MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 600/2009

Registros Nº 488/2009, Nº 489/2009 y Nº 490/2009

Bs. As., 26/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.287.576/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.287.576/08 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE BARADERO, por la parte sindical, y la empresa GERMAIZ SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.256 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo mencionado las partes convienen ciertas condiciones salariales y laborales, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que asimismo, convienen el pago de una suma no remunerativa de DOSCIENTOS PESOS ($ 200) mensuales durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, conforme las condiciones allí establecidos.

Que con respecto a dicho acuerdo, se hace saber a las partes que lo convenido en la cláusula quinta no es materia de homologación por parte de esta Cartera de Estado. A este respecto, Ramírez Bosco ha enseñado que "....El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos... es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad..." (RAMIREZ Bosco, Luis Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi 1985, págs. 15 y 55).

Que por otra parte, a fojas 39/40 de autos, las partes celebran un nuevo acuerdo complementario al acuerdo de fojas 17/18.

Que mediante dicho acuerdo complementario se pactaron ciertas condiciones laborales, así como también la continuación del pago de tickets por el monto convenido en el mismo.

Que con respecto a la presentación efectuada a fojas 1 del Expediente Nº 1.310.273/09, agregado a fojas 64 del principal, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en respuesta a las observaciones formuladas mediante Dictamen Nº 4462, se destaca que las mismas han sido debidamente ratificadas por ambas partes a fojas 76 de autos.

Que por tal motivo, el Acta obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.310.273/09 agregado a fojas 64 del principal y a fojas 76 de autos será parte integrante de los acuerdos de marras.

Que ambos acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de autos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que ambas partes ratifican en todos sus términos los mentados textos convencionales y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope indemnizatorios, previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos obrantes a fojas 17/18 y 39/40 del Expediente Nº 1.287.576/08, los que han sido celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE BARADERO, por la parte sindical, y la empresa GERMAIZ SOCIEDAD ANONIMA, junto con el Acta obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.310.273/09 (agregado a fojas 64 del principal) y a fojas 76 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/18 y 39/40 del Expediente Nº 1.287.576/08 junto con el Acta obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.310.273/09 (agregado a fojas 64 del principal) y a fojas 76 de autos.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y el Tope lndemnizatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.287.576/08

Buenos Aires, 28 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 600/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18; 39/40; y a fojas 1 del expediente 1.310.273/09 (agregado como fojas 64) y 76 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 487/09, 488/09 y 489/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.287.576/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de octubre de dos mil ocho, siendo las 12:30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. JULIO C. ALVAREZ, Secretario General de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asistido por el Dr. MARIANO EMILIANI y la Dra. SILVIA GARCIA, el señor JULIO DUTRA, Secretario General, GUSTAVO HAMM, Tesorero y RUBEN DARIO GONZALEZ 1º Vocal del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE BARADERO, por una parte y por la otra lo hacen el Dr. CARLOS GARCIA BELTRAME y el Dr. LISANDRO EZEQUIEL CASTAGNO en representación de la empresa GERMAIZ S.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTA: Que luego de las tratativas mantenidas en forma directa y ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo en el marco de estas actuaciones han arribado a un acuerdo el que se compone de las siguientes cláusulas:

PRIMERA Que la parte gremial da por abonada la suma de $ 1.350.- oportunamente convenida por los signatarios del CCT 420/05, en el acuerdo aplicable a partir del 1 de abril de 2008, que se abonara con tickets.

SEGUNDO: La parte empresaria acepta la diferencia peticionada por la parte gremial de $ 0,26 por hora oportunamente reclamada la que ya fue abonada.

TERCERO: Que las partes dan por válidas y aceptadas las escalas salariales del CCT 420/05, convenida mediante acta acuerdo complementaria en el expte. Nº 1.231.493/07.

CUARTA: Que la empresa y ante la solicitud de la parte gremial abonará la suma de $ 200.- no remunerativos, durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, siendo dicha suma de $ 200.- mensuales, en concepto de a cuenta de futuros aumentos salariales ya sean convencionales o por cualquier otro concepto que se pudiera conceder. El pago de los $ 200.-correspondientes a septiembre será abonado con la primera quincena de octubre 2008.

QUlNTA: Ante el pedido de la parte gremial la empresa acepta morigerar la sanción dispuesta al operario Vizconti Angel a la cantidad de 2 días de suspensión de los 5 que oportunamente se le impuso.

SEXTA: Que respecto de la recategorización de los operarios peticionada por la parte gremial, la parte empresaria se encuentra evaluando la misma y dará respuesta en los próximos días.

SEPTlMA: Que en virtud de presente acuerdo las partes se comprometen al mantenimiento de la paz social y ante cualquier reclamo o diferencia que pudiera surgir, mantendrán la mejor predisposición y apertura para negociar los temas y cuestiones planteadas a través del diálogo, con el objeto de mejorar el marco de las relaciones laborales.

OCTAVA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Acto seguido el sector gremial en carácter de declaración jurada a los efectos de la homologación del presente acuerdo deja constancia que no se cuenta con delegados de personal en el establecimiento de la empresa.

Siendo las 13:35 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.287.576/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de octubre de dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. JULIO C. ALVAREZ, Secretario General de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMONTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asistido por el . Dr. ESTANISLAO HUIDOBRO y la Dra. SILVIA GARCIA, el señor JULIO DUTRA, Secretario General, SINDICATOS DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE BARADERO, por una parte y por la otra lo hacen el Dr. CARLOS GARCIA BELTRAME y el Sr. MARIO HECTOR LAPADULA en representación de la empresa GERMAIZ S.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que dentro del marco de las presentes actuaciones en donde se suscitaron, discutieron y resolvieron distintos aspectos de la relación laboral entre la parte obrera y el sector empresarial, y a los fines de aclarar el alcance del acuerdo de fecha 2 de octubre de 2008, y mantener la paz social, luego de las tratativas mantenidas en forma directa y ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo han arribado a un acuerdo que se compone de las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Que ante el pedido de la parte gremial la empresa acuerda no discontinuar el pago de los Ticket por un valor de Pesos Ciento Veinticinco ($ 125).

SEGUNDO: Las partes acuerdan establecer el presente sistema de reclamos y composición de intereses.

Cuando la parte gremial entienda que existe una cuestión individual, plurindividual o colectiva que pueda ser objeto de reclamos; presentará el pedido formal a la empresa la que deberá dar respuestas en forma inmediata. De no ser satisfactoria la misma se elevará a la Federación para que junto con el Sindicato efectúe el pedido concreto para que la empresa disponga la solución al problema dentro de un plazo no mayor de 5 días. Si no hubiera solución a la cuestión suscitada, en forma inmediata se hará la presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Secretaría de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 1 D.N.C. de la D.N.R.T., para que ésta intervenga oportunamente de acuerdo al procedimiento.

TERCERA: Las partes reiteran la homologación del acuerdo celebrado con fecha 2 de octubre de 2008, obrante en estas actuaciones, como así también del acuerdo suscripto en este acto.

Acto seguido el sector gremial reitera en carácter de declaración jurada a los efectos de la homologación solicitada deja constancia que no se cuenta con delegados de personal en la empresa.

Siendo las 13:05 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2008

A la Dirección Nacional de

Relaciones del Trabajo

PRESENTE

De mi mayor consideración:

JOSE MARIA RIVERO, en carácter de Secretario Adjunto de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el expediente de la referencia, como mejor proceda digo:

Que vengo por el presente a dar cumplimiento al requerimiento formulado por esa cartera de estado, vengo por el presente a manifestar:

1) Que con dicho acuerdo se da cumplimiento a la normativa contenida en la Ley 26.341 toda vez que el monto total que la empresa abonaba en concepto de tickets (es decir $ 500), se irán incorporando como remunerativo en la proporción establecida en dicha norma, quedando mientras tanto el remanente como no remunerativo hasta tanto se totalice el traspaso previsto por la ley.

2) Que por otra parte mas allá de que esté acordado ello responde a una obligación legal que no puede soslayarse

3) Que en cuanto a las escalas salariales que se citan y que corresponden al expediente Nº 1.231.493/07 no son otras que las pactadas entre esta Federación y la CIARA las cuales se encuentran debidamente homologadas, mediante Resolución 1496/08.

Sin otro particular. saludo atentamente.

Expediente Nº 1.287.576/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de marzo de dos mil nueve, siendo las 12:30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFANE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. Julio C. ALVAREZ por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMONTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE BARADERO, por una parte y por la otra lo hacen el Dr. CARLOS GARCIA BELTRAME en representación de la empresa GERMAIZ S.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que ratifican el acuerdo arribado en estas actuaciones y con respecto a las aclaraciones solicitadas por esa autoridad de aplicación, las mismas fueron contestadas en la presentación de fecha 20 de enero de 2009, agregado a fs. 64, la que ratifican en todos sus términos solicitando su homologación.

Siendo las 13:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.