MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 602/2009

Registro Nº 491/2009

Bs. As., 26/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.318.935/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.318.935/09, obra el Acuerdo con Acta Complementaria, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mentado acuerdo se establece, sustancialmente, el pago al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, y que se encuentre prestando servicio al momento de la firma del mismo, de una suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez, de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800), la que será abonada en dos cuotas, conforme los montos consignados, en las fechas 6 de marzo de 2009, la primera, y el 6 de mayo de 2009, la segunda.

Que en relación a lo pactado es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Acta Complementaria, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.318.935/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.318.935/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.318.935/09

Buenos Aires, 28 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 602/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 491/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2009, se reúnen, por una parte el Sres. Rogelio Rodríguez, Daniel Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo, Julio Bustamante, en representación de FOEESITRA junto con los Sres. Rafael Pablo Berges, José María Pastor Bedoya y Daniel Di Filippo por la otra parte, en representación de TELEFONICA ARGENTINA S.A.; y considerando que:

• El acuerdo salarial suscripto en 2008 —el cual se ratifica en cuanto a su plena validez y vigencia —, y la necesidad de sostener su tránsito hasta la apertura de las próximas paritarias, todo ello dentro de un complejo escenario económico financiero nacional e internacional; y

• La mejora concreta en el nivel de averías, la atención al cliente, la eficiencia y la calidad del servicio.

Y que la organización sindical manifiesta, por su parte, que se reserva el derecho de reclamar las diferencias que puedan resultar entre la compensación económica acordada en la presente y el costo de vida que se verifique en el primer semestre del año 2009.

Acuerdan:

1. - Telefónica abonará como reconocimiento extraordinario por única vez al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 201/92, y que se encuentre prestando tareas al momento de la firma del presente, un monto no remunerativo de $ 800 (pesos ochocientos), que será abonado en dos cuotas: la primera por valor de $ 500 (pesos quinientos) cuyo pago se realizará el día 6/3/09, y la segunda de $ 300 (pesos trescientos) que se abonará el día 6/5/09.

El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos.

2. - Se deja expresamente establecido que el pago mencionado, no constituye base ni será tomado como antecedente para una nueva discusión paritaria sobre salarios y sólo tiene por objeto generar un reconocimiento de carácter excepcional por las consideraciones realizadas.

3.- Las partes conjuntamente manifiestan su compromiso con el diálogo social, como marco referencial para el desarrollo de las relaciones gremio-empresa y acuerdan mantener una mesa permanente de evaluación que permita monitorear las condiciones macroeconómicas del país hasta tanto se formalice la apertura de paritarias de acuerdo a los compromisos vigentes entre las partes.

La empresa someterá el presente a la aprobación de su Comité Ejecutivo. Asimismo, la representación sindical someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos.

Finalmente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2009, se reúnen, por una parte el Sres. Rogelio Rodríguez, Daniel Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo, Julio Bustamante, en representación de FOEESITRA junto con los Sres. Rafael Pablo Berges, José María Pastor Bedoya y Daniel Di Filippo por la otra parte, en representación de TELEFONICA ARGENTINA S.A. quienes acuerdan lo siguiente:

Habiéndose acordado en el día de la fecha un reconocimiento extraordinario de $ 800, a pagar en dos cuotas con carácter no remunerativo, las partes manifiestan que dicha suma será absorbida y/o compensada frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general por decisión de Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo hasta el 30 de junio de 2009, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.