MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 814/2009

Registros Nº 697/2009 y Nº 698/2009

Bs. As., 2/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.309.893/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 9 y 10 del Expediente Nº 1.309.893/09, los que son ratificados por las partes a fojas 11 y 12, donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 90 obra el listado del personal afectado por las suspensiones pactadas, el cual es ratificado por las partes a fojas 91 y 92.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los Acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a foja 9 del Expediente Nº 1.309.893/09 y la nómina del personal afectado obrante a foja 90, ratificados por las partes a fojas 11 y 12 y a fojas 91 y 92 respectivamente del Expediente Nº 1.309.893/09.

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a foja 10 del Expediente Nº 1.309.893/09 y la nómina del personal afectado obrante a foja 90, ratificados por las partes a fojas 11 y 12 y a fojas 91 y 92 respectivamente del Expediente Nº 1.309.893/09.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 9 del Expediente Nº 1.309.893/09 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja 90 y el Acuerdo obrante a foja 10 del Expediente Nº 1.309.893/09 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja 90.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.309.893/09

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 814/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 y 90 y el acuerdo de fojas 10 y 90 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 697/09 y 698/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la empresa Deutz Agco Motores S.A., domiciliada en Valentín Gómez 577, Haedo, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Tirso Rodríguez Alcobendas y la Srta. Guadalupe Carvajal, en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos, por un parte y el Sr. Enrique Molina, en su carácter de delegado del personal de la firma y el Sr. Héctor Gabriel Ruiz, representante del SMATA, todos ellos con domicilio en la calle Av. Belgrano 665, Capital Federal, por la otra, convienen en celebrar el siguiente acuerdo:

Ambas partes han reconocido a través del acta de fecha 9 de enero de 2009, la difícil situación por la que atraviesa la firma, como consecuencia de la situación económica imperante, que se ha traducido en una muy importante disminución de los volúmenes productivos y sus correspondientes ventas.

Por ello y a fin de paliar en alguna medida dichos inconvenientes, acordaron la suspensión de las actividades productivas del personal afectado a ellas del 2 al 6 de febrero de 2009 y el día 23 del mismo mes y año, conviniéndose el pago de una suma no remunerativa del 70% de los salarios básicos. Asimismo, la compañía se hará cargo de los aportes y contribuciones de obra social.

Que la situación descripta precedentemente no ha sufrido modificaciones, por lo que las partes acuerdan:

PRIMERO: Prorrogar dicha interrupción laboral del 25 de febrero al 27 de febrero de 2009, inclusive.

SEGUNDO: Que, como consecuencia de ello, el personal afectado al sector productivo de la compañía permanecerá suspendido del 25 al 27 de febrero de 2009, inclusive, percibiendo como suma no remunerativa el 70% de sus salarios básicos y del 25% No Remunerativo vigente según acta firmada el 13 de agosto de 2008; quedando aclarado que la empresa abonará a la Obra Social sindical los aportes y contribuciones correspondientes.

TERCERO: Las partes se comprometen a volver a abordar el tema en caso que se mantengan las condiciones actuales o que la producción continúe disminuyendo en razón de la merma en las ventas, para adoptar las medidas que se consideren adecuadas.

CUARTO: Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, a los efectos de su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a iguales efectos en Haedo a los 10 días del mes febrero de 2009.

NOMINA DE TRABAJADORES AFECTADOS POR LAS SUSPENSIONES

ACTA ACUERDO

Entre la empresa Deutz Agco Motores S.A., domiciliada en Valentín Gómez 577, Haedo, representada en esta acta por el Sr. Wolfgang Bergmann, en su carácter de Gerente General, por una parte y los Sres. Ricardo Pignanelli y Horacio Arnaiz, representantes del SMATA, y Enrique Molina, en su carácter de delegado del personal de la firma, todos ellos con domicilio en la calle 9 de Julio 642, por la otra, convienen en celebrar el siguiente acuerdo:

Ambas partes reconocen la difícil situación por la que atraviesa la firma, como consecuencia de la situación económica imperante, que se ha traducido en una importe disminución de los volúmenes productivos y sus correspondientes ventas.

Por ello y a fin de paliar en alguna medida dichos inconvenientes, acuerdan:

Primero: En el período comprendido entre los días 2 a 6 de febrero, ambos inclusive, y el día 23 de febrero del corriente, la empresa suspenderá su actividad productiva y por tal motivo el personal afectado al sector producción quedará licenciado por dicho período.

Segundo: Durante el plazo indicado en el punto anterior, la empresa abonará al personal afectado una suma no remunerativa, equivalente al 70% del salario básico que corresponda a cada trabajador. La empresa abonará de su peculio los aportes y contribuciones correspondientes a obra social.

Tercero: Las partes se comprometen a volver a abordar el tema en caso que la producción continúe disminuyendo como consecuencia de la merma en las ventas, y por ello adoptar las medidas que en cada caso se consideren adecuadas.

Cuarto: Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, a los efectos de su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a iguales efectos en la ciudad de Haedo a los 9 días del mes enero de 2009.

NOMINA DE TRABAJADORES AFECTADOS POR LAS SUSPENSIONES