MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 626/2009

Registro Nº 520/2009

Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº 166.109/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 168.622/09, agregado como foja 175 al Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las Empresas DIARIO LA NUEVA PROVINCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y RADIO BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, PUBLICITARIA DE RADIO Y TELEVISION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen que las empresas signatarias otorgarán a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75 una suma fija no remunerativa desde el 1º de abril al 30 de junio de 2009, suma que será tomada a cuenta de la negociación salarial, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las partes empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las empresas DIARIO LA NUEVA PROVINCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y RADIO BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, PUBLICITARIA DE RADIO Y TELEVISION, obrante a foja 1 Expediente Nº 168.622/09, agregado como foja 175 al Expediente Nº 166.109/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 168.622/09, agregado como foja 175 al Expediente Nº 166.109/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 166.109/06

Buenos Aires, 2 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 626/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente 168.622/09, agregado como fojas 175 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 520/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2009, siendo la 10,30 horas, comparecen espontáneamente por ante mí, Heriberto Oscar Gigena, Coordinador de la Delegación Regional Bahía Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por una parte los señores DANIEL CORREA, (DNI 22.537.451) y PABLO PRESTI, (DNI 22.049.882) en carácter de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO GREMIAL respectivamente, en representación del SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA, KARINA ELIZABETH CUCHERENO (DNI 22.537.060); OSCAR HUGO BALEIRON (DNI 11.674.716), PABLO ANDRES PASCUAL (DNI 23.776.043), y HERNAN ALFREDO GUERCIO (DNI 26.423.429), en carácter de delegados gremiales de la Empresa "DIARIO LA NUEVA PROVINCIA S.R.L." y el Sr. OSCAR RUBEN BALTIAN (DNI 12.378.052), en carácter de delegado gremial de "RADIO BAHIA BLANCA S.A.", todos los nombrados precedentemente tienen la personería acreditada en el EXPEDIENTE Nº 166.109/06 y agregado Nº 167717/08; y por la representación empresaria, en carácter de gerente administrador del DIARIO LA NUEVA PROVINCIA S.R.L. (Cuit Nº 30-50009286-2) el Contador DOMINGO MARRA (L.E. 7.650.805) y RADIO BAHIA BLANCA S.A. (Cuit 30-54951330-8) también representada por el Contador DOMINGO MARRA, en su carácter de apoderado, quien tiene acreditada la personería invocada en el EXPEDIENTE 166.109/06, jurando que la misma se encuentra en plena vigencia, patrocinado por el Doctor GABRIEL ENRIQUE PERI (DNI 14.173.030), Tº 51 Fª 640 CSJN.

Abierto que fuera el acto por el funcionario actuante, el mismo procede a ceder el uso de la palabra a las partes, quienes de común acuerdo, MANIFIESTAN: 1) Las empresas otorgan una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 403/75 de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) mensuales. 2) Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1º de abril de 2009 al 30 de junio de 2009 y será tomado a cuenta de la negociación salarial. 3) Las partes se reunirán en julio de 2009 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1º de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010. 4) De las sumas arriba mencionadas las empresas aportarán los porcentajes correspondientes a la obra social. 5) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que el mismo se agregue al Expediente 166.109/06. Que no tienen nada más que agregar.

Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación de lo expuesto precedentemente firmando los comparecientes de plena conformidad ante mí funcionario actuante, que certifico.