MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 812/2009

Registro Nº 710/2009

Bs. As., 2/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.278.571/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de la referencia se solicita la homologación del Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la empresa SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 164/170, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan, entre otros, cuestiones relativas a Jornada Laboral, adicionales, y horas extras, para el personal de la empresa comprendido en el referido Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, con vigencia a partir del 9 de enero de 2009, y conforme los detalles allí impuestos.

Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1187 de fecha 11 de septiembre de 2008.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria y por ende, dicho plazo de transformación no debería ser reconvenido en futuras negociaciones.

Que en orden a lo previsto en el penúltimo párrafo del mentado Acuerdo (fojas 170); procede señalar que a fojas 181 obra Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado en el que informa que el Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Nº 3, de la Provincia de Mendoza, dispuso declarar abstracta la causa "SUPERCANAL S.A. c/ ESTADO NACIONAL-M.T.E. y S.S. s/ ACCION DECLARATIVA-MEDIDA CAUTELAR" (Expediente Nº 43.120/3), considerando por lo tanto concluida dicha causa judicial, remitiendo las actuaciones a la Dirección de origen a los fines de la prosecución del trámite.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede señalar que se encuentra acreditado por ante esta Cartera de Estado la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, procediendo una vez ello a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95..

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la empresa SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 164/170 del Expediente Nº 1.278.571/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento homologado, obrante a fojas 164/170 del Expediente Nº 1.278.571/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2.004)

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.278.571/08

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 812/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 164/170 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 710/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.278.571/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 9 días del mes de enero de 2009, siendo las 16 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Sra. Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia SQUIRE; por una parte y en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los Sres. Horacio ARRECEYGOR, Sec. General, Gustavo BELLINGERI, Secretario Gremial, Marcelo R. MARTINEZ, en calidad de Prosecretario de Finanzas CDN, Marcelo Gabriel APARICIO, Secretario General Secc. Mendoza, Alejandro SECO, Secc. Gral. Adjunto Secc. Tucumán, Antonio Mario QUINTERO, Secretario General Secc. San Juan, Mariano FERRARI, Secretario General Secc. Tierra del Fuego, Ricardo CABRERA, Sec. Adjunto, Secc. Catamarca, David KOLB, Sec. General Secc. Chubut, Eugenio MARTIN, Sec. Adjunto Secc. Río Negro, Marcelo MOLINA, Sec. Gremial Secc. Santa Fe, Martín BARRENA, Sec. General Secc. La Rioja, Jorge FUNES, Sec. General Secc. San Luis, Mario OJEDA, Sec. General Secc. Santa Cruz, Adolfo ARMAS, Sec. General Secc. Neuquén, Ricardo COBAS, Sec. Administrativo CDN, Hugo MEDINA, Sec. de Interior CDN, y la Sra. Laura HUGHES, Delegada Personal Trelew, asistidos por el Dr. Carlos R. MARIN, por otra parte y en representación de la empresa SUPERCANAL S.A., el Dr. Richard Eduardo AGUIRANO, el Dr. Carlos MORALES y el Dr. Agustín PEREZ ACQUISTO, en calidad de apoderados de la firma.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes en forma conjunta, manifiestan que ha arribado a un acuerdo que pone fin al presente conflicto, cuyos puntos se exponen a continuación:

Ambas partes acuerdan: la empresa compromete a reincorporar inmediatamente y al personal que fuera despedido y la representación sindical a dejar sin efecto todas las medidas de acción directa que se hubieren dispuesto en el marco del presente conflicto, retomando inmediatamente las tareas de manera normal y habitual. Además acuerdan:

Artículo 1º: Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del día 9 de enero de 2009.

Artículo 2º: Ambito de Aplicación

El presente será de aplicación a todo el personal de la empresa SUPERCANAL S.A. en todo el territorio nacional.

Artículo 3º: Jornada

3.1) Desde la firma del presente acuerdo y hasta el 31 de julio de 2009, la jornada normal y habitual de trabajo del área técnica será de seis horas diarias de lunes a sábado.

3.2) A partir del 1º de agosto de 2009 la jornada normal y habitual se efectivizará de la siguiente forma: tres (3) semanas de seis (6) horas diarias de lunes a sábado y una (1) semana de seis (6) horas diarias en cinco (5) días de la semana con dos (2) días de descanso semanal de los cuales uno (1) deberá ser el día domingo.

3.3) A partir del 1º de febrero del año 2010 la jornada quedará establecida de la siguiente forma: dos (2) semanas de seis (6) horas diarias de lunes a sábado y dos (2) semanas de seis (6) horas abajo a los fines de evaluar la procedencia de pdiarias en cinco (5) días de la semana con dos (2) días de descanso semanal, de los cuales uno (1) deberá ser el día domingo.

3.4) Se deja aclarado que la jornada de seis (6) horas de los días sábados serán abonadas como horas simples sin devengar un costo extraordinario.

Artículo 4º: Adicional Acuerdo

A partir de la firma del presente acuerdo los trabajadores percibirán un plus convencional equivalente a la suma que han venido percibiendo hasta el momento en concepto de "horas extras pactadas conforme Art. 8 convenio de fecha 30/12/2003". Este plus se actualizará con los mismos porcentajes que se incrementen los salarios de la actividad. Asimismo ambas partes establecen que este adicional acuerdo será no remunerativo. Dicho adicional pasará a ser remunerativo a partir del 1º de enero de 2010, está conversión deberá resguardar el salario neto que el trabajador percibe actualmente.

Artículo 5º: Asignación No Remunerativa - Prórroga

Las partes acuerdan prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2009, el carácter no remunerativo de la asignación establecida en el Art. 3 del acuerdo salarial de actividad suscripto en julio de 2008. Dicha asignación pasará a ser remunerativa a partir del 1º de enero de 2010; esta conversión deberá resguardar el salario neto que el trabajador percibe actualmente.

Artículo 6º: Contribución Especial - Prórroga

Asimismo las partes deciden prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 la contribución patronal especial establecida en el artículo 1º del acta paritaria complementaria del acuerdo referido en el Art. anterior, la que se aplicará también al rubro establecido en el artículo 4.

Articulo 7º: Horas Extras - Liquidación

7.1) A los efectos de la liquidación de horas extras se tendrán en cuenta para ello todos los conceptos salariales remunerativos y no remunerativos —estos últimos cuando así se hayan pactado en la actividad o por las partes—, incluyendo los conceptos zonas desfavorable en aquellas localidades en que los trabajadores perciban esos conceptos.

7.2) Las Guardias (día domingo) serán decididas por la empresa de acuerdo a sus necesidades operativas, con carácter rotativo a todo el personal técnico de la empresa. Las horas trabajadas en las guardias serán abonadas con el recargo del 100%, otorgándose además, el respectivo franco compensatorio.

7.3) A partir de la firma del presente acuerdo, todas las horas trabajadas en días Franco, Feriados Nacionales, Feriados Provinciales, Feriados Propios de cada lugar, y Días No Laborables pagos, se le liquidarán a todo el personal en forma definitiva, como horas extras al cien por ciento (100%), y se le otorgará su correspondiente franco compensatorio.

Artículo 8º: Estándares de Trabajo

Las partes se comprometen a establecer dentro de los próximos 30 días, a partir de la firma del presente, los promedios de tareas realizadas en el área técnica que permitan establecer los estándares promedio que serán aplicables a la actividad a partir del 01/03/2009.

Artículo 9º: Zona Desfavorable

Se mantienen los porcentuales y forma de liquidación del concepto "zona desfavorable" conforme al siguiente detalle:

* Neuquén: 40% sobre salario básico.

* Río Negro: 40% sobre salario básico.

* Chubut: 50% sobre salario básico.

* Santa Cruz: 75% sobre salario básico.

* Tierra del Fuego: 70% sobre salario básico.

En estos lugares el presentismo se calculará teniendo en cuenta la zona desfavorable y el salario básico correspondiente.

Artículo 10º: Paz Social

Ambas partes se comprometen, en forma conjunta, en un plazo de cinco días hábiles de reiniciada la actividad judicial a partir del mes de febrero de 2009, a realizar los tramites judiciales con el objeto de dejar suspendido los plazos y procedimientos respecto de las medidas y acciones judiciales que se hayan presentado con motivo del presente conflicto por parte de los trabajadores contra Supercanal S.A. pactándose las costas por el orden causado.

Adicionalmente, tanto SUPERCANAL S.A. como el SATSAID convienen en suspender los procedimientos y plazos procesales del expediente Nº 43.120/03 caratulados: "SUPERCANAL S.A. C/ ENA MTEYSS Y OT P/ ACC. DEC. CERTEZA MED CAUTELAR", hasta tanto se culminen las negociaciones mediante la celebración de un acuerdo que la comprenda a los puntos controvertidos en dicho proceso judicial conviniendo en este acto las partes que las costas sean por el orden causado y solicitando las partes a la co-demandada MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL se adhiera a la suspensión convenida.

Sin perjuicio del plazo estipulado en el Art. 1 titulado "Vigencia", las partes acuerdan, que por el plazo de un (1) año a partir del presente, la empresa no realizará despidos, ni suspensiones, individuales y colectivos sin causa ajena al trabajador que lo justifique.

Las suspensiones y/o despidos que se realizaren en violación a la presente cláusula serán nulas de nulidad absoluta.

Artículo 11º: Salarios caídos y presentismo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º del presente acuerdo, en forma excepcional y hasta el 31 de enero de 2009, la jornada diaria de lunes a sábado tendrá una duración de siete (7) horas.

Asimismo, dentro del mismo plazo se abonarán los salarios caídos y presentismo por el tiempo que hayan durado las medidas de fuerza.

Artículo 12º: Homologación

Las partes firman y ratifican su contenido en cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para su homologación, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de enero de 2009.

Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, y con relación a lo pactado por las partes en el Artículo 10º: Paz Social respecto a la suspensión de los plazos procesales en la causa caratulada "SUPERCANAL S.A. c/ ENA MTEYSS Y OTRO s/ ACC. DEC. CERTEZA MEDIDA CAUTELAR" se hace saber que se solicitará la pertinente opinión a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Acciones Judiciales, a fin de que tome conocimiento sobre el particular e indique resolución al respecto.

No siendo para más, a las 01:30 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí que para constancia CERTIFICO.