MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 601/2009

Registro Nº 493/2009

Bs. As., 26/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.301.548/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.301.548/08 obra el Acuerdo con Anexos, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL SUD RIO TUNUYAN RIVADAVIA LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo se establece, sustancialmente, un incremento salarial sobre los valores efectivamente liquidados hasta el presente, del ONCE POR CIENTO (11%) con vigencia a partir del 1 de enero de 2008, agregándose un ONCE POR CIENTO (11%) adicional, a partir del 1 de mayo de 2008.

Que en relación a lo pactado es menester indicar, que tanto el ámbito personal corno el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL SUD RIO TUNUYAN RIVADAVIA LIMITADA, glosado a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.301.548/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que, el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.301.548/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.301.548/08

Buenos Aires, 28 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 601/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 493/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año 2007, se reúnen, por una parte, LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada en este acto por el señor Guillermo Moser y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, representado en este acto por el Sub-Secretario Gremial Eduardo Estrella y el Secretario de Política Energética, señor Miguel Angel Marín, constituyendo domicilio ambos en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102 de Ciudad, Mendoza y además José Luis Fornasari, delegado gremial del personal de la Cooperativa; y por la otra parte LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL SUD RIO TUNUYAN RIVADAVIA LTDA., en adelante la "COOPERATIVA" con domicilio en calle Lavalle- Nº 641 de la Ciudad de Rivadavia, Mendoza, representada en este acto por el Sr. Leonardo Carlos Lanzarini y por el Sr. Alejandro Alí El Musri, en su carácter de presidente y secretario respectivamente del Consejo de Administración, con facultades suficientes para la suscripción de la presente, y de común acuerdo expresan:

Primero: Que las partes ratifican totalmente el acta de fecha 28 de diciembre de 2006, por la cual se modificó sustancialmente el sistema remunerativo empleado hasta ese momento, transformándose las categorías convencionales en vigencia en cinco (5) Niveles Funcionales que constan cada uno de seis (6) Niveles Remunerativos.

Segundo: Que las partes han acordado un incremento salarial —sobre los valores efectivamente liquidados hasta el presente— del once por ciento (11%) con vigencia a partir del día 1º de enero de 2008; a ello se agregará un once por ciento (11%) adicional a partir del 1º de mayo de 2008. Consecuentemente, á partir de las fechas indicadas regirán las escalas salariales que se identifican como Anexos I y II, que forman parte de la presente y que tendrán vigencia durante todo el año 2008.

Tercero: Que en reconocimiento al esfuerzo, colaboración y dedicación de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, en la búsqueda y logro del objetivo común de mejora constante de la calidad de servicio que brinda la Cooperativa, se ha decidido otorgar una gratificación excepcional y extraordinaria por única vez, no remunerativa y no bonificable para cada trabajador de la Cooperativa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo conforme el siguiente detalle:

Nivel Funcional 1 $ 2.750,00

Nivel Funcional 2 $ 3.000,00

Nivel Funcional 3 $ 3.350,00

Nivel Funcional 4 $ 3.700,00

Nivel Funcional 5 $ 4.000,00

Cuarto: La gratificación extraordinaria que corresponda a cada trabajador según lo acordado en el artículo anterior, será abonada en su totalidad antes del 31 de diciembre del corriente año.

Quinto: Se ratifica que la estructura remunerativa y los niveles salariales. acordados en la presente acta sustituyen y derogan a partir de la fecha de la firma de la presente toda otra disposición en contrario —cualquiera sea su origen— y que el pago de las sumas acordadas constituirá en el futuro la retribución adecuada de los trabajadores de la Cooperativa. Se aclara asimismo que con la percepción de las sumas convenidas en el presente quedan satisfechas todas las pretensiones de los trabajadores de la Cooperativa y que, en consecuencia, los mismos declaran no tener reclamos pendientes de naturaleza salarial respecto de ella.

Sexto: Las partes se comprometen a mantener la paz laboral, poniendo la mejor predisposición en las tareas a realizar en el trato continuo. Asimismo, convienen en solicitar del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo, quedando cualquiera de ellas facultada para tramitar la misma.

De conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ANEXO II