MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 809/2009

Registro Nº 699/2009

Bs. As. 2/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.332.913/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, por la parte empresaria, obrante a fojas 10/13 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que las partes pactan los sueldos básicos de los trabajadores que presten tareas para la entidad empleadora signataria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme surge del instrumento acompañado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos de ponderar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, por la parte empresaria, obrante a fojas 10/13 del Expediente Nº 1.332.913/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 10/13 del Expediente Nº 1.332.913/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.332.913/09

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 809/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 699/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO

Entre la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, representada en este acto por el CPN Mario Koltan en su carácter de Interventor y la Asociación Bancaria representada por los Sres. Carlos Aníbal Cisneros en su carácter de Secretario de Organización y Capacitación, Eduardo Bourle en carácter de Secretario de Seccional Tucumán, Mario Nuñez en carácter de Secretario Gremial y Ruben Moisello en carácter de Secretario General adjunto Seccional Tucumán, quienes dan por superado la controversia respecto de la interpretación del Acta Acuerdo suscrita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, entre ABAPPRA y Asociación Bancaria con fecha 29 de mayo del año en curso pendiente de homologación a la fecha, y de la fecha de vigencia de los Básicos Iniciales para las distintas categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 18/75, acuerdan lo siguiente:

• En procura de dar cumplimiento con el plazo de pago estipulado en el citado Acta Acuerdo, la Caja Popular de Ahorros procedió a poner a disposición de todo su personal como Anticipo de Haberes en fecha 09.06.09, las sumas correspondientes al 19% plano de incremento sobre las remuneraciones normales, y habituales vigentes a febrero de 2009, por los meses de marzo, abril y mayo de 2009, como así también el correspondiente a los adicionales convencionales de Falla de Caja y Función Cajero.

• Asimismo la Caja Popular de Ahorros manifiesta su firme vocación de adecuar los Sueldos Básicos de su personal bajo el régimen bancario, a lo que sobre el particular analiza la Comisión de Recursos Humanos de ABAPPRA mediante Actas Nº 11 del 22.11.07; Nº 12 del 22.01.08; Nº 14 del 08.05.08 y Nº 19 del 02.06.09.

• A tales efectos y hasta tanto se ajusten los nuevos Sueldos Básicos entre ABAPPRA y la Asociación Bancaria, la Caja Popular de Ahorros dispone una adecuación de los sueldos básicos con vigencia desde el 1º de junio de 2009.

• El Sueldo Básico Inicial se fija a partir del 1/06/09 en la suma de $ 1.404,00 (pesos un mil cuatrocientos cuatro) para todas las ramas del personal de la Caja Popular (Administrativa y Técnica, Maestranza y de Servicios), y será consignado en lo sucesivo bajo el concepto Sueldo Básico, con incidencia directa exclusivamente sobre el Adicional Acta 1884, quedando expresamente fuera los otros adicionales que abona la Caja Popular. Siendo su aplicación conforme a los coeficientes que —sobre el Sueldo Básico Inicial de cada una de dichas ramas— establezca la Convención Colectiva en vigencia.

• Dicho valor será absorbido por los futuros acuerdos convencionales que dispongan nuevos básicos, los que se aplicaran a partir de la fecha de su vigencia en la medida que sean superiores a los aquí fijados.

• A partir de la fecha antes consignada los restantes ítems que —en general— conformarán la liquidación de haberes (además de los ya consignados y los establecidos en la CCT 18/75), serán el Anticipo Refrigerio, Ley 26.341 y Adic. Zona Desfavorable los que mantendrán su metodología de cálculo conforme los acuerdos vigentes y bajo la misma modalidad y el Acta Acdo. mayo/09.

• Forma parte integrante del presente acuerdo y es suscrita por las partes la planilla anexa de distribución analítica por niveles y antigüedad vigente a partir del 1º de junio de 2009.

• La Caja Popular de Ahorros se compromete a abonar al día 13 de julio de 2009, un anticipo de $ 500 (pesos quinientos) a cuenta de las utilidades no distribuidas de los ejercicios cerrados en los años 2006 y 2007.

• La Asociación Bancaria se compromete a mantener la paz social en la medida en que se cumplan todo y cada uno de los puntos establecidos en el presente acuerdo.

• Este acuerdo deberá ser refrendado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por el Secretario General de la Asociación Bancaria o quien este designe especialmente para tal fin, por ABAPPRA y producirá efectos plenos luego de su correspondiente homologación.

A los 16 días del mes de junio de 2009 y en prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.