MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral Nº 7/2009

Bs. As., 20/10/2009

VISTO la sanción de la Ley 2340 por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que la norma aludida establece que el corretaje inmobiliario o intermediación en la negociación inmobiliaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se rige por las disposiciones de la misma.

Que dentro de los deberes del corredor inmobiliario se encuentra el de solicitar informes a los organismos oficiales sobre las condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones, respecto de la operación encomendada y las partes intervinientes, debiendo poner los mismos a disposición de éstas.

Que las previsiones del Decreto Nº 2080/80 t.o Decreto 466/99 artículo 54 inciso b), por la época en que se sancionó, contempló la actividad del corredor inmobiliario dentro de la actividad del martillero (Ley 25.028 artículo 34).

Que como consecuencia de este nuevo escenario, ante la duda que puede ocasionar la interpretación literaria del artículo 54 inciso b) del Decreto Nº 2080/80 t.o. 466/99 en el cual no figura en forma expresa la profesión de corredor inmobiliario, pero que indudablemente se encontraba abarcada dentro de la profesión de martillero, es menester habilitar a aquellos a conocer los asientos registrales conforme al "interés legítimo" que la norma les concede y a las facultades que otorga a esta Dirección General el artículo 167, 168 incisos a) y b) del Decreto Nº 2080/80 t.o 466/99.

Que por otra parte la Ley 2340 en su Título II crea el Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, prohibiendo en su artículo 15 el ejercicio de actos de corretaje e intermediación a aquellas personas que no se encuentren matriculadas en el Colegio.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Los corredores inmobiliarios matriculados ante el Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios serán considerados con el "interés legitimo" que contempla el artículo 54 del Decreto 2080/80 t.o. Decreto 466/99.

ARTICULO 2º — El formulario que corresponda a la solicitud que se formula indicando el objeto de su petición deberá ser suscripto por el "profesional" con el correspondiente sello aclaratorio y matrícula.

ARTICULO 3º — Hágase saber al Señor Secretario de Asuntos Registrales. Póngase en conocimiento de los diferentes Departamentos en la forma de estilo, para su inmediata aplicación. Remítase comunicación al Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Colegios Profesionales para conocimiento y demás efectos. Publíquese en el Boletín Oficial; para todo lo cual tome Intervención el Departamento Técnico Jurídico Administrativo. — Dr. ALBERTO RUIZ DE ERENCHUN, Director General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

e. 28/10/2009 Nº 94267/09 v. 28/10/2009