MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 824/2009

Registro Nº 722/2009

Bs. As., 3/7/2009

VISTO el Expediente Nº 87.529/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 24.013, Nº 26.456 y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones vienen el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y las empresas DLS ARGENTINA LIMITED SUC. ARGENTINA y SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en relación a la solicitud de homologación del Acuerdo obrante a fojas 23/26.

Que en el mentado Acuerdo las partes prorrogan en todos sus términos hasta el 30 de abril de 2009 los alcances del Acuerdo suscripto el 18 de diciembre de 2008 en el Expediente Nº 86.793/08, que fuera homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 77 de fecha 16 de enero de 2009.

Que asimismo las partes convienen el pago de una prestación dineraria mensual no remunerativa con las características dispuestas por el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, para los trabajadores representados por las entidades gremiales signatarias que se encuentren sin actividad efectiva, conforme a los términos del texto pactado.

Que cabe señalar que mediante la precitada Resolución se reconoció como declaración de Reestructuración Productiva lo dispuesto por la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1954 de fecha 18 de diciembre de 2008, y se homologó el Acuerdo al que las partes refieren en el texto convenido en autos.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribirá al ámbito de representación del sector firmante.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo obrante a fojas 23/26 del Expediente citado en el Visto, en el marco del Acuerdo Nº 78/09 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 77 de fecha 16 de enero de 2009.

Que la mentada homologación será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO Y DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y las empresas DLS ARGENTINA LIMITED SUC. ARGENTINA y SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 23/26 del Expediente Nº 87.520/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo citado obrante a fojas 23/26 del Expediente Nº 87.529/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 87.529/09

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 824/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/26 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 722/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 87.529/08

En la Ciudad de Buenos Aires a los 8 días del mes de mayo de dos mil nueve, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la D.N.R.T., el Sr. Roberto BARATTA por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Señores Guillermo PEREYRA, Ricardo ASTRADA, Osvaldo MARIN, Juan Carlos BECCARIA; Marcelo RUCCI; Daniel ANDERS y Jorge CHANDIA con su letrado la Dra. Victoria ROMERO; por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, los señores Manuel AREVALO, José Luis PEÑA, Rubén MALUENDA, Noe LOPEZ DE ESTRADA, Jorge AREVALO, Simón PEREZ y Omar SOTO, con su letrado el Dr. Julio TARIFA en representación del SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO por una parte; y por parte empresaria los señores Rodrigo RAMACCIOTTI, Sebastián PANETTA; Adrián ESCOBAR; Ricardo BIANA; Domingo ROCCHIO, Ramiro CANEDO; Manuel SORIA, todos ellos en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, y por las empresas DLS ARGENTINA, Claudio CARRILLO y SAN ANTONIO INTERNACIONAL SRL Tomas GOMEZ ALZAGA y Ulises SOROETA con el patrocinio letrado del Dr. Julián DE DIEGO quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de haber mantenido un prolongado debate e intercambio de opiniones entre las partes tendientes a obtener una solución a la situación de conflicto oportunamente planteada en estas actuaciones y siendo el objetivo primordial de los comparecientes aunar esfuerzos para morigerar los efectos de la crisis sobre los puestos y las condiciones de trabajo del personal aquí representado, resulta imperiosa la necesidad de prorrogar y establecer un mecanismo que contemple a los trabajadores que como consecuencia de la situación descripta se encuentran sin actividad. Todo esto en el marco de acta acuerdo suscripta en fecha 7 de mayo de 2009 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Atento a lo expuesto, con la necesidad de preservar la paz social y con el objetivo de mantener el nivel de empleo, el funcionario actuante notifica que con carácter previo a la comunicación de cualquier despido o suspensión laboral deberá haberse concluido fehacientemente el procedimiento que a continuación se instrumenta para toda la actividad hidrocarburífera en la cuenca neuquina:

PRIMERO: Prorrogar en todos sus términos hasta el 30 de abril de 2009 los alcances del acuerdo suscripto el pasado 18 de diciembre de 2008 en el Expediente Nº 86.793/08.

SEGUNDO: Instrumentar de manera inmediata un PROGRAMA DE RECUPERACION DEL EMPLEO SUSTENTABLE en el marco del Procedimiento de Reconversión Productiva dispuesto por la Resolución ST 1954/08, a partir del 1° de mayo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009 por tanto los trabajadores representados por los sindicatos comparecientes que se encuentre sin actividad efectiva por los motivos ya referenciados, se les abonará una prestación dineraria mensual no remunerativa con las características dispuestas por el art. 223 bis de la LCT que será conformada de la siguiente manera:

• a) Para los trabajadores encuadrados en el CCT 536/08, el monto de la prestación dineraria mensual no remunerativa equivaldrá al salario básico de la categoría del trabajador (incluye el coeficiente zonal y el diferencial por turno), el adicional por antigüedad y una vianda diaria (ésta última con los términos, condiciones, exenciones y alcances estipulados por el CCT 536/08 y la Ley 26.176).

b) Para los trabajadores encuadrados en el CCT 537/08, el monto de la prestación dineraria mensual no remunerativa será el oportunamente previsto en el acta de fecha 18/12/2008, Expediente 86.793/08.

La prestación dineraria mensual no remunerativa deberá continuar con las retenciones establecidas en el acta de fecha 18/12/2008 en el Expediente 86.893/08.

TERCERO: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación incluirá a los trabajadores previstos en el artículo precedente dentro del programa de REPRO por el importe máximo previsto contemplado para la zona en cuestión durante la vigencia del presente acuerdo prevista en la cláusula SEGUNDA.

CUARTO: Se constituirá una COMISION DE SEGUIMIENTO del programa definido en este acta conformada por: el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; los Gobiernos provinciales; el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN; el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos que tendrá como finalidad el monitoreo y control del PROGRAMA DE RECUPERACION DEL EMPLEO SUSTENTABLE.

Que teniendo presente que la Obra Social (OS.PE.PRI) no resulta ajena a la crisis antes señalada, y a los efectos de colaborar con el esfuerzo económico del Sindicato en el mantenimiento de la asistencia que en materia de salud brinda la Obra Social al personal aquí representado por el respectivo sindicato, el sector empresario efectuará con carácter excepcional, exclusivamente durante la vigencia del régimen acordado en la cláusula SEGUNDA del presente, una contribución extraordinaria mensual equivalente al siete por ciento (7%) —y que no podrá ser inferior a $ 450 mensual por cada trabajador— calculado sobre la base de la prestación dineraria mensual no remunerativa que se liquide al trabajador beneficiario del presente representado por el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén en los términos del Artículo SEGUNDO. El destinatario de dicha contribución será la Obra Social (OS.PE.PRI), del SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y deberá depositarse en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias correspondientes a dicha entidad: BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A., Sucursal Félix San Martín, Cuenta 360638/1 o BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta 0005299164.

CUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente.

Siendo las 18:00 horas, se cierra el acto labrándose le presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia del actuante, que certifica.