MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 617/2009

Registro Nº 499/2009

Bs. As., 29/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.322.832/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.322.832/09, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte gremial y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, de las actuaciones citadas en el Visto.

Que las partes acordaron modificar el inciso b) de la cláusula 5) del Artículo PRIMERO del Acuerdo suscripto entre las partes el día 11 de marzo de 2008 en el Expediente Nº 1.258.246/08 homologado por Resolución Ss. R. L. Nº 31, el cual es sustituido y reemplazado a todos sus efectos por el texto transcripto a continuación: "... b) Para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2008, y meses de enero y febrero de 2009, el monto de la asignación mensual será el que para cada categoría laboral se consigna en el anexo respectivo que se adjunta. A partir del 1º de marzo de 2009, el monto de dicha asignación mensual se incorporará al salario básico", y demás consideraciones que obran en el texto del Acuerdo al cual se remite.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E".

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez homologado el presente Acuerdo y notificadas las partes, debe intimárselas para que acompañen en autos las escalas salariales correspondientes.

Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se deben remitir estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.322.832/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.322.832/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a la partes signatarias, intimándolas a que acompañen en los actuados las escalas salariales correspondientes. Posteriormente, pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.322.832/09

Buenos Aires, 2 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 617/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 499/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.322.832/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 19 días del mes de mayo del año dos mil nueve, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, por una parte y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, con domicilio legal en Moreno 2969, de esta Capital Federal, lo hacen los Señores: Jorge Kiener, Miguel Angel CRISTE, Raúl JERONIMO y Antonio MORALES, con la asistencia letrada del Dr. Abel DE MANUELE; por la empresa METROVIAS S.A. lo hacen: el Dr. Julio RAMIREZ y el Sr. Marcelo GRAZIANO, con la asistencia letrada del Dr. Daniel CALABRO, con domicilio constituido en Av. Madero 942 - piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; todos presentados en actuaciones anteriores.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante: en uso de la palabra, las partes luego de un amplio intercambio de opiniones, ACUERDAN:

PRIMERO: Modificar el inciso b) de la cláusula 5º) del artículo PRIMERO del acuerdo suscripto entre las partes el día 11 de marzo de 2008 en el Expediente Nº 1.258.246/08 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologado por Resolución SsRL Nº 31 de fecha 25 de marzo de 2008, cuyo texto dice "Para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, y meses de enero y febrero de 2009, el monto de la asignación mensual será el que para cada categoría laboral se consigna en el anexo respectivo que se adjunta. A partir del 1º de marzo de 2009, el monto de dicha asignación será remunerativo a todos sus efectos", el cual se sustituye y reemplaza a todos sus efectos por el texto que se conviene a continuación:

"...b) Para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, y meses de enero y febrero de 2009, el monto de la asignación mensual será el que para cada categoría laboral se consigna en el anexo respectivo que se adjunta. A partir del 1º de marzo de 2009, el monto de dicha asignación mensual se incorporará al salario básico."

SEGUNDO: Se conviene que los ajustes que en su caso corresponda realizar en virtud de la modificación acordada en el presente instrumento, se liquidarán, previa homologación, con los haberes del mes siguiente al del dictado de la resolución homologatoria.

TERCERO: Las partes solicitan a la Autoridad Administrativa del Trabajo la homologación del presente, la que se pacta como condición indispensable para su validez y vigencia.

Sin más, siendo las 17,45 hs. se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie, previa lectura de la presente, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.