MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 628/2009

Registro Nº 518/2009

Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº 156.073/08 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 156.073/08, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (ROSARIO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MERCEDES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector gremial y la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes del Acuerdo a homologarse, son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 235/97 "E".

Que por el Acuerdo obrante a fojas 2/3 de autos, se convino en otorgar una compensación salarial consistente en una suma fija remunerativa y no bonificable cuyo detalle y demás consideraciones obra en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo suscripto, opera a partir del día 1° de octubre de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se deberá intimar a las partes a fin que acompañen las escalas salariales actuales, con la incidencia de la suma remunerativa otorgada, a fin de proceder a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, para evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (ROSARIO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE a fojas 2/3, del Expediente Nº 156.073/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 156.073/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, intimándoselas a acompañar en los actuados las escalas salariales correspondientes. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 235/97 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 156.073/08

Buenos Aires, 2 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 628/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 518/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de octubre de dos mil ocho, se reúnen: por la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE — EPESF — en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Presidente del Directorio Ing. Juan Daniel CANTALEO, conforme Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 020 del 11 de diciembre de 2007, constituyendo domicilio a todos los efectos en Primera Junta 2558, de esta ciudad y por los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a través de sus representantes con poder suficiente: Pedro FERNANDEZ, en calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de SANTA FE, constituyendo domicilio a todos los efectos en Junín 2957, de esta ciudad; Juan Alfredo ROMERO, en calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de ROSARIO constituyendo domicilio a todos los efectos en Paraguay 1135, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; Enrique José RUPPEN, en calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de RAFAELA, constituyendo domicilio a todos los efectos en Córdoba 168, de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe; Gustavo Ariel AGUILERA, en su calidad, de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de CAÑADA DE GOMEZ, constituyendo domicilio a todos los efectos en Necochea 946, de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe; Rubén MIÑO, en su calidad de Secretario del Interior del Sindicato de Luz y Fuerza MERCEDES, FILIAL LAS ROSAS, constituyendo domicilio a todos los efectos en Guillermo Benitz 61, Las Rosas, Santa Fe y, Guillermo MOSER, en su calidad de Secretario Gremial de FATLYF y Secretario General del Sindicato de MERCEDES - FILIAL LAS ROSAS, constituyendo domicilio a todos los efectos en calle Lima 163 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes manifiestan:

1) Que las partes han acordado una compensación por desfasaje salarial a partir del 1º de octubre de 2008 consistente en una suma fija remunerativa y no bonificable que quedará en las sumas que se detallan a continuación para cada uno de los Niveles que conforman la estructura orgánica de personal, a saber:

Nivel

Suma Fija Remunerativa No Bonificable

K

$ 127

J

$ 153

I

$ 167

H

$ 188

G

$ 213

F

$ 253

E

$ 304

2) Las partes reconocen el esfuerzo realizado en pos de concretar este acuerdo, y en consecuencia convienen aunar esfuerzos en pos de la paz social enmarcada en el presente.

3) Las partes acuerdan elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a los fines de proceder a su homologación. La Parte Sindical deja aclarado que la representación de los trabajadores no se encuentra basada a través de delegados, de acuerdo a su estructura, sino mediante miembros de cada Comisión Directiva firmantes.

No siendo para más se firman ocho (8) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicados ut supra.