MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 823/2009

Registro Nº 720/2009

Bs. As., 3/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.215.091/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.326.285/09, agregado como foja 579 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), por el sector sindical y por el sector empresarial: la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA EN BOTELLONES y las siguientes empresas: NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA, y REDONDHIELO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional se celebra como acuerdo de grupo de empresas y se articulará con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

Que bajo el mentado texto convencional, los agentes negociadores establecen una prórroga en la vigencia del acuerdo que luce a fojas 297/305; homologado mediante Resolución S.T. Nº 238, de fecha 27 de febrero de 2008.

Que asimismo, los agentes negociadores convienen prorrogar el otorgamiento de la suma no remunerativa pactada en la cláusula sexta del Acuerdo precitado.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se reitera que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes ratifican el contenido y firmas insertas en el mentado acuerdo, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), por el sector sindical y por el sector empresarial la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA EN BOTELLONES y las siguientes empresas NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA, y REDONDHIELO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.326.285/09, agregado como foja 579 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.326.285/09, agregado como foja 579 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán (proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.215.091/07

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 823/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente 1.326.285/09, agregado como fojas 579 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 720/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2008, se reúnen, por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS, domiciliada en Bacacay 2735, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Raúl Alberto Alvarez, Jorge Gregorio Campos, Marcos Marso y Pablo Fernández y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE, domiciliado en Sarmiento 2225, Rosario, Provincia de Santa Fe representada en este acto por el Sr. Américo Romero en adelante "LA ASOCIACION SINDICAL" y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES, domiciliada en Florida 878 Piso 12 "54" Ciudad de Buenos Aires, representada por su Comisión Directiva y las firmas NESTLE WATERS ARGENTINA S.A. domiciliada en Acceso Oeste Km. 41,700 de la Localidad de Moreno Provincia de Buenos Aires representada por los Sres. MARIANO LOMBARDI y SANTIAGO LAZARUS DEL CASTILLO; AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. domiciliada en Moreno 877 Piso 10, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. GUSTAVO GALARZA; CULLIGAN ARGENTINA S.A. domiciliada en Montenegro 1380, Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. SANTIAGO MURTAGH; BRONCEL S.A. domiciliada en Avenida Amancio Alcorta 3876, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. PASCUAL PALADINO; el Sr. Raúl Eduardo Viñas con domicilio en la calle Ituzaingó 3254 de la localidad de Rosario Provincia de Santa Fe; AQUALINE S.A. domiciliada en Gregorio de Laferrere 5940, Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. RAFAEL MATZKIN Y ENRIQUE PRATS, REDONDHIELO S.A. domiciliada en Ruta Panamericana 25,700, Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Alejandro Pontiero y el Sr. Raúl Eduardo Viñas, con domicilio la calle Ituzaingó, 3254 de la localidad de Rosario Provincia de Santa Fe todas ellas en adelante LAS EMPRESAS han acordado:

PRIMERO: Prorrogar desde el día 1 de agosto de 2008 y hasta el día 30 de abril de 2009 inclusive, el acuerdo colectivo articulado al CCT 152/1991 suscripto entre las partes con fecha 10 de octubre de 2007 homologado por Resolución ST 238/2008.

Las partes han concertado este acuerdo colectivo, articulado, al CC 152/91 Rama Bebida, convenio éste que será aplicable en todo aquello que no estuviera expresamente previsto en éste. Las partes, para ello, han tenido en cuenta las características y condiciones propias y especiales de las actividades que desarrollan las empresas signatarias.

SEGUNDO: En orden al acuerdo alcanzado las partes pactan,

1. Que durante la vigencia de la presente prórroga, esto es desde el mes de agosta de 2008 y hasta el mes de abril de 2009 inclusive, los rubros salariales contemplados en el artículo SEXTO del acuerdo de fecha 10 de octubre de 2007, se ajustarán a los siguientes valores mínimos.

Salario básico: se abonará a los trabajadores los salarios básicos previstos en el Anexo I que formará parte integrante del presente.

Antigüedad: con excepción de los trabajadores encuadrados en la categoría de Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor el personal comprendido en este acuerdo percibirá en concepto de antigüedad una suma equivalente al 1% (uno por ciento) del salario básico del Operario Interno previsto en el Anexo 1 del presente, por cada año aniversario de antigüedad registrado en la empresa, a partir de su ingreso de conformidad al CCT 152/91 Rama Bebidas.

1.3. Presentismo: el personal comprendido en este acuerdo con excepción de los trabajadores encuadrados en la categoría de Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor, percibirá en concepto de premio al presentismo la suma de $ 450 mensuales (pesos cuatrocientos cincuenta) mensuales por los meses de agosto a octubre de 2008 inclusive, de $ 500 (pesos quinientos) desde el mes de noviembre de 2008 y hasta el mes de enero de 2009 inclusive y de $ 525 (pesos quinientos veinticinco) desde el mes de febrero 2009 hasta el mes de abril 2009 inclusive.

El monto mensual del premio se reducirá en un 25% (veinticinco por ciento) por cada ausencia injustificada del trabajador a su empleo. Se incluyen entre las ausencias consideradas justificadas, aquellas que tenga como fundamento todo tipo de licencia especial legal y/o convencional, incluyéndose expresamente, a título enunciativo, entre otras, las fundadas en licencia anual, licencias especiales, enfermedades y accidentes, etc.

1.4. Asignación no remunerativa: todo el personal comprendido en el presente acuerdo, con excepción de los trabajadores encuadrados en las categorías de Chofer Repartidor y de Ayudante de Chofer Repartidor, percibirá en concepto de asignación no remuneratoria a los fines laborales y de seguridad social, la suma de $ 800 (pesos ochocientos) mensuales por los meses de agosto a octubre de 2008 inclusive, de $ 550 (pesos quinientos cincuenta) desde el mes de noviembre de 2008, diciembre 2008 y enero 2009 y de $ 575 (Pesos quinientos setenta y cinco) por los meses de febrero 2009, marzo 2009 y abril 2009 inclusive.

Las partes analizarán la forma en que esta asignación se incorporará a partir del mes de mayo de 2009 a los sueldos básicos correspondientes a las categorías profesionales que la hayan percibido conforme lo previsto en el presente, teniendo en cuenta la articulación establecida respecto del CCT 152/91 –Rama Bebida.

1.5. Los trabajadores encuadrados en las categorías de Chofer Repartidor y de Ayudante de Chofer Repartidor que prestan tareas en unidades automotores de las empresas, tendrán derecho a un sueldo mínimo garantizado a todos los efectos, que se especifica a continuación:

1.5.1. Para el Chofer Repartidor en la suma de tres mil pesos mensuales ($ 3.000,00), desde el 1º de agosto de 2008 al 31 de octubre de 2008; en la suma de tres mil trescientos pesos mensuales ($ 3.300), desde el 1 de noviembre de 2008 y hasta el 31 de enero de 2009; y en la suma de Tres mil setecientos pesos mensuales ($ 3.700), desde el 1 de febrero de 2009 y hasta 30 de abril de 2009 inclusive.

1.5.2. Para el Ayudante de chofer repartidor se establece un sueldo mínimo garantizado de dos mil setecientos pesos mensuales ($ 2.700,00) desde el 1 de agosto de 2008 al 31 de enero de 2009 y de tres mil cien pesos mensuales ($ 3.100,00) desde el 1 de febrero 2009 hasta el 30 de abril de 2008, inclusive todo ello según se discrimina en los cuadros siguientes.

a. De 01/08/2008 al 31/10/2008