MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 816/2009

Registro Nº 724/2009

Bs. As., 2/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.320.530/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/57 obra el Acuerdo del Expediente Nº 1.320.530/09 celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo proceda a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 55/57 del Expediente Nº 1.320.530/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 55/57 del Expediente Nº 1.320.530/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.320.530/09

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 816/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55/57 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 724/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2009, se reúnen en representación de los trabajadores de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante denominada "la Federación") con domicilio en Piedras 77, Piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Julio Alvarez, José María Rivero, Ramón Ratto, Jorge Fernández, Jorge Medina acompañados por el Dr. Estanislao Huidobro, por una parte y en representación de la parte empresaria, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA ARGENTINA (en adelante denominada "CIARA"), con domicilio en calle Bouchard 454, Piso 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Lic. Alberto Rodríguez y por el Dr. Martín Brindici y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (en adelante denominada "CIAVeC") con domicilio en Pasaje España 1365, Barrio Nueva Córdoba, de la ciudad de Córdoba, representada en este acto por el Lic. Alberto Rodríguez, en su carácter de apoderado.

Y CONSIDERANDO,

a) que con fecha 15 de marzo del corriente año, la Federación solicitó a través de la CIARA, un refuerzo económico consistente en el aumento del salario básico en un 29% y el pago de $ 1500 como suma única no remunerativa y;

b) que como resultado del análisis del pedido efectuado y luego de mantener negociaciones en forma privada, y a pesar de la difícil coyuntura económica local y mundial, con el fin de mantener la paz social;

ACUERDAN:

PRIMERO: Fijar a partir del 1 de abril de 2009 la nueva escala salarial básica para todos los trabajadores de la industria encuadrados en el Convenio Colectivo Nro. 420/05, estableciéndose los mismos de la siguiente manera:

OPERADORES

Categoría A

$ 11,00.-

Categoría B

$ 11,64.-

Categoría C

$ 12,58.-

Categoría D

$ 13,69.-

EMPLEADOS

Categoría E

$ 2200.-

Categoría F

$ 2328.-

Categoría G

$ 2516.-

Categoría H

$ 2738.-

SEGUNDO: Las partes acuerdan el pago extraordinario de una suma única no remunerativa y no absorbible de $ 1200 (Pesos mil doscientos) pagadera hasta en 4 (cuatro) cuotas mensuales de $ 300 (Pesos trescientos) cada una a partir del mes de abril del corriente. La primera cuota se abonará dentro de los primeros diez (10) días del mes de mayo de 2009.

Aquellas empresas que opten por un pago único podrán hacerlo en cualquiera de los meses comprendidos entre abril y julio del corriente año.

TERCERO: CLAUSULA DE NO SUPERPOSICION.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la suma allí establecida podrá ser compensada hasta su concurrencia por aquellas empresas que hayan acordado o pagado alguna suma de dinero de carácter remunerativo o no remunerativo, a partir del 1 de marzo del corriente y hasta la suscripción del presente y que fueran ratificadas por la Federación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo podrán compensarse las sumas extraordinarias otorgadas a partir de enero de 2009 y hasta la suscripción del presente cuando sean superiores a $ 1200 y sólo por el excedente de dicho monto.

CUARTO: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula siguiente, la parte empresaria se compromete a realizar un aporte extraordinario a la Obra Social - OSIAD SALUD del 7,65% (siete con sesenta y cinco por ciento) sobre la suma establecida en el artículo segundo, así como también asume el pago extraordinario del aporte establecido en el artículo 52 del CCT 420/05 sobre el mismo monto (2% entre aporte y contribución). Ambas sumas se depositarán en una cuenta bancaria de la Federación, asumiendo ésta la obligación de informar a las empresas todos los datos que ellas requieran para efectivizar el depósito en tiempo y forma. Los pagos dispuestos en la presente se abonarán en la misma cantidad de cuotas que el pago establecido en la cláusula segunda.

Asimismo, quedarán eximidas de efectuar el presente aporte extraordinario aquellas empresas que de conformidad con la cláusula tercera ya hayan acordado o pagado alguna suma de dinero de carácter remunerativo o no remunerativo, a partir del 1 de marzo del corriente y hasta la suscripción del presente y que fueran ratificadas por la Federación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

QUINTO: El pago de la suma prevista en el artículo Segundo tendrá carácter no remunerativo, por lo que dicho monto en ningún caso sufrirá descuentos ni carga social alguna, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con el carácter no remunerativo asignado.

SEXTO: Este acuerdo tendrá vigencia desde su firma y presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, solicitando a dicho organismo homologue el presente.

Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo firmando en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.