MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 603/2009

Registro Nº 494/2009

Bs. As., 26/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.242.282/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 301/302 del Expediente Nº 1.242.282/07 obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES, el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que en virtud del contenido de la cláusula QUINTA del acuerdo de marras referido a "vales alimenticios" y, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado que las partes deben tener presente que con posterioridad a la fecha de celebración del acuerdo en cuestión, la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales alimentarios en los términos de los incisos c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo proceda a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.150 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES, el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 y 301/302 del Expediente Nº 1.242.282/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre del Acuerdo obrante a fojas 2/4 junto con el Acta Complementaria obrante a 301/303 del Expediente Nº 1.242.282/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase, a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06.

ARTICULA 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Colectivo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.242.282/07

Buenos Aires, 28 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 603/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 301/302 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 494/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre de 2007, se reúnen en la sede de TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A., la Licenciada Patricia D’Angelo —Sub Gerente de RRHH— en su carácter de Apoderada y el Señor Miguel Marrero —Jefe de Relaciones Laborales— en representación de la mencionada Empresa, y el Sr. José Giancaspro en su carácter de Secretario General y el Sr. Mario Houdín, Daniel Silva y Alberto Aguirre en su carácter de Delegados de Empresa en representación del SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP) con el patrocinio legal de los Dres. Rosalía de Tejería y Juan Manuel Martínez Chas; el Sr. Raul Lizarraga en su carácter de Secretario Gremial y Hugo Grandi en su carácter de Subsecretario Gremial y los Delegados en la Empresa Daniel Rubino y Miguel Kelly en representación del SINDICATO DE ENCARGADOS Y APUNTADORES MARITIMOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA) con el patrocinio de la Dra. María Cecilia Reboredo; y el Sr. Roberto Coria en su carácter de Secretario General y el Sr. Marcelo Dávila en su carácter de Secretario de Prensa y Turismo, y los Delegados de Personal de la Empresa José Duckart, Ricardo Viola, Abelardo Vera, Roberto Rodríguez y Carlos Ponce en representación del SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGNTINA (SGyMGMRA), con el patrocinio legal de los Dres. Rosalía de Tejería y Juan Manuel Martínez Chas y convienen lo siguiente:

1. El presente acuerdo se aplicará y será de cumplimiento obligatorio para la empresa Terminales Río de la Plata S.A. y todo el personal representado por las Organizaciones Sindicales detalladas en el encabezamiento.

2. Antigüedad: Se establece que la empresa reconoce y comenzará a abonar a partir del 1 de octubre del corriente año, antigüedad al personal convencionado supra mencionado, la cual comenzará a contarse a partir de la fecha en que la empresa comenzó a operar la Terminal, el 1 de noviembre de 1994, con un tope en todos los casos de 20 años.

La suma que se abonará por año de antigüedad será del 1% del sueldo básico del trabajador durante los primeros 12 años, y del 1,5% no acumulativa, sobre la remuneración básica del trabajador a partir del décimo tercer año y hasta cumplir el tope de 20 años de antigüedad. A modo de ejemplo al cumplir 12 años el trabajador cobrará el 12% de su remuneración básica, al cumplir 13 años pasará a cobrar el 13,5%, al cumplir 14 años cobrará el 15%, al cumplir 15 años de antigüedad cobrará el 16,5% y así sucesivamente hasta completar los 20 años de antigüedad donde, el porcentaje se congela en el 24% de la remuneración básica del trabajador. Este sistema deja sin efecto cualquier premio o beneficio de antigüedad anterior, no computándose períodos anteriores a la fecha que comenzó a operar la Terminal.

Para el personal ingresado con posterioridad a noviembre de 1994 dicho beneficio se computará por año vencido a partir de la fecha de ingreso.

En el futuro las partes analizarán qué mejoras se pueden introducir a aquellos trabajadores de los gremios signatarios que tengan más de veinte (20) años de antigüedad.

3. Día del Gremio: El día del Gremio establecido en los distintos Convenios Colectivos de Empresa de los gremios firmantes se considerará a todos los efectos legales como un día feriado en el caso que el trabajador prestare servicio.

4. Francos Compensatorios de días feriados trabajados: Se establece que a partir del 1 de octubre de 2007, el trabajador convencionado incluido en la presente acta acuerdo que desarrolle tareas en un día feriado nacional se hará acreedor a gozar de un franco compensatorio.

5. Vales alimenticios: Se conviene que a partir del 1 de enero de 2008, el valor mensual de los vales alimenticios que se entregan al personal incluidos en los Convenios Colectivos de Trabajo de los gremios arriba mencionados, será una suma equivalente al 14% del sueldo básico del operador de RTG.

6. Trabajo en días domingos y feriados: De tener la empresa necesidad de operar en días domingo o días feriados, el personal comprendido en la presente acta acuerdo se compromete a prestar su mayor colaboración en dichos días con el objeto de lograr la competitividad de la empresa y, por ende la defensa de la fuente de trabajo. Para laborar en dichos días se dará preferencia a quienes se hayan anotado voluntariamente. Asimismo se confeccionará una lista rotativa por categorías, y en caso de faltar personal en una determinada categoría, quienes ocupen los primeros puestos de la lista cubrirán obligatoriamente los puestos faltantes, cumplido lo cual pasan al final de la lista rotativa.

7. Productividad:

A partir de octubre y por el plazo de tres (3) meses, la Terminal tomará para la liquidación de la productividad el índice de ocupación total de plazoleta (ocupación total del yard).

Es decir que la base será del 75% de ocupación, y se irá incrementando en la medida en que se incremente la ocupación. Así, por ejemplo, si la misma es del 80%, los trabajadores percibirán el 5% más en el ítem. "Premio contenedor".

Transcurrido ese plazo de tres meses, vale decir en el mes de enero de 2008, las partes se comprometen en volver a reunirse para evaluar el funcionamiento del sistema de productividad, y en su caso, para consensuar nuevas pautas liquidatorias.

8. Seguro de vida: A partir del 1 de enero de 2008 se fija el monto del seguro de vida: la suma de $ 35.000.

9. Turno Móvil: El personal que se encuentre en turno irregular se la puede transferir en un nuevo turno de 11 a 19 horas, excepto días domingo. Sólo una mano y un máximo de dos veces por semana.

10. Encuadramiento: La Empresa se compromete a respetar íntegramente la representación de los gremios signatarios, ratificando en un todo el CCT 441/06, sus Actas Complementarias y el Anexo Acta Acuerdo de Compromiso y Trabajo en Común homologado por el M.T. que delimita el ámbito de representación de los mencionados gremios.

El presente acuerdo se homologará en el Ministerio de Trabajo.

En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se firman seis (6) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto.

Expte Nº 1.242.282/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de octubre del año dos mil siete, siendo las 11 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres. Roberto E. CORIA y Marcelo DAVILA en sus caracteres de Secretario General y Secretario de Prensa y Turismo, respectivamente, por el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS los Sres. José GIANCASPRO y Ricardo BOGLIANO en sus caracteres de Secretario General y Gremial respectivamente y por el SINDICATO DE ENCARGADOS Y APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres. Jorge Daniel COCCHIA, y Hugo Alberto GRANDI, en sus caracteres de Secretario General y Subsecretario Gremial, respectivamente, con la presencia de los delegados de empresa José DUCKART, Ricardo VIOLA, Abelardo VERA, Roberto RODRIGUEZ, Carlos PONCE, Mario OUDIN, Daniel SILVA y Alberto AGUIRRE, con el patrocinio letrado de la Dra. Rosalía De TEJERIA, constituyendo domicilio en Uruguay 979 Piso 3 CABA y por la otra en representación de la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A. el Sr. Miguel MARRERO, Jefe de Relaciones Laborales y la Lic. Patricia D’ANGELO Subgerente de Recursos Humanos y apoderada, conforme documentación que acompaña en copia, cuyo original tengo a la vista y así certifico la copia agregada, del mismo modo que el estatuto que también arrima a estos actuados, cuyo original tengo a la vista y así certifico la copia agregada en autos, constituyendo domicilio en Av. Ramón S. CASTILLO y COMODORO PY S/N Puerto Nuevo CABA.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, los comparecientes en los caracteres invocados manifiestan que vienen en este acto a ratificar el Acta Acuerdo al que arribaran en forma directa con fecha 11 de octubre de 2007, que luce a fojas 2/4 de autos. En tal sentido los negociadores reformulan el texto del punto 9.Turno Móvil el que debe leerse "El personal que se encuentre en turno irregular se lo puede transferir en un nuevo turno de 11 a 19 horas sólo para las etapas de inicio y/o finalización de lancha o buque containero. Sólo una mano y un máximo de dos veces por semana excepto días domingo" En consecuencia atento el nuevo texto dado al Punto 9 acuerdan que la presente acta forma parte integrante del acuerdo arribado, como acta complementaria.

Los comparecientes solicitan la urgente homologación del Acta Acuerdo de fojas 2/4 y el Acta Complementaria suscripta en la fecha como parte integrante de la presente, todo ello atento la naturaleza alimentario de lo acordado.

No siendo para más, a las 11.30, se cierra el acto, firmando los comparecientes de conformidad Una vez leída la presente y para constancia, ante el actuante que certifica.