MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nş 766/2009

Registro Nş 1047/2009 "E"

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nş 1.288.134/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nş 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fajas 192/202 del Expediente Nş 1.288.134/08 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nş 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito personal del citado convenio se aplicará a los trabajadores de BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANONIMA.

Que su vigencia será desde el 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2012.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por otro lado, debe dejarse asentado que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende, en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante al autoridad laboral.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nş 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nş 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1ş — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 192/202 del Expediente Nş 1.288.134/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nş 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2ş — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio obrante a fojas 192/202 del Expediente Nş 1.288.134/08.

ARTICULO 3ş — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4ş — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nş 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nş 143/75.

ARTICULO 5ş — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nş 1.288.134/08

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nş 766/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 192/202 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1047/09 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 28 de abril de 2009.

Partes Intervinientes: Por la parte trabajadora el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), y por la empleadora BINGO CIUDADELA S.A.

Número de Beneficiarios: 319 trabajadores.

Ambito de Aplicación: Personal dependiente de BINGO CIUDADELA S.A.

Período de Vigencia: Desde el 1ş de mayo de 2009 al 31 de abril de 2012.

CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 - AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA

Las partes manifiestan que conforme la actividad principal que desarrolla la empresa se encuadra dentro de los términos de la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 143/75 a la cual se adhiere. Asimismo acuerdan que el presente Acuerdo que suscriben tendrá una vigencia de tres (3) años a partir del 1 de mayo de 2009, finalizando el 30 de abril de 2012. Será de aplicación a los trabajadores que desempeñen tareas en los establecimientos que posea la firma BINGO CIUDADELA SA., en las siguientes categorías laborales: Limpieza Inicial; Limpieza A; Promotor Inicial; Promotor A, Promotor Jornada Reducida, Promotor publicitario, Recepcionista, Valet Parking, Auxiliar de Caja, Cajero; Asistente Técnico, Auxiliar Mantenimiento Técnico; Mantenimiento Técnico; Mantenimiento; Relaciones Públicas Inicial, Relaciones Públicas, Supervisor; Supervisor Técnico, Jefe técnico. Las partes acuerdan que la presente enumeración es meramente enunciativa, pudiendo crearse otras en el futuro.

Art. 2 - Las partes signatarias se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo Acuerdo, con una antelación de noventa (90) días a la fecha de finalización de la vigencia del presente, a cuyos efectos, deberán en el término de treinta (30) días de cumplido el plazo para iniciar las conversaciones, acreditar los requisitos necesarios ante la autoridad de aplicación.

Las partes convienen que el presente Acuerdo quedará de hecho prorrogado luego de su vencimiento.

Art. 3 - AMBITO DE APLICACION: El presente Acuerdo, se aplicará a los trabajadores de BINGO CIUDADELA S.A., dedicada a la organización y explotación comercial de juegos de tragamonedas, ruleta electrónica.

Art. 4 - Las partes dejan expresa constancia que se reconocen recíprocamente como únicas y exclusivas representantes de los trabajadores y que la empresa seguirá pagando las remuneraciones vigentes, que dichas remuneraciones deberán como mínimo, respetar las remuneraciones vigentes para el convenio colectivo 143/75 y se aplicarán a convertir los rubros salariales que actualmente se liquidan en la empresa, a los conceptos del CCT 143/75, más lo que correspondan en la empresa.

Art. 5 - Personal Comprendido: El presente Acuerdo comprende al personal con relación de dependencia de las siguientes especialidades:

• Limpieza Inicial

• Limpieza A

• Promotor Inicial

• Promotor A

• Promotor Jornada Reducida

• Promotor Publicitario

• Recepcionista

• Valet Parcking

• Auxiliar de caja

• Cajero

• Asistente Técnico

• Auxiliar Mantenimiento Técnico

• Mantenimiento Técnico

• Mantenimiento

• Relaciones Pública Inicial

• Relaciones Públicas

• Diseño Gráfico

• Asistente de Marketing (Jornada Reducida)

• Asistente de Marketing (Jornada Completa)

• Supervisor Técnico

• Supervisor de Sala

• Jefe Técnico.

Art. 6 - Las modalidades de contratación habilitadas por el presente Acuerdo son las previstas por la legislación vigente.

CAPITULO SEGUNDO: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Art. 7 - Movilidad funcional: Dentro de las facultades de dirección y organización empresaria, de Acuerdo a las necesidades de servicio y el criterio de multifuncionalidad, el empleador podrá aplicar la fuerza laboral atendiendo a las necesidades operativas de la empresa para el logro de una mejor eficiencia operativa y una mayor productividad. Queda establecida de esta forma la movilidad funcional entre las categorías que se detallan en el Art. 5.

El desempeño continuado de un trabajador en una categoría superior a la que posee, por más de tres meses corridos o seis meses alternados dentro del año calendario, producirá automáticamente el encuadre del trabajador en dicha categoría. Mientras el trabajador se encuentre llevando a cabo tareas de una categoría superior percibirá la diferencia salarial correspondiente a esa categoría, con el concepto de "reajuste de categoría", pero sin modificarse su categoría laboral.

La empleadora quedará facultada para decidir antes de finalizar el período de tiempo detallado en el presente artículo, sobre la recategorización del empleado de Acuerdo al desempeño y capacidades, pudiendo (en caso de no cumplir con las expectativas del puesto) regresarlo al puesto de trabajo que corresponde a su categoría con las tareas y remuneraciones de éste.

Art. 8 - DESCRIPCION DE CATEGORIAS Y TAREAS

LIMPIEZA:

• Mantener el orden y la limpieza en las instalaciones de la empresa.

• Asear los toilettes en forma constante y proveer a los mismos de los elementos de higiene.

• Controlar el stock de los productos de limpieza.

• Durante el transcurso del primer año desde su ingreso, el personal de limpieza se desempeñará en la categoría laboral de LIMPIEZA INICIAL, cumplido dicho período, pasará automáticamente a revestir la categoría laboral de LIMPIEZA A.

PROMOTOR INICIAL:

• Es aquel trabajador que se encuentra en el primer año desde su ingreso en dicha categoría. En esta categoría el trabajador recibirá el entrenamiento en cuanto al manejo del dinero, técnicas de ventas, trato con el cliente y funcionamiento de las máquinas de juegos. En esta primera etapa, el trabajador vende fichas en la sala de juego en forma ambulante y adquirirá procedimientos de locución, cumplido dicho período, pasará automáticamente a revestir la categoría laboral de PROMOTOR A.

PROMOTOR A:

• Vender las fichas o los cartones en forma ambulante en la sala de juegos.

• Realizar el pago de premios correspondientes

• Locutar.

• Rendir el dinero entregado al comienzo del turno cuando lo solicite o finalice al cajero o supervisor, sin registrarse sobrante o faltante.

• Controlar series.

• Realizar las cargas de créditos en la ruleta electrónica que se encuentra operando.

• Despejar dudas de los clientes en cuanto al funcionamiento de los distintos juegos.

• Asistir al cliente en todos sus requerimientos en forma amable y cordial.

PROMOTOR A TIEMPO PARCIAL

• Es aquel promotor que por necesidades operativas presta sus tareas en jornadas de cuatro horas diarias realizando las siguientes tareas:

• Extraer de las máquinas tragamonedas las fichas que se encuentran en ellas.

• Administrar, contar y fraccionar tokens en caja y máquinas.

RECEPCIONISTA

• Recepcionar y guardar en las instalaciones pertinentes los objetos personales de los clientes que ingresan al establecimiento.

• Controlar y devolver los objetos que corresponden a cada uno de los clientes.

• Mantener el orden los objetos que fueron depositados por los clientes.

• Recepcionar y anunciar a los visitantes.

• Mantenerse informada de las actividades de la empresa para transmitirla a los clientes.

• Atender el teléfono a título informativo sobre el servicio que presta la empresa y los eventos que se llevan a cabo.

• Recepcionar fax y llamados telefónicos.

• Recepción y derivación de la correspondencia.

VALET PARKING

• Controlar el ingreso y egreso de vehículos al estacionamiento.

• Recibir y entregar el vehículo cuando el cliente lo solicite.

• Estacionar los vehículos.

• Anotar el número de matrícula de cada vehículo, hora de ingreso y egreso.

• Mantener el orden y limpieza del estacionamiento.

• Verificar el estado del vehículo cuando ingresa.

AUXILIAR DE CAJA:

• Asistir al cajero

• Controlar las cargas antes de entregarlas o cerrar el turno

• Realizar el control y el armado de las fichas

• Hacer entrega de las herramientas (riñoneras, fichas, tarjeta de ruletas) de trabajo a los promotores.

• Controlar el dinero al momento del cierre

CAJERO:

• Es el responsable de controlar el dinero facturado en su turno.

• Controlar los gastos que se generen en su turno y recolectar la facturación que justifique dicho gasto.

• Controlar las fichas.

• Controlar los pagos de premios.

• Atender la venta de ficha a los clientes que se acerquen a la caja.

• Pagos de premios.

• Es el responsable del cierre del sistema de caja de su turno.

• Controlar planillas varias.

• Realizar arqueos de caja periódicamente.

• Organizar y dirigir las tareas del trabajo del grupo que tiene a su cargo.

• Fraccionar tokens.

ASISTENTE TECNICO:

• Destrabar Fichas de las máquinas tragamonedas.

• Atención al público, en cuanto al funcionamiento de las máquinas.

• Limpiar el interior de las máquinas tragamonedas con las herramientas debidamente proporcionadas por la empresa.

AUXILIAR MANTENIMIENTO TECNICO:

• Es aquel que tiene como función asistir al personal de mantenimiento técnico.

• Reparar las máquinas tragamonedas en caso de presentarse un desperfecto que no requiera un servicio técnico especializado, y en caso de ser así deberá informarlo al personal de mantenimiento técnico.

• Controlar el sistema on line de lotería de la Provincia de Buenos Aires.

• Llevar a cabo las cargas de las máquinas tragamonedas.

• Colocar repuestos y prever la necesidad o reposición de los mismos. Labrar informes detallando las reparaciones o recambios realizados.

• Evaluar y dar parte del rendimiento y calidad de las herramientas, repuestos e insumos utilizados.

• Mantener el taller en orden y en condiciones seguras.

• Realizar arqueos a las máquinas en caso de reclamos por parte de los clientes.

MANTENIMIENTO TECNICO:

• Reparar las máquinas de ruletas y tragamonedas ya sea en la sala o en el taller.

• Controlar la transmisión de datos del sistema on-line cada 20 minutos.

• Reparar en caso de emergencia equipos on-line o cámaras.

• Reparar las máquinas de los distintos sistemas de juegos existentes en el establecimiento.

• Reparar y mantener en forma preventiva las máquinas tragamonedas.

• Reparación y mantenimiento preventivo de ruletas electrónicas.

• Realizar el mantenimiento diario de las máquinas que se encuentran en la sala.

MANTENIMIENTO

• Realizar tareas referentes al mantenimiento general de las instalaciones de la empresa. Se encargan del mantenimiento edilicio en general.

• controlar la iluminación de la sala

• Controlar sanitarios, marquesinas, aires acondicionados y todos los desperfectos que se generen en la sala.

RELACIONES PUBLICAS:

Es el personal encargado de la atención institucional que se brinda al público asistente a la sala de juego, teniendo como objetivo la actividad de comunicación y relación con el mismo, por medio de la cual se pretende formar una imagen favorable de la misma, a través de actuaciones que se diseñan para mejorar, mantener o proteger la imagen de la empresa, con el fin de facilitar las relaciones con los distintos grupos del entorno con los que la empresa se relaciona así como influir en la opinión y actitud que dicho público se puedan formar sobre la misma, a tales efectos son los encargados de:

• Realizar sorteos, entrega de cupones y volantes informativos a los clientes.

• Explicar a los clientes el funcionamiento de los juegos,

• Locutar skech.

• Recepción y resolución de quejas y atención del cliente.

• Participar en campañas publicitarias en eventos que produzca la empresa dentro o fuera del ámbito de la misma.

• Distribuir invitaciones a la clientela conforme la modalidad y oportunidad que determine la empresa.

El personal que ingrese en esta categoría lo hará como INICIAL por el término de un año, luego de lo cual se desempeñará como empleado de Relaciones Públicas.

DISEÑADORA GRAFICA

• Mantenimiento y control de imagen corporativa en todos los medios.

• Rediseño y lanzamiento de imagen en caso de ser necesario.

• Diseño de Avisos publicitarios gráficos, tv y animaciones. (Vía Pública, revistas, etc.)

• Diseño de gráficas internas y externas de todas las salas. (cupones, volantes, posters, etc.)

• Control de avisos gráficos, radiales y televisivos y de toda la gráfica de las salas.

• Control de proveedores y frecuencia de salida de los medios.

• Envío y control de material impreso, contacto con cada una de las salas.

• Control y chequeo de impresión y de publicación de avisos.

• Negociación con proveedores.

• Diseño de página web y mantenimiento y actualización de su información.

• Control de animaciones para cada sala.

ASISTENTE DE MARKETING (Jornada Completa)

• Supervisar salas Caseros y Ciudadela, controlando stock de material publicitario como de exposición de gráfica tanto interna como externa de sala, supervisar elementos de marketing expuestos.

• Control de material de marketing en dichas salas: locuciones y animaciones.

• Averiguación y seguimiento de proveedores.

• Asistencia a eventos especiales como ser aniversarios, aperturas de salas, etc.

• Asistir en la organización y realización de eventos especiales.

• Control de medios y pago a proveedores.

• Asistir si es necesario la gestión de Ignacio Rocha con la programación de shows.

• Asistencia en trabajos solicitados por las gerencias de Marketing y Relaciones Públicas.

ASISTENTE DE MARKETING (Jornada Reducida)

• Lugar de trabajo Caseros y Ciudadela.

• Encargado de programar y contratar shows en ambas salas.

• Controlar el buen funcionamiento del sonido en ambas salas.

• Controlar el buen funcionamiento de las marquesinas y cartelería interna.

• Chequear las gráfica externa e interna de las salas.

• Verificar la exposición de premios a sortear.

• Controlar los procedimientos de sorteos en sala.

• Asistir al depto. de Mktng en eventos como ser Aniversarios, etc.

• Envío de informe a Gcia. de marketing sobre los distintos aspectos.

SUPERVISOR TECNICO:

• Supervisar, coordinar y dirigir al grupo técnico a su cargo.

• Supervisar, coordinar y dirigir las tareas técnicas asignada al grupo técnico para el funcionamiento y transmisión on line de las máquinas de juego.

• Controlar el funcionamiento on line (Contadores y eventos).

• Controlar el correcto funcionamiento de las máquinas de juego (monopuesto y multipuesto).

• Controlar el mantenimiento de sistema de monitoreo ambiental.

• Control y mantenimiento del sistema de caja on line.

• Mantener actualizada la documentación requerida por lotería de la Provincia de Buenos Aires y cualquier organismo pertinente.

• Controlar el cumplimiento del horario de trabajo del grupo técnico a su cargo y verificar la asistencia del mismo.

• Planificar y verificar el cumplimiento de las tareas realizadas por el personal de mantenimiento técnico.

En todos los puestos aquí descriptos se compartirán dos (2) tareas fundamentales que son:

• Cuidar las herramientas de trabajo que les proporcione la empresa para el desarrollo de las tareas operativas.

• Colaborar con los demás puestos de trabajo cuando éstos los requieran, fomentando el compañerismo.

SUPERVISOR DE SALA

• Controlar y dirigir las tareas que lleva adelante el grupo de trabajo que tiene a cargo.

• Controlar y dirigir el funcionamiento de la sala de juego y/o máquinas.

• Organizar los horarios de comida.

• Realizar arqueos periódicos a los promotores y cajeros.

• Supervisar la atención al cliente.

• Controlar la limpieza e higiene de las instalaciones de la empresa.

• Recepcionar y solucionar los conflictos de clientes externos e internos.

• Administrar el sistema de caja en tiempo y forma.

• Administrar y controlar las diferentes planillas.

• Administrar y controlar el dinero de la sala.

• Controlar el funcionamiento de las diferentes máquinas tragamonedas de la sala de juego.

• Supervisar la realización de sorteos

• Asistir y asesorar a los integrantes de su equipo de trabajo cuando éstos lo requieran.

• Proveer a los demás empleados que se encuentran a su cargo de las herramientas necesarias para llevar adelante sus tareas.

JEFE TECNICO:

• Es el responsable directo del correcto funcionamiento de la totalidad de las máquinas de juego existente en la sala.

• Dirige, organiza y controla al grupo de supervisores técnicos.

• Es el responsable de atender las inspecciones realizadas por Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.

• Es el responsable de atender las inspecciones realizadas por Universidad de La Plata.

• Es el responsable de atender las inspecciones realizadas por Hiperión.

• Realizar los pedidos de insumos al gerente de la sucursal.

• Supervisar las tareas realizadas por el área de contadores.

• Atender los proveedores cuando van a realizar trabajos a la sucursal.

• Diagramar los horarios de trabajo del grupo técnico a su cargo.

• Planificar y verificar el cumplimiento de las tareas realizadas por el grupo de supervisores técnicos.

• Verificar el funcionamiento de los equipos de CCTV.

• Administrar y controlar el 1 libro rubricado.

• Encargado de SGAAWEB.

• Encargado de enviar los informes para lotería los días lunes y viernes.

Art. 9 - JORNADA DE TRABAJO:

Los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo deberán cumplir íntegramente con la jornada legal establecida en la Ley de Contrato de Trabajo y/o 11.544. Excepto aquellos trabajadores que se encuentren en la categoría de "Promotor jornada Reducida".

Los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo prestarán servicios en la modalidad de turnos rotativos por equipo en tres turnos a saber: Mañana, Tarde y Noche. Estableciéndose asimismo que la rotación se realizará semanalmente el Turno mañana al turno tarde, del turno tarde al turno noche y del turno noche al turno mañana.

También serán rotativos los francos, que serán otorgados al término de cada turno.

Art. 10. - PLANILLAS HORARIAS

La empresa deberán fijar mediante las planillas horarios que establece la Ley 11.544 el nombre, apellido, DNI, categoría, los horarios de trabajo y días de descanso que deberá cumplir el trabajador a lo largo del mes, correspondiente al personal con relación de dependencia y con rotación. Dicha planilla deberá ser publicada a la vista de todos los empleados en la cartelera asignada a tal fin a partir de la primera jornada laborable de cada mes.

Art. 11. - INGRESO Y EGRESO DEL PERSONAL

El personal deberá cumplir estrictamente el horario de ingreso y egreso asignado. Se considera como ingreso del trabajador a su puesto de trabajo o inicio de la jornada laboral, cuando el mismo proceda a fichar su ingreso. El trabajador deberá fichar su ingreso, cuando se encuentre vestido con el uniforme de trabajo y en las condiciones establecidas por la empresa para ingresar a la sala de juego.

Cuando el trabajador llegue al establecimiento 30 minutos más tarde del inicio de su jornada de trabajo, la empresa quedara facultada para decidir sobre el ingreso del mismo a tomar tareas. Pasados 30 minutos del horario de ingreso y no habiendo el trabajador concurrido a laborar ya sea en forma justificada o injustificada, se lo tendrá como ausente no pudiendo en consecuencia fichar su ingreso.

El trabajador deberá fichar su egreso a la finalización de su horario habitual inmediatamente después de egresar de la sala de juego con dicho fin y antes de cambiarse.

Art. 12. - DESCANSO

Durante la jornada de trabajo el trabajador gozará de una pausa de treinta (30) minutos para refrigerio, el cual será gozado por el mismo a partir de la tercer hora del inicio de la jornada para tal fin, no pudiendo el trabajador utilizar el servicio de gastronomía destinado a los clientes.

Art. 13. - HORAS NOCTURNAS

El personal que cumpla tareas nocturnas en turnos fijos entre las 21.00 hs. y 06.00 hs. percibirá las remuneraciones conforme lo establecen las leyes de trabajo (ley 11.544) en vigencia.

Art. 14. - CAMBIO DE CATEGORIAS:

Cualquier cambio de categoría de un trabajador determinado, será realizado en base a la antigüedad, responsabilidad en las tareas, asistencia y puntualidad al trabajo, capacidad e idoneidad demostrada, y será resuelta por la empleadora. Los cambios de categoría serán notificados personalmente y por escrito al trabajador.

Durante el período de tiempo en el cual el trabajador desarrolle tareas correspondientes a una categoría laboral superior, se le deberá abonar la diferencia salarial por mayor función, quedando establecido que no podrá efectuar dicha función por un período superior a tres meses corridos o 6 meses alternados dentro del año calendario, de acontecer este supuesto se aplicará lo dispuesto en el art. 7 segundo párrafo de la presente convención colectiva de trabajo.

Art. 15. - VACANTES:

Para ocupar las vacantes que se hayan disponibles dentro del establecimiento se tendrá en cuenta al personal del mismo; con preferencia aquellos empleados con mayor capacidad, responsabilidad y antigüedad de la categoría inmediatamente inferior. De esta forma, las vacantes que a criterio de la empresa se consideren disponibles serán anunciadas al personal. En caso de no encontrar a la persona idónea para la vacante se procederá a una búsqueda externa.

Art.16. - DIAS LABORABLES:

Atento que el establecimiento abre sus puertas todos los días de la semana, los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo, cumplirán sus tareas durante los 7 días de la semana, correspondiéndole los francos semanales que continuación se detallan:

Al finalizar los 7 días del turno mañana el trabajador gozará de un franco; al reincorporarse lo hará en el turno tarde que al finalizarlo gozará de 2 francos consecutivos, retomando a sus tareas en el turno noche, gozando de 3 francos consecutivos al finalizar el mismo.

Art. 17. - PRESENTISMO:

El trabajador que no faltare a sus tareas percibirá un adicional del 5% (cinco por ciento) del salario básico de la categoría que le corresponda en concepto de Presentismo. Para tener derecho a su percepción, el dependiente no deberá tener ninguna ausencia injustificada, parcial o total en el mes.

Art. 17 bis. - PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA Y PUNTUALIDAD

Las partes identifican a la puntualidad y a la asistencia como un factor fundamental tendiente a la eficiente prestación del servicio objeto de la actividad que por el presente se regula. En tal sentido, a) El dependiente que tuviere asistencia y puntualidad perfecta, sin ausencias justificadas o injustificadas y sin ingreso tardío (llegada tarde) o egreso prematuro al horario de labor asignado, percibirá un adicional del 10% (diez por ciento) sobre el importe equivalente al Salario Básico correspondiente a su categoría de revista, en todos los casos para jornadas completa de 8 horas, debiendo ser reducido proporcionalmente en los casos de trabajadores comprendidos en regímenes horarios de extensión inferior o de prestación discontinua, b) El dependiente que tuviere hasta tres días de inasistencias en el mes, sea por causa justificada o injustificada, o ingreso en forma tardía o egresando en forma prematura en su jornada de labor asignada hasta tres días en el mes, percibirá únicamente un adicional del 5% (cinco por ciento) sobre el importe equivalente al Salario Básico correspondiente a su categoría de revista, en todos los casos para jornadas completa de 8 horas, debiendo ser reducido proporcionalmente en los casos de trabajadores comprendidos en regímenes horarios de extensión inferior o de prestación discontinua.

Unicamente se considerarán como eximentes justificativas de ausencia a estos efectos, las producidas como consecuencia del goce de las vacaciones anuales ordinarias, de las licencias contempladas en el art. 158 de la L.C.T. y en el presente Acuerdo; de la realización de exámenes médicos periódicos obligatorios. Se ratifica que los salarios básicos que sirven de base de cálculo del presente adicional por asistencia perfecta estarán constituidos únicamente por el importe equivalente a los salarios básicos que fueran pactados y homologados mediante paritarias de negociación entre las partes signatarias del presente Acuerdo.

Si en virtud de disposiciones legales o gubernamentales futuras de alcance general se dispusieran incrementos en los salarios básicos de los trabajadores por adición de sumas fijas o porcentuales; los mismos no integrarán la base de cálculo del presente adicional, el que se determinará exclusivamente sobre la base de los salarios básicos individualizados en el párrafo anterior, en tanto la norma legal que fuera promulgada no impidiera en forma expresa esta posibilidad.

Art. 19. - GRATIFICACION VOLUNTARIA DE LOS CLIENTES:

Queda establecido la prohibición de recibir propinas por parte de todo el personal dependiente encuadrado por el presente Acuerdo. La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerará un mero acto de liberalidad de éste último sin ninguna consecuencia, a ningún efecto, para la relación de empleo entre el trabajador y empleador, y no originará derecho alguno a favor del trabajador, en cuanto a determinación del salario, indemnizaciones, aportes y/o contribuciones a la seguridad social.

Art. 20. - LICENCIA POR VACACIONES:

El personal en relación de dependencia comprendido en el presente Acuerdo, gozará de las vacaciones anuales pagas de Acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.

La empleadora podrá otorgar la licencia anual a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1ş de enero y el 31 de diciembre de cada año.

La empresa por razones operativas y con consentimiento del trabajador podrá otorgar las vacaciones en forma fraccionada, no pudiendo cada fracción ser inferior a 7 días.

Art. 21. - AUSENCIAS POR ENFERMEDAD

El trabajador deberá comunicar al empleador dentro de las dos primeras horas del inicio de la jornada laboral el estado de enfermedad que manifieste padecer, ello a los fines de que éste pueda efectuar el contralor médico de la misma, caso contrario la falta será considerada como injustificada a todos los fines legales.

Ambas partes entienden a las ausencias por enfermedad, como aquellas en la cual el trabajador se encuentra imposibilitado de asistir a su jornada laboral por razones de salud. Para ello, y con el fin de que la empresa pueda ejercer el control de la enfermedad y de que su ausencia sea justificada por dicho motivo, el trabajador deberá:

• Comunicarlo a la empresa dentro de las dos primeras horas del inicio de la jornada laboral el estado de enfermedad que manifieste padecer por medio del teléfono, telegrama o aviso por escrito, a cuyo efecto se acepta que un familiar o persona de amistad del enfermo traiga el referido aviso.

• El aviso a la empresa se tendrá por inexistente, sino se efectúa en algunas de las formas consignadas precedentemente, y su omisión producirá la pérdida del derecho a percibir las retribuciones por causa de la enfermedad inculpable hasta tanto se produzca la referida comunicación.

• La licencia por enfermedad inculpable comenzará a contarse a partir de recepcionada por la empresa la respectiva comunicación. Bajo ningún punto de vista se admitirá retroactivamente, salvo que la falta de aviso se deba a un caso de fuerza mayor debidamente justificado.

• Si un empleado se retira del trabajo invocando padecer un estado de enfermedad sólo será con- firmada, si el empleado presenta la pertinente certificación médica, en caso de atención particular, o la correspondiente al servicio brindado por la Empresa.

• En todos los casos el médico indicará por escrito el último día de plazo que justifica por enfermedad. Si llegado el último día justificado y continuara sin poder trabajar, deberá remitir un nuevo aviso. El empleado al momento de reintegrarse a sus tareas habituales deberá presentar el certificado de alta médica laboral.

• En todos los casos por enfermedades crónicas, de larga duración, no se admitirá el reintegro del trabajador, antes de haber pasado por el servicio médico de la empresa, quien resolverá la readmisión.

Art. 22. - HIGIENE Y SALUBRIDAD:

El empleador deberán tomar las disposiciones necesarias para que los lugares de trabajo, guardarropas y descanso del personal sin excepción, estén en condiciones de higiene y salubridad.

El trabajador deberá utilizar los elementos de seguridad que brinde la empresa para la realización de las tareas que así lo requieran.

Además deberá asistir a los cursos de capacitación sobre seguridad e higiene en materia laboral que dicte la empresa anualmente en el establecimiento o cualquier otro curso que sobre la materia se establezca. Es obligación de los empleados respetar las políticas, normas y procedimientos de seguridad emitidas por la empresa, adoptar conductas seguras de trabajo y usar la totalidad de elementos de protección previsto en cada sector con el objetivo de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La trasgresión a cualquiera de estas obligaciones será considerada incumplimiento laboral a todos los fines legales.

Los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales deberán ser comunicados dentro de las primeras 48 hs. al empleador, a los efectos de su registro y de la intervención de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo. El empleado prestará siempre su declaración al empleador, a los fines de confeccionar la denuncia e informe de investigación de los accidentes como así también la determinación de las causas para su prevención.

Art. 23. - BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS

En el establecimiento el empleador deberá instalar un botiquín con los elementos necesarios para dar los primeros auxilios.

Art. 24. - ROPA DE TRABAJO:

La empresa deberá proveer al personal los elementos y equipos necesarios para el desarrollo de la tarea. De esta forma, la provisión de uniforme al personal correrá por cuenta exclusiva de la Empresa, no pudiendo efectuarse descuento alguno al personal por tal concepto, debiéndose entregar dichas prendas en perfecto estado de conservación y sin uso. Siendo obligación de los trabajadores su utilización para cumplir sus funciones y a mantener los uniformes en perfecto estado de higiene, quedando prohibida su uso fuera de la empresa.

La provisión de la ropa será de 2 mudas anuales. La conservación y cuidado de estos elementos estará a cargo del personal.

El uniforme de trabajo en cuanto a su diseño, forma y color será definido por la empresa de Acuerdo a las distintas categorías laborales.

Al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo, por cualquiera causa que fuera, el trabajador tiene la obligación de reintegrar el uniforme completo a la empresa,

Art. 25. - IMAGEN DEL PERSONAL

La imagen es un factor fundamental de la empresa, en consecuencia los empleados deberán observar un nivel óptimo en su presencia como así también el trato personal con los clientes. No se permitirá que el personal baje a la sala de juego con aros en el rostro.

CAPITULO TERCERO: SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES

Art. 26. - SUELDOS Y SALARIOS:

Los salarios básicos de las distintas categóricas laborales contempladas en el presente Acuerdo serán las consignadas en el ANEXO I REMUNERACIONES.

Art. 27. - COMPOSICION DEL SALARIO

Se considerará remuneración la suma que percibe el empleado por las tareas prestadas durante el mes calendario y que se componen en la siguiente manera:

• Sueldo básico

• Antigüedad

• Presentismo

• Adicional por asistencia y puntualidad.

• 2 decretos

• Falla de caja (cajeros y auxiliares)

Las condiciones económicas básicas que se aplicarán a los trabajadores amparados por el presente Acuerdo quedan especificadas en los conceptos indicados y en las cuantías que se indican en el anexo I que forma parte integrante del presente. Todas las condiciones económicas serán computadas por períodos mensuales, sin perjuicio de su proporcionalidad en casos de liquidaciones finales, (altas, bajas) y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual.

Queda establecido que ningún trabajador podrá percibir una remuneración bruta total inferior a la que venía percibiendo con anterioridad a la firma del presente.

Art. 28. - ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD:

La antigüedad en el empleo se computará desde la fecha de ingreso del dependiente a la empresa. El personal gozará de un escalafón por antigüedad conforme al siguiente detalle:

Al cumplir 1er. año el 1%

A partir del 3 año el 2%

A partir del 5 año el 3%

A partir del 7 año el 4%

A partir del 9 año el 5%

A partir del 11 año el 7%

A partir del 13 años el 9%

Más de 15 años el 11%

Para aquellos trabajadores que a la fecha de suscripción del presente Acuerdo se encuentren laborando para la empresa, su antigüedad a los fines de la percepción del presente adicional, será computada a partir del 1ro. de mayo de 2009.

Art. 29. - FERIADOS:

Se consideran feriados los establecidos en el régimen legal vigente. La empresa está facultada para convocar en estas fechas a trabajar a los empleados y éstos obligados a concurrir. Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de la actividad serán abonados con un adicional del 100% sobre la remuneración que corresponda a dichos días.

La prestación de tareas durante los 25 de diciembre, 1 de enero será alcanzada por el beneficio precedente con más el otorgamiento de un día franco, cuya fecha será acordada con la patronal. En el transcurso de los 3 meses posteriores.

Los días 24 y 31 de diciembre el personal se retirará a las 21:00 hs. y los días 25 de diciembre y 1 de enero ingresarán a las 02:00 AM.

Art. 30. - LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES

En forma complementaria se incluye:

• El goce de hasta 5 (cinco) días de licencias pago por año calendario, por enfermedad de un familiar a cargo que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en emergencia. En este caso el trabajador deberá facilitar los medios para que la empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen la licencia.

• El goce de treinta días por cada nacimiento de hijo múltiple que se adicionará a la licencia por maternidad que goza la trabajadora en dicha circunstancia establecida por la ley de contrato de trabajo. Es decir que a los 90 días establecidos por la ley para el caso de nacimiento de hijo se le adicionará 30 días más para el caso de nacimiento de mellizos, 60 días para el caso de nacimiento de trillizos, y así sucesivamente.

Además de las que con arreglo de las leyes correspondan, el personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de haberes y siempre que medie preaviso fehaciente, en los siguientes casos:

a.- Licencia por matrimonio: 10 días.

c.- Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 4 días.

d.- Por fallecimiento de hermano: 4 días.

e.- Por nacimiento de hijo: 4 días

f.- Por nacimientos múltiple: 6 días.

g.- Por nacimiento con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la ley 24.716.

i.- Por examen en estudios en la enseñanza media, terciaria o universitaria dos días por examen con un máximo de 12 (doce) días en el año, debiendo acreditar el mismo con el certificado correspondiente dentro de las 48 hs.. En todos los casos deberá mediar comunicación previa. Todos los días de las licencias indicadas serán corridos.

En el caso de nacimiento o fallecimiento uno de los días deber hábil.

Todas las licencias serán pagas conforme los términos del Art. 155 de ley de contrato de trabajo.

Art. 31. - PERMISOS ESPECIALES:

La empleadora podrá otorgar licencias especiales al personal, sin goce de habares para atender asuntos privados no previstos en este Acuerdo por causa de necesidad debidamente justificada. Los plazos de las licencias otorgadas por la aplicación de este artículo no serán computados como antigüedad a todos los fines legales y convencionales. El lapso de tiempo máximo para gozar de esta licencia será de 30 días anuales. Todos los permisos deberán ser solicitados con una anticipación no menor de 7 días, al departamento de RRHH salvo circunstancias especiales.

CAPITULO CUARTO: DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 32. - DIA DEL TRABAJADOR DEL ESPECTACULO:

Se establece el día 23 de octubre de cada año como el día del trabajador del ESPECTACULO PUBLICO, el personal que desarrolle tareas en dicho día, percibirá su remuneración con un recargo del 100%.

Art. 33. - DOMICILIO DEL TRABAJADOR:

El trabajador deberá informar al empleador su domicilio real de residencia al momento del inicio de la relación laboral. Asimismo deberá denunciar e informar al empleador todo cambio y modificación de su domicilio particular por escrito dentro de las 48 hs. de producido el cambio.

Se considerarán válidas a todos los efectos legales las notificaciones que el empleador dirija al último domicilio informado.

Art. 34. - ESTADO CIVIL Y CARGAS DE FAMILIA DEL TRABAJADOR

Al inicio de la relación laboral el trabajador deberá comunicar por escrito su estado civil y cargas de familia, entregando las constancias y certificaciones que acrediten las mismas. Deberá mantener actualizada dicha información, poniendo en conocimiento de la empresa todo cambio que pudiera producirse en su estado civil o de carga de familia.

En consecuencia, la falta de notificación y/o actualización de esta información al empleador, no podrá generar consecuencias de ninguna naturaleza en contra del mismo.

Art. 35. - DERECHO DE INFORMACION:

Con el fin de mantener actualizados los padrones, la empresa informará mensualmente a SUTEP, OSPEP y AMERA, las altas y bajas que se produzcan.

Art. 36. - CUOTA SINDICAL:

Las empresas deberán actuar como agentes de retención de la Cuota Sindical, importe equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) de la remuneración bruta total mensual que corresponda a cada trabajador afiliado al S.U.T.E.P., incluido el sueldo anual complementario. Todas las sumas resultantes serán depositadas por las empresas a la orden del S.U.T.E.P. en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el mes. En igual período las empresas entregarán a S.U.T.E.P. un listado de los afiliados aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.

Art. 37. - CUOTA MUTUAL:

Las empresas deberán retener en concepto de CUOTA MUTUAL, el uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones y aguinaldos normales y habituales percibidas por los trabajadores asociados a la ASOCIACION MUTUAL DEL ESPECTACULO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AMERA) y comprendidos por la presente convención colectiva. Estas sumas serán depositadas en la cuenta que a tal efecto habilite A.M.E.R.A. Todas las sumas resultantes serán depositadas por las empresas a la orden del S.U.T.E.P. en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el mes. En igual período las empresas entregarán a A.M.E.R.A. un listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.

Art. 38. - CONTRIBUCION SOLIDARIA:

Se establece que las empresas suscriptoras del presente Acuerdo retendrán a cada trabajador beneficiado por el presente Acuerdo y no afiliado al SUTEP el 2% (Dos por ciento) de su remuneración bruta mensual, incluido el sueldo anual complementario, con destino a capacitación, formación y entrenamiento que brindará el SUTEP en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la ley 14.250. Todas las sumas resultantes serán depositadas por las empresas a la orden del S.U.T.E.P. en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el mes. En igual período las empresas entregarán a S.U.T.E.P. un listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir. La presente contribución solidaria será descontada durante el período de vigencia del presente Acuerdo.

Art. 39. - FONDO ESPECIAL:

La empresa contribuirá mensualmente a S.U.T.E.P. el equivalente al 0,5% (medio por ciento) de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios por cada empleado convencionado a favor de la asociación sindical, con destino a obras de carácter social, asistencial y/o cultural en los términos del Art. 9 de la ley 23.551 Art. 4 del decreto 467/88. Todas las sumas resultantes serán depositadas por las empresas a la orden del S.U.T.E.P. en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el mes. En igual período las empresas entregarán a S.U.T.E.P. un listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.

CAPITULO QUINTO: REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 40. - REPRESENTACION GREMIAL DENTRO DE LA EMPRESA

Las relaciones entre los empleados y la empresa se ajustará al presente ordenamiento y a las disposiciones de la ley 23.551, su reglamentación o las que eventualmente las sustituyeran.

El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales comunicará esta circunstancia a su superior inmediato, quien extenderá por escrito la correspondiente autorización en la que constará el destino, firmando la oportunidad de la salida hasta un máximo de 24 horas mensuales con goce de haberes (Art. 44, inc. c, Ley 23.551).

Art. 41. - PIZARRAS INFORMATIVAS

En todas las instituciones deberá colocarse en lugar visible, vitrinas o pizarras para uso exclusivo del Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP), a fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales a su personal, quien será responsable de lo que se publique o coloque en las mismas. En ningún caso podrá la entidad sindical colocar propaganda o información de tenor religioso y/o político.

ANEXO I (CATEGORIAS Y ESCALAS SALARIALES)