MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 625/2009

Registro Nº 517/2009

Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.325.764/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS por la parte gremial y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, obrante a fojas 37/44 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que conforme surge del instrumento acompañado, el acuerdo suscripto resulta de aplicación para los trabajadores que desempeñen tareas como técnicos instaladores, técnicos de service y asistentes técnicos dentro del ámbito de la empresa bajo la representación de la entidad sindical signataria.

Que tal como surge del Acta obrante a fojas 52/53, las partes han ratificado el contenido y firmas del Acuerdo traído a consideración, cumplimentando el recaudo que establece el Artículo 17º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, debe dejarse aclarado que no resulta materia de homologación por ante esta Autoridad Laboral los anexos y formularios acompañados a fojas 45/51 de las presentes actuaciones.

Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1187 de fecha 19 de septiembre de 2008.

Que a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del acuerdo de marras, en relación al denominado "Régimen de horas extras acordadas" deberá tenerse presente, en el supuesto de corresponder, lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Nº 20.744, la Ley Nº 11.544 y su Decreto reglamentario Nº 16.115/33.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, y por ende, dicho plazo de transformación no debería ser reconvenido en futuras negociaciones.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS por la parte gremial y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 37/44 del Expediente Nº 1.325.764/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 37/44 del Expediente Nº 1.325.764/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.325.764/09

Buenos Aires, 2 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 625/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/44 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 517/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo

SATSAID - DIRECTV ARGENTINA S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de abril de 2009, se reúnen los representantes del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de (SATSAID) y de DIRECTV ARGENTINA S.A., (en adelante, indistintamente, la "Empresa" o "Directv"). En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres: Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General, Néstor CANTARIÑO LE 5.500.059 Secretario General Adjunto, Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Sec. Gremial, Hugo MEDINA DNI 13.873.469 Sec. de Interior, Gerardo GONZALEZ DNI 16.335.983 Sec. de Relaciones Internacionales, y Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario Gremial, todos del Consejo Directivo Nacional, y los miembros de la Comisión Interna, Virginia Noemí Rey DNI 27.536.646, Sergio Iván Abello DNI 25.500.032, Hipólito Germán Federico DNI 24.122.313 y Juan Fernando Solís DNI 26.959.445, con el asesoramiento del Dr. Carlos Robinsón Marin.

En representación del sector empresario lo hace el señor Fabián Esteban Masciocchi DNI 16.821.418, Director de Recursos Humanos, el Dr. Juan Francisco Barreto, DNI 22.798.609, Gerente de Legales y la Sra. María Luján Casanovas, DNI 20.673.169, Directora de Finanzas, con el asesoramiento del Dr. Nilo Pedro Albano Thomas.

Ambas partes han llegado al acuerdo convencional que a continuación se detalla, articulado con el Acuerdo de Empresa suscripto el 26 de julio de 2007 y homologado por resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 790 del 17 de julio de 2008 y, la Convención Colectiva de Trabajo Nº 223/75.

Artículo 1º - Ambito de Aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a los trabajadores de la Empresa, que se desempeñen como técnicos instaladores, técnicos de service y asistentes técnicos, y que se encuentran bajo el ámbito de representación personal del SATSAID, en todo el territorio nacional.

Artículo 2º - Vigencia

Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia desde el 1º de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la ley 14.250.

Artículo 3º - Articulación

Todo aquello que no fuera contemplado en el presente acuerdo, se regirá —a partir de su entrada en vigencia— por el Acuerdo de Empresa suscripto el 26 de julio de 2007 y homologado por resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 790 del 17 de julio de 2008. Para aquello que no estuviera contemplado en este acuerdo ni en el Acuerdo de Empresa suscripto el 26 de julio de 2007 se aplicará, en subsidio, la Convención Colectiva de Trabajo Nº 223/75 o aquella norma convencional que en el futuro la reemplace.

Artículo 4º - Avances tecnológicos

Las partes señalan que la Empresa desarrolla una actividad de alta tecnología, con características propias y novedosas que hacen necesaria una regulación específica de sus modalidades y particulares condiciones de trabajo, adaptándose a la dinámica evolución que tiene y tendrá el desarrollo de la actividad en el futuro.

Artículo 5º - Descripción de funciones

5.1 - Técnico Instalador:

Realiza las tareas técnicas de instalación de todos los servicios que la Empresa ofrece a sus clientes (servicios de TV, Internet, comunicación IP, etc.) de conformidad a las normas, procesos, estándares de calidad y procedimientos estipulados por la Empresa, utilizando los materiales aprobados y/o provistos por la Empresa para tal fin. Realiza dicha tarea en el domicilio del cliente, en la fecha y rango horario previamente acordado por la Empresa.

5.2 - Técnico de Service:

Realiza las tareas técnicas de ajuste, reparación y mantenimiento de todos los servicios que la Empresa ofrece a sus clientes (servicios de TV, Internet, comunicación IP, etc.) de conformidad a las normas, procesos, estándares de calidad y procedimientos estipulados por la Empresa, utilizando los materiales aprobados y/o provistos por la Empresa para tal fin. Realiza dicha tarea en el domicilio del cliente, en la fecha y rango horario previamente acordado por la Empresa.

5.3 - Asistente Técnico:

Realiza las tareas de administrar los recursos necesarios para efectuar la recepción, correcta asignación control, seguimiento e informe de todas las órdenes de trabajo de instalación y/o service que le sean asignados al grupo de técnicos con los cuales trabaje, para que puedan ser cumplimentadas en tiempo y forma de acuerdo a los procesos, procedimientos y estándares de calidad estipulados previamente por la Empresa, así como también podrá contactar a los clientes por cuestiones relacionadas con los trabajos de instalación y service.

Artículo 6º - Jornada de Trabajo

Para el personal comprendido en este acuerdo se establecen 36 horas semanales de labor, con una jornada diaria de 7 horas 15 minutos de martes a viernes, y 7 horas diarias los días sábado, disponiendo como francos los días domingo y lunes.

Artículo 7º - Horas Extras — Francos — Feriados

Se consideraran horas extras, todas aquellas que excedan la jornada diaria normal de trabajo estipulada por el presente acuerdo.

Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada diaria establecida en el artículo anterior, se liquidarán como horas extras con un 50% de recargo.

Todas las horas trabajadas en días francos, feriados y días no laborables pagos, se liquidarán como horas extras, con un 100% de recargo y se otorgará además, su correspondiente franco compensatorio. A los efectos de determinar el valor de cada hora extra se procederá de la siguiente forma: (i) se tomará como base de cálculo el salario básico mensual y el complemento por antigüedad (la "Base de Cálculo"); (ii) el valor de cada hora se obtendrá de dividir la Base de Cálculo, por el factor 160. El resultado de esta división será multiplicado por 1,5 para determinar el valor de cada hora extra con el 50% de recargo o por 2 para obtener el valor de cada hora extra con el 100% de recargo.

Artículo 8º - Régimen de horas extras acordadas

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6º del presente acuerdo, el personal que acepte y preste su conformidad por escrito —conforme al "Anexo A" que consta de una foja, y que a modo de ejemplo se adjunta al presente acuerdo formando parte integrante del mismo— deberá cumplir el régimen de horas extras acordadas conforme las pautas que a continuación se detallan:

8.1. Personal Técnico de Service

El tiempo de trabajo de los Técnicos de Service, será de 8 horas 30 minutos diarios de martes a sábados y tres lunes de 8 horas 30 minutos cada uno, en un período de cuatro semanas. El tiempo de trabajo en exceso a la jornada establecida en el artículo 6º del presente acuerdo, será considerado horas suplementarias, que serán abonadas de la siguiente manera: la Empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, bajo el concepto "Horas Extras Acordadas":

(i) 28 horas extraordinarias, que serán liquidadas con un 50% de recargo;

(ii) 27,5 horas extraordinarias, que serán liquidadas con un 100% de recargo; y

(iii) 27,5 horas simples.

8.2. Personal Técnico de Instalaciones.

El tiempo de trabajo de los Técnicos de Instalaciones, será de 8 horas 30 minutos diarios de martes a sábados y dos lunes de 8 horas 30 minutos cada uno, en un período de cuatro semanas. El tiempo de trabajo en exceso a la jornada establecida en el artículo 6º del presente acuerdo, será considerado horas suplementarias, que serán abonadas de la siguiente manera: la Empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, bajo el concepto "Horas Extras Acordadas":

(i) 28 horas extraordinarias, que serán liquidadas con un 50% de recargo;

(ii) 18,5 horas extraordinarias, que serán liquidadas con un 100% de recargo; y

(iii) 18,5 horas simples.

8.3. Personal de Asistencia Técnica

El tiempo de trabajo de los Asistentes Técnicos, será de 8 horas 30 minutos diarios de martes a sábados. El tiempo de trabajo en exceso a la jornada establecida en el artículo 6º del presente acuerdo, será considerado horas suplementarias, que serán abonadas de la siguiente manera: la Empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, bajo el concepto "Horas Extras Acordadas":

(i) 28 horas extraordinarias, que serán liquidadas con un 50% de recargo.

Artículo 9º - Carácter permanente

Una vez aceptado el régimen de Horas Extras Acordadas establecido en el artículo anterior, será obligación del trabajador cumplir el mismo. La Empresa abonará a dicho personal en forma fija y mensual las "Horas Extras Acordadas" en forma permanente, aun cuando la Empresa no exigiera la prestación de trabajo efectivo por encima de la jornada convencional.

Las horas suplementarias trabajadas en exceso al régimen previsto en el artículo 8º y sus incisos, se calcularán conforme a lo establecido en el artículo 6º del presente acuerdo, y liquidándose bajo el concepto "Horas Extras Excedentes" al 50% y/o al 100% según corresponda.

El régimen de Horas Extras Acordadas fijado en el párrafo anterior supone el cumplimiento de un determinado estándar de producción. En razón de ello, las partes se comprometen a establecer en un plazo no mayor de 90 días, el estándar de producción. Hasta tanto se fije el estándar de producción, las partes acuerdan que provisoriamente se tomará como referencia que cada instalación insume un promedio de 1 hora 45 minutos, y un service insume un promedio de 1 hora 30 minutos, exceptuando los tiempos de traslados.

Si por razones coyunturales que afecten a la actividad el estándar de producción no pudiera cumplirse, las partes podrán adecuar de mutuo acuerdo el régimen de horas extras acordadas establecido en el artículo 8º del presente acuerdo.

Artículo 10º - Incorporación de personal

Ambas partes acuerdan un plan de ingreso de personal Técnico de Service y Técnico de Instalaciones, que se realizará de conformidad al siguiente cronograma:

Enero-Marzo 2009:

30

Abril-Junio 2009:

30

Julio-Septiembre 2009:

35

Octubre-Diciembre 2009:

35

Enero-Marzo 2010:

35

Abril-Diciembre 2010:

110

La Empresa deberá informar en un plazo no mayor de 30 días los Asistentes Técnicos a incorporar a partir del trimestre abril-Junio 2009 y en los siguientes.

La distribución geográfica y la función de los trabajadores a incorporar conforme al plan de ingreso establecido, se realizará —respecto del primer y segundo trimestre que se extienden desde enero a junio 2009— de acuerdo a lo descripto en el Anexo "B" que se adjunta como parte integrante del presente acuerdo.

La distribución geográfica y la función de los trabajadores a incorporar en los períodos posteriores a la Empresa deberá informarlos al SATSAID, con 15 días de anticipación al inicio de cada período.

Las partes podrán acordar modificaciones respecto de la distribución geográfica de los trabajadores a incorporar, conforme existan razones debidamente fundadas y/o las partes lo consideren necesario.

La evaluación, selección e incorporación del personal Técnico de Instalaciones, Técnico de Service y Asistente Técnico se realizará de acuerdo a los parámetros que aplica la Empresa. A su vez, la Empresa tendrá 6 meses para evaluar el desempeño de los trabajadores incorporados.

Artículo 11º - Ubicación en la Escala Salarial

11.1 – Plan de transición

Ambas partes acuerdan implementar un plan de transición respecto de la ubicación en la escala salarial según corresponda a la función que desempeñe cada trabajador, hasta alcanzar el grupo salarial definitivo. Sin perjuicio de ello, tanto el personal incorporado, como el que se incorpore en el futuro durante el período de transición, será ubicado en el grupo salarial que corresponda de conformidad al calendario que continuación que se detalla:

Técnicos de Instalaciones:

Entre el 1º de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.

Grupo 9

Entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.

Grupo 8

Entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

Grupo 7

A partir del 1º de enero de 2012.

Grupo 6

Técnicos de Service:

Entre el 1º de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.

Grupo 6

Entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.

Grupo 5

Entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

Grupo 4

A partir del 1º de enero de 2012.

Grupo 3

Asistentes Técnicos:

Entre el 1º de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.

Grupo 9

Entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.

Grupo 8

Entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

Grupo 7

A partir del 1º de enero de 2012.

Grupo 6

11. 2 – Grupo Salarial Definitivo:

Una vez finalizado el período de transición, se establece como categoría definitiva para la función del Técnico de Service el grupo salarial 3 del CCT 223/75, para la función de Técnico Instalador: Grupo salarial 6 del CCT 223/75, y para la función de Asistente Técnico el grupo salarial 6 del CCT 223/75.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior las partes acuerdan que, finalizado el período de transición, el personal que ingrese a la Empresa será categorizado de la siguiente forma: (i) para la función de Técnico de Service ingresante el grupo salarial 4 del CCT 223/75; (ii) para la función de Técnico Instalador ingresante, el grupo salarial 7 del CCT 223/75; y (iii) para la función de Técnico Asistente Técnico ingresante, el grupo salarial 7 del CCT 223/75. Asimismo, se acuerda que dicho personal, luego de 12 meses en el ejercicio de la función y habiendo superado en forma satisfactoria una evaluación, de desempeño, será categorizado conforme se ha dispuesto en el primer párrafo del presente artículo según, corresponda a la función que se desempeñe.

Artículo 12º - Condiciones Salariales

Las condiciones salariales del personal comprendido en el presente acuerdo, se regirán conforme a la escala salarial del CCT 223/75 vigente a enero de 2008, con más el incremento del 29% convenido para la actividad, cuyo carácter de asignación no remunerativa las partes acuerdan extender —en forma transitoria— hasta el 31 de diciembre de 2009, convirtiéndose dicho incremento en remunerativo a partir del 10 de enero de 2010.

Artículo 13º – Viático Especial por Auto

Para el personal técnico de instalaciones o service que ponga a disposición de la Empresa su auto particular y ésta lo acepte, en forma extraordinaria y por el plazo determinado de 6 meses, la Empresa le abonará al trabajador un viático especial de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 "in fine" de la LCT, de pesos cuarenta ($ 40) por día efectivo de labor, hasta el 30 de junio de 2009, y de pesos cincuenta ($ 50) por día de labor, a partir del 1º de julio de 2009 estos montos regirán cuando realice hasta un máximo de 40 Km. diarios. Cuando el trabajador realice más de 40 Km. percibirá un adicional de pesos uno ($ 1,25) por cada kilómetro en exceso a los 40 km. establecidos, más gastos de peaje si existiera.

Artículo 14º – Licencia para Conducir

A todo el personal que deba conducir automotores para el desempeño de sus tareas, la Empresa reintegrará —con carácter no remunerativo— los gastos que pudieran surgir producto del otorgamiento de la licencia para conducir o de su renovación, según corresponda. A estos efectos el gasto deberá ser debidamente justificado por el trabajador con la presentación de los respectivos comprobantes.

Artículo 15º - Personal Jornada Discontinua

Cuando la Empresa por su propia capacidad operativa no pueda cubrir con el personal de jornada completa realización de tareas de instalación y/o service domiciliario en zonas rurales o inhóspitas alejadas de las zonas urbanas, la Empresa podrá contratar trabajadores por tiempo indeterminado, cuya modalidad de trabajo será la siguiente:

a) Los trabajadores bajo este régimen exclusivamente, podrán realizar tareas de service domiciliario como de instalador. En razón de ello, serán encuadrados en la de mayor jerarquía, es decir, como service domiciliarios.

b) El personal comprendido en el presente artículo, tendrá un régimen especial de trabajo de cuatro (4) jornadas mensuales como máximo, de 8 horas y media de labor cada una de ellas.

c) El trabajador tendrá la obligación de presentarse a trabajar para desempeñar sus tareas en el lugar de trabajo, cuando sean convocados por la Empresa en forma fehaciente con una anticipación no menor a 48 horas respecto del inicio de tareas previsto.

d) A los efectos de remunerar al personal bajo esta modalidad se procederá de la siguiente forma:

Los trabajadores percibirán un 35% de cada uno de los conceptos convencionales que deba percibir un técnico de service domiciliario a jornada completa, conforme al grupo salarial que corresponda de acuerdo al cronograma establecido en el artículo 10º del presente acuerdo.

Asimismo, dicho personal percibirá además un monto adicional bajo el concepto "Régimen especial" equivalente al 27% del sueldo básico de un técnico de service domiciliario a jornada completa, conforme al grupo salarial que corresponda, y de acuerdo al cronograma establecido en el artículo 10º del presente acuerdo.

e) La Empresa podrá requerir los servicios de un trabajador de jornada discontinua, hasta una jornada adicional a las establecidas en el inciso b) por semana calendario. En este caso, es opción del trabajador aceptar, o no prestar servicios ante dichos requerimientos, por lo que la Empresa deber contar con el consentimiento previo del trabajador.

f) Por cada jornada adicional trabajada conforme a lo establecido en el inciso anterior, la Empresa abonará la suma que resulte de dividir, la remuneración establecida en el inciso d), por el factor cuatro (4).

g) Entre el final de una prestación y el principio de la siguiente deberá mediar una pausa mínima de 12 horas.

h) Los trabajadores contratados bajo esta modalidad de prestación tendrán derecho de preferencia, para la cobertura de vacantes por jornada completa.

i) Los trabajadores contratados bajo esta modalidad no podrán superar el 5% de la dotación del área técnica.

j) Se instituye una contribución patronal mensual por cada trabajador comprendido bajo este régimen con destino a acción social, equivalente al 15% del salario básico de jornada completa que revista el trabajador. A los efectos de realizar el depósito de dicha contribución, la misma deberá ser depositada en forma desglosada de la siguiente forma:

El 10% a la orden del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Congreso.

El 5% restante, en las cuentas bancarias donde se realicen los aportes sindicales de cada jurisdicción del SATSAID que represente a los trabajadores que se desempeñen bajo este régimen.

La Empresa deberá informarle al SATSAID en forma mensual mediante un listado, los trabajadores contratados bajo esta modalidad especificando: nombre y apellido, cuil, fecha de ingreso, domicilio del trabajador, función desempeñada, grupo salarial, conformación de la remuneración abonada, y cantidad de jornadas trabajadas.

Artículo 16º - Adecuación al artículo 128 del CCT 223/75

Las partes acuerdan que, durante el período de transición, Directv realizará una paulatina y progresiva aplicación del artículo 128 del CCT 223/75.

Las empresas que presten servicios para Directv deberán aplicar —con relación a los trabajadores que afecten a realizar tareas de instalación, service y/o asistencia técnica— las normas previstas en este acuerdo —en subsidio— con las normas del CCT 223/75, conforme al cronograma del Anexo C. Sin perjuicio de lo expuesto, la comisión permanente de interpretación y seguimiento, efectuará periódicamente el análisis y evaluación del proceso y podrá ir realizando las observaciones que las circunstancias requieran, quedando facultada para ello por las partes del presente acuerdo.

Artículo 17º - Representación Sindical en la Empresa.

Hasta agosto de 2010, inclusive, en la medida que avanza el período de implementación del mismo, las partes acuerdan que todas las cuestiones referidas a las relaciones laborales del personal, serán tratadas en el seno de la Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento y/o las Seccionales del SATSAID según corresponda. En tal sentido, durante el mencionado plazo no será necesaria la aplicación del art. 108 del CCT 223/75.

Artículo 18º - Aporte Solidario

De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la ley 14.250, se instituye una contribución solidaria por cada trabajador no afiliado representado por el SATSAID en la Empresa, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efecto con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales la Empresa se erigirá en agente de retención del presente aporte, debiendo liquidarlo bajo el concepto "Aporte Solidario" y depositar los montos retenidos a la orden del Sindicato Argentino de Televisión, en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.

Artículo 19º- Homologación

Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha enunciado en el encabezamiento.

ACTA COMPROMISO COMPLEMENTARIA del ACUERDO DE FECHA 30 de abril de 2009

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de abril de 2009, entre:

• El Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (en adelante el "SATSAID"), representado por los Sres: Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773, Secretario General; Nestor CANTARIÑO LE 5.500.059, Secretario General Adjunto; Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329, Sec. Gremial; Hugo MEDINA DNI 13.873.469, Sec. de Interior; Gerardo GONZALEZ DNI 16.335.983, Sec. de Relaciones Internacionales, y Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario Gremial, todos del Consejo Directivo Nacional, y los miembros de la Comisión Interna, Virginia Noemí Rey DNI 27.536.646, Sergio Iván Abello DNI 25.500.032, Hipólito Germán Federico DNI 24.122.313 y Juan Fernando Solís DNI 26.959.445, con el asesoramiento del Dr. Carlos Robinsón Marin; y

• DIRECTV ARGENTINA S.A. (en adelante, indistintamente, la "Empresa" o "Directv"), representada por el señor Fabián Esteban Masciocchi DNI 16.821.418, Director de Recursos Humanos, el Dr. Juan Francisco Barreto, DNI 22.798.609, Gerente de Legales y la Sra. María Luján Casanovas, DNI 20.673.169, Directora de Finanzas, con el asesoramiento del Dr. Nilo Pedro Albano Thomas.

Desean dejar constancia de lo siguiente:

1. Las partes acuerdan que en el mes de diciembre de 2012 culminará el período de transición del artículo 128 del CCT 223/75.

2. Sin perjuicio de lo expuesto, durante el año 2011 las partes efectuarán periódicamente un análisis y evaluación del proceso y podrán ir realizando las observaciones que las circunstancias requieran.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha enunciado en el encabezamiento.