MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 811/2009

Registros Nº 712/2009 y Nº 713/2009

Bs. As. 2/7/09

VISTO el Expediente Nº 1.166.500/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3/4 del Expediente Nº 1.310.916/09, agregado como foja 152 del principal Expediente Nº 1.166.500/06 obran dos Acuerdos celebrados entre el SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUDEZ (SANTA FE) y la empresa CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el primer acuerdo se pacta, en lo esencial, el pago a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 823/06 "E", del que son suscritores, de una suma mensual no remunerativa de TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($ 330) a partir del mes de julio de 2008 y hasta diciembre del mismo año, con opción de las partes a prorrogarla hasta el 31 de marzo de 2009.

Que por el segundo acuerdo se establece la actualización de los salarios que rigen por el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 823/06 "E", en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2008, que se efectivizará en la forma escalonada que se ha estipulado, a partir del 1º de abril de 2008.

Que respecto de las normativas acordadas, es dable indicar, que tanto el ámbito personal como territorial de aplicación de las mismas, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUDEZ (SANTA FE) y la empresa CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA glosados a foja 2 del Expediente Nº 1.310.916/09, agregado como foja 152 del principal Expediente Nº 1.166.500/06.

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUDEZ (SANTA FE) y la empresa CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA glosados a fojas 3/4, respectivamente, del Expediente Nº 1.310.916/09, agregado como foja 152 del principal Expediente Nº 1.166.500/06.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas a fojas 2 y 3/4, respectivamente, del Expediente Nº 1.310.916/09, agregado como foja 152 del principal Expediente Nº 1.166.500/06.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.166.500/06

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 811/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 3/4 del expediente 1.310.916/09, agregado como fojas 152 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 712/09 y 713/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de agosto de 2008, se reúnen por una parte en representación de CELULOSA ARGENTINA S. A., los Sres. José Daniel Palacios y Luis María Arce y representando al SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUDEZ con Personería Gremial Nro. 643 lo hacen los Sres. Miguel Angel Capporosi, José Luis Bosco, Víctor Mauricio Vera y Daniel Ramón Canoniga y los Sres. Rolando Daniel Guerra y Cristian Ariel Deboni como miembros de la Comisión de Relaciones Internas de la Planta, pertenecientes a la entidad gremial precedente, quienes manifiestan suscribir la presente acta a tenor de las conversaciones llevadas a cabo sobre los temas que en el articulado siguiente se manifiestan y que corresponde incluir en la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 823/06 homologada por el Ministerio de Trabajo de la Nación:

PRIMERO: Modifícase el importe correspondiente al art. 41 de la citada Convención Colectiva de $ 120.- a $ 150.- a partir del 1ro. de julio del presente año.

SEGUNDO: La Empresa otorga a partir de la liquidación de los salarios del mes de julio y hasta el mes de diciembre del corriente año, con opción de las partes de prorrogar hasta el 31-03-2009 una suma mensual no remunerativa de $ 330.- (Pesos trescientos treinta) dejando establecido que por este concepto dicho importe se extingue al llegar a la finalización establecida en este artículo, estableciendo como principio que su continuación deberá efectuarse mediante acuerdo que incorpore de futuro distintas cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo mencionada precedentemente.

TERCERO: Sin más que tratar, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a presentar este acuerdo ante la autoridad laboral para su respectiva homologación.

En la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de abril de 2008, se reúnen por una parte en representación de CELULOSA ARGENTINA S.A., los Sres. José Daniel Palacios y Luis María Arce y representando al SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUDEZ con Personería Gremial Nro. 643 lo hacen los Sres.: Miguel A. Capporosi, Oscar E. Irazábal, Daniel R. Canóniga y Víctor M. Vera y en calidad de Delegados los Sres. Adolfo D. Alvarez y Edgardo Chazarreta. Las partes luego de intensas deliberaciones arriban al siguiente acuerdo, a fin de dejar constituido el aumento correspondiente a la actualización de salarios de la Convención Colectiva de Trabajo homologada bajo el Nro. 823/06 del Ministerio de Trabajo de la Nación, y en uso de facultades que le son propias a las partes en concordancia con la respectiva Comisión Paritaria que integran.

PRIMERO: Se acuerda a partir del 01-04-2008 un aumento salarial al personal amparado por la Convención Colectiva de Trabajo precedentemente mencionada, del 25% (veinticinco por ciento) sobre los salarios básicos vigentes al 31-03-2008.

SEGUNDO: La aplicación del incremento según el punto anterior, se aplicará de la siguiente forma: 13,5% (trece y medio por ciento) en los salarios del mes de abril 2008.- 3,5% (tres y medio por ciento) en los salarios del mes de mayo de 2008.- 4% (cuatro por ciento) en los salarios del mes de julio de 2008 y 4% (cuatro por ciento) en los salarios del mes de agosto de 2008.

TERCERO: Las partes ratifican que los incrementos dispuestos en forma escalonada, son sumatorios sobre la base del mes de marzo de 2008.

CUARTO: De acuerdo ambas partes firman tres ejemplares del presente, uno para cada representación y el restante para su presentación ante la Autoridad Laboral pertinente.

NOTA: Se adjunta tabla salarial histórica.

SUELDOS Y JORNALES

FABRICA CAPITAN BERMUDEZ