestos precitados se entienden reconocidos como licencias eximentes de exclusivamente en los supuestos en los que su goce se corresponda a los términos y condiciones de la ley de contrato de trabajo y el CCT 120/75.

CUARTO: La empresa se compromete facilitar el libre acceso a la información de la Comisión Interna con el fin que la misma pueda verificar, en cualquier momento, tanto las unidades preparadas como vendidas.

QUINTO: Las partes se comprometen de ser necesario, a analizar semestralmente los valores del premio acordado atento a la evolución en los aumentos de los medicamentos, y los objetivos de unidades conforme las necesidades operativas de la empresa.

SEXTO: Las partes acuerdan que, en el supuesto de establecerse en el futuro en el marco de la negociación colectiva correspondiente a la actividad de la empresa, y/o en el CCT 120/75 o convenio colectivo que en el futuro lo reemplace, un adicional remunerativo destinado a premiar la productividad, a cuyo efecto el presente premio será considerado como absorbible y compensable respecto del premio acordado colectivamente para la actividad.

En el lugar y fecha mencionado en el encabezamiento del presente se suscriben en prueba de conformidad, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.