MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 629/2009

Registro Nº 521/2009

Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.206.300/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 467/468 del Expediente Nº 1.206.300/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEPARTAMENTO SAN LORENZO y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, T 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, BUYATTI SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA y CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, de las actuaciones citadas en el visto.

Que las partes han pactado nuevos salarios básicos y adicionales por presentismo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 391/04 y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 663/04 "E", con el detalle que obra en el texto al cual se remite.

Que se acuerda el pago de una suma fija no remunerativa por única vez de DOS MIL SETECIENTOS PESOS ($ 2.700) con las características que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1º de abril de 2009 con el detalle al cual se remite.

Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEL DEPARTAMENTO DE SAN LORENZO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BUYATTI SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, LA PLATA CEREAL SOCIEDAD ANONIMA, NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, T 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA Y VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA, son signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 391/04.

Que cabe destacar que BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA absorbió a LA PLATA CEREAL SOCIEDAD ANONIMA, signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 391/04.

Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEL DEPARTAMENTO DE SAN LORENZO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, son signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 663/04 "E".

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con las representaciones empresarias y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se deben remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEPARTAMENTO SAN LORENZO y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, T 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, BUYATTI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA y CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, a fojas 467/468 del Expediente Nº 1.206.300/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 467/468 del Expediente Nº 1.206.300/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 391/04 y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 663/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.206.300/07

Buenos Aires, 2 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 629/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 467/468 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 521/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.206.300/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de abril del año dos mil nueve, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS – DPTO. SAN LORENZO, los Sres. Pablo REGUERA, Secretario General, Daniel SUCCI, Secretario gremial, Hugo LOPEZ y Germán GIRONES delegados de BUNGE ARGENTINA S.A., Marcelo LOPEZ, delegado de BUYATTI S.A., Alberto CASTRO y Oscar ROLDAN, delegados de VICENTIN S.A. y Ramón BARRIENTOS, delegado de NIDERA S.A., todos los precedentemente señalados son también miembros paritarios por el sector sindical y con el patrocinio letrado del Dr. Pedro Alberto RODRIGUEZ, y por la otra el Sr. Gustavo BOCCIO, por BUNGE ARGENTINA S.A, el Sr. Víctor GIORGI por MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., la Lic. Fernanda DURAN por LDC Argentina S.A., el Sr. Eduardo IGLESIAS y Santiago BEJAR por NIDERA S.A., Dr. Adolfo ROURICH por VICENTIN S.A. y OLEAGINOSA SAN LORENZO S. A; el Sr. Mario PUJOL por T 6 INDUSTRIAL S.A. el Sr. Daniel BUYATTI por BUYATTI S.A. y el Sr. Ricardo DUAYGUES por CARGILL S.A.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes comparecientes en los caracteres invocados, manifiestan que conforme fuera propuesto por esta Autoridad en la audiencia anterior han arribado a acuerdo en los siguientes términos

1) Nuevos salarios básicos de convenio CCT 391/04 y CCT 663/04 "E" con vigencia a partir del 1 de abril de 2009 y para las siguientes categorías profesionales, aclarándose los vigentes con anterioridad:

Denominación

Actual

Nueva

Categoría A - Inicial

1.826

2.700

Categoría B - Intermedia

1.961

2.970

Categoría C - Avanzada

2.208

3.300

Categoría D - Superior

2.488

3.650

2) Adicional por Presentismo $ 200.-

3) El pago de una suma fija no remunerativa por única vez de $ 2.700 en nueve cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 300.- a partir del 1 de abril de 2009.

4) Las empresas podrán absorber hasta su concurrencia los mayores valores que puedan estar abonando a la fecha por cualquier concepto.

5) Las remuneraciones de aquellos dependientes laborales que a la fecha exceden los básicos aquí establecidos los mismos se incrementarán conforme el siguiente detalle:

Categoría A - Inicial

$ 400

Categoría B - Intermedia

$ 430

Categoría C - Avanzada

$ 470

Categoría D - Superior

$ 500

La representación empresaria, tomado conocimiento del requerimiento sindical respecto de la ratificación de la plena vigencia de los artículos 51 y 53 de los CCT 391/04 y CCT 663/04 "E" respectivamente, estableciéndose que los aportes resultantes podrán efectuarse hasta el día 15 de mayo de 2009, así como también el mantenimiento de las contribuciones previstas en los art. 50 del CCT 391/04 y art. 52 del CCT 663/04 "E", hasta el 31 de diciembre de 2009, presta conformidad.

La representación sindical a los fines del artículo 17 de la Ley 14.250 manifiesta que no posee delegados de personal en las empresas MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., LDC ARGENTINA S.A., OLEAGINOSA SAN LORENZO S.A. CARGILL S.A. y T 6 INDUSTRIAL S.A.

Todas las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se cerró el acto siendo las 13 hs., labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.